¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
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Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
buen dia. Sr. Mauricio. Me podria orientar en mi caso? resulta que desde hace ya casi 2 meses he estado tramitando mi pension por vejes (tengo 65 años) (gracias a sus consejos entramos durante 2 años en la modalidad 40 y tuvimos cuidado con la papeleria que estuviera al corriente para integrar el expediente) pero hoy nos avisan despues de varias vueltas que el caso se rechazo y acudamos a nuestra UMF, despues de insistir y cuestionar el porque regresan los papeles, nos dicen que fue porque no aparecen las cotizaciones de dicha modalidad, cuando desde hace unas 2 semanas nos dijeron que el tramite ya habia pasado por su tramite en la modalidad 40 (y que por eso nos tardaban un poco mas) y que ya estaba en tramites con el contador y hoy simplemente ya era firmar la DER (Eleccion de Regimen) y bueno nos salen con que fue regresada por un problema en la modalidad 40 (que segun repito ya se habia checado), y bueno ahora hay que ir el dia 30 a la UMF porque al parecer tendriamos que hacer alguna aclaracion que no se cuento tiempo ocupara y me imagino que despues de ello tendriamos que volver a meter la solicitud de pension… mi preguntas serian.. hay alguna instancia a donde acudir para que lleven mi caso? o tengo que acudir a un abogado? o de plano lo mas recomendable es esperar hasta que vuelva a transcurrir todo el tramite de nuevo ? o segun su experiencia el tramite no ha acabado y simplemente es integrar datos al expediente y solo se perderian un par de semanas y no TODO el tiempo de 2 meses de nuevo? y es que mi mas grande coraje es que se tuvo que hipotecar la casa para sacar para los pagos de la mod.40 y los gastos de casa y ya practicamente ya no hay dinero y me veria en serios aprietos economicos. ya que tenia contemplado que el tramite duraria unos 4 meses. Y es que luego de pagar la modalidad 40 nos tardaron casi 3 semanas en dar el documento de baja de dicha modalidad. Bueno gracias por su respuesta y Feliz navidad
Hola Mauricio buenos días. Me puedes compartir esa estrategia de ahorro por favor? En estos momentos tengo 45 años y precisamente me faltan 15 para los 60. Saludos!!
Mauricio, ¿podrías enviarme la estrategia comentada en este de artículo, por favor?
Gracias de antemano.
¡Servido Luis! Te envíe la estrategia a tu correo hace unos momentos, confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
hola mauricio, me harias el favor de enviarme la estrategia que comentas? de antemano gracias. saludos
Hola Mauricio, yo también te pedí de favor me enviaras la estrategia y no me ha llegado. Felíz Año!!
Hola Miguel,
Disculpa la tardanza pero los últimos días los dediqué a mi familia… A veces el tiempo es el mejor regalo de Navidad que podemos dar, ¿no te parece?
Te mandé hace unos instantes un correo con la información de la estrategia, confío te sea de utilidad.
Mis mejores deseos de prosperidad y armonía para ti y tu familia en el próximo 2016, ¡Felicidades!
Hola Juan Manuel,
Te envié hace unos momentos la información a tu cuenta de correo. Confío te sea de utilidad.
Mis mejores deseos de prosperidad y armonía para ti y tu familia a lo largo del 2016 ¡Felicidades!
Hola Mauricio:
Mi papa tiene 60 años y dejo de cotizar en el año del 93 con un salario base de cotización $119.68. actualmente ya consiguió quien lo asegure 1 año para reactivar sus semanas cotizadas (630 semanas) y pasarse a la modalidad 40.
la pregunta es, si paga el salario topado durante 5 años cuanto le tocaria de pension?
te agradezco de antemano. saludos.
Sr. Mauricio,muy claros y enriquecedores sus articulos y respuestas,agradeceria su opinion a lo siguiente:mi hermano tiene 55 años,408 semanas reconocidas,ultimo empleo hasta 08/87,si reactiva sus 52semanas,enseguida puede inscribirse en mod alidad 40 y aportar hasta los 60 para poder obtener pension.Gracias.
sr.mauricio buen dia quisierame orientara estoy en la modalidad 40 puedo recuperar infonavit y afores por su respuesta gracias
hola Mauricio
perdon por la ortografia en el otro mensaje
te decia mi esposa empeso a cotizar en 1980 a 1990 y ya no volvio a trabajar ahora quiere volver atrabajar por un año y medio para incrementar semanas cotizadas y a los 55 años entrar a la modalidad 40 sera posible o no ya que tendria un aproximado de 550 semanas cotizadas
Hola Mauricio, me gustaria conocer tu estrategia de pension bajo la modalidad 40.
Saludos y gracias!!!!
Hola Alejandro,
Hace unos momentos te envié la información a tu correo. Confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
Buen día, me puedes compartir la estrategia considerando los 15 años previos, este 2015 cumplí 43 años.
Hola Gustavo, buen día.
Te mandé la información hace unos momentos a tu correo. Confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
MAURICIO ; RECIBEUN CORDIAL SALUDO Y UNA FELICITACION POR LA CREACION DE ESTA PAGINA , QUE NOS HA SERVIDO A MUCHOS COMO ORIENTACION Y PARA SACAR CONCLUSIONES DE LA CONVENIENCIA DE LA PENSION MEDIANTE LAS DIVERSAS OPCIONES QUE NOS SEÑALAN. EN ESTE CASO QUISIERA HACERTE UNA PREGUNTA, PARA SABER QUE TAN INFORMADO ESTAS DE QUE UNA PERSONA QUE CUMPLIO YA LA EDAD MINIMA DE PENSION ESTO ES 60 AÑOS , SI SE ENCUENTRA DE ALGUNA MANERA PROTEGIDA CONTRA LAS MODIFICACIONES A LA LEY COMO SE HA VENIDO SEÑALANDO REITERADAMENTE QUE SE MODIFICARA EL MONTO DE PENSION Y QUE PUDIERA SER ESTA EN ABRIL DEL PROXIMO AÑO, O CUALQUIER OTRA FECHA, ES DECIR QUE ESTA PERSONA NO SE VERIA AFECTADA DE SUS DERECHOS AL HABER REBASADO YA LA EDAD DE JUBILACION, Y QUE PARECE SE QUE HAY JURISPRUPENCIA EN ESTE SENTIDO, , MUCHA TE AGRADCERIA TU OPINION EN ESTE ESNTIDO.
Hola Ricardo,
Muchas gracias por tus palabras. El saber que la información que compartimos es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
No hay nada que «proteja» a una persona activa laboralmente de algún cambio en las leyes o reglamentos relativas a la pensión independientemente de su edad. Lo único que puede protegerla es que se pensione, ya que las leyes no son retroactivas.
Tengo un artículo sobre el tema que podría ser de tu interés: OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73).
¡Éxito!
Buenas tardes!
Me puede compartir de favor los datos del lector del blog que puede apoyarnos como patrón. Gracias !
Buenos días Ross!
Hace unos momentos te envié un correo con los datos de contacto 😉
¡Éxito!
Hola sr. Mauricio Priego mi mama tiene 60 años recien cumplidos, tenemos unas dudas ya que ella tiene sus semanas requeridas para pensionarse el problema, es que estuvo asegurada con el salario minimo..y quisiera una pension mayor..le dijeron en la subdelegacion que si se inscribia en la m40 tenia que durar forzosamente 5 años, y ella solo tenia pensado inscribirse dos o 3 años…esto se puede? otra cosa los recursos que tiene en su afore, en caso de la m40 se los darian al momento de pensionarse o se perderian? o que psaria con ese dinero?
Por otro lado me interesa el plan que comentas para mi esposo me lo puedes compartir?
Hola Juana,
Tu mamá puede permanecer en la Modalidad 40 el tiempo que desee así como inscribirse con la cantidad que desee. Claro está, si se inscribe con el salario topado (pago de cuotas de poco más de 5 mil mensuales) y por los 5 años que le sugieren, llegaría a la pensión máxima de poco más de 40 mil mensuales. De hacerlo por tres años, la cantidad sería de menos de la mitad (pueden hacer proyecciones con diferentes escenarios utilizando esta calculadora: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)).
De los recursos que tiene en su AFORE, al momento de pensionarse debe solicitar a su AFORE la devolución de lo que tenga en SAR 92, y al INFONAVIT el saldo que tenga en el fondo para la vivienda. Lo demás se le entrega al Seguro Social para capitalizar su pensión.
Respecto al plan para tu esposo, te lo mandé hace unos momentos por correo 😉
¡Éxito!