Ya sea que tengas una sencilla cuenta bancaria, inviertas en fondos de inversión, tengas acciones bursátiles o hayas contratado algún seguro de vida, designaste beneficiarios. Pero, si no tuviste cuidado o estuviste mal asesorado, podrías heredarles problemas, o peor aún, ser la causa de que tu dinero se pierda.
¿Para qué sirven los beneficiarios?
Si ahorras o inviertes es en base a algún objetivo, desde tener dinero a la mano para alguna contingencia, hasta objetivos de largo plazo como podría ser un fondo para el retiro. Pero si a ti te pasara algo, ¿qué pasaría con tú dinero?
Por seguridad, nadie que no seas tú puede realizar retiros de tus cuentas. Pero si ya no estás, ¿cómo podrían tus herederos retirar el dinero?
Para eso sirven precisamente los beneficiarios: Para que designes quienes podrán recibir tu dinero, y en qué porcentajes.
Errores comunes al designar beneficiarios
1. Designar un solo beneficiario al 100%
La gran mayoría de las personas casadas o en concubinato ponen, como único beneficiario, a su pareja, con el 100% del dinero. Pero, ¿qué pasaría si a los dos les pasa algo? ¡Nadie podría reclamar tu dinero!
Lo que procedería en este escenario es un juicio intestamentario, en el cual, todo aquel que crea tener derecho a tu dinero, puede demandarlo ante un juez… El cual, según lineamientos que marca la ley, determinaría a quién le corresponde qué.
¿Qué se puede hacer para evitarlo?
a) Designa a más de un beneficiario, de manera que, si alguno falleciese antes de que se distribuyera tu dinero, el monto que le correspondería se entregaría en partes proporcionales a los beneficiarios sobrevivientes.
b) Designa un Beneficiario Contingente. Un beneficiario contingente es aquel que recibiría tu dinero en caso que todos tus beneficiarios designados fallecieran antes de que se distribuyera tu dinero. De considerarlo conveniente, puedes designar a más de uno.
Caso práctico: Si con tu pareja tienes hijos menores, es totalmente comprensible que le nombres beneficiario del 100% de tus recursos. Pero, pensando en tus hijos, nombra una persona de tu entera confianza para que administre su herencia mientras sean menores de edad, designándolo como beneficiario contingente.
2. Designar como beneficiarios a menores de edad sin haberles designado un tutor legal
Un menor de edad no tiene personalidad jurídica, es decir, no puede firmar contratos ni recibos. Por tanto, aunque los designes como beneficiarios, la institución financiera no tiene manera legal de entregarles tu dinero.
¿Qué sucede en estos casos? De ser el beneficiario un menor de edad, el juez entregaría el dinero a la madre o padre sobreviviente, y en caso de que también hubiese fallecido, se entregaría a quien hayas nombrado tutor legal en un testamento.
Si tampoco has nombrado un tutor legal, entra a escena nuevamente el juicio intestamentario, en el cual un juez determinará quién será el tutor legal de tus hijos… Incluso un trabajador social ajeno completamente a tu familia.
3. No informar a tus beneficiarios que lo son
Para reclamar el dinero, los beneficiarios deben acudir a la institución financiera con una copia de tu acta de defunción para poder solicitar la devolución de tu dinero o el cobro del seguro de vida. Por tanto, si no saben que tú tenías alguna cuenta en específico, ¿cómo podrán acudir a solicitar la entrega de tu dinero?
¿Qué se puede hacer para evitarlo?
Además de mantener informados a tus beneficiarios, es buena idea tener un albacea a quien le compartas una relación de tus cuentas, los bancos y los beneficiarios con sus respectivos porcentajes.
Un albacea es una persona de tu entera confianza, quien tiene la responsabilidad de gestionar el que tus últimos deseos se cumplan. Lo puedes nombrar de manera informal, tan sólo pidiéndoselo, pero todo quedará como un compromiso moral. Se formaliza a través del testamento, con lo cual su responsabilidad se vuelve legal.
4. Permitir que se desactualicen tus beneficiarios
Tus hijos menores de edad, con el tiempo, alcanzan la mayoría de edad. Hay personas que salen de tu vida, y otras que entran. También hay quienes se nos adelantan en el camino. Por tanto es normal, que con el paso del tiempo, tus prioridades cambien y con ellas tus beneficiarios.
Sin embargo, son muy pocas las personas que solicitan a las instituciones financieras realizar cambios a sus beneficiarios. El resultado son hijos mayores de edad que no pueden reclamar lo que les pertenece, parejas que ven cómo ex-parejas les quitan los recursos, familias que no pueden reclamar el dinero porque los beneficiarios llevan varios años muertos.
¿Qué se puede hacer para evitarlo?
Sencillo: ¡Mantén actualizados tus beneficiarios ante las instituciones financieras!
Una manera práctica de no pasarlo por alto es tener un buen asesor financiero de cabecera. Un servidor, por ejemplo. Procuro comunicarme con quienes me brindan su confianza cuando menos una vez al año. El objetivo es evaluar rendimientos, oportunidades de diversificación, ajustes en sus estrategias de ahorro, fiscales y de protección, y, precisamente, que los beneficiarios estén actualizados.
5. No poner el nombre completo de tus beneficiarios
Raramente se pide algún tipo de constancia para ratificar, al momento de contratar algún producto financiero, que el nombre de los beneficiarios esté correcto. Esto da ocasión a errores como éste: Juan Pérez y Pérez no es la misma persona que Juan Ernesto Pérez Pérez, legalmente hablando. Por ello, aunque para ti sean la misma persona, si escribes como nombre del beneficiario el primero, y cuando llega a cobrar el dinero su identificación oficial aparece como el segundo, ¡no le entregarán el dinero!
¿Qué se puede hacer para evitarlo?
Cuando escribas el nombre del beneficiario, asegúrate de poner su nombre completo tal y como aparece en su identificación personal. Y cuando te entreguen la póliza o contrato, confirma una vez más que el nombre sea el correcto, y en caso de no serlo, solicita su corrección a la brevedad.
¡Éxito!
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Referencias
- ¿Cuál es la función de un albacea en un testamento? – PractiFinanzas
- ¿En verdad es conveniente nombrar como beneficiarios a menores de edad? – PractiFinanzas
- El Testamento ¿Ya aseguraste el patrimonio de quienes amas? – PractiFinanzas
- ¿Cómo saber si eres beneficiario de las cuentas de un familiar fallecido? – CONDUSEF