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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. maria celia gonzalez alcantara 18/Ago/2017 en 5:03 pm - Responder

    buenas tardes, yo empece a cotizar a partir de 1999, cual seria el tramite a seguir o cual es el procedimientos

  2. raymundo mejia 15/Ago/2017 en 12:08 am - Responder

    Deje de cotizar desde 2001 al IMSS ahora estoy con 61 años y logré encontrar un trabajo en el cual me avisaron que al termino del año (las 2 ultimas semanas de Diciembre ) todos los trabajadores son despedidos y vueltos a recontratar en Enero del siguiente año . Sé que para poder tener derecho a jubilarme requiero cotizar ante el IMSS 52 semanas . Dado que necesito esas 52 semanas , si continuo trabajando más tiempo (1 o 2 meses más) será valido el requisito que me exige el IMSS para poder jubilarme??.
    o tienen que ser forzosamente 52 semanas continuas .

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:10 pm - Responder

      Raymundo
      Para reactivar tus derechos debes cotizar como mínimo 52 semanas consecutivas, ni una menos.
      Ahora que si cotizas más de 52, mejor, no importa si son 80 o 100 o más.
      Saludos

  3. RAMON EVODIO MONTOYA LUGO 11/Ago/2017 en 1:42 pm - Responder

    Tengo 63 años(06.05.54) Mi última baja con patrón 12.06.15. Hay la posibilidad de pagar el retroactivo de esos dos años inactivos con sus respectivos recargos y actualizaciones al IMSS. Y ademas seguir cotizando los siguientes dos años y medio a salario topado. A la fecha de la baja tengo 915 semanas reconocidas. La pregunta es que si el hecho de pagar el retroactivo al salario topado después de ese tiempo y considerando mi edad, no prenda focos rojos ante el IMSS, y le den el giro de una simulación laboral y requieran de una revisión al Patrón último y a mi? El patrón efectuó todo los pagos habidos y por haber en ese período de 55 semanas que estuve asegurado por él. Gracias por sus atenciones prestadas. Reciban un cordial saludo.

    • Marco 18/Ago/2017 en 8:14 pm - Responder

      Ramón
      Siempre existe la posibilidad de la sospecha de la simulación (algo que casi no se da en México), pero si se tienen todos los documentos en regla no debe haber ningún problema.
      Saludos

  4. lupita hinostroza 09/Ago/2017 en 10:31 pm - Responder

    buenas noches:

    una pregunta mi esposo fallecio y tenia 1009 semanas cotizadas y 16 semanas reconocidas por el imss me negaron la pension pues según la ley dice que debe de tener como minimo 150 semanas y estar vigente meti una inconformidad y me la volvieron a negar el no cotizo como 10 años yo ya no quisiera que reconocieron las 1009 semanas que me pensionen por fallecimiento natural cuantas semanas deben de tener gracias

    saludos

    • Marco 11/Ago/2017 en 6:14 am - Responder

      Lupita
      Lamentablemente por los datos que aportas se deduce que tu esposo perdió derechos y esa es la razòn por la que te estàn negando la pensiòn.
      La ley marca un mìnimo de 150 semanas y estar en conservaciòn dederechos.
      Estar vigente no es lo mismo que estar en conservaciòn devderechos.
      Al haber dejado de cotizar tantos años, tu esposo perdiò derechos y la manera de recuperarlos, y que se volvieran a reconocer todas sus semanas, era que cotizara nuevamente por lo menos 52 semanas.
      Pero al volver a cotizar solo 16, no cumpliò con el requisito y es por eso que aunque tiene màs de 150 semanas cotizadas solo se le reconocen 16.
      Saludos

  5. lupita hinostroza 09/Ago/2017 en 10:22 pm - Responder

    buenas noches:
    mi pregunta es soy viuda y me negaron pension pues mi esposo tenia 1009 semanas cotizadas y dejo de trabajar para un patrón como 6 años cuando vuelve a trabajar con patrón se enferma y fallece tenia solo 16 semanas reconocidas por el imss meti una inconformidad y me la volvieron a rechazar y la ley dice que para que te den pension debes de tener como minimo 150 semanas cotizadas y estar vigente y el si cumple con ese requisito
    gracias y saludos

  6. BLANCA E GUERRERO 27/Jun/2017 en 12:28 pm - Responder

    Hola de nuevo, en días anteriores envíe algunas dudas que he tenido sobre el proceso de Pensión del Imss las cuales hasta el día de hoy no he tenido ninguna respuesta, se que han de tener mucho trabajo pero en donde puedo ver sus respuestas a mis dudas .
    Aprovechando, quisiera saber si es necesario tener la Resolución de Pensión para poder cobrar o solo con el documento que entregan de la elección del régimen 73 o 97.
    Gracias

    • Marco 03/Jul/2017 en 12:35 am - Responder

      Blanca
      Si te dieron a elegir régimen, es porque cumples con los requisitos de ambas leyes, por lo que no debe haber negativa.
      El importe mensual, debe ser la pensión mensual que recibirás.
      El retroactivo debe ser desde el día de tu baja.
      Para cobrar lo de tu afore, supongo te refieres a eso, debes presentar tu resolución de pensión.
      Saludos

  7. BLANCA E GUERRERO 14/Jun/2017 en 10:10 am - Responder

    Hola de nuevo, disculpe me puede decir donde puedo ver las respuestas a mis dudas sobre la pensión del Imss?, es en este portal? o a mi correo?. Ya me perdí., elegí RECIBIR UN EMAIL CON LOS SIGUIENTES COMENTARIOS A ESTA ENTRADA, pero a mi correo tampoco ha llegado nada.
    Gracias por su apoyo

  8. BLANCA E GUERRERO 13/Jun/2017 en 11:14 am - Responder

    Hola, disculpe en el correo anterior se me olvido preguntar lo siguiente, a partir de que fecha empieza a ser retroactivo el primer cheque de la pensión del Imss, yo me di de baja de la modalidad 40 el 2 de marzo de este año y la elección de régimen tiene fecha del 7 de junio de este año, alguna de esas fechas toman para dicho retroactivo?. Le agradezco nuevamente las respuestas a mis correos, el anterior y este. Saludos

  9. BLANCA E GUERRERO 13/Jun/2017 en 10:08 am - Responder

    Hola, fui al IMSS a la elección de régimen para mi pensión eligiendo la del 73, tengo 62 años y mi pregunta es, cuando vaya por la resolución a la subdelegación puede haber negativa de pensión? y si el importe que ellos informan en dicho reporte en el campo de PENSION MENSUAL TOTAL , es la cantidad que recibiré mensualmente?
    Agradeciendo su información quedo a sus ordenes.
    De se posible pueden enviarme la respuesta a mi correo por favor. gracias de nuevo

  10. Mónica Rosales C. 10/Jun/2017 en 12:29 pm - Responder

    bnas tardes yo casi nunca trabaje para empresas q me dieran seguro social pero si tengo NNS desde 1989 con algunas cotizaciones pero q puedo hacer para obtener pension a futuro mi fecha de nacimiento es 1972. gracias

    • Marco 03/Jul/2017 en 12:39 am - Responder

      Mónica
      Si cotizaste por primera vez en 1989 te regirás por la ley 73, esto quiere decir que para pensionarte necesitarás tener al menos 500 semanas cotizadas, 60 años de edad, estar en conservación de derechos y no estar cotizando al momento de solicitar la pensión.
      Saludos

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