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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. HUMBERTO GONZALEZ 14/Oct/2015 en 11:21 pm - Responder

    He conservado mi afiliación al IMSS desde 1984 con 3 diferentes patrones, con el último tengo ya 27 años, en total completo 31 años que son más de 1,600 semanas. Tengo 48 años de edad y quisiera retirarme a los 50, mi sueldo diario casi llega al límite permitido por el IMSS. Qué me aconsejaría hacer para que mi trámite de retiro anticipado sea con una buena pensión que me permita vivír si no con lujos si con comodidades después de 33 años de trabajo ininterrumpido?

    • Mauricio Priego 15/Oct/2015 en 5:50 am - Responder

      Hola Humberto,
      Tenemos un artículo que habla precisamente del retiro anticipado: ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
      Léelo, y cualquier inquietud adicional que te quede, seguimos conversando 😉

      • Juan Carlos de la Fte. 15/Oct/2015 en 9:32 am - Responder

        Hola Mauricio buenos días.
        He seguido muy de cerca todos tus comentarios desde hace un par de meses y me han despejado muchas dudas, sin embargo quiero comentarte mi caso: tengo 52 años y deje de cotizar hace como 10 años por tener negocio propio, sin embargo quiero entrar en la modalidad 40 una vez que me reactive nuevamente en el IMSS unos 3 años y posteriormente entrar en la modalidad. Ahora con un amigo hicimos una sociedad anónima y solo somos 2 personas, sería mucho riesgo si mi otro socio firma como representante de la empresa y me da de alta como empleado de esta sociedad? No quiero que un detalle de éstos sea pretexto a la hora de que termine los 5 años de la modalidad para que el IMSS diga que mi ultimo trabajo no cuenta por ser trabajador de una empresa donde yo era socio. Por tu atención y comentarios gracias anticipadas

        • Mauricio Priego 16/Oct/2015 en 6:26 am - Responder

          Hola Juan,
          Me alegra que hayas encontrado respuesta a tus inquietudes a través de mis comentarios. El saber que son de utilidad es mi mayor recompensa 🙂

          En general no hay nada en la ley que impida a una persona física trabajar en la misma empresa (persona moral) donde es socio. De hecho, así están muchos empresarios precisamente para tener derecho a servicios médicos y planes de pensión… Al final de cuentas, están trabajando para la empresa 😉
          Así que adelante con tu estrategia, la cual no debiera representarte según como lo planteas ningún riesgo.

          ¡Éxito!

  2. Jesus de Luna Romo 14/Oct/2015 en 12:35 pm - Responder

    Apreciable Mauricio Priego

    Tengo 53 años, ojalá puedas compartirme la estrategia de ahorro e inversión que mencionas al final de tu excelente artículo.

    Saludos
    Jesús de Luna

  3. ERNESTO 13/Oct/2015 en 11:07 am - Responder

    ACABO DE LEER TU ARTICULO ME PARECE MUY INTERESANTE Y ADECUADO EN ESTE MOMENTO PARA MI. ACABO DE SOLICITAR MIS SEMANAS COTIZADAS AL IMSS POR QUE MI INTENCIÓN ES INSCRIBIRME EN LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA O MODALIDAD 40, ESTOY DENTRO DEL RANGO DE LOS 5 AÑOS QUE TUVE EL ULTIMO PATRÓN, TENGO ENTENDIDO QUE PUEDO OPTAR POR SEGUIR PROTEGIDO A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O DEL DÍA SIGUIENTE DE LA BAJA CUBRIENDO LAS CUOTAS. LAS DUDAS QUE TENGO QUE ME CONVIENE MAS, COMO PUEDO OBTENER UN ESQUEMA QUE ME PERMITA VER LA MEJOR OPCIÓN O ASESORÍA GENERAL SOBRE ESTE TRÁMITE, PARA QUE AL FINAL OBTENGA UN RETIRO ADECUADO

  4. Ligia D 12/Oct/2015 en 9:48 pm - Responder

    Sr. Mauricio, he estado leyendo los comentarios y en verdad es un apoyo para todos los que como yo desconocemos del tema,muchas gracias.
    Tengo una pregunta para usted, que puedo hacer para unificar las cuentas del ISSSTE y del IMSS? trabaje afiliada al primero desde el 83 hasta el 89, y despues inicie en el IMSS aprox desde el 91, al 99. Despues del 99 ya no trabaje. Todo lo anterior porque estoy buscando la manera de afiliarme a la modalidad 40 para gozar de una pension.
    Agradecere enormemente su consejo. Saludos.

  5. olga 12/Oct/2015 en 4:15 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 56 años y quiero inscibirme en la modalidad 40, podrias asesorarme cuando debo empezar y como hacer para conseguir el tope de pension.
    Muchas gracias!

  6. Marco A. Quezada 12/Oct/2015 en 9:59 am - Responder

    Me podrían decir cómo puedo contactar a Mauricio Priego para una consulta. Gracias

    • Mauricio Priego 13/Oct/2015 en 6:03 am - Responder

      Hola Marco, buenos días.
      Te contacto por correo electrónico para conversar sobre tu inquietud 😉
      Que tengas un excelente día.

  7. Alejandro Luna 12/Oct/2015 en 9:53 am - Responder

    Muchas Gracias por toda la informacion Mauricio.
    Una duda con respecto al tema de la inminente bancarrota del IMMS crees que sea prudente seguir cotizando hasta el proximo año o seria mejor tramitar ya la pension?
    Mi papa esta cotizando en la modalidad 40 desde hace 2 años y tenemos esa duda.
    Gracias de nuevo y Saludos

    • Mauricio Priego 13/Oct/2015 en 6:02 am - Responder

      Hola Alejandro,
      Es un placer poder aportar mi granito de arena 😉

      Las pensiones fueron privatizadas desde 1997, así que no es de esperar que con todo esto de la privatización del IMSS les afecte (Lo que seguramente se verá impactado es la parte de salud). Tenemos un artículo que habla precisamente sobre el tema, el cual considero les podría ayudar a tomar su decisión: ¿Cómo afecta la privatización del IMSS y del ISSSTE a las pensiones?.

      ¡Éxito!

  8. Jose Chavez 09/Oct/2015 en 6:27 pm - Responder

    Tambien estoy interesado en sacar el maximo provecho de mis semanas cotizadas, podrias compartirme el plan que tienes….saludos y sigue ayudandonos

    • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:36 am - Responder

      Jajajaja ¡Claro que sí José!
      Seguiré dando mi mejor esfuerzo 😉
      Te mandé via correo la información del plan, confío te sea de utilidad…
      Que tengas un excelente día!

  9. Marla Picos 08/Oct/2015 en 8:07 pm - Responder

    Hola, buenas tardes, mi pregunta es, ¿se puede cambiar el Salario Base de Cotización dentro de la Modalidad 40 cuando una persona ya está cotizando en él? mi mamá ya está cotizando en la modalidad 40 desde 2014 con un SBC de la mitad del tope, pero ahora que está por cumplir sus 60 años quiero aumentarle el SBC al tope, sin embargo, no sé si es posible, ya que me dicen que tiene que darse de baja.
    Apreciaría mucho sus comentarios

    • Mauricio Priego 09/Oct/2015 en 6:05 am - Responder

      Hola Marla,
      Lo que dice explícitamente la ley del seguro social es que efectivamente no es posible, debiendo volver a cotizar como empleada o a través de alguna cooperativa para poder modificar su SBC. Sin embargo, conozco algunos asesores que indican que conque deje de pagar un par de meses para que le den de baja, puede volver a solicitar su alta argumentando que no había tenido dinero, y que por ser una nueva alta, tiene la oportunidad de incrementar su BSC. No tengo una referencia directa de alguien que lo haya echo, así que si se decide tu mamá por este camino, agradeceré nos compartan el resultado ya que estoy seguro será de interés para muchos otros lectores 😉
      ¡Éxito!

      • Marla Picos 09/Oct/2015 en 12:24 pm - Responder

        Gracias por responder!
        Precisamente encontré opiniones que dejando de pagar 2 meses consecutivos podré cambiarlo después, sin embargo, aún no aclaro algunas dudas de, ¿cómo sería? ¿solamente se necesitan solicitar las recibos vencidos después de ese periodo? y ¿por cuánto serían? ¿por la cantidad inicial o por la nueva? ¿se pagarían en una sola exhibición?¿causarían accesorios?
        Si dejara de pagar éstos últimos 2 meses (octubre y noviembre) ¿se promediaría el nuevo salario al ejercicio?
        Me imagino que, si no lo intentamos nunca lo sabremos, así es que, espero muy pronto compartir la experiencia.
        Saludos!

        • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:45 am - Responder

          Pues ¡gracias por el coraje de ser el conejillo de indias de la comunidad!
          Te esperamos para que nos compartas la verdad práctica detrás de tanta teoría.
          Que tengas un excelente día 😀

          • Marla Picos 21/Dic/2015 en 6:07 pm -

            Hola!
            Pues con respecto a la pregunta anterior que, si se podía cambiar el salario en la modalidad 40, definitivamente no se pudo hacer, no me lo permitieron por más que insistí en varias ocasiones, así es que, les dejo la nota, después de dejar de pagar dos meses consecutivos no es posible hacer ningún cambio, se tiene que dar de baja forzosamente y trabajar por un año con un patrón para así volver a cotizar en la modalidad 40 con el tope…
            Por los dos meses que dejé de pagar, se acumularon los accesorios de actualización y recargos, y se tiene que pagar ese mismo día todo el importe acumulado, por si lo intentan que vayan preparados, saludos!

          • Mauricio Priego 23/Dic/2015 en 6:55 am -

            Hola Marla!
            Muchas gracias por compartirnos tu experiencia lo cual viene a aclarar cualquier confusión al respecto 🙂
            Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  10. Francisco 08/Oct/2015 en 11:42 am - Responder

    Mauricio, puedes corregirme sobre lo que entendi por favor, si empece a trabajar en el 1989 para entrar a esta modalidad debo:
    1) Tener 500 semananas cotoizando
    2) No cotizar en estos momentos y por 5 años donde se haran aportaciones maximas de 5,267.00 mensuales para obtener un pension de 52,575.00
    3) La modalidad 33 para obtener el servicio medico, cuanto cuesta??
    4) Una vez pensionado ya ontendre el servicio medico en el IMSS son tener la modalidad 33??

    Gracias

    Saludos

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