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¿Qué gastos podemos deducir las personas físicas en el 2018?

Mauricio Priego 22/Ene/2018 73

¿Cuáles son los Gastos Deducibles 2018 para las personas físicas?

Como cada año les comparto las reglas del juego para recuperar impuestos a través de la deducción de gastos personales. Toda persona física, ya se trate de un asalariado, freelance, comerciante o emprendedor, tiene derecho a ello. Así que, ¡A sacarle jugo a nuestro derecho como contribuyentes!




Para quienes nos leen por primera vez, en México los ingresos (es decir, lo que ganas) generan un impuesto llamado Impuesto Sobre la Renta (o ISR), el cual puede verse disminuido por los gastos que realices según tu actividad económica.

  • Los Gastos Operativos son aquellos que realizas para llevar a cabo las operaciones de tu negocio o servicio, como puede ser la gasolina de tu auto, la línea del celular o papelería en general. Estos gastos se deducen cada mes durante la declaración informativa mensual.
  • Los Gastos Personales son aquellos incentivos que otorga el fisco a toda persona física independientemente de su actividad para apoyar de esa manera las finanzas del contribuyente. Estos gastos se deducen cada año durante la declaración anual en el mes de abril.

Nota importante: La ley del ISR contempla que los empleados asalariados no tienen gastos operativos.

Principales cambios para deducir gastos personales en 2018

Si bien este año no hubo cambios en lo relativo a los gastos en sí, comienza con la nueva Facturación Electrónica. Con esta regulación el SAT busca tener, desde el momento que se emite la factura, toda la información de la operación realizada:

  • Quién es el proveedor y quién el cliente
  • Cuándo y dónde se realizó la operación
  • Qué producto adquiriste o qué servicio contrataste y para qué
  • Cómo y con qué pagaste
  • Qué impuestos te cobra el proveedor

¿Beneficios? Una mejor y más transparente recaudación fiscal, por la cual México es reconocido a nivel internacional como el país con el esquema más avanzado de recaudación… Que si no fuese por la corrupción quizá fuera una buena noticia.

Para nosotros, los ciudadanos de a pie, el impacto directo de la nueva facturación es

  • Simplificar nuestra declaración anual, ya que nuestros ingresos y gastos van a estar precargados en el SAT;
  • Tener cuidado con tres datos que incluye la nueva factura, ya que si se pone información errónea serán rechazados al momento de pretenderlos deducir:
    • Uso de la Factura
    • Clave del Producto o Servicio
    • Forma de pago

¿Y cuál es la información correcta para que los podamos deducir? Como cambian según el tipo de gasto, los incluí en la presentación de los Gastos Deducibles 2018 para así facilitar su comprensión y consulta, la cual encontrarán un poco más adelante.

Gastos Deducibles 2018 para personas físicas

(Si recibes el artículo por correo, consúltalo en el blog para ver la presentación. Para ello sólo haz clic en el título del artículo)

Recuerda que para poder deducir cualquiera de estos gastos es necesario

  • Que estés dado de alta ante el SAT con RFC completo (Si eres asalariado, puedes confirmarlo en MarcaSAT al 01-55-627-22-728)
  • Solicitar factura cada vez que realices un gasto personal
  • Cuidar que la factura cumpla con los requisitos de la nueva facturación electrónica (CFDI 3.3) según se indica en la presentación previa
  • Pagar por medios electrónicos (transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito), o cheques a nombre del beneficiario

Comienza lo más pronto que puedas para que así, en abril de 2019, realices tu declaración anual incluyendo los gastos que hayas tenido a lo largo de este año, ¡y el SAT te devuelva el dinero que te corresponde!

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

73 Comentarios »

  1. Hector Ariel Garcia Puente 26/Dic/2018 en 11:50 am - Responder

    La Facturación de gastos médicos es solo para el contribuyente y familiar directo y como se demuestra esto si la factura no lo especifica

    • Mauricio Priego 26/Dic/2018 en 2:34 pm - Responder

      Hola Héctor,
      La devolución de impuestos se realiza en base a confianza. Es decir, si lo estás incluyendo, es porque el monto pagado sirvió para cubrir los gastos de un familiar directo el cual depende de ti.
      Ahora bien, con la facturación electrónica, en lo personal creo que es cuestión de tiempo para que no sean válidas las facturas que no incluyan el nombre del paciente, así como aquellas donde el paciente no sea familiar directo del contribuyente.
      Mis mejores deseos para ti y los tuyos en el próximo 2019, ¡Felicidades!

  2. Rodolfo 08/Dic/2018 en 1:01 pm - Responder

    Gran artículo y muy detallado. Una duda, soy asalariado y deduzco mi SGMM y mi PPR pero, sí entre ambos mi gasto es de por ejemplo $20,000 anuales. Qué porcentaje me deducen? Es decir, de esos $20,000, cuánto me regresarían o contarían como saldo a favor en la declaración anual?

    • Mauricio Priego 12/Dic/2018 en 1:34 pm - Responder

      Hola Rodolfo,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Respecto al porcentaje que te devolverían, si bien depende de diversos factores, en la mayoría de los casos es semejante al monto del impuesto que te retienen en tu trabajo.
      Éxito en tus proyectos!

  3. Einar 07/Dic/2018 en 11:13 am - Responder

    Buen día. Estoy dado de alta como asalariado y por algunos años he estado haciendo mi declaración anual con los deducibles que mencionas, pero quisiera adicionar a mi estatus el poder emitir facturas de arrendatario. Bajo qué término debería darme de alta y que conceptos se adicionarían a los conceptos que podría deducir?

    Por cierto, este artículo está muy completo, práctico y de gran utilidad, pues, como te comento, he realizado mis declaraciones pero ahora sé como revisar las facturas que solicito. Gracias.

    • Mauricio Priego 12/Dic/2018 en 1:41 pm - Responder

      Hola Einar,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      La actividad económica para darte de alta es precisamente arrendatario, y al hacerlo adquirirás nuevas obligaciones ante el SAT, como es el caso de realizar tus declaraciones mensuales. Durante esas declaraciones mensuales tu podrás deducir los gastos propios de tu negocio (Internet, Gasolina, Telefonía celular, Papeleria, etc), dejando para tu declaración anual los gastos personales que ya conoces.
      Éxito en tus proyectos!

  4. Yaphet Lemus Ríos 30/Nov/2018 en 10:37 pm - Responder

    Hola, soy trabajador de la SEP y distribuidor de Herbalife, Que gastos puedo deducir impuesto?

    • Mauricio Priego 04/Dic/2018 en 9:19 am - Responder

      Hola Yaphet,
      Como trabajador de la SEP sólo puedes deducir los gastos que se describen en el artículo. Como distribuidor de Herbalife, depende de cómo estés dado de alta ante el SAT. En términos generales, aquellos productos o servicios que requieras para llevar a cabo tu actividad (Comerciante, profesionista independiente), son deducibles de impuestos. Ejemplos universales podrían ser tu línea celular, la gasolina de tu auto (o los Uber), el servicio de Internet de tu oficina, papelería…
      Ahora bien, si estás en el RIF en tu primer año, si bien puedes darle a tu contador esos documentos, como el primer año estás exento de impuestos, deducirlos no tendrían mayor implicación.
      Éxito en tus proyectos!

  5. argelia dom 16/Nov/2018 en 12:55 pm - Responder

    Hola buen dia , yo trabajo para una empresa que nos dedicamos al flete y mantenimiento de camiones .
    facturamos diesel y facturas varias (papelería, limpieza, refacciones, donativos etc)
    ¿ que tipo de facturas tienen mayor deducible ?

    • Mauricio Priego 21/Nov/2018 en 8:25 am - Responder

      Hola Argelia,
      ¿A qué te refieres con «mayor deducible»? Todo lo que mencionas son gastos generales (excepto los donativos), por lo tanto todas se deducen al 100%…

  6. ROSA ELENA 09/Nov/2018 en 11:12 am - Responder

    Hola, me encanto el artículo 🙂

    Soy persona física con actividad empresarial de servicios profesionales (mercadotecnia), puedo deducir gastos de libros que he comprado en la materia?

    saludos!

    • Mauricio Priego 12/Nov/2018 en 8:55 am - Responder

      Hola Rosa Elena,
      ¡Me alegra que te haya encantado el artículo! El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Si como dices los libros están relacionados con tu actividad profesional, sí los puedes deducir. Eso sí, considera que los libros tienen IVA del 0%, por lo que sólo te sirven para deducir ISR.
      Excelente inicio de semana!

  7. Adrian López 08/Nov/2018 en 12:01 pm - Responder

    Hola, es información muy importante, pero creo que también es importante saber como usarla.

    Tengo una duda, en el punto 10 para deducir salario. ¿Cómo lo puedo hacer?

    • Mauricio Priego 12/Nov/2018 en 2:22 pm - Responder

      Hola Adrián,
      Algunos estados del país tienen un impuesto local por ingresos por salario, el cual se descuenta de la nómina y aparece reflejado en el recibo de nómina del empleado. De ser el caso, en el comprobante de ingresos y retenciones que te entregan en Enero debiera de aparecer. De ser así, en tu declaración de Abril únicamente se requiere capturar este dato para que aplique la deducción.
      Excelente inicio de semana!

  8. FERNANDO 16/Oct/2018 en 8:07 am - Responder

    Buenos dias.
    Soy programador de sistema. Compre una Lap top y un celular para programar mis aplicaciones. ¿Ambos gastos los puedo deducir en mi declaración mensual como gastos normales?…Lo que pasa es que alguien me comentaba que lo tenia que considerar como una inversión de activos y que implicaba un procedimiento especial. No tengo muchas operaciones y la contabilidad la llevo desde «mis cuentas».

    • Mauricio Priego 17/Oct/2018 en 11:51 am - Responder

      Hola Fernando, buenos días.
      Al ser la lap y el celular instrumentos requeridos por tu actividad profesional (programador), sí es posible deducir el gasto en tu declaración mensual.

      Ahora bien, para deducirlo tienes dos caminos:

      a) Deducirlo como gasto, con lo cual el importe total del gasto entra en un solo mes. Si tus ingresos son muy altos, esta es una opción interesante para mantener una utilidad baja.

      b) Deducirlo como inversión en activos, con lo cual deprecias a través del tiempo el gasto. Esto es, en lugar de deducir la totalidad del costo de tu inversión en un solo mes, lo prorrateas en 36 meses, de manera que cada mes deduces 1/36 del costo. Esta opción es interesante cuando tus ingresos son bajos y te conviene poder deducir mensualmente de a poquitos.

      Pero ¡ojo!, la segunda opción tiene un «pero»: En algunos estados existe un impuesto sobre activos, lo que genera que si bien puedes deducir el gasto, tendrías un impuesto nuevo qué pagar.

      ¿Cuál de los dos esquemas te conviene? Eso depende de ti. Los dos son legalmente válidos. Lo que lo define es la estrategia fiscal que requieras y decidas seguir.
      ¡Excelente día!

  9. Xoma 27/Sep/2018 en 8:36 am - Responder

    Gracias por su articulo.
    Estoy dada de alta como persona física con actividad empresarial y no me queda claro que es todo lo que puedo deducir, si me pudiesen ayudar un poco en esto. O si tiene algún artículo al respecto o liga para poder checarlo se los agradeceré mucho.
    Gracias nuevamente.

    • Mauricio Priego 01/Oct/2018 en 10:53 am - Responder

      Hola Xoma,
      Gracias a ti por leernos 😉

      Puedes deducir todo aquello que necesites para tu actividad profesional. Algunos gastos universales (es decir, que utilizamos todos sin importar nuestra profesión), son tu celular, la línea celular, servicio de Internet, computadora personal o laptop, papelería, gasolina…

      Ahora bien, dependiendo de tu profesión, habrá algunas cosas específicas que puedas deducir. Por ejemplo, si te dedicas a la publicidad, revelados fotográficos son deducibles, lo cual no aplicaría si eres contador público.

      Espero haber respondido con claridad, pero si quisieras puntualizar algo más, podemos seguir conversando 😉
      ¡Éxito en tus proyectos!

  10. Antonio de la Rosa 15/Ago/2018 en 2:32 pm - Responder

    Hola,
    ¿Saben en dónde puedo tomar una capacitación o curso para aprender a hacer mis declaraciones? (mensual, semestral, anual, etc) ¿Pueden capacitarme en el SAT?

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