fbpx

Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Mauricio Priego 12/Ene/2015 192
Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…)

Si eres un blogger que vende espacios publicitarios ya sea de forma particular o a través de empresas como Google, un profesionista o técnico que das asesorías o soporte en línea, si eres un emprendedor que comercializa sus productos por Internet, y en general, si tienes algún tipo de ingreso a través de la red de redes, es posible que ya te hayas preguntado – o enfrentado – al tema de los impuestos. Y si tu cliente se encuentra en otro país, la cosa se complica más ¿cierto? Hoy conversaremos al respecto, y si bien los ejemplos fiscales serán en base al caso de México, el tema aplica de forma general a todos los países miembros de la OCDE (Prácticamente toda América, Europa, Australia y gran parte de Asia y África). Con esto empiezo el año aportando mi granito de arena para el crecimiento de tu negocio 😉




Vivimos en una época maravillosa. Hasta hace pocos años para poner un negocio o prestar un servicio tu cliente tenía que estar físicamente contigo, ya sea para comprar tus productos o para contratarte. Sólo organizaciones grandes y estructuradas podían vender por televisión o por teléfono, y aún antes por catálogos y anuncios en revistas. Pero hoy es la era de Internet, y todos tenemos a nuestro alcance la posibilidad de comprar, vender, ofrecer nuestros servicios o contratarlos a través de la red de redes. ¡Las posibilidades son infinitas! Pero (siempre hay un pero en la sopa), ¿cómo se maneja esto ante el fisco? Porque en el camino hay ingresos que, debido a la distancia geográfica, usualmente se transfieren a través de los bancos. Ahora bien, los bancos que operan en países miembros de la OCDE están obligados a reportar ciertas operaciones al fisco (en México por ejemplo, se reportan las transacciones electrónicas mayores a 100 mil pesos y las cuentas con depósitos en efectivo mayores a 15 mil pesos al mes), mientras que las secretarías de recaudación de impuestos de éstos países (en México el SAT) tienen la facultad de solicitar a las instituciones financieras el historial de sus clientes cuando así lo requieran. Todo esto para detectar actividades sospechosas, no refiriéndonos con esto al tráfico de drogas, armas, o personas, sino a los evasores fiscales, es decir, a las personas o empresas que generan dinero y no los reportan al fisco. (En este esfuerzo se aprovecha para identificar a quienes realizan actividades ilícitas. Recordemos que Al Capone, así como otros grandes mafiosos a través de la historia, han sido encarcelados acusados de evasión fiscal y no precisamente por sus actividades delictivas).

I) ¿En qué país se debe reportar el ingreso?

Supongamos que compras tus productos a un proveedor con domicilio en China, los vendes a un cliente con domicilio en España quien te paga a través de Paypal (empresa especializada en facilitar las operaciones de compra/venta en línea) con sede en Estados Unidos, de donde tú transfieres tu dinero a tu banco en México. ¿En cuál de todos estos países se deben de declarar los ingresos?

De igual manera un blogger que tiene su blog hospedado en un servidor en Japón, el cual es leído por un internauta en Venezuela, quien accede a una liga publicitaria patrocinada por una empresa en Alemania quien paga por ello al blogger, ¿A qué país se debe pagar los impuestos?

Si bien el tema aún no está plenamente regulado (y legislado) en muchos países, y otros tantos no cuentan con acuerdos para evitar la doble tributación (el pagar impuestos en más de un país por un mismo ingreso), hay un par de premisas que pueden utilizarse como base:

  • Universalmente hablando, los ingresos deben ser declarados en el país donde se genera el ingreso.
  • Existen países donde sus leyes fiscales exigen a sus ciudadanos y empresas a declarar su ingresos independientemente del país donde se encuentren (Es el caso de los ciudadanos norteamericanos, así como de los mexicanos que viviendo en el extranjero mantienen su domicilio fiscal en México).

Así que el primer punto a definir es, en una operación en Internet, en dónde se genera el ingreso. ¿En el país donde el cliente realizó la compra? ¿En el país donde el proveedor realizó la venta? ¿En el país donde se encuentra el servidor sobre el cual se hizo la transacción? ¿En el país de donde se surtieron los productos? ¿En el país donde se realizó la transacción financiera? ¡Es una verdadera manzana de la discordia! El tema es tan complejo, que por ello prácticamente no existen regulaciones universales al respecto en comparación a los esquemas comerciales tradicionales. De manera que el camino a seguir es el más lógico y natural:

Quien recibe el dinero debe reportar el ingreso en el país donde se encuentra su cuenta bancaria, que en el caso de los emprendedores, usualmente se encentra registrada en su país de residencia.

La lógica es simple: Como el fisco puede intervenir las cuentas e incluso bloquear el acceso del cuenta-habiente a sus recursos, es en este país donde debes preocuparte en pagar tus impuestos en primer lugar.

Nota importante: Si tú, tus clientes y tu banco se encuentran en el mismo país, todo queda regulado por la ley fiscal del mismo. Pero si vives fuera de tu país y sus leyes fiscales te piden reportar tus ingresos aunque vivas en el extranjero, lo mejor es que te acerques a un contador para que te asesore ya que, en este caso y a menos que existan acuerdos entre ambos países para evitar la doble tributación, es posible que tengas que pagar impuestos en ambos.

II) ¿Cómo reportar los ingresos?

En algunos países el proceso es muy sencillo: la diferencia entre los ingresos (depósitos) y los egresos (retiros) de tu cuenta bancaria, es lo que determina los impuestos a pagar. Sin embargo, en otros países (como México) es necesario tener un comprobante fiscal (la famosa factura electrónica) para reportar el ingreso a Hacienda. Cuando tu cliente te pide el comprobante fiscal, la emisión de la factura se da por sí sola… Pero la realidad es que en las operaciones en Internet entre particulares es muy raro que el cliente solicite factura, así que, ¿cómo se hace en estos casos?

En México existe el concepto de «Facturación Diaria o Global«, el cual rige a cualquier comercio al menudeo (la tiendita de la esquina, por ejemplo) y según el cual concentras en un solo documento las ventas de todos aquellos clientes que no te pidieron factura por su compra. En realidad no necesita ser diario, pero sí antes de que termine el mes en el que realizas la operación (sugiero no dejar todo para el último día y así evitar sustos por fallas en los sistemas informáticos durante el fin de mes).

El proceso en términos generales sería el siguiente:

1. Durante el mes vas recibiendo en tu cuenta bancaria los depósitos de tus clientes, sin importar si son en ventanilla bancaria o transferencia electrónica (aquí se incluyen las operaciones en las que Paypal, Google o cualquier otro ente en el extranjero te transfiera dinero a tu cuenta).

2. Una vez a la semana y el último día del mes (para cuando éste cae entre semana) realizas una factura con los siguientes datos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Para las operaciones donde el dinero te lo transfieran desde un banco en territorio nacional: XAXX010101000 
    • Para las operaciones realizadas con clientes extranjeros, es decir, que la transferencia de dinero es internacional: XEXX010101000
  • Razón social del cliente: Ventas al público en general
  • Domicilio: No es necesario llenarlo
  • País: México para las operaciones nacionales, y el país de procedencia de los recursos en caso de las internacionales
  • Forma de pago: Pago en una sola exhibición
  • Método de pago: No identificadoTransferencia Bancaria
  • Condiciones de pago: Contado
  • Moneda: Si la moneda en la que finalmente te depositan se encuentra en pesos mexicanos, deja en blanco esta sección junto con el tipo de cambio. En caso contrario (es decir, que tengas una cuenta en dólares por ejemplo) sí debes indicar la moneda y el tipo de cambio del día en que realizaste la operación.
  • Concepto: Tu concepto (Servicio o Venta) y el rango de fechas en que este se efectuó. En caso de venta de artículos, es necesario desglosarlos. Es decir, que si durante la semana vendiste 4 salvavidas, 5 fundas para celular y 3 bolsas todo en fechas distintas, lo sumarices (ver ejemplo).
  • IVA: Según la Ley del IVA (Impuesto al Valor Agregado) vigente, el IVA no se desgloza en las facturas emitidas al público en general, si bien no quiere decir que no tenga que pagarse (la regulación al respecto es algo compleja, por lo que es muy recomendable acercarse a un contador)

Ejemplo de una factura a público general por operaciones de comercio electrónico

Supongamos que durante la semana del 1 al 7 de enero vendiste a 4 clientes distintos a través de Mercado Libre productos por un total de $3,000.00, y que por otras operaciones tenías un saldo a favor en Paypal por $2,000.00 que también descargaste en esa misma semana. La factura diaria quedaría como sigue:

Ejemplo de Factura al público en general

Ejemplo de factura de ventas realizadas a través de Internet a clientes diversos siguiendo la regulación mexicana vigente (Clic para agrandar)

Como te das cuenta no es necesario que desgloces las operaciones ni que menciones a los clientes. Esa es la característica de la factura «diaria»: Englobar todas tus operaciones en una sola. Otros conceptos que podrías utilizar son:

  • Servicio de soporte técnico al público en general realizado entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Servicio de asesorías en matemáticas al público en general realizadas entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015
  • Venta de espacios publicitarios por Internet realizados entre el 01-Enero-2015 y el 07 de Enero del 2015

Observaciones finales

  • Si no estás dado o dada de alta en Hacienda, es necesario te acerques a un contador para que te den de alta, ya sea como Persona Física con Actividad Empresarial (Asesorías especializadas) o dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (Tienda por Internet o Blogger). Y si eres empleado, si bien ya debes estar dado de alta ante el fisco, también es necesario que incrementes tu actividad actual (Sueldos y Salarios) a una de las anteriores.
  • Procura que los depósitos se realicen en una cuenta bancaria específica, en la cual no realices otro tipo de depósitos. Esto para que haya mayor claridad y transparencia en las operaciones y puedan cuadrarse de forma sencilla con tus facturas.
  • Este proceso no aplica cuando existe una relación contractual o si prestas servicios por honorarios a un extranjero. En estos casos existen regulaciones adicionales qué considerar, las cuales se ven afectadas por la naturaleza de los servicios prestados y el contenido del contrato, por lo que la asesoría de un contador con experiencia se vuelve imprescindible.

Cualquier comentario, inquietud o desacuerdo, como siempre será bienvenido 😉

Mis mejores deseos para el crecimiento de tu negocio ¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog  o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Referencias

192 Comentarios »

  1. houston 31/Ago/2015 en 1:02 pm - Responder

    ¿Sabes si el SAT puede ver todos los saldos de una cuenta de MeradoPago?.

    Es decir, si todo lo que se recibe en la cuenta de MercadoPago a nombre de una persona, el SAT lo puede ver y lo considera como ingresos.

    • Mauricio Priego 03/Sep/2015 en 6:36 am - Responder

      Hola Houston,
      En general las operaciones en estas cuentas se vuelven visibles para el SAT en el momento que transfieres recursos a tus cuentas bancarias, de las cual sí tiene la facultad de pedir información a tu banco. Ahora bien, si MercadoPago tiene oficinas en nuestro país, sí es posible que tenga mayor visibilidad. Como ejemplo te recomiendo este artículo respecto a Paypal.
      ¡Éxito!

  2. Denise 14/Ago/2015 en 6:20 pm - Responder

    Super interesante el tema!
    Me surgen unas dudas tal vez algo tontas, pero prefiero preguntarte.
    Hay algun monto de ingresos como minimo para informar ante hacienda?
    Y es mejor aqui en mexico traer mercancia de otros paises?
    Entiendo que en la importacion no dan facturas, pero con las notas es un respaldo de gastos, en mexico solo conviene comprar productos para reventa a quien ya esta formalizado para que nos den facturas electronicas.
    En espera de las orientacion y gracias!
    Saludos!

  3. Eli García 29/Jul/2015 en 11:19 am - Responder

    Es muy bueno el articulo, me ha servido, Muchas Gracias!!! ¿Podrías complementar la información en otro articulo sobre los requisitos de los comprobantes que te emitan para deducir gastos del extranjero, como por ejemplo cuando contratas el hospedaje de tu sitio en una empresa extranjera?

  4. Jorge 13/May/2015 en 8:02 pm - Responder

    Muy buenos articulos amigo! Tengo una pequeña duda y queria ver si me.puedes ayudar :), quiero emprender un pequeño negocio en internet, donde le ofrezco al cliente la posibilidad de recargar su saldo en paypal para su comodidad con un deposito, por medio de que yo recibo su deposito del dinero que quieren recargar mas una pequeña comision a mi tarjeta de debito, y yo hago la transaccion desde mi paypal a la suya, la duda es que si es legal, o corro riesgo de que Hacienda me pida la comprobacion de muchas transacciones a mi tarjeta, las transacciones son pequeñas por lo general, desde 50 pesos hasta un maximo de 3,000 pesos, espero me ayudes, de ante mano gracias 🙂

  5. Miguel 20/Abr/2015 en 3:23 pm - Responder

    Hola, tengo una duda, en mi caso resivo transacciones de google por concepto de publicidad en apps android, sitios web, y ocasionalmente por personas que solicitan mis servicios, pero actualmente cuento con un empleo formal, donde me retienen mi impuesto, mi duda es que si quiero formalizar esta actividad por internet, que esquema sería el adecuado? no me considero al nivel o podencial como para formalizar una empresa, así que mi duda es más inclinada a que si es posible formalizar mi actividad en internet en un esquema que me permita tener incentivos fiscales adicionales a los que ya puedo tener con mi empleo formal (Deducción de gasolina, comida, compras de equipo, pago de hosting, etc), al hacer esto todos mis ingresos por mi empleo o por internet se «agruparían» de forma que se podría considerar que mi sueldo es mayor y así pagar mas del IMSS y obtener mas crédito de infonavit y esos beneficios de tener un sueldo mayor? o convendría mas formalizar una empresa? (Actualmente mis ingresos por internet son pocos, no mas de 8 mil al mes). Gracias por el trabajo de tu blog y por la orientación que me puedas dar. Saludos

  6. SERGIO GR 04/Abr/2015 en 5:26 am - Responder

    Podrias recomendar algun ascesor especializado en este tipo de situaciones.

    La verdad Tengo la completa intencion de Regularizar mi situacion ya que como buen Mexicano Criado en la calle pss.. soy un desmoooder y solicito alguien que me ayude a organizar todo y estar con tranquilidad

    Quiero arrancar para finales de abril ya estar al 100 con todos los asuntos

    Seria de mucha ayuda tu recomendacion

    La verdad llevo 4 dias sin parar de leer tus articulos y tu blog es el que mas claro a dejado mis dudas.

    Por pena a mi redaccion y ortografia no me anime hasta hoy a preguntar jejeje

    Saludos y Disculpas a tus lectores por mis comentarios tan pobres

    Tu gran humilde fan !!!

  7. SERGIO GR 04/Abr/2015 en 5:14 am - Responder

    Otra pregunta tactica! jejee

    Cuento con 2 Nacionalidades una mexicana y otra Europea.

    Las cuentas Bancarias que se aperturaron con pasaporte europeo Sat tiene jurisdiccion para ser auditadas?
    Hasta ahora se que las cuentas en extranjero de Mexicanos si son fiscalizadas por SAT Mexico pero sabras algo de cuentas registradas como europeo aunque tenga la nacionalidad MX

  8. SERGIO GR 04/Abr/2015 en 5:00 am - Responder

    Hola!
    Ya me hache y lei todos los comentarios y articulos de este tema tan interesante amenamente con un tequilita Salud jeejej

    Disculpen mi ortografia y estilo de redaccion de antemano. Ya que me considero emprendedor en los negocios mas no una persona de estudios

    Quisiera saber que gastos serian deducibles cuando tienes ingresos en negocios virtuales como mencionan

    Tengo ingresos por acciones en o sociedad en algunas paginas de internet sean casinos o juegos de apuestas asi como paginas publicitarias mi parte de las ganancias o utilidades de mi participacion algunas me las depositan transfer elec… a cuentas nacionales en mexico y otras en extranjero

    ahora que puedo deducir para que no sea considerado todo utilidad ya que por lo mismo viajo gastos en restaurantes consumos hoteles etc. serian deducibles todos mis gastos?

  9. julio c 01/Abr/2015 en 2:01 pm - Responder

    Hola Mauricio, yo tengo una duda que posiblemente te parecera ridicula pero mas vale no quedarme con esa duda, yo soy trabajador asalariado y presento mis declaraciones anualmente desde hace 5 años aproximadamente mis percepciones anuales son de aproximadamente $120,000.00 m.n. y en esa declaracion solicito devoluciones de isr , originado a que dedusco impuestos por concepto de intereses realmente pagados de un credito hipotecario, todo esto de manera cotidiana y normal, pero hace aproximadamente unos tres meses en un canal de youtube , inicie dando tips , o consejos de cualquier tema , y se me ocurrio que si alguien queria hacerme alguna donacion y/o regalo de $1.00 m.n , di mi numero de cuenta en banamex, a partir de ahi he recibido algunas donaciones aproximadamente unas 20 , por diferentes importes y de diferentes personas (las cuales desconosco) y las cuales ya suman un importe de aproximadamente $4000.00 m.n ,y debido a ello me surge la duda de si debo incluir esta donacion a mi declaracion y si el importe fuera mayor como pago impuestos o no se la verdad no tengo idea , me podrias ayudar?

  10. Dulce 17/Mar/2015 en 12:25 am - Responder

    Como siempre en este sitio encuentro información interesante y útil, por eso usted podrá ver varias consultas de mi parte en diferentes secciones de su página. Gracias po todas sus orientaciones. Y pues, relacionado con este tema, tengo dos consultas más. La primera es, si como expatriado se está trabajando para una empresa en China se deben declarar los ingresos en México, aunque exista el tratado para evitar doble tributación entre México y China, ya que en algún momento lo consulté con algunos contadores de México si era necesario declarar o informar de los ingresos que se reciben en el extranjero, pero me dijeron que como hay un tratado para evitar doble tributación no era necesario, sin embargo, ahora me sorprende por ahí que ví una anotación suya que para los mexicanos que radican en el extranjero si deben hacer declaración de ingresos, puede indicarme en qué ley o artículo se menciona esto y qué implicaciones o cargos fiscales se tendría con hacienda en México el no haber realizado estas declaraciones, siendo que en China sí se han estado realizando todos los pagos de impuestos correspondientes. Mi segunda consulta es que, si por ejemplo, estoy radicando en el extranjero, China precisamente, y empiezo como ingresos extras un negocio por internet vendiendo productos de China a México ó viceversa, según entiendo los impuestos los tendría que pagar en el país donde se tenga la cuenta bancaria, pero qué pasa si los ingresos y pagos se van generando en una cuenta paypal y al final de año se transfirieran el saldo acumulado a una cuenta bancaria en México, en qué momento se deben declarar, en la fecha en que se generó el ingreso o hasta haber realizado la transferencia bancaria, y pues surjen otras dudas como si sería facturado todo el monto total a cliente público general supongo, si es que mis clientes específicos no solicitaron ninguna factura en ese período, y qué pasa con los pagos realizados con paypal de los que no se tienen facturas cómo se deducirían. Agradecería me ayudara a aclarar estas dudas.

    • Dulce 20/Mar/2015 en 1:04 am - Responder

      Sobre la primer duda, respecto a expatriados, no sea si sea válida la siguiente observación, le agradecería me hiciera saber si estoy en un error, porque quizá por mi inexperiencia en términos fiscales, estoy confundiendo los conceptos. El hecho de que los residentes en el extranjero tengan que hacer declaración informativa, si interpreto bien la ley ISR, se refiere a residentes en el extranjero, que tienen un establecimiento en el “país”, o sea, en México, porque según el primer artículo de dicha ley menciona lo siguiente:
      Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

      I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

      II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

      III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

      Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

      Lo que me lleva a concluir que la ley de ISR no hace referencia o no contempla a los mexicanos residentes en el extranjero que obtienen ingresos en el extranjero, que sería mi caso, por lo tanto, es válido no hacer ningún tipo de declaración informativa a hacienda. ¿Es correcto?

      • Mauricio Priego 20/Mar/2015 en 6:10 am - Responder

        Hola Dulce,gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos… Aunque son comentarios como los tuyos amplios y bien fundamentados los que en realidad enriquecen a la comunidad. Así mi agradecimiento y reconocimiento para ti 🙂

        Respecto a los ingresos de Mexicanos que viven en el extranjero… En el caso de trabajadores, se considera como residencia permanente su domicilio. Por tanto, si ante el SAT se está registrado con un domicilio en territorio nacional, teniéndose además cuentas bancarias, tarjetas, etc con esa misma dirección, entonces para el SAT sí se tiene el domicilio por lo que se debe realizar la declaración informativa. Nota importante: Si en algún momento la persona trabajó en el pasado en México así sea hace muchos años, así se haya dado de baja (en realidad «suspención de actividades»), su dirección sigue siendo nacional por lo que tendría que cambiar su dirección fiscal.

        ¡Éxito!

Deja un comentario »