Ya sea porque quieres recuperar parte de los impuestos que has pagado o porque estés obligado, llegó el mes de Abril y es el momento de realizar la declaración anual 2015. ¿Es tu primera vez, tienes curiosidad de cómo se lleva a cabo o simplemente quieres estar actualizado ante cambios en el proceso? En este artículo encontrarás la información que necesitas.
¿Estás obligado a presentar tu declaración anual 2015?
Éste es el primer punto a considerar, ya que más allá de si buscas recuperar impuestos o no, si tienes la obligación de presentar tu declaración y no lo haces, podrías verte en la situación de que Hacienda te requiera y tengas que pagar multas y recargos. Estás obligado a presentar tu declaración cuando:
- Tuviste más de un patrón durante el 2015,
- Además de tu trabajo obtuviste ingresos por otras fuentes,
- Si tienes actividades comerciales o prestas servicios,
- Si rentas propiedades,
- Y en algunos casos al recibir donaciones o al tener rendimientos en cuentas de ahorro o inversión
Puedes encontrar mayor información en ¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?
¿Te gustaría recuperar impuestos?
Gracias a los beneficios fiscales para personas físicas, es posible recuperar parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que te retuvo tu patrón durante el año pasado o del que hayas pagado al fisco debido a tus actividades comerciales. ¿Y cuáles son los gastos deducibles para las personas físicas?
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(Si no puedes ver la presentación anterior, sigue esta liga)
Ten en cuenta que para que puedas deducir los gastos anteriores es necesario que durante el año pasado hayas solicitado las facturas las facturas correspondientes (la única excepción son los intereses pagados por créditos hipotecarios) y que tu patrón te haya entregado la Constancia de Sueldos y Salarios. Si no solicitaste las facturas no te desanimes: Te recomiendo el artículo ¿Qué debo hacer para deducir mis gastos y recuperar impuestos? ¡Estás a tiempo para que puedas recuperar impuestos el próximo año! 😉
Guías para la declaración anual 2015
Dependiendo de tu tipo de actividad, descarga la guía que necesitas haciendo clic sobre la imagen que corresponda:
Y si ya estás listo, ¡Realiza tu declaración anual!
En el momento que realices tu declaración y en caso de tener saldo a favor, el SAT tiene como objetivo depositártelo en la cuenta bancaria que indiques en los siguientes cinco días laborales siguientes, siempre y cuando la declaración se realice en el mes de abril y todos los documentos así como tu situación ante el SAT se encuentre en orden. En términos generales el plazo que marca la ley para realizar los depósitos es dentro de los siguientes 40 días hábiles en que se haya presentado la declaración.
Si ya estás listo, haz clic en la siguiente imagen para acceder al portar del SAT
¡Éxito!
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Referencias
- Portal para la declaración anual 2015 de personas físicas – Servicios de Administración Tributaria
- ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados? – PractiFinanzas
- ¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas? – PractiFinanzas
- Imagen: Lánzate solo
ayuda
puedo declarar 2011, para poder declarar intereses reales de infonavit?
lo intente llenando todo manualmente con mi hoja de sueldos y salarios pero al hacer calculo me perdí porque las que e presentado me hace el calculo automáticamente
alguien que me pueda ayudar???
Hola:
Hace una semana fui al SAT porque había duplicidad de RFC de mi anterior trabajo ,el cual ya se arregló y quedó el que tengo registrado ante el infonavit,, ahora al querer entrar a la declaración anual para la devolucion de impuestos por los intereses reales del crédito infonavit resulta que no hay datos del empleador actual porque TENGO OTRO RFC REGISTRADO DE MI ACTUAL PATRÓN ,la pregunta es ¿Mi patrón debe arreglar eso?¿Debo ir otra vez al SAT nuevamente por duplicidad del RFC o el empleador es quien tiene que arreglarlo ?Muchas gracias por tu atención
Hola Rocío,
De rigor tu patrón podría verlo en tu lugar, pero obviamente no tiene la misma urgencia que tú por arreglarlo. Eso sí, si te decides por arreglarlo personalmente, no olvides de informarle a tu patrón entregándole los comprobantes respectivos, ya que de otra manera continuará realizando los pagos provisionales del ISR al RFC erróneo.
¡Éxito!
Que tal Mauricio:
Felicidades por toda la información valiosa que compartes con los lectores de tu blog. Solo una consulta rápida. Si soy persona físca puedo deducir el pago del seguro familiar al IMSS? El contrato que ellos te dan no viene con IVA por ejemplo. Cuando fui a la oficina administrativa del IMSS me hicieron pagarlo el mismo día y ellos no aceptan pagos en BANORTE así que tuve que sacar el dinero en efectivo de mi cuenta y pagarlo en SCOTIABANK que es uno de los bancos que si aceptan el dinero.