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Ahorrar o Pagar Deudas, ¿En qué invertir mi aguinaldo?

Mauricio Priego 19/Dic/2016 4

Ahorrar o Pagar Deudas, ¿En qué invertir mi aguinaldo?

¿Ahorrar o pagar deudas? Éste es un dilema común cuando nos cae un dinerito extra. Si pagamos lo que debemos, tenemos la tranquilidad de no tener pendientes y dejamos de pagar intereses; más por el otro lado, si ahorramos, tenemos la tranquilidad de tener un colchón recibiendo intereses por nuestro dinero.




La situación ideal sería no tener deudas y ahorrar, mas ésta no es la realidad de gran parte de la población a pesar de que éste debiera ser el  objetivo que todos nos debiéramos enfocar a alcanzar. Así que aprovechando el aguinaldo, ¿cuál sería el mejor uso que podríamos darle? ¿Ahorrar o pagar deudas?

Si bien no existe una respuesta universal ya que cada caso es diferente, sí es posible señalar algunos puntos que vale la pena considerar al momento de tomar nuestra decisión.

Intereses bajos, pagos menores al 15% de tus  ingresos y próximo de saldar tu deuda

En este caso tienes un financiamiento bajo tu control, de bajo costo y riesgo reducido, por lo que no dudes en darle prioridad al ahorro.

Intereses bajos, mensualidades mayores al 15% de tus ingresos o mucho tiempo para saldar tu deuda

En este caso, como el costo del financiamiento sigue siendo bajo, la idea de darle prioridad al ahorro se mantiene en pie.

Sin embargo procura generar una reserva por el equivalente de cuando menos dos mensualidades con la que puedas cubrir tus compromisos en caso de alguna emergencia.

Y si al final no utilizaste la reserva, ¡Mejor, ya que tendrás un ahorro adicional!

Tus intereses son altos pero mantienes el crédito bajo control

Se puede afirmar que tienes el crédito bajo control cuando no tienes pagos atrasados. De ser así

  • Da prioridad a reducir el saldo de tu deuda realizando el pago más alto que puedas,
  • Con lo anterior logras disminuir los intereses que se generan,
  • Procura mantener la reserva de uno o dos pagos para cumplir con tus compromisos de presentarse algún imponderable.

¿Estás endeudado?

O dicho de otra manera, ¿no estás al día en tus pagos por lo cual además de los intereses, te están cargan intereses moratorios, gastos de cobranza y otras comisiones por ser un cliente moroso?

Si es éste tu caso lo principal es ponerte al día: Aprovecha el dinero fresco que recibiste para negociar la re-estructuración de tu deuda, ofreciendo un pago inmediato el cual cubrirías con el ingreso adicional (Aguinaldo) recibido.

No olvides guardar bajo siete llaves – o de plano romper – tus tarjetas de crédito cuando menos hasta que hayas saldado tus deudas.

¿Y las fiestas, lo regalos de navidad y la cena de año nuevo?

Si tus finanzas están bien (los tres primeros puntos), no dudes en destinar parte de tu aguinaldo a disfrutar con tu familia. Bien te lo mereces después de un año de trabajo (pero eso sí, no descuidando tus reservas).

Ahora bien, en el caso del cuarto punto, el mejor regalo que le puedes dar a tu familia es salir de deudas, lo cual no sólo se reflejará en tu bolsillo, sino en tu estado de ánimo y en tu relación con quienes te rodean.

¡Éxito!

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Referencias

4 Comentarios »

  1. AngelicaB 06/Ene/2017 en 1:05 pm - Responder

    Hola Maucio: Ojalá y me puedes apoyar con la siguiente duda:
    Para una persona de 37 años que laboró durante 8 años (416 semanas) para una empresa (asalariado) y causo baja en Febrero del 2015
    A partir de entonces se desempeñado como profesional por honorarios ante el SAT
    Considerando que pertenece a la ley IMSS 1997
    mis dudas son:
    Puede inscribrirse en la Modalidad 40 en el mes de Enero del 2017 ya que aun estaría en los 5 años después de la fecha de baja?
    Entiendo que deberá pagar mensualmente el 10.075% del salario diario que especifique y que no debe ser menos del último salario base de cotización (de su último empleo). Y que de este monto el 2% se destinará al AFORE, Ejemplo para un SBC de $500 debería pagar en la modalidad 40 mensualmente $1,511 (50.375 x día), y de estos $1,511 se destinarían $302.25 pesos al AFORE
    La idea de cotizar por Modalidad 40 sería aumentar el número de semanas cotizadas y llegar al requisito de las 1,250 semanas de la ley 1997 e ir incrementando aunque sea un poco la AFORE, pero aqui tengo otras dudas
    ¿el monto de la pensión sólo será en base a lo que tenga ahorrado en su afore? ¿le beneficiaría en algo pagar más mensualmente o sólo dividen lo que tengas en tu Afore entre el tiempo estimado de vida?, ya que en el ejemplo que pasa con los $1,209 de diferencia, sirve de algo para incremtentar la pensión ? si no es así se debería pagar lo menos posible y hacer aportaciones voluntarias o de plano sólo hacer aportaciones voluntarias y retirar todo el afore a los 60
    Nota: En el entendido que bajo esta modalidad no da derecho a servicio médico, y que en la otra opción de modalidad 44 la edad de retiro es 65 años
    Ojalá y me puedes apoyar porque estoy muy confundida

  2. Enrique 28/Dic/2016 en 2:31 pm - Responder

    Hola Mauricio se que no es propiamente el articulo donde preguntar, soy persona fisica con act empresarial, me di cuenta que en la declaracion mensual de septiembre se me paso incluir una factura de 1,500 pesos (generada y timbrada con xml y pdf) en los montos de mi declaracion mensual y por ende me imagino pague un poco menos de isr e iva, se me ocurrio ahora en diciembre incluir ese monto en la factura de ventas al publico general (la de rfc XX010 o algo asi jeje) . Y poner en concepto AJUSTE FACTURA SEPTIEMBRE FOLIO ABC193434ETC y el monto de 1500 para pagar el IVA y el ISR de esa factura en diciembre y evitarme hacer una declaracion complementaria, es esto valido o ya alucine con la flexibilidad que me puede dar el usar la factura de ventas al publico general?

    • Mauricio Priego 29/Dic/2016 en 8:41 am - Responder

      Hola Enrique,

      Aquí el problema es que estarías reportando doblemente el mismo ingreso, es decir, las facturas electrónicas se registran automáticamente ante el SAT, de manera que en septiembre el SAT sabe que recibiste $1500, y ahora en diciembre lo registrarías una vez más. Los sistemas del SAT no interpretan los conceptos, así que para el fisco oficialmente habrías tenido otros 1500. Conclusión: Pagarías impuestos por esos $1500 ahora en diciembre, y de todas maneras el fisco te requeriría por ingresos no reportados en tu declaración de septiembre.

      ¿Y entonces pa’ qué sirve el concepto ‘apá? Bueno, cuando te requirieran tendrías elementos para justificar el movimiento que hiciste y al final no pagarías impuestos de más, pero eso sí, siguiendo un camino más largo y con más vueltas que únicamente realizar la declaración complementaria de septiembre 😉

      El camino más sencillo en muchas ocasiones es el correcto: Realiza la declaración complementaria de septiembre.

      Mis mejores deseos para ti y tu familia así como para el éxito de tu negocio en este 2017 ¡Felicidades!

      • Enrique 29/Dic/2016 en 8:58 am - Responder

        Mauricio muchas gracias por tu respuesta, e igualmente un abrazos y los mejores deseos para el 2017 para ti y tus seres queridos

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