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OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73)

Mauricio Priego 19/Oct/2015 131

Reducir la pensión generación de transición

Como lo oyen. En una reunión realizada el pasado 15 de Octubre en la Ciudad de México se presentó el estudio «El Sistema de Pensiones en México» realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (la OCDE) y avalado por la Secretaría de Hacienda (SHCP) y la CONSAR. En dicho estudio presentan que el esquema de pensiones derivado de la ley 73 es insostenible por lo que es necesario armonizarlo al esquema de la ley 97. ¿Qué significa esto en la práctica?




Que la Generación de Transición, es decir, todos aquellos que comenzamos a cotizar antes del 1 de julio de 1997, en vez de recibir una pensión calculada por el promedio de los últimos años cinco cotizados, ésta se determine a partir del saldo que tengamos en nuestra AFORE.

¿Qué tiene esto de especial? Siempre citando a la OCDE, que mientras en la Ley 73 la tasa de reemplazo puede llegar a ser del 100%, bajo la Ley 97 es de sólo el 26% lo cual representa que vean reducir la pensión que recibirán al pensionarse.

Fundamentos de la OCDE

Pero, ¿en qué se basa la OCDE para llegar a esta conclusión?

1) La organización reconoce que en México gran número de personas de la tercera edad viven en situación de pobreza, señalando la necesidad de que se concrete la reforma estructural relativa a la Pensión Universal y Seguro de Desempleo (la cual se encuentra aún como proyecto de ley) para que así todos los mexicanos tengan acceso al bienestar social durante su vejez (Fuente: Estudios Económicos de la OCDE México).

2) Por otro lado señala que el nivel de contribuciones obligatorias al sistema de pensiones (las aportaciones obligatorias a nuestras AFORES) son las más bajas de todos los países miembros de la OCDE (el 6.5%) lo cual se ve claramente reflejando en la siguiente gráfica (clic para agrandar).

Aportaciones a la AFORE

Fuente: Estudio de la OCDE sobre el Sistema de Pensiones Mexicano

El problema es que ése 6.5% sólo puede garantizar una tasa de reemplazo del 26%, requiriéndose de aportaciones de entre 13% y 18% durante 40 años para alcanzar una tasa de reemplazo del 50%.

3) La OCDE también señala que en México no hay un esquema de pensiones homogéneo existiendo profundas diferencias entre los planes de pensión del sector privado (IMSS, 6.5%) y el del sector público, que como vemos en la gráfica anterior, sus aportaciones son casi de casi del doble (ISSSTE, 11.5%) pero no porque los trabajadores estatales aporten más dinero, sino porque cuentan con un subsidio mayor por parte del gobierno. Y todo esto sin contar los planes de pensiones especiales (gobierno federal, gobiernos locales y universidades entre otros).

En conclusión, la OCDE señala una distribución no equitativa de las pensiones entre las personas de la tercera edad y un nivel de contribución tan bajo que ofrece un futuro poco prometedor.

Propuestas de solución de la OCDE

Dentro del mismo estudio la OCDE presenta alguna propuestas para resolver los problemas mencionados, los cuales aún deben ser considerados y evaluados por el congreso:

1) Aumentar las contribuciones al sistema de pensiones, del 6.5% actual al 13% – 18%

2) Armonizar las reglas de todos los planes de pensiones (privados, estatales, especiales)

3) Mejorar el sistema de protección social a la vejez integrándolo y expandiéndolo (Pensión universal entre otras cosas)

4) Allanar el proceso transitorio del antiguo sistema al nuevo sistema mediante la introducción de un mecanismo de prorrateo.

Y como de costumbre, la parte más delicada se pone en un lenguaje poco comprensible. El último punto que intencionalmente puse en rojo quiere decir, en buen español,

Acelerar el proceso de transición de la Ley 73 a la Ley 97, de manera que la pensión de aquellos que pertenecen a la generación de transición se calcule prorrateando lo que les correspondería por la Ley 73 y lo que les correspondería por la Ley 97.

Reducir la pensión de la generación de transición

Pablo Antolín, economista principal de pensiones de la OCDE, reconoce que este planteamiento contempla una reducción del monto de retiro para los trabajadores de la generación de transición. “Si un individuo tiene trabajando 30 años en el esquema antiguo y 10 en el moderno, su tasa de reemplazo va a reducirse en un tercio. Aquel que tiene 10 años trabajando en el antiguo esquema y 30 en el moderno, su tasa de reemplazo se va a reducir entre 60 y 70 por ciento«. (Fuente, El Financiero)

El problema es que en el mejor de los casos, quienes se pensionen durante el 2016 tendrán trabajando 19 años en el nuevo régimen y 21 en el antiguo, lo cual representa una reducción de la tasa de reemplazo de aproximadamente un 50%. Y de ahí para abajo.

Durante el esfuerzo de investigación para escribir el artículo que hoy les comparto me encontré con un artículo de El Economista que menciona otras propuestas contenidas en el estudio de la OCDE y que como no se encuentran explícitas en el documento compartido por la CONSAR:

  • Disminuir el límite máximo de aportación para los trabajadores del sector privado de 25 a 10 veces el salario mínimo;
  • Incrementar la edad de retiro con respecto a la esperanza de vida;
  • Aumentar el periodo de cotización.

Conclusiones

Primero una aclaración: De llevarse a la práctica las propuestas de la OCDE no afectaría a las personas que ya se encuentren pensionadas. Los afectados serían únicamente las y los trabajadores asalariados que actualmente se encuentran cotizando en su AFORE… Y todos aquellos cuyos centros laborales manejan esquemas de pensión independientes, como algunos gobiernos, universidades y paraestatales. Lo anterior basándome en que la aplicación de las leyes no es retroactiva.

El estudio no pretende solucionar cómo implementar las propuestas. Por ejemplo, ¿cómo incrementar las aportaciones obligatorias sin incrementar la aportación gubernamental? ¿Incrementando lo que nos retienen a los trabajadores? ¡Pero si la gran mayoría vive al día! Y lo malo es que para muchos diputados es muy sencillo legislar en sus cómodos escritorios olvidándose de que la gran mayoría ganamos mucho (¡muchísimo!) menos que ellos… De hecho, suelen recordar el tema del salario únicamente en épocas electorales o cuando necesitan llamar la atención de la población (Es la carnada perfecta).

Por ello, como muchas veces he dicho y no me cansaré de repetir,

Las AFORES nacieron para solucionar el problema del gobierno de capitalizar los fondos de pensiones de los trabajadores y no para resolver las necesidades de los trabajadores durante su vejez.

Y esto es lo mismo en todos los países del mundo. No me malentiendan, todos estos esfuerzos por parte de los gobiernos y la OCDE son bienvenidos ya que nos brindan un flujo de efectivo seguro durante nuestro retiro, ¡pero no buscan solucionar las necesidades de bienestar medido en calidad de vida! Me explico: Una pensión debiera brindar techo, vestido y sustento al pensionado, así como garantizarle los servicios de salud tan necesarios durante la tercera edad. Y lo que busca la OCDE es precisamente eso, pero ¿Y qué pasa si ya estando retirado quisieras ir a los quince años de tu nieta que vive en otra ciudad? ¿O si deseas ir de vacaciones con algún hermano que vive en otro país? ¿Y el mantenimiento del auto, de la casa o departamento, el sano esparcimiento? ¿Y alguna emergencia que requiera de dinero para ser atendida? ¡Todo esto representa un costo más allá del techo – vestido – sustento!

El Gobierno tiene la obligación de administrar los recursos de la ciudadanía y darles un buen uso, procurando el bienestar social de la población, pero quien tiene la obligación de planear tu futuro llevando a cabo acciones para tener un retiro digno ¡eres tú!

Con toda honestidad, se me hace irresponsable el desenajenarse del propio futuro pretendiendo que sea únicamente el gobierno quien brinde calidad de vida en la vejez. ¿Y por qué irresponsable? Sencillo: El único que al final lo sufrirá es el propio trabajador y su familia: cónyuge e hijos que tendrán que mantenerle a costa de su propio bienestar. ¡Y no está mal que la familia se apoye, al contrario! Pero cuando todos apoyan y uno no hace nada para ayudarse a sí mismo, se llama abuso.

Por ello es que desde hace años decidí invertir en un fondo privado para el retiro el cual, llegado el momento, se complementará con mi pensión: El primero me brindará capital fresco para mantener mi nivel de vida, el segundo la liquidez para el gasto del día a día. Tardé un par de años en encontrar un instrumento de ahorro e inversión que me brindara altos rendimientos (10.5% el último año), beneficios fiscales y la flexibilidad necesaria para afrontar los vaivenes de la vida, así que si alguien está interesado, con gusto le comparto la información. (Para mayor información sobre la estrategia que sigo en Mi estrategia de ahorro para mantener una alta calidad de vida en el retiro).

La Reforma de la Pensión Universal se encuentra aún en el tintero, y no dudaría que sea revisada en base a las propuestas realizadas por la OCDE. ¿Vas a abandonar tu futuro en sus manos?

¡Éxito!

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Referencias

131 Comentarios »

  1. JOSE LUIS MARQUEZ ANDRADE 23/May/2016 en 10:51 pm - Responder

    Buenas noches mauricio . muchas gracias por aclararnos todas estas inquietudes que salieron con esta resolucion de la SCJN , de la «reduccion» para las pensiones .
    Abusando de tu amabilidad te quisiera preguntar si es cierto que si solicitaste ayuda de desempleo ya no puedes recuperar las semanas que te descontaron asi quisieras devolver el dinero que te dieron . gracias de antemano por la atencion a esta inquietud .
    saludos cordiales .

    • Mauricio Priego 24/May/2016 en 6:17 am - Responder

      Buenos días José Luis,
      Me alegro que el artículo haya servido para aclarar tanta información contradictoria y confusa que surgió al respecto. Respecto a tu inquietud, sí puedes recuperar las semanas… Pero cotizándolas (es decir, trabajándolas). Aunque sospecho que no era esa tu inquietud.
      La ley no contempla el concepto de «comprar semanas de cotización» y es por ello que no puedes recuperarlas «ni devolviendo el dinero» como mencionas.
      ¡Éxito!

  2. jose antonio 19/May/2016 en 11:21 pm - Responder

    Que tal Mauricio Priego. buen día sabes me pensionare bajo el régimen de la ley 73 el día 24 de julio del 2016. en esa fecha cumpliré 60 años. me estaré pensionando bajo el esquema de cesantia. Mi pregunta seria para esa fecha crees que me afectaría todos estos cambios que se están proponiendo.

    • Mauricio Priego 20/May/2016 en 6:16 am - Responder

      Hola José,
      Con el poco tiempo que falta, esperaría que no te veas afectado. Es un tema difícil y poco popular, por lo que llevarlo a cabo acarreará problemas en cuanto a imagen pública a quien lo haga y estamos a menos de dos años de las siguientes elecciones presidenciales. Y la imagen de Peña Nieto – y de su partido – ya están bastante deterioradas.
      Mis mejores deseos para que así sea…

  3. roberto rodríguez manjarrez 17/May/2016 en 9:22 pm - Responder

    Mauricio, en caso que efectivamente la SCJN haga valer la reducción de 25 a 10 salarios mínimos, que hay con los que estamos inscritos en la modalidad 40, nos afecta, me he inscrito el año pasado apenas y termino de pagar al año de 2020??????

    • Mauricio Priego 18/May/2016 en 6:24 am - Responder

      Hola Roberto,

      Lo que no hay que perder de vista es que la SCJN no marca una ley, sino un «qué hacer en caso de que se demande al IMSS», así que todavía está por verse qué va a pasar. Ahora bien, en caso de suceder, lo que pasaría es que tus aportaciones a la modalidad 40 bajarían en automático de 40SMG a 10SMG, y que al momento de tu retiro tu pensión se calcularía en base a esos 40SMG. ¿Y el dinero pagado de más? No olvidemos que en la ley 73 la pensión es «solidaria», es decir, que las aportaciones de los trabajadores pagan las pensiones de los ya retirados, caso distinto a la ley 97 donde tu ahorro para el retiro efectivamente es tuyo. Así que, el dinero pagado de más, fue utilizado para pagar a otros pensionados… Gracias por tu solidaridad. (Notese el tono irónico).

      Por el momento en realidad nada a cambiado, lo dicho por la SCJN no cambia en nada la ley, por lo que podrías seguir con tu estrategia. Pero con la conciencia de que estás en una inversión de riesgo, es decir, no apuestas a lo seguro. ¿Qué tan alto es el riesgo? Hay tantas repercusiones políticas y administrativas detrás que es difícil medirlo…

      ¡Éxito!

  4. memo velasco 17/May/2016 en 3:15 pm - Responder

    mauricio, me gustaria recibir comunicados de todo lo que salga referente a las pensiones, yo estoy pagando en la modalidad 40 sobre un salario diario de $ 1,000.00, y quisiera estar enterado de los posibles cambios que se comentan si proceden o no al momento de pensionarme si sera sobre los 10 o 25 salarios.
    gracias e incluyeme en tu lista de solicitantes de informacion via e-mail.
    gracias

    • Mauricio Priego 18/May/2016 en 7:24 am - Responder

      Hola Memo,
      El próximo lunes publicaré un artículo específico sobre el tema 😉
      ¡Éxito!

  5. Ileana Cuesy 17/May/2016 en 9:54 am - Responder

    Hola Mauricio:
    Sobre los últimos comentarios que he leido en el blog, ¿ que va a pasar con los que nos pensionamos con 20 salarios mínimos, nos pueden hacer retroactiva la ley y bajarnos a 10 salarios mínimos?

    • Mauricio Priego 18/May/2016 en 7:26 am - Responder

      Hola Ilieana,
      Pase lo que pase, a quienes ya están pensionados no les afecta en nada cualquier nuevo cambio que se haga al respecto (Las leyes no son retroactivas, a Dios gracias)
      ¡Éxito!

  6. JOSE LUIS MARQUEZ ANDRADE 16/May/2016 en 11:20 pm - Responder

    BUENAS NOCHES MAURICIO . LO QUE ME PREOCUPABA PASO . EL DIA DE HOY LA SCJN ACORDO LIMITAR A 10 SALARIOS MINIMOS EL TOPE MAXIMO DE LAS PENSIONES . TE COMENTE ANTERIORMENTE QUE TUVE LA NECESIDAD DE SOLICITAR AYUDA DE DESEMPLEO HACE 6 AÑOS , ME ESTABA CUIDANDO DE PEDIR UNA SEGUNDA AYUDA PERO CON ESTA LIMITACION CREO QUE YA NO ME AFECTARA . POR FAVOR CORRIGEME SI ESTOY MAL . EL PROMEDIO DE MIS ULTIMAS 250 COTIZACIONES ERA DE 971 PESOS . (13.30 VECES EL SMN) .

    LA ANTERIOR VEZ ME DIERON 39,000 PESOS Y SE ME REDUJERON 113 SEMANAS DE LAS 1352 QUE TENIA . SEGUN EL CALCULO QUE SAQUE RECIBIRIA 13 774 PESOS CUMPLIENDO MIS 60 AÑOS . MISMOS QUE PIENSO YA NO VOY A RECIBIR .

    LA PREGUNTA ES ? SI ME DAN UNA SEGUNDA AYUDA DE DESEMPLEO OTROS 39 000 , QUE ME DESCUENTEN 113 SEMANAS ME QUEDARAN 1126 SEMANAS COTIZADAS EN QUE ME PUEDE AFECTAR ?

    AGRADECIENDO DE ANTEMANO TU COMENTARIO TE ENVIO UN CORDIAL SALUDO .

    • Mauricio Priego 17/May/2016 en 6:34 am - Responder

      Buenos días José Luis,

      Ten cuidado porque SI te afecta. Me explico: Los tres factores en que se basa el cálculo del monto de pensión son las semanas cotizadas, tu salario promedio y tu edad. Con la limitación a 10 salarios mínimos (que por cierto, yo mismo me llevé la sorpresa que está contemplado en la ley de de 1973 en su artículo 33 así que más bien ha sido un error que pudiera llevarse a cabo todos estos años), lo que hace es reducirte el salario monto máximo del salario promedio… Pero si reduces también el número de semanas cotizadas, el resultado será que tu monto de pensión disminuirá aún más.

      En pocas palabras, ahora es menos recomendable que pidas la segunda ayuda de desempleo visto desde tu estrategia para el retiro.

      ¡Éxito!

    • Marco 17/May/2016 en 11:26 pm - Responder

      José Luis
      Permíteme hacer algunos comentarios sobre la decisión de la SCJN de limitar el salario de cotización a 10 SM, para los seguros de invalidez, cesantía, vejez y muerte para las pensiones de los trabajadores en transición que opten por el régimen 73.
      En primer lugar, esto está en la ley anterior desde hace varias décadas, no es nada nuevo, solo que como dice Mauricio no se aplicaba y se mantenía el límite de 25 SM.
      En segundo lugar, la jurisprudencia que se dicta, está dirigida para aquellas pensiones, que por alguna razón, deban resolverse a través de juicio, y que se pretenda un salario mayor a10 SM, por ejemplo, se me ocurre, alguien que demande a su patrón o al mismo IMSS por no asegurarlo con un salario superior a los 10 SM.
      Esto es lógico ya que los tribunales no podrían resolver la cuantificación de una pensión a favor de un trabajador en un juicio, pasando por alto el límite que marca la misma ley.
      En tercer lugar el IMSS ha manifestado que seguirá considerando el límite de 25 SM. Y esto puede tener varias causas.
      La primera que se me ocurre, es el lío contable en que caerían miles de empresas al tener que corregir las aportaciones de sus trabajadores que ganaban más de 10 SM, ya que tendrían que haber sido registrados con dos salarios de cotización, uno para los seguros de maternidad y enfermedades, riesgos de trabajo y guardería y otro para los de CV, invalidez y muerte, esto sin contar el aumento progresivo de 15 SM en 1997 a 25 SM en 2007.
      La otra, que se me ocurre, es que el IMSS tendría que reintegrar a todas esas empresas y trabajadores, parte de las cuotas cobradas en exceso sobre el límite de 10 SM en los seguros descritos.
      Es un buen tema y hay que estar atentos al artículo que al respecto prepara Mauricio.
      Saludos

  7. maria martha 16/May/2016 en 12:09 pm - Responder

    Sr. Priego
    Hoy me acabo de enterar de esto referente a que solo son 10 veces el salario minimo para calculo de pension y no el 25 . Que no se hace un cambio a la ley esta bien estipulado en el articulo 33 de la ley del IMSS dice que para cesantia, viudez y vejes solo seran 10 veces el salario minimo entoneces yo meti mis papeles para pensionarme hace 5 dias y pague durante 5 a;os $ 1000.00 diarios o sea que pague demas $ 300 de mas. Dice claramente que si uno demanda no ganaria ya que se esta aplicando la ley. En que articulo habla de la modalidad 40 efectivamente no se podra hacer algo.
    Gracias

    • Mauricio Priego 17/May/2016 en 6:47 am - Responder

      Hola María,
      Revisando la información de la SCJN me topé conque efectivamente el tope de 10SMG siempre ha existido (desde 1973) pero por alguna razón no se había aplicado. Desde mi humilde trinchera no se me ocurre qué se podría hacer… Habría que esperar a que algún abogado experto en estos temas logre darle la vuelta al asunto. Sólo que con el ruido que estará generando esta noticia, hay que ser prudentes porque seguramente saldrán muchos «expertos» ofreciendo La Solución especialmente los que llevan varios años invirtiendo en su retiro a través de la Modalidad 40…

  8. Martin Ramirez 22/Abr/2016 en 10:32 pm - Responder

    ¿Quedaste viudo? Puedes pedir pensión

    Por desconocimiento, muchos hombres no solicitan pensión si su esposa fallece y estaba afiliada al IMSS o ISSSTE, pero de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social, los viudos podrán reclamar este beneficio … de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley del Seguro Social.

    En México apenas el 4 y 11 por ciento de las pensiones derivadas del IMSS y del ISSSTE, respectivamente pertenecen a viudos, debido a que por desconocimiento o rechazo de estos institutos, los hombres no suelen obtener el beneficio, pese a tener derecho a poseerlo.

    Ivan Navarro, del Centro de Defensoría en Seguridad Social (Cendet) explicó que muchos hombres desconocen que tienen el mismo derecho que las mujeres para reclamar pensión en caso de viudez. “Sólo deben acreditar ser el esposo legítimo de la trabajadora y que la extinta tenía vigentes sus derechos; ya no es necesario acreditar que existe un estado de invalidez por parte del viudo y que existía una dependencia económica”.

    Afirmó que pese a que la Ley establecía que los viudos debían acreditar dependencia económica e invalidez para reclamar la pensión, desde 2005 varios tribunales especializados consideraron que el Artículo 152 de la legislación violaba la garantía de igualdad y no discriminación al no pedir lo mismo a las viudas, por lo que ahora quienes no cumplan con estos requisitos pueden probar en un juicio que son los legítimos beneficiarios.

    Agregó que pese a que los tribunales laborales se han pronunciado a través de diversas tesis jurisprudenciales que los hombres viudos tiene derecho a la pensión de viudez sólo por ser esposos de la trabajadora, los institutos, en especial el IMSS los obligan en muchos casos a agotar el juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

    La reclamación de pensión, es un derecho inextinguible. “Lo puede hacer al momento de quedarse viudo, o en un año o más”, dijo Navarro.

    Liga al artículo original en El Financiero

    • Mauricio Priego 27/Abr/2016 en 12:01 am - Responder

      Martín, muchas gracias por tan valiosa aportación.

      En resumen: Desde el 2005 hay la jurisprudencia de que el hombre tiene los mismos derechos que la mujer de recibir pensión por viudez SIN TENER QUE DEMOSTRAR SU DEPENDENCIA ECONOMICA, y por otro lado, que el lugar para pelear este derecho es en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

      Nuevamente muchas gracias. Éste tema sea ha discutido innumerables veces por la comunidad.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  9. Jose Armando Barron Hernandez 21/Abr/2016 en 7:55 am - Responder

    Buen Dia Mauricio , Sobre este comentario , entiendo que fue a personas que se pensionaron antes de 1997 , no que les vayan a reducir su pension a 10 sm actualmente

    saludos

    • Mauricio Priego 22/Abr/2016 en 6:23 am - Responder

      Buen día José,
      Éso es precisamente lo que llama mi atención. Queda claro que algo que se publica hoy no le afecta a alguien que se pensionó hace 20 años, entonces ¿por qué hacer la aclaración? Imagino es un error de redacción, y es precisamente el «Qué quisieron decir» lo que levanta mis suspicacias…

  10. Martin Ramirez 20/Abr/2016 en 11:07 pm - Responder

    Pensiones del IMSS seguirán teniendo tope de 25 salarios mínimos
    Por Angeles Cruz
    mié, 20 abr 2016 18:13

    Ciudad de México. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que el cálculo de las pensiones para los trabajadores que tengan derecho al retiro seguirá teniendo como tope 25 salarios mínimos como lo establece la ley del organismo desde 1997.
    De esta manera el IMSS puntualiza que la reciente decisión de la jurisprudencia 8/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no obliga al instituto ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones de los trabajadores.
    Indicó que la resolución de la Corte se refiere a que las Junta de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la ley que esté vigente al momento del retiro de los empleados.
    Asimismo, precisó que el tope de 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron antes de 1997, con base en la ley de 1973.

    Liga al artículo en La Jornada: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/20/calculo-de-pensiones-de-imss-sin-cambios

    • Mauricio Priego 21/Abr/2016 en 6:09 am - Responder

      Gracias Martín por lo que parece ser una buena noticia para quienes buscan incrementar el monto de su pensión a través de la Modalidad 40.

      Sin embargo, hay una frase que llamó mi atención: «Precisó que el tope de 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron antes de 1997, con base en la ley de 1973«… Es decir, ¿afectó a personas ya pensionadas? ¿No que las leyes no son retroactivas? Y por otro lado, no he escuchado de algún caso de alguien que haya visto reducida de manera drástica su pensión… ¿Alguien tiene alguna referencia?

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