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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Norma S.M. 28/Abr/2015 en 6:52 pm - Responder

    Muchas gracias por la información, sucede que trabajo en una Dependencia de Gobierno y a quienes les corresponde hacer el trámite no están directamente en mi lugar de trabajo ni sé quienes son. En caso de que me hayan facilitado las constancias de años pasados, si es que omitieron la aclaración de su información, ¿sería yo quien esté en problemas y no mi Dependencia? Qué puede pasar si declaro y no se cumplió ese requisito? Solo no procede? o hay problemas mayores?

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 8:36 am - Responder

      Hola Norma,
      No hay nada que agradecer, que para mi es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Si la dependencia ya te entregó las constancias de años pasados, es de suponer que ya hicieron – o están por hacer – las correcciones correspondientes ante el SAT. Tú como trabajadora no tienes responsabilidad alguna en que tu patrón realice dichas correcciones, por lo que siéntete libre de realizar tus declaraciones que por el motivo que mencionas no tendrías problema alguno.
      ¡Éxito!

  2. Vicky 28/Abr/2015 en 12:30 pm - Responder

    Buenos días Mauricio

    Primeramente muchas gracias x tu artículo, está muy interesante y creo que a muchos nos ha sido de mucha ayuda. Tengo aungunas preguntas ya que estoy a punto de hacer mi declaración y la de mi esposo, primero te comento de mi caso:
    – El año anterior tuve dos patrones por lo que de uno tuve una liquidación, al momento de querer hacer la declaración por la aplicación del sat para asalariados no aparece la liquidación y al usar la aplicación declarasat ahí si aparece, en que aplicación es correcto hacer la declaración?
    – El caso de mi esposo es que tiene 3 cartas de deducciones, una del infonavit y las otras 2 del banco, se pueden meter las 3?
    – En las cartas vienen intereses nominales, intereses pagados e intereses reales pagados, cuales son los que se ponen en la declaración?

    Muchas gracias x tu ayuda!!

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 9:12 am - Responder

      Hola Vicky, buenos días.
      Me alegra que el artículo te sea de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Respecto a tus inquietudes…

      1) Si no tuviste otra fuente de ingresos mas que los dos trabajos que mencionas, mejor utiliza la aplicación de empleados ya que en general es más sencilla. Eso sí, si hace falta información como comentas, es necesario que la captures.

      2) De rigor puede meter las 3 cartas, pero me queda una duda: ¿Tu esposo paga 3 hipotecas por la casa donde habitan? Lo que sucede es que se supone que sólo se pueden deducir los intereses hipotecarios de la casa en que habita, así que si tiene 3 casas pero las otras dos las renta, en teoría no debiera deducir esos intereses. ¿Qué pasa si lo hace? En principio nada e incluso podrían devolverle el impuesto a favor que corresponda, pero tendrá el riesgo que lo detecte Hacienda y le pida después regresas el monto devuelto que no le correspondía.

      3) Lo que se deduce son los Intereses Realmente Pagados

      Y no hay nada que agradecer, para mi es un placer aportar mi granito de arena 😉
      ¡Éxito!

  3. jose 28/Abr/2015 en 1:54 am - Responder

    hola buenas noches mauricio el dia de hoy acudi a presentar mi declaracion de impuesto sobre los interrese del credito hipotecario y me comentaron en el sat que ya no se podia hacer esto porque el patron ya habia realizado mi declaracion sin embargo me queda la duda porque a mis compañeros que ya habian acudido nadie les pidio papeleria y ya les han depositado el dinero en sus ctas bancarias ademas tambien acudi a la empresa a pedir una copia de la declaracion y si me la dieron para hacer la complementaria se puede hacer esto o me espero al otro año porque una srita muy descortes me advirtio que si yo lo hacia me iban a multar y a todos mis compañeros que ya les han depositado cierta cantidad tambien los multarian agradesco tus atenciones y muy buen espacio para consultar todas las dudas gracias…

    • Mauricio Priego 28/Abr/2015 en 8:21 am - Responder

      Hola José, buenos días.

      ¿Qué fue lo que te dio exactamente tu patrón? ¿Tu declaración o una carta de retención? Te pregunto porque lo común es que los patrones no hagan la declaración de sus empleados (no están obligados a ello), incluyendo en su declaración informativa en febrero los ingresos y retenciones de aquellos empleados que ganen menos de 400 mil pesos al año. Si un empleado desea deducir gastos para recuperar impuestos, entonces debe solicitar a su patrón su carta de retención durante el mes de diciembre o enero (depende de las políticas de cada empresa).

      Lo que me comentas de tus compañeros depende mucho de si la empresa les hace su declaración (que repito sería muy raro) o si en realidad les está entregando sus cartas de retención las cuales tus compañeros solicitaron de forma oportuna.

      Respecto a que los multen por realizar su declaración… No veo por qué habría de suceder. Miles las hacemos cada año sin problema alguno.

      ¡Éxito!

      • Janeth 28/Abr/2015 en 11:51 am - Responder

        Hola Mauricio, mi esposo y yo nos acabamos de enterar sobre la devolución de impuestos del infonavit, la verdad estamos en blanco, no sabemos mucho del tema, quisiera saber que papeles ahí que tener, donde se presentan y si hay limite de tiempo para entregarlos, agradecería mucho tu pronta respuesta. Gracias. –

        • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 9:15 am - Responder

          Hola Janeth,
          Respecto a los papeles, el artículo te menciona qué documentación necesitas. La declaración se presenta en las oficinas del SAT (puedes pedir una cita y asesoría gratuita en INFOSAT – 01800-463-6728) y tienes cinco años para poder hacerlo.
          ¡Éxito!

  4. Janeth 27/Abr/2015 en 3:48 pm - Responder

    Hola Mauricio, mi esposo y yo nos acabamos de enterar sobre la devolución de impuestos del infonavit, la verdad estamos en blanco, no sabemos mucho del tema, quisiera saber que papeles ahí que tener, donde se presentan y si hay limite de tiempo para entregarlos, agradecería mucho tu pronta respuesta. Gracias.

  5. Monserrath 27/Abr/2015 en 10:05 am - Responder

    Hola mi patron no me quiere dar mi constancia de retencion del 2010-2013, de que otra forma puedo solicitarlos?

    Gracias.

  6. Lourdes Vlrd 25/Abr/2015 en 10:10 pm - Responder

    Sr- Mauricio, tengo dudas con respecto a la deducibilidad delos intereses reales hipotecarios al INFONAVIT , mire unos amigos que tienen relación laboral escucharon hablar de esto y están viendo la forma de presentar su declaración anual de los años 2010-2014 pero al hablar al sat nos dicen que si no tienen otras deducciones personales tales como honorarios médicos y funerarios la devolución de los intereses no procede., ya que, si puede optar por presentar la declaración aunque no haya dado aviso al patrón, claro siempre que este le proporcione el formato # 37 , en caso de tenerlo se presenta al sat hace su declaración respectiva por cada año y como deducción el comprobante de los intereses reales hipotecarios, pero y ahí el pero según todo va a ir muy bien pero a la hora que hacienda hace la validación, según si no hay otras deducciones personales tales como honorarios médicos y /o funerarios u otros a los que tenga derecho, la devolución no procede por que caería en inconsistencia según me dijeron en orientación fiscal, que me dice usted de esto por que por mas que busco información en ninguna parte menciona que para deducir los intereses reales del crédito hipotecario forzosamente tenga que tener otras deducciones personales.(ellos no están obligados a la presentación de la declaración anual ya que no exceden el limite de 400,000 mil anuales,pero quisieran ver si pueden recuperar algo de estos intereses reales optando por hacer la declaración) si usted tiene algún fundamento legal de esto que me dice hacienda le agradecería mucho si me lo hace saber

    • Mauricio Priego 27/Abr/2015 en 6:36 am - Responder

      Hola Lourdes,
      Es la primera vez que escucho a alguien aseverar que para poder deducir el pago de intereses hipotecarios forzosamente se tengan que meter otros gastos personales. Y de echo, conozco a cientos de personas entre lectores y personas cercanas que lo han echo sin ningún problema.
      Si entendí bien es un funcionario del SAT el que se los está diciendo, pondría sobre la mesa que hay alguna confusión de por medio por lo que sería recomendable que se acerquen a un contador para que les aclare la situación.
      ¡Éxito!

  7. vero 25/Abr/2015 en 5:57 pm - Responder

    Hola Mauricio buena tarde, llevo 8 años pagando una hipoteca pero hasta hoy me entere de que tengo que declarar por dicha hipoteca mi gran duda es que si estoy obligada a hacerlo, ya que no trabajo desde hace 5 años y mi familia es quien paga la vivienda, que debo hacer? saludos

    • Mauricio Priego 27/Abr/2015 en 6:39 am - Responder

      Hola Vero, buenos días.
      No te preocupes, que no estás obligada a declarar nada. El deducir el pago de intereses hipotecarios para recuperar parte de los impuestos que te retuvo tu patrón (ISR) es un derecho del trabajador, no una obligación. Y de hecho, al no haber estado tú trabajando, no te retuvieron impuestos… Y si no te retuvieron impuestos, entonces no hay impuestos que recuperar 😉
      ¡Éxito!

  8. alejandro galvan 24/Abr/2015 en 2:19 pm - Responder

    hola buenas tardes tengo una hoja que me dio la empresa donde sale los pagos de infonavit con ellos tengo apenas un año y medio pero me comenta que ya no puedo recuperar mis intereses de infonavit me gustaria me pudieras enviar informacion y si tu puedas darme tu opinion por favor espero tu comentario gracias

  9. raul 23/Abr/2015 en 7:50 pm - Responder

    hola buenas noches amigo estoy haciendo por primera vez mi declaracion y quiero ver si puedo hacerla incluyendo años atrasados,una pregunta El Comprobante Fiscal del pago son las hojas que te proporciona el infonavit??o donde puedo obtener estas?? y de ser asi ya con esta informacion tendria que hacer una declaracion por año en el sat ??? espero me puedas sacar de mi duda muchas gracias

  10. MINA 23/Abr/2015 en 12:47 pm - Responder

    BUENAS TARDES MI ESPOSO TRABAJA EN LA PFP Y VA A PRESENTAR SU DECLARACION 2014, PERO NOS ESTERAMOS QUE PUEDE RECUPERAR LOS INTERESES DE 5 AÑOS ATRAS, MI PREGUNTA ES: PUEDE RECUPERAR ESOS AÑOS ANTERIORES AUN CUANDO LA PFP PRESENTO LA DECLARACION ANUAL Y SU CONSTANCIA DICE QUE HICIERON SU CALCULO ANUAL?.. PERJUDICO EN ALGO SI HAGO CASO OMISO Y LA PRESENTO ? GRACIAS

    • Mauricio Priego 24/Abr/2015 en 6:36 am - Responder

      Buenos días Mina.
      Sí es posible que tu esposo recupere impuestos de años pasados (del 2010 al 2014), pero esto se hace haciendo la declaración de cada año de forma independiente, es decir, del 2010 para los impuestos del 2010, del 2011 para el 2011 y así sucesivamente.
      Ahora bien, lo que les recomiendo es que primero realice la declaración del 2014, y que de ser posible, la meta antes de que termine el mes para tener el beneficio de devolución en cinco días que hasta el momento a cumplido el SAT dentro de mi círculo de conocidos.
      Para las declaraciones de los años anteriores esperen hasta junio, de manera que la sobrecarga del SAT generada por las declaraciones del 2014 (que según el calendario fiscal deben presentarse en abril), haya concluido. Como son de años previos, no hay una fecha en especial en la cual deban presentar su declaración por lo que no les afecta esperar un mes a que se «calmen las aguas» en el SAT 😉
      Finalmente, uno de los gastos que podría deducir tu esposo son las aportaciones a fondos para el retiro. En lo personal manejo uno que me ha dado muy buenos resultados y que, adicionalmente, tiene de manera opcional un seguro de vida que al ser diseñado para acompañar al plan, resulta bastante económico. Si gustan podría contactarte por correo para conversar más al respecto.
      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      ¡Éxito!

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