¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.
La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que
Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97), o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.
Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.
Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales 😉
Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.
¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?
Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.
¿Qué más debes tener en cuenta?
- Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
- Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
- Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
- Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.
Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar
El primero de ellos:
La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
El segundo punto:
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que
- Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
- Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
- Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.
Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.
Referencias
- Ley del Seguro Social – Cámara de Diputados
- Modalidades de Pensión – Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, CONSAR
- Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) – Practifinanzas
- Imagen – Cotizalia en elconfidencial.com
Es cierto que si te pensionas despues de los 61 años, el IMSS te da maximo un año de pension retroactivo, como premio porque no te fuiste a los 60 años, es correcto , Gracias Armando
Hola Luis,
Me temo que alguien quiso jugarte una broma. Ese año de pensión retroactivo como premio no existe.
Más allá de ello sí hay ventajas de pensionarte en pensionarte a los 61 que a los 60: Tienes derecho a un 80% en vez de un 75% del monto que te corresponde de pensión (para tener el 100% debes esperarte hasta los 65 años), y si además te mantienes en activo, sumas 52 semanas más de cotización. Gracias a ambos factores, tu pensión final se incrementa 😉
¡Éxito!
el retroactivo si existe pero aplica como maximo un año rebasando los 65 es decir si te pensionas a los 68 por ejemplo en tu primer pago se te daria un retroactivo de un año como maximo los otros dos años 67 y 68 ya no lo podrias recuperar
HOLA MAURICIO TENGO UNA DUDA YA QUE MI MADRE ESTA A PUNTO DE LA JUBILACIÓN A TRAVEZ DEL IMSS TIENE 52 AÑOS QUE PASARA CON LOS RECURSOS DE SU AFORE ?? AL CUMPLIR 60 SE PENSIONARA ADEMAS DE LA JUBILACIÓN ??
PODRIA ENTRAR EN LA MODALIDAD 40 DESPUES DE JUBILADA PARA SUBIR LA PENSION EN CASO DE QUE SI SE PUEDA PENSIONAR O ES UNA COSA O LA OTRA ??? EN CASO QUE NO PUDIESE PENSIONARSE QUE PASA CON ESE RECURSO ??
Buen dia Maurício,
Muy enriquecedor tu artículo, gracias por compartir tus conocimientos.
Quisiera consultar un plano de aportaciones voluntárias para mi mamá. Ella tiene 53 anos en este momento, trabajo por mas de 10 anos durante su vida pero dejo de hacerlo hace aproximadamente 20 anos. Hay manera de que puedas compartirme un plano para ella durante los siguientes 7 anos?
Gracias de antemano
me podrias compartir tu plan
el de los 15 años ??
Hola Martín,
Te mandé hace unos momentos la información a tu correo electrónico. Confío te sea de utilidad 😉
¡Éxito!
Respetable Sr.Mauricio PRIEGO.
tengo 1684 semanas cotizadas a la fecha ,
1)Mi baja ultimo empleo fue en 30 junio 2009, aqui tenia conservacion de derechos hasta 24 de julio,2017
otra compañia me dio de alta, 2 dias el dia 1 y 2 del 2014,con el sueldo de $72, sin embargo no trabaje,
aqui bajo mucho mi salario promedio, se pueden borrar estos dias,con un oficio de la compañia?
sin embargo aqui tengo conservacion de derechos hasta 26 de Diciembre,2022,conviene para tramite de modalidad 40?
otra compañia
2)que puedo hacer para pagar modalidad 40, una asesora de afore, me dijo que puedo pagar retroactivo de 60 semanas con patron substituto,(sabe ud.como localizo un patron de estos tiene informacion al respecto, por favor aviseme) y posteriormente,pagar la modalidad 40.
Sr.MAURICIO PRIEGO;; mucho agradecerte su valiosa respuesta
de casualidad tiene un contacto para tramites aqui en el Distrito Federal, o el Estado de Mexico, por favor deme sus telefonos, direcciones,.
Hola Ausencio, buenos días.
Si bien no es posible borrar esos dos días, como es un promedio de cinco años (es decir 1820 días), esos dos días no te afectarán de manera importante aunque hayas percibido el salario mínimo. Ahora bien, para darte de alta en la Modalidad 40 sí es necesario que vuelvas a cotizar ya sea como trabajador o a través de una cooperativa por cuando menos un año. Hay un lector del blog que maneja cooperativas de este tipo… Si gustas podría ponerte en contacto por correo con él (según recuerdo vive cerca en la zona que comentas).
¡Éxito!
gracias por tu asesoria, por favor dame la informacion para contactar con la cooperativa de este tipo, PATRON SUBSTITUTO nombre, tel, direccion,mail,etc. y el encargado,para pagar cuando menos un año. (según esta por la zona de Nucalpan,hay buenas referencias al respecto?).gracias de antemano.
No hay de qué Ausencio, es un placer aportar mi granito de arena 😉
Te envié hace unos momentos los datos de contacto de David a tu cuenta de correo, espero te sean de utilidad.
Éxito en tus proyectos
se puede en vez de hacer aportaciones voluntarias bajo la modalidad 40 durante 5 años hacerlas al final en un solo monto y en caso de si como seria ??
como saber porque razon y para que piden la carta para dar de baja la modalidad 40 al concluir los pagos a los 60 años
Hola Jesús,
No olvidemos que la Modalidad 40 es un régimen voluntario el cual no se «detiene» de forma automática porque tú llegues a una edad determinada: lo seguirás pagando mientras así lo quieras. La carta es, nada más, para informar al instituto tu decisión de darte de baja la modalidad. ¿Se puede hacer de otra manera? Sí, solamente es necesario que dejes de pagar y en dos meses en automático te dan de baja… Pero, si ya es una decisión tomada, ¿para qué retrasar dos meses algo que puedes realizar con sólo visitar tu subdelegación?
Nota importante: La carta de baja de la Modalidad 40 no afecta las aportaciones hechas en el pasado, tu salario promedio alcanzado ni el cálculo de tu pensión. Es sólo para informar que ya no seguirás realizando las aportaciones.
¡Éxito!
Me parece muy interesante la pregunta. Espero también la generosa respuesta de Mauricio. Slds! 🙂
Hola! Gracias por la paciencia para esperar la respuesta 😉
La Modalidad 40 permite realizar pagos anuales, pero a lo sumo año por año. Es decir, no se podrían pagar los cinco años de golpe en un inicio.
Y adicionalmente, aunque se pudiera, yo no lo recomendaría:
Estamos hablando de más de $300 mil pesos, que en cinco años te podrían generar más de $15000 en intereses en algunos bancos, ya no hablemos en fondos de ahorro o cajas de ahorro de trabajadores.
La estrategia sería entonces depositar el dinero en una cuenta de ahorro adecuada e ir retirándolo poco a poco para pagar las cuotas. Cierto que no se alcanzarían los $15 mil por el efecto de los retiro, pero conque fueran $5 mil, seguiría siendo un premio apetecible, ¿no creen?
Buenas tardes Sr. Priego, excelente información, hace tiempo me preguntaba que podría hacer para incrementar mi pensión. En este momento cuento con 47 años y me gustaría saber del plan de 15 años que menciona.
Podría hacerme el favor de compartirlo conmigo?
De antemano, gracias!
Buenos días Evelia,
Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
Te mandé hace unos instantes la información a tu correo electrónico, así que seguimos conversando por ese medio.
Que tengas un excelente día 😉
Mauricio
Buen día
Tengo 59 años y dejé de aportar voluntariamente (continuación voluntaria M40) el mes de Octubre de este año (2015) con un salario de $ 1619.00 y 1363 semanas reconocidas. Ahora bien, según noticias, el gobierno proyecta modificaciones al sistema de pensiones para Abril del 2016. Para efectos de no verme mayormente perjudicado por las posibles modificaciones para Septiembre del 2016 fecha en la que proyecto pensionarme una vez cumplidos los 60 años de edad, ¿existe algún mecanismo o forma en que pueda adelantar mi trámite de pensión?. Agradecería mucho tu opinión.
Hola Sergio,
Sí es posible pensionarte antes, pero la pensión que te tocaría estaría tan castigada que no se justifica el movimiento. No mencionaste cuándo cumples los 60, pero existe la posibilidad que los cambios de los que se habla no lleguen a afectarte (de hecho, es posible que no se den, por lo menos el próximo año). Y en el peor de los casos, lo que te tocaría con las nuevas reglas del juego es bastante posible que sea superior a lo que tocaría por retiro anticipado ya que la pensión, en este último caso, queda bastante castigada.
De cualquier modo en este artículo puedes encontrar información específica al respecto: ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
¡Éxito!
hola si tengo apenas las 500 semanas y tengo 55 años si me pongo con 25 salarios minimos en base a eso seria mi pension porque he visto ejemplos pero manejas muchas mas semanas en que me afecta tener menos semanas que los ejemplos que manejas de 1800 semanas en adelante
o es la misma teniendo 500 y manejando el salario de 25 durante 5 años la pension seria el tope solo descontando la edad ??
Hola Martín,
Los tres factores que influyen para el cálculo de pensión son el salario promedio de los últimos cinco años (como bien mencionas), la edad, y el número de semanas cotizadas, de manera que entre menos semanas cotizadas tengas, menor será la cantidad que recibas de pensión. Puedes obtener un estimado bastante preciso de cuánto recibirías de pensión utilizando la calculadora que compartimos: Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
¡Éxito!
Mauricio, Felicidades y Reconocimento por tu Articulo y Recomendacion, y aun mas por dar tiempo de Contestar a los que tenemos duda, en mi caso tengo 49 años sigo trabajando, que me recomiendas hacer para entrar a M40, el cual todavia pienso seguir trabajando, me recomiendas darme de Baja y que año seria mejor? y que aportaciones tengo que dar el IMSS y como se hace? Por ultimo como me registro en el IMSS para M40? Saludos y un Buen Trabajao
Hola Alberto,
Muchas gracias por tus palabras, que siempre será gratificante una palmadita en la espalda 🙂
En general el escenario ideal sería que siguieras trabajando cuando menos hasta los 55 años para en ese momento renunciar y empezar a cotizar topado a través de la Modalidad 40 a partir de ese año, lo cual significan en este momento algo más de $5000 mensuales. A la modalidad 40 te inscribes en la subdelegación del IMSS que te corresponda.
Ahora bien, si gustas podríamos conversar sobre éstas y otras inquietudes que tengas, generando además proyecciones de cuánto recibirías de pensión según los diferentes escenarios que fuésemos platicando. Si te parece la idea, coméntame y te envío por correo los pormenores de la asesoría personal.
¡Éxito!
Me jubile hace 3 anos despues de 30 anos de servicio en educacion publica. Hoy trabajo por honorarios, mi pregunta es si puedo aceptar ser asegurada en mi nuevo empleo en el seguro social y si puedo aspirar a una nueva pensión atraves del ss, al llegar a la edad de jubilacion en este instituto… Tengo 53 años, cotice al ss por tres años en 1985 …