Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉
Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).
I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?
Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?
De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?
Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:
- Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
- Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).
Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:
Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.
La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.
Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.
II) ¿Cómo reportar los ingresos?
En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?
En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).
El proceso en términos generales sería el siguiente:
1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).
2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000
- Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
- Razón social del cliente: Ventas al público en general
- Domicilio: No es necesario llenarlo
- País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
- Forma de pago: Pago en una sola exhibición
- Método de pago: No identificado o Transferencia Bancaria
- Condiciones de pago: Contado
- Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
- Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
- IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)
Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico
Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)
Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:
- Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
- Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
- Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
Observaciones finales
- Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
- Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
- Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.
Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉
Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!
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Referencias
- Portal de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) – Página oficial
- Portal de Paypal – Página oficial
- Biografía de Al Capone – Wikipedia
- Ley del IVA – (PDF) Portal de la Cámara de Diputados
- Ley del ISR – (PDF) Portal de la Cámara de Diputados
- Imagenes
- Imagen principal: Adrián en La Pócima Márketing de Negocios
- Ejemplo de Factura Diaria: Mauricio Priego en Practifinanzas
¡Hola! Que tal, Muy interesante la información presentada en este escrito pero aun me quede con una duda, pretendo realizar venta de Ropa vía Online y quiero registrar mi dominio propio y así poder levantar un host con mi propia pagina web, pero sucede que de cierto modo la venta de ropa pretendo sea únicamente local por lo que no requiero utilizar transacciones electrónicas, es decir la persona que me pague el producto lo hará de forma palpable y no a través de una transferencia o deposito y es aquí donde entra mi duda, ¿Debo estar registrado en el SAT? y si no estoy registrado en el SAT y vendo la ropa a través de Internet ¿Conlleva algo ilegal? , espero pueda aclarar mi duda Un saludo y gracias.
Buen dia, muy buen blog esta muy bien explicado, espero me puedas ayudar con una duda que he tenido ultimamente, supongamos que pongo una pagina web de venta de productos pero no me quiero registrar en Hacienda ya que digamos que estos ingresos no superarian mas de 10,000.00 al mes, esto ¿me generaria problemas en algun momento con Hacienda?
Hola. Yo quiero comercializar juegos inflables, solo comerciarlos mas no fabricarlos. Tomar el pedido y hacer el mismo al maquilador y que de su taller salga directamente al consumidor final, no seria comisionista, seria cliente y proveedor, factura de compra y venta. Ademas del regimen fiscal y la contabilidad, que pasa con el uso de suelo??? mis operaciones serian 100% virtuales, el sat iria a ver mi domicilio al ser comercializadora o el municipio me obligaria a cambiar el uso de suelo de habitacional a comercial????
Hola Diego!
El manejo del uso de suelo por el momento no te debe preocupar. Cuando operas en Internet, ¡no hay suelo! Es decir, tu negocio no opera sobre una ubicación física. ¿Cuándo necesitarías cambiar el uso de suelo? En el momento en que haya crecido tanto que consideres poner alguna oficina, y en esta oficina quieras poner un letrero que puedan ver tus clientes que pasen por la calle. Mientras no lo hagas, no hay problema alguno (Y te lo digo por experiencia) 😉
¡Éxito!
Hola,
Soy diseñador web y aunque no vendo mis servicios directamente a clientes, publico plantillas prediseñadas en tiendas de internet, especificamente en Themeforest.net, donde hay clientes de todas partes del mundo. Mensualmente obtengo una comisión del 60% por el valor total de los diseños vendidos en el mes. Quiero darme de alta en Hacienda, pero no sé bajo qué régimen. ¿y debo hacerlo por venta de productos o por explotación de derechos de autor? Comento esto último ya que lo que se vende no es realmente los diseños, sino la licencia de uso de ellos.
Gracias de antemano.
Que tal Mauricio, muchísimas gracias por la información que brindas, así como el apoyo personal que otorgas a todos los usuarios, mi duda es la siguiente: Tengo pensado montar un sitio en internet de clasificados muy al estilo segundamano.mx – vivaanuncios, etc. generando ingresos ya sea por Adsense o por la venta de anuncios premium, manejando pagos principalmente por paypal, bajo que regimen debo de estar registrado? y si es recomendable manejar el registro bajo persona física o por el contrario esperar a registrar la futura empresa como S.A. o bajo que palabras clave o fundamentos legales puedo comenzar a indagar en el tema saludos.
Muchísimas gracias por el apoyo.
Qué tal Miguel,
¡Muchas felicidades por tu determinación y deseo de emprender tu propio negocio! Será un placer aportar mi granito de arena 😉
De entrada lo mejor es que empieces como persona física (para persona moral necesitas socios, capital social y constituir legalmente la empresa, y más allá del costo que ésto representa, si el día de mañana ya no deseas continuar con algún socio, deshacer la sociedad es tan costoso y complicado como un divorcio). ¿Bajo qué régimen? Como lo que vas a tener en realidad es una comercializadora podrías darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) poniendo como actividad, precisamente, comercialización de productos a través de Internet. La ventaja de darte de alta en el RIF es que no pagas impuestos durante el primer año, y a partir del segundo va disminuyendo de manera escalonada el porcentaje de exención hasta llegar al 0% (es decir, pagas la totalidad de los impuestos que te corresponden) en 10 años. Con esto tienes la oportunidad de consolidar firmemente tu negocio antes de pagar impuestos 😉
De cualquier modo, te sugiero acercarte a un contador para que te ayude con los detalles del proceso.
Mis mejores deseos de éxito para tu proyecto!
Hola que tal, esta excelente tu espacio.
Como veo que aquí tocan temas muy diversos de todo tipo de situaciones financieras sobretodo online… tengo una pregunta…..
Yo no estoy dado de alta en hacienda ni nada apenas voy a comenzar a trabajar… pero
Si yo juego poker online y gano dinero y ese dinero lo transfiero directamente a mi cuenta de debito de banco aquí en México… Que debo hacer?
Pagar impuestos por ese dinero?
Como se debe declarar ese dinero para que sea legal tenerlo en mi cuenta?
Debo de estar dado de alta y en que régimen me conviene estarlo.. si por el momento solo hago eso?
Gracias por contestarme =)
Hola Moisés,
Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo 😉
A menos que estés ganando miles de pesos de forma constante no tendrías por qué darte de alta… Un jugador ocasional que gane cantidades no muy grandes no tendría mayor problema.
Ahora bien, si tus ingresos por este medio consideras que lo justifican, recomendaría te acerques a un contador: Desconozco cómo se declaran los impuestos por apuestas… Y si lo averiguas, te agradeceré nos lo compartas ya que seguramente será de utilidad para otros lectores del blog 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio, excelente toda la información que brindas, quiero pedirte tu consejo para el régimen en el que debo de darme de alta en el SAT, voy a vender artículos hechos por un tercero entiendo que debo esta en el RIF, pero también doy consultorias como profesional en esto es persona fisica con actividad empresarial?
¿Que me aconsejas?
Hola Laura,
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
Para determinar dónde darte de alta pregúntate: ¿En dónde vas a tener los mayores y más constantes ingresos? Responder a esta pregunta te puede dar una buena idea de bajo qué régimen darte de alta, aunque nunca estará de alta conversar con tu contador 😉
¡Éxito en tus proyectos!
hola que tal, pues yo tengo dudas creo algo fuera del tema de esta información pues hace poco me di de alta en el SAT porque luego en los trabajos piden el RFC (aun soy estudiante y aun no laboro o tengo ingresos), pero mi duda es si ya en el momento que me di de alta, ya tengo que pagar impuestos? si puedes ayudarme con mi duda te lo agradecería
Qué tal Amado, buenos días.
¡A eso es lo que yo llamo ser previsor! Los impuestos se pagan por los ingresos obtenidos, de manera que mientras no tengas un empleo o emitas facturas, no tienes impuestos qué pagar. Sin embargo hay un detalle: Al darte de alta, ¿bajo qué régimen lo hiciste? Te pregunto porque podrías tener la obligación de presentar declaraciones mensuales (Actividad Empresarial), bimestrales (RIF) o ninguna (Sueldos y Salarios)…
Hola Mauricio,
¿Cómo sería entonces si uno se da de alta en el régimen de actividades empresariales y profesionales para poder hacer trabajos freelance, mientras continúa también en el de sueldos y salarios? ¿Tendría que hacer la declaración mensual de los trabajos dentro de un régimen y luego la anual incluyendo los dos regímenes? La verdad, es algo confuso.
¿Y sería necesario mandarse hacer recibos electrónicos..? Aunque no sé muy bien a quién presentárselos si los trabajos freelance son por internet a una empresa extranjera que pide un tipo de factura específica con sus datos.
Gracias, como siempre, por tus consejos y por tu blog.
Hola nuevamente Isabel,
Concuerdo contigo que puede llegar a ser algo confuso, sin embargo lo has interpretado bien: Mes con mes presentas tu declaración como actividad empresarial, y durante el mes de abril presentas tu declaración anual integrando ambos ingresos y aprovechando para deducir tus gastos personales (se trata de pagar los menos impuestos posibles por las vías legales, y de ser el caso, incluso de recuperarlos a través de devolución de impuestos de Hacienda).
Respecto a hacer recibos electrónicos, si te refieres a las facturas electrónicas, sí son una obligación. Sin embargo no tienes que entregarlas necesariamente a tus clientes extranjeros si no te las piden o si no tienen el formato correcto: Para eso son las facturas globales (o al público en general) de las cuales habla el artículo.
Confío haber aclarado tu inquietud.
Éxito en esta semana que inicia!
Que tal, antes que nada gracias por la información que fue valiosísima para mi. Mas tengo unas cuantas dudas y no se si tu ofreces asesoría personalizada ya que todos mis movimientos los hago vía paypal, etc. y estoy por montar un negocio de hosting y diseño de páginas web. Me gustaría contactarte, saludos.
Qué tal Noemi,
Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa.
Sí ofrezco asesoría especializada, por lo que te mandé hace unos momentos un correo con mis datos de contacto y pormenores de la asesoría en si.
Seguimos en contacto por ese medio…
Por lo pronto, que tengas un excelente día 😉
Ante todo felicidades y gracias por tu blog financiero. Me has aclarado más dudas a través de este blog que con las preguntas directas realizadas al SAT o a contadores.
Mi duda es la siguiente: creo entender a partir de mi lectura que las regalías o derechos de autor por obras literarias no están sujetas a declaración de impuestos en México. ¿He entendido bien?
Mi situación es la siguiente: estoy en régimen de nómina en México desde haces años, pero tengo intención de realizar a partir de ahora algunos pequeños trabajos de traducción, etc. con pagos a través o paypal y también es posible que empiece a recibir pagos del extranjero por regalías o derechos de autor por obras literarias publicadas en España (soy de España pero residente en México y declaro impuestos en México). Todo esto sería adicionalmente a mi nómina: ¿debo entonces cambiar mi régimen fiscal o añadir otro régimen al que ya tengo? En principio serían pagos muy pequeños, de menos de mil pesos. Y en cuanto a las regalías, ¿no habría que declarar nada?
Solo una cosa más: si he recibido ayuda económica de algún familiar en el extranjero por transferencia bancaria de pagos no superiores a diez mil pesos cada tres o cuatro meses, ¿cómo es posible declarar esto?
Muchas gracias de antemano y felicidades de nuevo
Hola Isabel,
Gracias por tus palabras. El saber que la información que compartimos te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
Efectivamente tienes que registrarte ante el SAT como RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) o Actividad Empresarial dependiendo del tipo de artículos que escribas. En ambos casos debes registrar la actividad de autora de contenido literario y emitir facturas en las cuales el concepto explícito algo parecido a «Redacción de artículo publicado en la revista/blog X en tal fecha o edición». Respecto al dinero que recibes de tus familiares, lo debieras declarar como donaciones durante tu declaración anual, teniendo la posibilidad de recibir poco más de 70 mil pesos al año sin tener que pagar impuestos por ello (Y también de rigor debieras emitir facturas por ello).
Si gustas podríamos conversar por teléfono o skype. El diálogo fluido en muchas ocasiones permite una mayor comprensión de estos temas 😉
¡Éxito!
Mil gracias por tu pronta respuesta.
En realidad mi situación financiera sería la siguiente:
Mantener mi trabajo de nómina.
Posibles regalías por una una novela publicada en España
Trabajos de traducción esporádicos freelance pagados por paypal.
Algún dinero recibido de familiares en España mediante transferencia bancaria (que nunca pasa de 30 o 40 mil pesos al año).
Como ves, es un poco complicado y el régimen RIF que me mencionas supongo que sería adicional al de nómina que no voy a dejar por ahora.
Gracias nuevamente.
Saludos Mauricio. Excelente sitio. Excelente blog. Excelente contenido. Tanta falta que hace esta información en otros lados.
Disculpa, ¿das asesoría personalizada? por supuesto con su respectivo costo. De ser así ¿cómo te contacto? También me interesa la información de tu contadora que mencionabas en otro de tus artículos.
Saludos cordiales.
Hola César, buenos días.
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es nuestra mayor recompensa 🙂
Te contacto por correo para compartirte los datos que solicitas.
Que tengas un excelente día…