Cumpliendo con lo prometido la semana pasada, hoy platicaremos sobre el nuevo proceso de cancelación de facturas que entrará en vigor a partir del próximo 1 de septiembre. Y ojo, que no es sólo para cuando se cancela una factura por devolución del producto o cancelación del servicio, sino también en la refacturación…
¿Por qué crear un proceso para la cancelación de CFDI?
Históricamente un proveedor podía emitir una factura a un cliente, y cancelarla posteriormente. Con esto, el cliente la consideraba entre sus gastos deducibles, mientras que el proveedor, al cancelarla, la nulificaba ante Hacienda. ¿Resultado? Una incongruencia fiscal, ya que el cliente no puede deducir una factura que no existe (al haber sido cancelada).
Con base en lo anterior, el objetivo de este nuevo proceso es eliminar aquellos escenarios en donde el emisor del CFDI cancela un comprobante sin notificarle al receptor.
¿En qué consiste el nuevo proceso de cancelación?
- El emisor del CFDI (es decir, el proveedor) deberá enviar la solicitud de cancelación al receptor mediante el buzón tributario,
- El receptor (el cliente) tendrá hasta 72 horas para aceptarla o rechazarla, igualmente a través del buzón tributario,
- Ahora bien, si el cliente no responde, el SAT lo considerará como una aceptación implícita por parte del cliente (A lo que técnicamente le llaman «Positiva ficta«)
Claro está, esto requerirá que como clientes estemos mucho más atentos del buzón tributario… Y como proveedores, informar al cliente de las cancelaciones «administrativas» (si no lo hacíamos antes) para que no le caigan de sorpresa y se conviertan en una posible fuente de tensión en la relación comercial.
CFDIs que no requieren de autorización
Como siempre hay excepciones, por lo que los siguientes tipos de CFDI no requieren de la autorización del cliente para proceder con la cancelación:
- Que amparen ingresos por un monto total de hasta 5 mil pesos;
- Recibos de nómina sellados;
- Por concepto de egresos o traslado;
- Las facturas por concepto de ingresos emitidas a contribuyentes del RIF;
- Facturas generadas a través de la opción “Mis cuentas” de la aplicación “Factura fácil” (Disponible en el portal del SAT);
- Que amparen retenciones e información de pagos;
- Facturas emitidas al cliente «Público en general» (Emitidas al RFC XAXX010101000);
- Las facturas generadas a residentes en el extranjero para efectos fiscales;
Y como ya habíamos conversado, cuando la cancelación de la factura se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Especifación completa para la cancelación de CFDI
La especificación completa del proceso de cancelación del CFDI se pude encontrar en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39.
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Referencias
- Aplicación Factura Fácil – SAT
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 – Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Imagen: gmcapacitacion