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El Testamento ¿Ya aseguraste el patrimonio de quienes amas?

Eduardo Arenas 31/Ago/2015 8

Cómo se hace un testamento y para que sirve

La muerte de alguien cercano conlleva por sí misma un pesar sentimental. Después del duelo comienza otro tipo de pesar: los trámites legales y económicos que surgen como resultado del fallecimiento. Cuando alguien muere sus bienes, derechos u obligaciones deben ser transmitidos a sus sobrevivientes, los cuales se convierten en herederos.




Tipos de sucesiones

Esta transmisión puede hacerse de dos formas: voluntaria, en la que el propio dueño decide a quien se le hereda que, o legítima, que en este caso se atenderá a lo que dispongan las leyes para hacer la partición de la herencia.

  • En la primera estamos ante una sucesión testamentaria, la cual consiste en la emisión del documento en la que el testador dispone de sus bienes y derechos o reconoce y delega deberes para después de su muerte.
  • La segunda, conocida también como sucesión intestada, es el reconocimiento de derechos hereditarios conforme a las estipulaciones de las leyes respectivas y aplicables, es decir, la ley decidirá quién hereda que.

 ¿Cómo se hace un testamento y cuánto cuesta?

Existen dos tipos de testamentos:

Testamento público abierto.

El testamento público abierto se realiza ante Notario y tres testigos; en él se indicará al Notario los bienes que integran el caudal hereditario y la disposición de cómo deberá ser repartido.

El costo de este testamento lo determina el Notario, sin embargo, a finales de agosto se reúne el Consejo Consultivo de la Secretaría de Gobernación en las oficinas del Registro Nacional de Avisos de Testamento, en donde el Presidente del Colegio del Notariado Mexicano junto con los Directores de los Archivos Notariales de cada estado determinan la tarifa que será aplicable para los Notarios durante el mes de septiembre en el marco del programa “Septiembre mes del testamento”.

Este precio es opcional, sin embargo se respeta entre la mayoría de los Notarios y su finalidad es generar conciencia sobre la importancia del testamento y fomentar que las personas, especialmente las de edad avanzada, elaboren su disposición hereditaria en vida.

 Testamento ológrafo.

Este tipo de testamento lo redacta el testador de su puño y letra,  incluyendo las cláusulas de herencia y albacea, así como la manifestación de estar en pleno uso de sus facultades mentales.

Los requisitos para éste tipo de testamento son: redactado por el testador, anexar original y copia del acta de nacimiento, original y copia de la CURP, original y copia de identificación oficial, realizar el pago del derecho correspondiente (al día de hoy es de $246.00) y presentarlo por duplicado en las oficinas del Archivo Notarial.

En ambos tipos de sucesiones, cuando el testador fallece se debe iniciar el juicio relativo ante el Juez Familiar que corresponda.

El juicio es un trámite legal que no suele tenerse contemplado al momento de un fallecimiento, muchas veces se evade porque implica tiempo y dinero; sin embargo este trámite es necesario para poder disponer legalmente del bien o derecho heredado.

El tiempo para concluir un juicio de sucesión es variable, sin embargo el testamentario es menor por la partición del caudal que acuerden los herederos.

En cuanto a los gastos que el juicio genera encontramos:

  • Honorarios del Abogado.
  • Honorarios del Perito Valuador para determinar la cuantía de los bienes que integran el caudal hereditario. Este monto varía dependiendo de cuantos bienes lo integren así como la distinción de si son bienes muebles o inmuebles.
  • Búsqueda de testamento que el juez solicita al Archivo Notarial para tener plena certeza de que el testamento con el que se cuenta es el último o que no existe. Esto se realiza independientemente de si los herederos tienen o no una copia del testamento.
  • Posterior al juicio se sucesión, al dictarse sentencia, se debe escriturar la adjudicación de los bienes ante un Notario. Los gastos de escritura los tasa el propio Notario designado para ello en la audiencia.

 ¿Cuál es mejor?

Cuando se tienen bienes lo común es que se quiera disponer de ellos libremente, sin que otra persona o institución decida sobre ellos.

Existen ocasiones en las que se desea dar más a cierta persona que a otras, o simplemente la voluntad del dueño de la herencia es donarlo. También es el caso en que el testador quiera que determinada persona sea quien verifique el cumplimiento de la disposición testamentaria, es decir, el albacea. En caso de que el albacea no esté disponible al momento de abrir testamento, los herederos o el juez podrán nombrar quien lo sustituya.

Como ya lo hemos mencionado, en el testamento se plasma la libre voluntad de quien lo emite, y los sobrevivientes deben atender a lo que en él se estipuló, convirtiéndolo en la opción más recomendable ya que evita confrontaciones entre los mismos.

Ahora tiene sentido la frase “no heredes problemas, haz tu testamento”.

Cualquier duda sobre testamentos, se puede consultar a un Abogado, Notario o en las oficinas del Archivo Notarial del estado donde vivas.

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Referencias

8 Comentarios »

  1. RICARDO 09/Nov/2018 en 6:27 pm - Responder

    BUENAS TARDES MAURICIO, EN EL CASO QUE LE COMENTO MI PATRON FUE CONDENADO AL PAGO IMSS Y AL INFONAVIT, DE MIS COTIZACIONES ASI COMO A LA ENTREGA DE LOS COMPROBANTES A PARTIR DEL 2001 CON LOS SALARIOS REALES, YA QUE COTIZABA CON EL EQUIVALENTE A DOS SALARIOS MINIMOS, ASIMISMO SE LE CONDENA AL PAGO DEL 40% EXTRA, POR PENALIDAD, YA QUE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ASI LO ESTIPULA.GRACIAS

  2. RICARDO 26/Oct/2018 en 5:03 pm - Responder

    MAS QUE UN COMENTARIO, ES UNA PREGUNTA, SOBRE UNA PENSION, QUE CONSISTE EN LO SIGUIENTE, YO ME PENSIONE EN EL AÑO 2016 Y MI SALARIO FUE DE 700 POR HABER COTIZADO EN LA MODALIDAD 40 , DURANTE 3 AÑOS 4 MESES Y LOS RESTANTES FUERON CON UN SUELDO DE 100, ES DECIR 1 AÑO 8 MESES, ESTO LO HICE, PREVIENDO QUE UNA DEMANDA LABORAL QUE INICIO EN EL 2005 NO SE VEIA CUANDO FINALIZARA Y TAMPOCO EL RESULTADO DE LA MISMA, AL FINAL DICHA DEMANDA ME HA FAVORECIDO, PERO NO SE ME HA LIQUIDADO LOS SALARIOS CAIDOS, TODAS LAS PRESTACIONES Y LOS PAGOS AL IMSS Y AL INFONAVIT, LA PREGUNTA ES AL LIQUIDARSE ESTAS PRESTACIONES AL IMSS , ESTOS SALARIOS SE SUMARAN A LOS QUE COTIZE PARA PENSIONARME Y ACTUALIZAR MI PENSION , INDEPENDIENTEMENTE QUE HAYA COTIZADO EN LA MODALIDAD 40 O COMO HACE EL AJUSTE EL IMSS DE MI PENSION Y A PARTIR DE CUANDO SE ACTUALIZARIA EN CASO DE QUE FUERA ESTE AÑO 2018, O CON LA FECHA DE LA PENSION ES DECIR AGOSTO DEL 2016

    • Mauricio Priego 31/Oct/2018 en 9:23 am - Responder

      Hola nuevamente Ricardo,
      Todo depende de cómo se resuelva la demanda laboral: Si como parte del laudo tu patrón se ve obligado a pagar al IMSS las semanas cotizadas, entonces podrías plantearle al instituto la revaloración de tu pensión. Pero, cuando no hay reincersión laboral (como es tu caso), se te pagan los salarios caídos pero no se obliga al patrón a realizar las aportaciones correspondientes al IMSS ya que no estuviste trabajando para ellos durante el periodo del pleito.

  3. marco antonio 02/Sep/2015 en 9:03 pm - Responder

    que beneficios puede tener que en lugar de testamento se haga una donación en vida,condicionada al fallecimiento de el titular?

    • Eduardo Arenas 04/Sep/2015 en 2:17 pm - Responder

      Marco, el hacer la donación en vida puede ser más sencillo que dejar testamento, sin embargo no se puede condicionar al fallecimiento del anterior propietario, ya que para que produzca pleno efecto jurídico debe inscribirse en las oficinas del Registro Público del Estado y ello debe ser al momento de realizarse ésta; sin embargo, lo que suele manejarse para protección de un padre que dona a su hijo es la figura del usufructo. De realiza la donación con reserva de usufructo vitalicio, se ésta manera sigues gozando del derecho de uso y disfrute del bien aunque la propiedad ya sea del hijo.

      Como beneficio, si es el único bien, se ahorran el juicio de sucesión, reduciendo tiempo y costos, ya que sólo habrá que erogar los gastos de escritura ante notario.

      • marco antonio 04/Sep/2015 en 9:39 pm - Responder

        gracias por la respuesta, muy clara.

        atte.- ma

  4. Luis Castillejos 31/Ago/2015 en 12:42 pm - Responder

    Ya hice mi testamento, pero quiero saber como puedo verificar que esté en el archivo notarial y revisar que esté correcto.
    Ya sabes que a la mera hora no faltan las sorpresas y que si el notario no lo envió o que pasó tal o cual cosa. ¿Cómo puedo verificarlo?

    • Eduardo Arenas 04/Sep/2015 en 2:21 pm - Responder

      Luis

      Si desconfías del trabajo del notario con quien realizaste tu testamento, puedes acudir a las oficinas del Archivo Notarial de tu localidad y solicitar al Director del Archivo a que autorice la búsqueda de testamento, para la cual tendrás que pagar los derechos correspondientes a fin de que el personal del archivo realice la búsqueda de testamento, posterior a lo cual te será informado el resultado, afirmándote si existe testamento registrado en el archivo así como sus datos de identificación o, en su caso, la inexistencia del mismo.

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