Llevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.
1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?
Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador» (LISR Art. 151 Frac. IV)
Como podemos ver,
El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.
¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.
¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.
2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?
La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,
Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.
Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.
3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?
a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:
Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.
Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.
b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.
Y esta es otra de las grandes confusiones:
Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.
En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.
El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.
c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.
d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…
La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.
Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.
¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.
Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:
La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.
4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?
Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos.
Una manera de prepararte es la siguiente:
- Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
- Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
- Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
- Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
- En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
- Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉
¡Éxito!
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Muy buenas tardes Mauricio. Tu info es muy interesante.
Un compañero de trabajo, quiere checar si aún podría realizar su declaración anual, a él retienen de infonavit $1,337 quincenales vía nómina, está a tiempo todavía para presentarla? y otra pregunta, cómo saber si saldrá algún saldo a favor, puesto que sería la primera vez que presentaría su declaracíón?
De antemano, te agradezco el apoyo que pudieras brindarme.
Saludos…
Buen dia quisiera me apoyar informándome si a la fecha, puedo darme de alta en hacienda para empezar a declar y deducir mis impuestos de infonavit de 5 años atrás.. mi duda es que yo del 2010-2012 tuvo otro patrón, apartir del 2012 a la fecha sigo con el mismo solo podre declarar apartir del 2012 con mi nuevo patrón?
gracias por sus comentarios, Saludos
Buen dia,
Como puedo solicitar los saldos a favor de mi crédito infonavit de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 si mi empresa declaro por mi esos años en tiempo y forma ya que no excedí los 400 mil pesos y no tenia conocimiento que podía declarar lo de mi crédito.
Ya le solicite a mi empresa las hojas de retenciones y salarios de esos años mismas que me enviaron y descargue del infonavit las cartas de estos mismos años.
Un contador ingreso desde el 6 de marzo las declaraciones de estos años y me llegaron unos correos con unos folios de recepción y me comentaron que en 40 dias hábiles me reembolsarían pero no ha sucedido, llame a infonatel y me dijeron que el menú de tramites, consultas, declaraciones manuales aparecería la declaración ingresada pero despliega el mensaje RFC no ha promovido devolución.
Me gustaría saber que pasos adicionales debo realizar para que pueda solicitar estos saldos a favor de mi crédito infonavit de estos años
De antemano Gracias y Saludos
Buen día Fabian,
Pregunta obligada… ¿Qué te ha dicho tu contador? Supongo que le pagaste por el servicio, el cual no ha concluido todavía.
Por el mensaje que te despliega el sistema, pareciera que el proceso que hace falta es solicitar la devolución para lo cual debiera ayudarte tu contador. Otro caso es preguntar por este proceso a INFOSAT (si bien su asesoría es gratuita, es muy textual. Si llamas para preguntar por qué no te lo han dado, te contestan dónde confirmarlo. La pregunta, por tanto, debe ser cuál es el proceso a seguir para solicitar la devolución).
En lo personal no he vivido el caso en el cual tenga que solicitar la devolución aunque me he enterado de otras personas que sí lo han tenido que hacer… Así que si una vez que recibas tu devolución de impuestos nos compartes el camino que seguiste, te lo agradecería. Seguramente sería de mucha utilidad para otros lectores de la comunidad.
¡Éxito!
Dos preguntas: ya realice mi declaración 2014 en abril.
Ahora qué mes tengo de limite para realizar mis declaraciones 2010,11,12,y 13.
Lo puedo hacer yo sola en la pagina de internet del SAT
O tengo que ir personalmente a las oficinas del SAT.
Hola Lupita,
No existe un mes límite para que realices las declaraciones del 2010 al 2013, siendo la única restricción que no deben pasar cinco años de la fecha del ejercicio fiscal (es decir, tienes hasta diciembre para realizar la del 2010).
Como son declaraciones de años pasados, lo ideal es que te comuniques a INFOSAT para que te asesoren gratuitamente en el paso a seguir: 01800-463-6728
¡Éxito!
Hola quisiera tu apoyo no entiendo muy bien ya realize mi declaracion 2014 para mi devolucion, ahora quiero realizar la de los años anteriores pero no se como hacerlo me puedes ayudar por favor?
Hola Martha,
La declaración de años anteriores sigue un camino distinto. Lo ideal sería que te comunicaras directamente a INFOSAT (01800-463-6728) donde te ofrecen asesoría gratuita 😉
¡Éxito!
Hola Buenos Dias
Mi Nombre es Miguel soy de Hermosillo Sonora mi pregunta es la siguiente:en estod momentos me encuentro pagando un credito INFONAVIT del tipo MEJORAVIT desde Octubre del año pasado,…pero aqui viene la pregunta el año pasado mas o menos en Agosto o Septiembre del año pasado termine de pagar un credito anterior a este mismo que estoy pagando y asi anteriormente al anterior e pagado otro lo cual suman tres creditos de INFONAVIT renueva tu casa y Mejoravit como es el ultimo caso y igualmente Hace aproximadamente 10 15 años pague un credito Hipotecario de INFONAVIT por una casa Habitacion….Pregunto aplica años anteriores la solicitud de Devolucion de Interes de Infonavit o nada mas sobre el credito que actualmente estoy pagando y que puedo hacer en caso que que si aplique para años anteriores y solicitar dicha Devolucion?……y la otra pregunta es de que trabajo aqui en Hermosillo para una empresa Trasnacional hace 29 años y la verdad yo desconocia esto en cuanto a la declaracion de impuestos y semana a semana en mi recibo de pago de nomina me aparace un descuento por concepto de ISR Art.96 si me podria dar alguna orientacion que puedo Hacer? en cuanto con lo de mi empresa siempre he teneido la idea de que la empresa ha echo la declracion de impuestos por un servidor y asi nos lo ha vendido la empresa que hay al respecto.Gracias
Buenas tardes.
Tengo una duda , mi contador me esta llevando el tramite de mis declaraciones para recuperar parte de los impuestos de infonavit , correspondientes al año ., 2010,2011,2012,2013 que son los anteriores , ya le entregue mis constancias de sueldo que me dio la empresa , las constancias del infonavit solo que las constancias de sueldo que me dio la contadora donde laboro no vienen firmadas , el me comenta que requiere estar firmadas por el representante legal, que tan cierto es esto? me podrías orientar?
saludos!
Buenos días Beatriz.
Tu contador está siendo honesto contigo. Para que las constancias sean válidas tienen que estar selladas y firmadas por tu patrón, lo cual se encuentra definido por la legislación fiscal vigente.
¡Éxito!
Hola he encontrado esto interesante y busco ayuda, espero me sepa orientar, trate via internet dar de alta mi RFC yme pidio acudir a oficinas porque ya era un RFC existente, fui y me he llevado una angustiosa sorpresa, estoy dada de alta con un domicilio que no he tenido mas pendiente de aclarar Ingresos o declararacones de ISR personas fisicas, segun el dato es desdeal año 1998, y hacienda me requiere que declare desde el ejercicio 2010 a su fecha, estos ejercicios pertenecen a mi ultimo patron que en Oct 2013 m despidieron injustificadamente, tuve que demandar por lo que desde el 2013 oct a agosto del 2014 no tuve ingreso por la demanda pero mi preocupacion como es que yo tengo esa obligacion si fui asalariada? como a estas fechas he de conseguir mis ingresos o como puedo aclarar ante hacienda que fui empleada y no empresa ? o que debo hacer!!! si me da su valiosa opinion mucho le agradeceré, fue mi ultimo trabajo y por mi edad no he conseguido mas
Hola María,
Con el escenario que planteas no tienes de qué preocuparte, sino seguir el caminito para aclarar tu situación fiscal y ante el SAT poner todo al día. Eso sí, el camino no es tan sencillo como quisiéramos y seguramente no será tampoco lo suficientemente corto, por lo que sería una buena idea que te apoyes con un contador que te acompañe en el proceso. Si cuentas con un amigo o familiar, o alguno recomendado por alguien de tu confianza sería ideal, pero si gustas y no tienes inconveniente de que el acompañamiento sea a distancia de ser el caso, mi contador podría ayudarte.
Mis mejores deseos para que todo se resuelva pronto y de la mejor manera para ti.
¡Éxito!
Buen dia Mauricio
nececito tu apoyo para este tema en particular, quiero recuperar años anteriores en el comcepto de isr especificamente de creditos hipotecarios y los años a recuperar son 2010,11,12 ya hice todo el tramite de mi firma, ya saque las cantidades a favor y,,etc tengo todo lo que se me pide constancias de sueldos y de creditos hipotecarios en formatos zip. el problema esta al momento de hacerla en la pagina del sat me voy a tramites y en la parte de devoluciones y solicitud, llega la parte en que me pide meter el dato del concepto y logico pongo el de devoluciones por isr, pero al momento de continuar me pide el folio y la fecha de la declaracion que voy a complementar, ese dato no lo tengo porque la declaracion me la hizo la empresa, mi pregunta especifica , se dejan en blanco esos espacios?, estoy anexando via zip mis constancias de sueldos, y todo lo demas. Ojala que me pueda orientar lo cual se lo voy agradecer demasiado.
Buenos días Ismael,
No es una declaración el trámite que vas a realizar sino una declaración anual ya que en su momento no la hiciste (porque no tenías la obligación). Lo que sucede es que los patrones no realizan la declaración de sus empleados, sino que a través de algo que se llama «declaración informativa» reportan de forma masiva lo que pagaron y retuvieron a toda su plantilla laboral. De ahí surge la confusión de «mi patrón ya declaró por mi» lo cual no sucede.
¡Éxito!
Buenas tardes, el crédito hipotecario de mi esposo y mío es co-acreditado, en el banco originalmente el Comprobante Fiscal del pago de los intereses estaba a mi nombre pero también me dieron la opción de realizarlo a nombre de mi esposo, haciendo con esto posible que dedujera los intereses al 100%. Mi duda es: ¿no hay problema en hacienda con esto? De antemano gracias.
Buenos días Erika,
Es correcto: La persona a nombre de quien sale el comprobante fiscal emitido por el banco es quien puede deducir el 100% de los intereses, indistintamente de si el crédito es compartido o no. Así que no se preocupen que no debieran tener problemas con Hacienda por ello 😉
¡Éxito!