¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
Buenos días, antes que nada, muchas gracias por todos los artículos que publicas.
Te solicito la información de este artículo ya que soy del regimen del 73 y actualmente me faltarían 15 años para los 65.
Nuevamente, gracias.
Excelente articulo
Buen día, tengo una pregunta, solicite la pensión a mis 61 años, nunca firme la resolución y me inscribió a modalidad 40, me recibieron los papeles, me entregaron el talonario de pago y al querer hacer el segundo pago ya no pude realizarlo porque me dicen que ya tengo una pensión. En este caso puedo hacer algún movimiento. Gracias
Lic Mauricio
Estoy muy agradecida por tanta y valiosa información que usted nos da. Dejé de trabajar hace 15 años y estuve por mi cuenta vendiendo diferentes productos, creí que no me podría pensionar porque a mi edad ya no quieren contratarlo a uno, pero al leer este sitio me siento entusiasmada de que puedo recuperar los años trabajados. Me podría ayudar con los datos de la cooperativa para reactivarme en el IMSS y recuperar mis años? muchas gracias de antemano
Hola Mauricio, buenas noches, yo he sabido lo de la modalidad 40 desde hace tiempo, inicio a trabajar en 1988, cuando tenia 17 años, tengo 46 años y estoy preparando ahorrando para tener dinero para una pension topada, pero tengo dudas, ya que me han dicho que pueden derogar estar modalidad y mi dinero de aportaciones se perderia ya que el imss quitara las pensiones y sus modalidades, esto es posible? tengo en cuenta que aun faltan 10 años para poder tramitar una modalidad 40, podria esto suceder, que nos quitara el gobierno esta posiblidad de una pension topada, o hacerme pagarla y luego no recibirla?, y me podrias decir esto de las cooperativas y la calculadora para calcular este tipo de pension, pienso hacerlo a los 61 y 6 meses, me ayudarias?
Hola Irma,
El temor que tienes es justificado. Tenemos un artículo al respecto que te recomiendo: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73).
Cualquier inquietud adicional con gusto seguimos conversando 😉
¡Éxito!
una pregunta ya tengo 62 años el primero de este mes de febrero me dieron de baja en el imss si quiero ingresar a la modalidad 40 ¿puedo dar mis aportaciones en una sola exibicion para que me pueda pensionar rapidamenete? o tengo que hacer mis aportaciones en un determinado tiempo no se un año o dos años? y si es que tiene que pasar tiempo para pensionarme con un buen salario por la modalidad cuarenta ¿cuanto tiempo minimo tengo que estar aportando para que me pueda pensionar con un salario alto en la modalidad cuarenta?
Hola Jesai,
Es posible realizar las aportaciones a la Modalidad 40 de manera anualizada, pero tienes que esperar a que transcurra ese año para, o realizar otra aportación, o para tramitar tu retiro. Es decir, por pagar adelantado no adelantas tiempo, sino que evitas tener que estar pagando mes con mes. ¿Por cuánto tiempo? Por el tiempo que decidas. Respecto a cuánto tiempo mínimo tienes que aportar, depende de diferentes factores siendo los principales tu número de semanas cotizadas al momento (siguiendo esta liga te decimos cómo hacerlo), tu salario promedio de los últimos cinco años cotizados y la edad en la que planees pensionarte. Sin entrar en esos detalles, en términos generales es una buena opción que te des de alta a salario topado por los tres años que te faltan para los 65. Si gustas podría asesorarte al respecto, confírmame si estás interesado y te contacto por correo.
¡Éxito!
Saludos y excelentes comentarios yo estoy inscrito a modalidad 40 y trabaje desde los 17 a los 54 para patrones ahora comencé a pagar para jubilarme a los 60.5 con 25 salarios que es el tope mi duda es si yo falto antes de cumplir con los 5 años requeridos como se calcularía mi pensión para heredarla a mi esposa son 37 años con empleos y asegurado al IMSS 1 año sin laborar y los 5 años que estoy pagando al tope máximo espero tu amable información solo para estar tranquilo (MIL GRACIAS)
Hola Felipe,
Para calcular la pensión por viudez que le correspondería a tu esposa, utiliza nuestra calculadora para calcular el monto que te correspondería de pensión (puedes encontrarla en esta liga). Del monto obtenido, el 90% es lo que le darían a tu esposa en caso de que fallecieras («La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la pensión de invalidez…» – Artículo 153 ley del Seguro Social 1973).
¡Éxito!
hola buenas noches sr. pliego una pregunta solicite un reporte de semanas cotizadas en la subdelegacion y aparecen 1527 y al consultar el mismo reporte por internet aparecen 1306 esto se puede deber a ke solicite una ayuda por desempleo pero hay una diferiencia de 221 semanas entre los dos reportes gracias por su atencion saludos
Hola Francisco,
Concuerdo contigo en que la ayuda por desempleo puede ser el origen de la diferencia, aunque para evitar confusiones ambas formas de consulta debería reportar la misma información… ¿Ya lo reportaste al IMSS? Para que corrijan su error…
Hola Mauricio, me interesa conocer el plan de retiro que indicas, gracias de antemano por compartirlo.
Aprovechando, tengo una duda, yo estoy dentro del periodo de los 5 años después de la baja del patrón, soy de la ley 73, tengo 800 semanas cotizadas, estoy pagando el seguro medico modalidad 33. La pregunta es:
Si me llegara a enfermar de manera grabe podría inscribirme a la modalidad 40 para proteger a mi familia ? o al estar enfermo ya te niegan la inscripción.
De antemano gracias por tu respuesta. Saludos.
Saludos Señor Priego.
Existe en internet un archivo de excell calculador de Pension .Lo ha visto ?Es exacto o tiene deficiencias?
Es probable que me quede sin empleo, tengo 58 años y 1700 semanas cotozadas.
Tengo un amigo que tiene una empresa que me puede poner en su nomina y yo le cubriria las cuotas del imms e isr.Es esto mejor opcion que pagar Modalidad 40?
Saludos,su articulo es un faro en un mar de oscuridad!!