La semana pasada se publicó en diversos medios la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) redujo el tope para el cálculo de pensión de 25 salarios mínimos a 10. En la práctica, ésto significaría reducir el tope de pensión de 43 mil pesos mensuales a 13 mil pesos al mes. Las redes sociales estallaron en comentarios como era de esperar. Tanto la SCJN y el IMSS lo desmintieron inmediatamente. Pero ¿qué pasó en realidad? Y lo más importante, ¿Podemos afirmar que ya pasó el peligro?
Reducir el tope de pensión, ¿objetivo de la SCJN?
Todo empezó con una jurisprudencia publicada el 27 de febrero de este año, es decir, hace prácticamente tres meses (clic para agrandar):
Al leerlo cualquiera interpretaría que al cuantificar el pago de la pensión (es decir, determinar el monto), éste no puede superar el límite superior previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la ley de 73 (que es la que terminó su vigencia el 30 de junio de 1997). Pero ¿qué dice la ley?
Artículo 33.- Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción III del Artículo 35.
Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
¡¿Que cómo?! ¡¿Entonces sí está en la ley el tope a 10 veces el salario mínimo?! La respuesta es sí… Y desde 1973. Pero no nos confundamos, el artículo 33 no habla sobre el tope del monto para calcular la pensión, sino del tope con que un trabajador puede cotizar ante el seguro social (en el primer párrafo) y del tope con el cual se calculará el monto que debe pagar el trabajador por su seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (segundo párrafo).
Entonces, ¿a qué se refería la SCJN con esa jurisprudencia? Dejemos que ella misma nos lo explique a través de su cuenta de Twitter:
La liga en el tweet nos manda a un comunicado de la SCJN del 16 de mayo (es decir, la semana pasada) en el que dice explícitamente:
En relación con la jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016 … únicamente emitió un criterio jurisprudencial sobre una cuestión de índole procesal aplicable a litigios laborales en los que se demandó del IMSS un ajuste de pensión …sólo se reafirma la obligatoriedad para las Juntas Laborales de aplicar el límite previsto para tales efectos en la ley … no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones ni sobre el tope de éstas para los trabajadores de transición … Tampoco varió el criterio que la anterior ley establecía respecto del límite al salario base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada …
Ante lo anterior podemos concluir que titulares como «La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos» que encabezaron algunos de los principales periódicos en realidad son, o el resultado impreciso de un periodista que no se dio a la tarea de investigar bien la nota, o el amarillismo que impera en el medio noticioso para buscar la nota sensacionalista que atraiga más lectores y venda más periódicos.
¿Podemos respirar tranquilos entonces?
Ya con todas las cartas sobre la mesa analicemos fríamente:
- En este caso la jurisprudencia es específica para casos de demandas al IMSS, por lo que el cálculo de las pensiones no tendría por qué verse afectadas por la misma.
- Cualquier intento de reducir las pensiones será rechazado por la población, y a menos de dos años de las elecciones presidenciales y con la baja popularidad que tiene Peña Nieto, pareciera poco probable que el partido en el poder quiera agitar el avispero.
- Las personas que aprobarían estas medidas ¡también van a pensionarse por el IMSS! Y todas ellas ganan más de 25 salarios mínimos. Si nos basamos en la historia de corrupción y búsqueda de enriquecimiento que tristemente impera en la política mexicana, también es poco probable que prospere una medida donde ellos mismos se verían directamente afectados.
Así que por lo pronto pareciera que sí podemos respirar tranquilos… Aunque no podemos dejar de señalar que la jurisprudencia es para quienes demandan al IMSS porque les asigna una pensión menor. ¿Y por qué se les asigna una pensión menor? Según un artículo publicado en La Jornada (Liga al final del artículo), en este punto se refieren específicamente a quienes se pensionaron antes de 1997 con un tope de 10 salarios mínimos y que hoy demandan al IMSS para que les recalculen el monto de sus pensiones basándose en el tope de los 25 salarios mínimos. Pero, ¿son en realidad éstos los únicos casos?
Por otro lado siguen pendientes la Reforma al Sistema Universal de Pensiones, la cual es una de las reformas estructurales pendientes. También sigue pendiente la aplicación de las observaciones de la OCDE para mejorar el sistema de pensiones del país. Y ante estas realidades, lo conveniente es ser prudentes y buscar mantenernos lo más informados posible.
En conclusión
Quienes buscan en la Modalidad 40 una manera de incrementar su salario promedio, podrán seguir su estrategia. Tampoco hay un riesgo inminente para quienes están próximos para pensionarse. Pero a quienes nos quedan uno o más sexenios para pensionarnos, lo mejor, como siempre he señalado, es no dejar nuestra calidad de vida durante el retiro en manos del gobierno y mejor complementar la pensión que nos corresponda con un fondo para el retiro construido por nosotros mismos. Con gusto comparto con quien así lo desee el instrumento de inversión donde invierto mi fondo personal el cual se ha mantenido dándome rendimientos muy superiores a la inflación (y a los bancos). Y para quien desee tener una idea sobre cómo desarrollar una estrategia integral para el retiro, les recomiendo el artículo Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro.
¡Éxito!
Referencias
- OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73) – PractiFinanzas
- Jurisprudencia sobre Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Tweet de la SCJN desmintiendo reducción al tope para cálculo de pensiones – Twitter
- «La SCJN no modifica el límite de pensiones en el IMSS» – Comunicado 090/2016; SCJN
- «La SCJN recorta pensiones del IMSS; en riesgo, retiros de 25 salarios mínimos» – Periódico Excélsior
- «El cálculo de la pensión del IMSS seguirá siendo con base en la ley vigente de 1997» – La Jornada
- Ley del Seguro Social de 1973 – Instituto Mexicano del Seguro Social
- Cuenta de Twitter de la Suprema Corte de Justicia – Twitter
- Imagen: RadioNewRed
Hola por favor podrías enviarme información acerca del portafolio de inversiones que utilizas para ahorrar para el retiro y no se sí también podrías enviarme información acerca de algún otro fondo que sea para ahorro a 5 años pero que no es de retiro, ojalá puedas contestarme gracias
Hola Lizete,
Te envié hace unos momentos la información de la cuenta donde invierto mi ahorro para el retiro a tu correo. Respecto a un fondo para un objetivo a 5 años, en lo personal me ha dado buenos resultados el Valmex15 (Hasta el momento sus rendimientos normalmente han sido por encima de la inflación).
¡Éxito!
Hola quisiera recibir información de tu plan de ahorro para el retiro por favor.
Sr. Mauricio Priego: de acuerdo a su último artículo publicado en Facebook, me podría informar cuál es el mejor instrumento de inversión para recibir mejores rendimientos superiores a la inflación ?
Hola Ma. Elena,
No es tan sencillo señalar cuál instrumento «es el mejor» ya que ésto depende de muchos factores, y algunos de ellos cambian de persona a persona. Por ejemplo: Los mejores rendimientos en el largo plazo se obtienen invirtiendo en instrumentos bursátiles, pero ésto no es recomendable para alguien de 58 años que pretende pensionarse a los 60.
De cualquier modo te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío que te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
¡Órale! Excelente artículo, con buena investigación y redacción clara, como siempre. ¡Muchas gracias por tu trabajo!
Jajajaja ¡Gracias Edith!
Aquí nomás desde la trinchera tratando poner algo de claridad entre tanta «desinformación» cruzada 😛
Que tengas un excelente día!
Igual que la persona anterior estoy interesado en conocer más información sobre el fondo de retiro que usas. Tengo 49 años y pienso que estoy en el límite para aumentar mi pensión si me retiro a los 65 años. Gracias!
Hola Salvador,
Te envié la información a tu correo hace unos momentos, confío te sea de utilidad 😉
Éxito en tus proyectos!
Hola despues de leer sus comentarios y como me encuentro en situacion casi de retiro, me gustaria ver si me ayuda con las dudas siguientes.
Me encuentro dentro de la conservacion de derechos despues de darme de baja en nomina hace 4 años y meses, quiero pagar retroactivamentehasta hoy dia, para subir mi salario anterior de 265 pesos a tope 25 salarios, 1538 diarios, para mi pension tomaria en cuenta el imss los 4 y edio años a tope y medio año de 265, y con 653 semanas cotizadas.
La pregunta es cuanto me quedaria de pension mensual, pues la calculadora me da solo 13 mil pesos, mi edad 61, gracias por su tiempo
Hola Gilda,
El detalle es que son tres los factores que impactan directamente en el cálculo de la pensión: El salario promedio, el número de semanas cotizadas y la edad. Si bien con lo que planeas hacer vas a llegar al tope del salario, en las otras dos estás en número muy bajos: 653 semanas de las 1560 que serían «el tope», y con 61 años sólo se te entrega el 80% de lo que te correspondería a los 65.
¿Qué hacer para incrementar más tu pensión? Evalúa esperarte hasta los 65 años, con lo cual alcanzarías el 100% por edad y 861 semanas, es decir, algo más de 21 mil pesos.
¡Éxito!
Muy actual y explícito su artículo. Gracias por compartir sus conocimientos..
Tengo 56 años, estoy en modalidad 40 desde abril de este año… espero no estar aportando para obtener una pensión de 25 salarios mínimos y me vayan a pagar 10…bueno el 75% …
Saludos
Hola Oscar,
Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
En tu comentario hay algo que llamó mi atención: Más allá del relajo armando por la jurisprudencia de la SCJN, si te pensionas a los 60 años (que me parecería es tu intensión), efectivamente se te dará únicamente el 75% del monto que te correspondería en caso de tener 65 años (que es la edad oficial de retiro). Esto es ajeno a tu salario promedio y depende únicamente de tu edad (a los 60 años es el 80%, a los 61 el 85% y así hasta los 65 con el 100%)
¡Éxito!
Me gustaría recibir información de tu plan de ahorro para el retiro.
Hola Verónica,
Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
Mauricio, mil gracias por compartir tu tiempo y espacio para aclarar tantas cosas que se malinterpretan en los medios y por mantenernos al día en este tipo de noticias…
como favor especial, podrías proporcionarme los datos de donde tienes invertidos tus fondos…
gracias de antemano…
Mireya
Hola Mireya,
No hay nada que agradecer, para mi es un placer poder aportar mi granito de arena e impulsar el desarrollo de las finanzas personales en la comunidad 🙂
Te envié hace unos momentos los datos del instrumento de ahorro e inversión donde invierto mi fondo para el retiro, confío te sea de utilidad
¡Éxito!
Te agradecería me mandaras información del fondo de retiro que usas , muchas gracias
Hola Juan,
Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!