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Ley de Plusvalía – Lo cierto, lo falso y la desinformación en Redes Sociales

Invitado 16/Ene/2017 17

¿En qué consiste la ley de plusvalía?

Este artículo es una colaboración de Elizabeth Padilla, a quien agradezco profundamente su tiempo e interés por compartir sus conocimientos y experiencia con la comunidad. Tú también puedes colaborar si gustas… ¡Decídete! 😉

Este asunto de la “Ley de Impuesto sobre la Plusvalía» me tiene francamente algo harta. Por lo menos 10 contactos de diferentes redes sociales me han compartido un texto con pequeñas variantes que empieza más o menos así:




“Alerta: Mientras desvían la atención del pueblo con el gasolinazo, el congreso aprobó una ley de impuesto sobre la plusvalía de bienes inmuebles…”

¡Ufff! Comenzaré por decirles que soy arquitecto, y que por lo menos 3 de esos 10 contactos que me han compartido esta “escandalosa y preocupante noticia” comparten mi profesión.

Pues bien, este asunto no es como lo pintan…

Los antecedentes

Primero, es una noticia del 07 de Diciembre de 2016, y no del mes de enero de 2017 (Referencia: Excelsior)

Segundo: La discusión se originó por el artículo 21 apartado C del borrador del “Proyecto de Constitución” para la recién creada Ciudad de México (antes Distrito Federal)  que entregó  el jefe de Gobierno de la CDMX, Miguel Angel Mancera, el 15 de septiembre de 2016. Finalmente la asamblea constituyente lo eliminó a petición del mismo  Mancera.

Sin embargo, al reformarse la Ley de Vivienda por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 06 de Diciembre de 2016 sí la incluyó, proponiendo en su artículo 94 que los derechos de edificación sean administrados por el gobierno capitalino, «incluyendo la recuperación de plusvalías generadas» (Referencias: Expansión y Excelsior)

Esto es lo que causa roncha. Pero aun así este artículo y su significado se están interpretando erróneamente.

El «impuesto a la plusvalía» lo entiende la mayoría como que el gobierno se va a quedar con tu ganancia (el valor que aumenta tu propiedad año con año). Pero no funciona como dice la noticia circulante que la gente ha estado compartiendo, y que sólo abona a la confusión y desinformación reinante en esta época de angustia y descontento social plenamente justificado.

Si ya te llegó esta noticia por cualquier vía sabrás que el ejemplo se basa en la compra de una propiedad con valor de compra de $700,000. Si no te ha llegado, y tienes afán de chisme pregunta, más de algún conocido  lo debe haber escuchado. Pero vayamos a desmenuzar su contenido. (No voy a reproducir la nota completa, no vaya a ser que contribuya a aquello que estoy tratando de combatir: La desinformación. Solo explicaré porque esta nota está muy equivocada).

NO ES CIERTO que si compraste en $700,000 y 2 años después  vendes en, digamos $1’000,000 el gobierno se va a quedar con la diferencia, es decir, con tu ganancia de $300,000

La realidad respecto a la supuesta Ley de Plusvalía

Al comprar y al vender se realiza un avalúo con perito autorizado (generalmente lo manda la notaría, el banco, Infonavit, etc) el cual se realiza con base a las tablas de valores que se actualizan y publican cada año por municipio de cada entidad federativa.

Pongamos un ejemplo:

  • Compras en $700,000
  • Pasan 2 años (por decir)
  • Vendes en $1’000,000
  • El avalúo al vender dice que tú casa vale $900,000

Tu ganancia (plusvalía) es de $100,000, (no de 300,000, porque si dos años después de tu compra quisieras adquirir la misma casa, te costaría 900,000 de acuerdo al ejemplo). Sobre esa diferencia (100,000) el notario calcula el ISR de acuerdo a tablas actualizadas y publicadas cada año, te retiene el impuesto y lo entrega al gobierno. El ISR es un porcentaje de esos $100,000, NUNCA EL TOTAL.

Lo que pasa es que nunca pedimos el desglose del costo de escrituración, y sólo decimos: «la escritura me costó tanto» pero la escrituración incluye (depende si compras o vendes):

  • Los honorarios del notario
  • El ISR
  • El impuesto por transmisión patrimonial
  • El avalúo
  • El aviso a catastro
  • Los impuestos estatales y municipales (que varían en cada estado)
  • etc (por si se me pasó algo)

Cabe resaltar que si el avalúo dice que tú casa vale $1,200,000 y vendiste en 1’000,000 el notario lo registra como pérdida, entregándote un comprobante del cálculo, donde se actualizan los valores del terreno y de la construcción por separado por el paso del tiempo (Generalmente el terreno sube y la construcción baja). Esa pérdida tú puedes deducirla de los impuestos que pagaste ese mismo año, es decir, puedes pedir devolución de impuestos.

Pero casi ningún notario te lo explica y casi nadie lo sabe, así que los ciudadanos de a pie no lo piden, además que muy pocos mexicanos realizan su propia declaración anual, y el SAT nunca va a tocar a tu puerta para decirte: «¿Que cree? Este año nos pago impuestos de más y venimos a devolvérselos«.

Respecto a que te cobren por las mejoras en tu colonia tampoco funciona así. Lo que sucede es que al pavimentar una calle, arreglar un parque, o un paso a desnivel cerca de tu casa automáticamente tu propiedad sube de valor. También aplica si se desarrollan servicios aunque no sea inversión pública, y por lo tanto puedes vender más cara tu propiedad (Por ejemplo, las propiedades cerca de donde se construye un centro comercial suben de valor).

A quienes sí les cobran una lana, sea en efectivo o en especie, (abrir vialidades que después tienen que donar al municipio, instalar transformadores que después entregan a CFE, redes de agua y drenaje que se convierten en municipales) es a los urbanizadores, y éste es el espíritu que persigue el famoso artículo de la ley de vivienda al que hacemos referencia.

¿Cuál es el origen de la confusión?

Y entonces ¿por qué surgió la polémica a principios de este año? Pues porque algunos periodistas, quiero pensar que desinformados (espero que no sea porque se prestaron o vendieron para crear la confusión), empezaron a opinar sobre la “imposición de un nuevo impuesto”. Un ejemplo es José Luis Luege Tamargo en el Universal, en la sección “Opinión” del día 02 de Enero de 2017 (Referencia: El Universal).

Mi recomendación,

No se queden con lo primero que escuchen o lean, sobre todo si viene de las útiles pero a veces poco confiables redes sociales, siempre busquen un especialista en el tema, o por lo menos busquen dos o tres fuentes y formen su propia opinión.

Ya para despedirme, y como premio por haber llegado hasta el final de mi aburrida colaboración, les dejo una liga que nos  muestra que tenemos razones más que sobradas para asustarnos cada vez que nos dicen que nuestros brillantes representantes electos por voto popular acaban de proponer o aprobar cualquier cosa, porque los sinsentido no son de Peña Nieto para acá. Tenemos una larga historia de impuestos y tributos a cual más de absurdos. A fin de cuentas, y como decía mi abuelita Luz: “La burra no era arisca, la hicieron”

Los 40 impuestos más absurdos que han existido en México

 

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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17 Comentarios »

  1. ABR 06/Nov/2018 en 3:19 pm - Responder

    Hola Elizabeth,

    Muchas gracias por la información que has brindado. Tu artíclo ya tiene más tiempo y sólo tengo una duda en caso que me puedas dar una guía. Seabes si en otros estados de la República se esta llevando una iniciativa para modificar de manera similar la ley de Vivienda? En particular del estado de Puebla. Te pregunto porque con esto del cambion de gobierno la gente comienza a seguir confabulando a cerca del con cepto erroneo de la «plusvalia» y que sus casas valdran nada y el gobierno se queda con todo. La mal información me es desagradable, y quiero tener más infomación para desmentir tales rumores. Muchas gracias!

  2. Elizabeth Padilla 14/May/2018 en 12:28 am - Responder

    Hola Alicia.
    El impuesto que pagas por plusvalía (Solo si es el caso) es parte del desglose, y queda contenido en el renglón de ISR (Impuesto Sobre la Renta).
    Los etcéteras lo puse porque cada entidad federativa puede aplicar impuestos que desconozco. Yo estoy en Jalisco, y el desglose que plasmé se basa en la legislación federal y la de éste estado en específico.
    Te repito lo que le dije a Dannte. LA LEY DE PLUSVALIA NO EXISTE. Así que la respuesta es NO. No te van a quitar un porcentaje extra. Ya lo pagabas. Es el ISR.
    Y por último. Si te queda un margen de ganancia o no, depende de en cuanto vendas la propiedad en comparación con el avalúo que practique el perito. Si el avalúo arroja $900,000 y vendes en $1´000,000 tu utilidad o ganancia es de $100,000. Sobre esa cantidad pagaras un porcentaje de ISR.
    En cambio si vendes en $850,000 tienes una pérdida de $50,000 y tienes derecho a devolución de impuestos por un porcentaje de esa perdida.
    Espero que la respuesta te sea de utilidad.

  3. Elizabeth Padilla 14/May/2018 en 12:16 am - Responder

    Hola Dantte. Yo escribí el artículo. Trataré de dar respuesta a tus inquietudes.

    Lo que tú dices es:
    «todo lo que aclaras sobre el impuesto a la vivienda es algo que así venía funcionando desde hace muchos años atras, no es algo nuevo y me refiero específicamente al desglose que señalas por la venta de un inmueble…
    pero no veo en que radique las modificaciones a la nueva iniciativa qué fue aprobada por el congreso claramente, sabrás dónde puedo tener acceso a leer la iniciativa como tal? O quizá no estoy comprendiendo adecuadamente tu explicación»

    Respuesta:
    En efecto no es algo nuevo, y el desglose que menciono en el artículo lo realiza el notario en cada transacción, el impuesto por ISR es solo una parte del mismo, y es la que impacta en tu bolsillo.

    En ese desglose aparece, en caso de que la compraventa del inmueble te haya generado utilidad (Ganancia para tu bolsillo) si aplicas para pago de impuestos, o devolución por perdida.

    Aclaraciones.
    1. La «Ley de plusvalía» NO existe.
    2. El nombre de la legislación es «LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO» y fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de diciembre de 2016. NO aplica para ningún otro estado de la República. Únicamente para CDMX.
    3. Es el artículo 94 de dicha ley la que generó la controversia y los chismes. Sin embargo, dicho artículo habla de “… los recursos recabados por concepto de mejoras, medidas de mitigación y/o incrementos a la densidad, por parte de empresas desarrolladoras…” nada que ver con los particulares que compramos o vendemos un inmueble.
    Aquí te dejo la liga:
    http://www.aldf.gob.mx/archivo-15e341fa272c67282fa094fab8e7903a.pdf
    4. La ley mencionada no implica ninguna modificación a la ley del ISR que es la que se plasma en el desglose de impuestos del artículo que escribí en 2017.

    Espero haber comprendido tus dudas y brindado las respuestas que esperabas.

  4. Alícia 03/May/2018 en 6:19 am - Responder

    Hola, tengo la misma duda que Dantte, y estoy muy interesada por la respuesta que vas a darle. En el desglose que haces me pregunto si lo de la plusvalía es parte de los etcétéras.
    Entonces si bien entendí te van a quitar un porcentaje extra de lo que te quitaban ya de por si de ISR y etc. , pero por supuesto te queda un margen de ganancia, cierto?

  5. Dantte 04/Abr/2018 en 8:04 am - Responder

    Hola Sergio Te comento que estoy revisando tu publicación a más de un año de ella debido a que nuevamente retoma en redes sociales fuerza esta incertidumbre (obvio por la cercanía de los comicios electorales) sin embargo quiero comentarte que soy de las personas que Investiga antes de propagar una noticia y ello me llevó a tu publicación de hace un año. Sin embargo, no estoy muy de acuerdo con tu exposición, es decir, todo lo que aclaras sobre el impuesto a la vivienda es algo que así venía funcionando desde hace muchos años atras, no es algo nuevo y me refiero específicamente al desglose que señalas por la venta de un inmueble Y eso lo sé porque he vendido en alguna ocasión un mueble, y me he metido a revisar a detalle el desglose y se que cuando hay pérdida te lo regresan como los explicas; pero no veo en que radique las modificaciones a la nueva iniciativa qué fue aprobada por el congreso claramente, sabrás dónde puedo tener acceso a leer la iniciativa como tal? O quizá no estoy comprendiendo adecuadamente tu explicación

  6. Abel Gutiérrez Núñez 23/Ene/2018 en 12:38 pm - Responder

    Muy interesante

    • Mauricio Priego 24/Ene/2018 en 8:55 am - Responder

      Hola Abel! Me alegra que haya sido de tu interés 🙂

      Hay mucha desinformación circulando en cadenas de WhatsApp y redes sociales, por lo que sería de mucho valor que compartieras el artículo con tus conocidos… Después de todo, «Información es poder» 😉

      ¡Éxito en tus proyectos!

  7. Eduardo 08/Mar/2017 en 12:29 pm - Responder

    Que tal Mauricio!

    Sabes cuales son los topes para las deducciones personales para la declaración del 2016?

    Y a partir de cuando se podrá presentar al SAT?

    Gracias!

    • Mauricio Priego 13/Mar/2017 en 8:35 am - Responder

      Hola Eduardo,
      La ley no cambió su definición de los topes con respecto al 2015, así que puedes tomar las mismas referencias. En cuanto a la presentación de la declaración anual para personas físicas, es durante el mes de Abril.
      Éxito!

  8. checo 19/Ene/2017 en 12:12 pm - Responder

    Es tendencia en las redes sociales que se reenvían noticias, muchas veces sin percatarnos que son de años o meses anteriores, muchas veces inválidas. Por lo mismo como dices, hay que revisar 2 o 3 o más fuentes para verificar. Yo leí la noticia de que Meade decía que al IEPS sobre la gasolina le iban a bajar un peso y fracción. Solo la vi en una fuente y nada más, ergo noticia falsa.

    • Mauricio Priego 20/Ene/2017 en 7:57 am - Responder

      Y eso sin contar los portales que se dedican explícitamente a publicar noticias falsas, como si viviéramos en un eterno día de los inocentes.
      Recuerdo una publicación que se hizo viral en el sureste de México (incluso, fue compartida como noticia cierta en algunos programas de radio antes de que se «descubriera» que era falsa), en la que se decía que Disneylandia había comprado terrenos junto a Chichen Itzá para hacer un parque de diversiones temático…

    • Elizabeth Padilla 23/Ene/2017 en 12:45 am - Responder

      Hola Checo. Te comento que acerca de la declaración de Meade no había escuchado nada, lo que si te puedo decir es que el Diputado Clemente Castañeda propuso la reducción en el artículo 2 del IEPS de un 23.8% pero obviamente el Congreso de la Unión, es decir, el resto de los diputados rechazó la propuesta. Además, hablando en plata ese porcentaje se refleja en una reducción de sólo 99 centavos por litro de Magna, 84 centavos por litro de premium, 1.09 pesos por litro de Diesel y 84 centavos por litro de combustible automotriz no fósil. Tal vez revivan la iniciativa, o algún otro diputado presente una propuesta similar, porque las cantidades estarían alrededor del peso y fracción que comentas. Pero llegara su aprobación es un asunto de meses (si es que lo aprueban) Les dejo la liga de la propuesta completa que se publicó en la Gaceta parlamentaria, recordandoles que no fue aprobada. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/oct/20161006-V.html#Iniciativa22

  9. SERGIO 16/Ene/2017 en 10:14 pm - Responder

    Hola, muchas gracias por la información y como bien dices a veces no nos informamos de la forma correcta por lo que caemos en arlamismos que se vuelven arrolladores lo cual genera mas confusión.

    Por cierto la liga para ver los 40 impuestos mas absurdos no está disponibles. Saludos.

    • Mauricio Priego 17/Ene/2017 en 8:23 am - Responder

      Hola Sergio,
      Gracias por compartirnos tu opinión! El intercambio de opiniones y puntos de vista es la verdadera riqueza de la comunidad 😀
      … Y también gracias por señalar lo de la liga. Ya está corregido 😉
      ¡Excelente día!

  10. Jesús Benítez Camacho 16/Ene/2017 en 12:06 pm - Responder

    Esta bien tu mecánica. Pero lo que es injusto es que se valen de cualquier cosa para recaudar fondos. Pero lo peor es que no hacen un buen uso y destino de los mismos. Si dejamos que por cualquier via recauden o justifiquen su recaudación, como bien comentaron otras personas, pueden a volver a poner impuestos por capricho solo importando su recaudación y eso no se vale. Es necesario establecer las medidas por las que el pueblo se puede inconformar ante tales impuestos. Debe ellos poner el ejemplo, disminuyendo sus ingresos totales, llámese sueldos compensaciones premios partidas diversas, jubilaciones, etc.
    Quitarse el fuero, no deben de temer si actúan bien. Lo único que hacen los partidos es agremiar a gente que se sirvan y les sirvan.

    • Elizabeth Padilla 17/Ene/2017 en 11:22 am - Responder

      Buen día Jesús, Claro que es injusto. Y totalmente de acuerdo contigo en que es su obligación hacer buen uso u destino de los recursos recaudados (Por cualquier vía o impuesto). Las medidas que como ciudadanos podemos y debemos tomar es estar correctamente informados, y ANTES de que aprueben cualquier nuevo impuesto, o aumento a los existentes ERXIGIRLE al diputado de nuestro distrito (Hayas o no votado por el es tu representante ante el poder legislativo) que te explique, y en su caso hacerle saber que no estás de acuerdo, claro que tu opinión sola no influye mucho, pero si te organizas con familia y amigos y muchos ciudadanos coinciden con que no aceptan esa nueva legislación, hay que hacersela llegar por escrito. Esa es la vía correcta. Lo demás son medidas de presión social, pero LEGALMENTE no solucionan el problema.

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