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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Pilar Guillen 07/Ene/2014 en 1:45 pm - Responder

    Excelente información, lei todo !!
    yo sere clara , ire a USA por carro y quiero comprar unos 1000 DLLS en ropa de bebe, que hago, puedo pasarla? iré acompañada de mi papa y el posiblemente pase otros 1000 DLLS pero tampoco no sabemos cuanto dinero podemos pasar por persona? saludos y gracias

    • Manuel 24/Ene/2014 en 3:34 pm - Responder

      Se permite pasar 150 dlls por persona, hasta un maximo de 400 dlls por carro… osea que entre tu y tu papa podrian pasar solo 300 dlls.

      Ya si declaras, te cobran el impuesto del dinero que supere los 300 dlls, o si te la juegas a que te salga en verde el semaforo, si sale en rojo, pues ya no se como proceda, si te quiten el carro o solo pagues impuestos.

      Saludos

      • Pilar 25/Ene/2014 en 10:30 am - Responder

        Muchas gracias !!

  2. MARTHA 07/Ene/2014 en 12:38 am - Responder

    Gracias por toda la informacion vertida, pero deseo saber si puedo pasar mi bolsa de 10 libras de comida de mi perro que tambien viaja conmigo

  3. Alberto Sáncez 04/Ene/2014 en 12:53 pm - Responder

    Saludos, muy buena información pero tengo una duda
    un iPad como es considerada?
    como laptop o como celular?
    es que..
    tengo que llevar el iPod que ya habia comprado en mexico, un celular ya comprado en mexico
    2 celulares extranjeros, un ipad extranjera
    y mi laptop mexicana tambien

    en caso de que el iPad sea considerada celular
    y ya sean «4»
    y me toque verde, el celular mexicano que es el vviejo
    y lo puedo meter como lo de menos de 300 dlls??

    gracias y saludos

    • Alberto Sáncez 04/Ene/2014 en 12:55 pm - Responder

      perdón .. me toque rojo
      y otra… eso de los 300dlls
      es para traer cosas de cualquier parte del mundo? por ejemplo la union europea?
      o solo eeuu y canada por el tlc?

      • Mauricio Priego 07/Ene/2014 en 11:13 pm - Responder

        Alberto, te tengo una excelente noticia: Hace poco me enfrenté a una situación muy semejante a la tuya así que solicité información directamente a Aduanas (quienes son las que ven precisamente las importaciones) y la respuesta fue que las tabletas no se consideran ni celulares ni laptops, por lo que tienes derecho a meter 3 tabletas independientemente al número de celulares y laptops que lleves contigo 😉

        Sin embargo, lo de los 300 USD ya no es tan buena noticia: Con la reforma fiscal se eliminó la franquicia, por lo que ahora desde el primer dolar/euro/yen que metas al país más allá de tu equipaje personal (lo que defino en el artículo), lo tienes que declarar y pagar impuestos, así que cuidado con lo que traes…

        Que tengas un buen viaje 🙂

  4. jacob andrade valencia 02/Ene/2014 en 10:11 am - Responder

    MONTOS AUTORIZADOS
    Cuando ingreses al país por carretera, del 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 (durante nuestro Operativo de Invierno), podrás ingresar mercancías con valor hasta de 500 dólares de Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional, al término de este periodo regresará a su monto normal de 300 dólares por persona.

    Durante todo el año, cuando ingreses al país por vía aérea o marítima podrás importar mercancías con valor hasta de 500 dólares de Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional.

    • Mauricio Priego 03/Ene/2014 en 9:06 am - Responder

      Jacob, gracias por compartirnos la información.

      Sólo una duda… Los montos ¿ya son los aprobados en la nueva Reforma Fiscal? Te pregunto porque hasta donde recuerdo se eliminó la exención de franquicias, por lo que fuera de lo considerado como equipaje personal se tendrá que pagar impuesto por todo lo demás (No he actualizado la información porque estoy a la espera de la publicación de las leyes secundarias para confirmar lo anterior).

      ¡Éxito!

  5. Adrian 17/Dic/2013 en 2:30 pm - Responder

    ¡Excelente artículo! Tengo una duda, si viajo vía terrestre (un carro). Cada una de las mercancías aplica a un solo individuo o al total que viaja en el vehículo. Por ejemplo, son 3 celulares lo que marca la ley. ¿Si son dos pasajeros puedo pasar 6 celulares sin pagar impuestos? Gracias.

    • Mauricio Priego 18/Dic/2013 en 8:48 am - Responder

      Adrian, me alegra que te haya sido de utilidad el artículo 😀

      Estás en lo correcto: Los artículos que puedes introducir al país como parte de tu equipaje personal es, precisamente, por persona. Al considerarse 3 celulares por persona, una familia de 4 personas pueden introducir 12 celulares… y un camión donde viajan 30, pueden introducir 90. Y lo mismo con dispositivos de almacenamiento electrónico, juguetes, pares de zapatos, dispositivos móviles, etc… 😉

      ¡Éxito!

      • Adrian 14/Ene/2014 en 11:03 am - Responder

        Muchas Gracias! por tu respuesta. Te lo agradezco mucho!. Saludos

  6. Nina Tea 06/Dic/2013 en 8:47 pm - Responder

    Hola! Muy útil artículo, vivo en la frontera y no sabía nada de esto, siempre andabamos «escondiendo» las cosas! 😀 Tengo una duda que espero pueda guiarme, quiero comprár por internet unos tés, los mandan de USA y en la página dice que los impuestos de mi país los tendré que pagar al recibir la mercancía, el total de la mercancía que quiero comprar son US$25, cómo puedo sabér cuánto tendré que pagar de impuestos al recibir la mercancía? Muchas gracias!

    • Mauricio Priego 08/Dic/2013 en 10:11 am - Responder

      Nina, me alegra que el artículo te sea de utilidad 🙂

      Observo que el monto es de $25 dólares… La cantidad final es difícil establecerla ya que los impuestos arancelarios (por importación) dependen de la naturaleza del producto y los tratados internacionales que apliquen, como es el caso del TLC. Sin embargo la cantidad es muy pequeña (de hecho, me pregunto si no te va a salir más caro el envío que el producto) por lo que el impuesto que se te cargaría, en el peor de los casos, no creo que sea significativo.

      ¡Éxito!

  7. Jose 01/Dic/2013 en 4:12 pm - Responder

    Buenas tardes te felicito por compartir con nosotros tan valiosa información, tengo 2 dudas, una es que si se puede pasar comida para perro de USA a México, he leído que la SAGARPA lo prohibió en la época de las vacas locas, pero la gente siempre traíamos la comida hasta costales de 22 kg, todo esto se revivió, ahora que nuestros «H» funcionarios aprobaron impuestos sobre este rubro, esto entra a partir de Enero pero los aduaneros se están poniendo bien duros. y la otra que en la pagina oficial del SAT dice

    Aumento de la franquicia

    Del 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 la franquicia para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía terrestre se incrementa a 300 dólares.

    y mas adelante dice.

    Ingreso al país por vía terrestre

    La franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto si son cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina (salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo siempre que esté de acuerdo con las especificaciones del fabricante).

    otros dicen que son 150 dlls por adulto y otros 75 por los menores.

    saludos

    • Mauricio Priego 02/Dic/2013 en 10:06 am - Responder

      José, me alegra que la información te sea de utilidad 🙂

      Respecto a tus dudas, mientras no se publiquen las regulaciones pertinentes, todo es especulación. Digamos que estamos viviendo un enorme vacío legal donde existen varias interpretaciones del mismo punto, las cuales serán resueltas – espero – cuando la nueva ley del ISR ya sea publicada. ¿Cuándo va a ser esto? Lo desconozco, pero en cuanto se haga publicaré un artículo al respecto.

      Por lo pronto, éxito en tus proyectos.

  8. Ivan Espinoza 12/Oct/2013 en 12:41 pm - Responder

    Hola gracias creo me quedo mas claro que si y que no puedo ingresar sin pagar impuesto pero tengo una duda aun, tal vez me extienda pero me gustaría ser claro para que me pudieras ayudar mas puntualmente, yo viajare a NY a su maratón, y bueno también a realizar unas pequeñas compras mi idea es llevar máximo 2 mudas de ropa en mi maleta y haya comprar las restantes mudas, pero lo importante es que voy a comprar un videojuego, unos juguetes(maximo 4), unas peliculas BD, un celular y aqui es donde viene mi duda que es con respecto a la franquicia ya que pienso traerme un Receptor AV(250 USD) y unas bocinas 5.1(149 USD), en total la franquicia seria por un costo de 400USD pero que pagaria los 400USD o solo el excedente de 100USD, ah y otra cuestion para que las cosas pasen como parte de tu equipaje por ejemplo el videojuego tiene que estar fuera de su embalaje o no importa si este viene empaquetadito como nuevo, ya de antemano gracias por tu respuesta que se me ayudara mucho.

    • Mauricio Priego 13/Oct/2013 en 10:32 pm - Responder

      Iván, buenas noches.

      ¡Vas a participar en el maratón de Nueva York! Te felicito… Supongo que ha de ser un sueño y volverlos realidad es digno de celebrar 😀
      (Un buen amigo mío también va a correr: Manuel Figueroa. Si de casualidad te lo topas, por favor salúdalo de mi parte)

      Respecto a tus preguntas,

      1) No importa si la ropa está limpia o sucia, los juguetes cerrados o abiertos, los videojuegos sellados o sin su empaque. Tienes derecho a tu «equipaje» sin importar si lo llevaste de México o si lo compraste en EEUU. Hay muchas leyendas urbanas que te dicen que las cosas deben parecer usadas para «engañar» a los de la aduana, pero no funciona así. Supongamos que llevases de tu casa 10 pares de zapatos para 5 días… Al regresar a México tendrías que pagar impuesto por el excedente de 5 pares aún fuesen tuyos. Y si por el contrario fueses descalzo y regresaras con 5 zapatos nuevecitos y en sus cajas, no pagarías ni un peso de impuesto.

      2) Lo que no puedes pasar como equipaje (las bocinas o un vestido que trajeses de regalo para alguna dama) caen dentro de la franquicia de 300 USD… Eso significa que los primeros 300USD no te generan impuesto, pero tendrías que pagarlo por el excedente (en tu ejemplo en que piensas importar 400USD en productos, pagarías impuesto sólo por los 100USD que exceden de la franquicia)

      Finalmente recuerda que debes tener cuidado no sólo por los impuestos sino por el exceso de peso y el número de maletas, ya que cualquier excedente te lo cobra la línea aérea. Por ejemplo los zapatos: es conveniente NO traerlos en sus cajas sino entre la ropa, no tanto porque la aduana piense que son usados sino por el volumen que ocupan las cajas de cartón. (En especial ten cuidado con las bocinas… ¿Podrán ir dentro de tu maleta?)

      Recibe mis mejores deseos para tu participación en el maratón. Que tu esfuerzo y dedicación se vean recompensados 😉

      ¡Éxito!

  9. eunice 18/May/2013 en 12:58 pm - Responder

    muy buenas tardes mi pregunta es la sig. yo soy maestra y me comentaron que podia pedir una devolucion de mis gastos personales ya tengo todo mis constancias de rentenciones del fovissste, las cartas de sueldos y salarios de mi empleo, me acerque al SAT y me digieron que yo ya no podia recuperar nada que porque yo tenia que haber presentado una carta ante mi patron que yo iva a hacer mi declaracion aparte. Entonces como puedo recuperar los 5 años anteriores el deducible que pague de mas. ojala me pudieras acesorar ante este tramite.
    Otra cosa yo NO gano mas de 400000 pesos.
    tambien me comentaron que nada mas puedo recuperar lo de este año 2013 en la declaracion del 2014. Entonces porque hay apartados que dicen que si puedo recuperar hasta 5 años anteriores

  10. enrique de la cruz marroquin 15/May/2013 en 4:53 am - Responder

    excelente informacion y en conveniente estar actualizado en cuanto a este tipo de declaraciones de mercancias y/ o pago de los impuestos correspondientes porque los agentes aduanales siempre abusan del que no sabe. gracias por la información.

    • Mauricio Priego 16/May/2013 en 5:37 am - Responder

      Para servirte Enrique. Éxito en tus proyectos 😉

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