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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Norma S.M. 22/Abr/2015 en 5:16 pm - Responder

    Buenas tardes. A mí también me gustaría que sino tienes inconveniente, me compartieras la información sobre el sistema de ahorro que te da el 11.5% y es deducible. Gracias

    • Mauricio Priego 23/Abr/2015 en 6:17 am - Responder

      Buenos días Norma,
      No tengo ningún inconveniente, al contrario. Te contacto por correo para compartirte la información.
      Que tengas un gran día.

  2. guillermo 22/Abr/2015 en 12:38 pm - Responder

    mauricio buenas tardes, me podrias enviar la informacion, de donde inviertes tu ahorro para el retiro

    «invierto en un instrumento que me ha estado dando muy buenos rendimientos durante los últimos años (11.5%) del cual, si gustas, podría enviarte información»

    • Mauricio Priego 23/Abr/2015 en 6:26 am - Responder

      Hola Guillermo, buenos días.
      Te envío la información en el transcurso de la mañana. Mientras tanto que tengas un excelente día 😉
      ¡Éxito!

      • BLANCA BARRON 17/Sep/2015 en 1:03 pm - Responder

        BUENAS TARDES, MAURICIO TENGO UNA AMIGA QUE TRABAJA PARA EL IMSS Y LE RETIENEN INTERESES POR PRESTAMO DE SU CASA, PERO ELLA COMENTA QUE EL IMSS LE PRESTO. PUEDE PEDIR ELLA DEVOLUCION ANTE EL SAT? SIMILAR AL INFONAVIT…

  3. alejandra diaz rodriguez 21/Abr/2015 en 10:41 pm - Responder

    hola mauricio:
    oyes gracias por tus orientaciones, mira yo tengo un credito de fovissste que pago en efectivo directamente en el banco quincenalmente, actualmente trabajo en el imss por eso no me lo descuentan porque no es infonavit, tu crees que pueda recuperar mis intereses, ya saque de la pagina de fovissste mis constancias de intereses. ALGUIEN ME DIJO QUE SI NO TRABAJARA EN NINGUNA EMPRESA NO PODIA PERO QUE COMO SI TRABAJO EN EL IMSS SI PUEDE AUNQUE SEA DE FOVISSSTE

    • Mauricio Priego 22/Abr/2015 en 6:00 am - Responder

      Hola Alejandra,
      No hay nada que agradecer, para mí es un placer aportar mi granito de arena 😉

      Quien te dijo que puedes recuperar impuestos de tu crédito FOVISSSTE aún trabajando para el IMSS, ¡te dijo la verdad! Es correcto.
      Fundamento: La ley fiscal lo que contempla como gastos deducibles para toda persona física son los intereses efectivamente pagados por crédito hipotecario, independientemente de la entidad financiera que te haya otorgado el crédito (FOVISSSTE, INFONAVIT, Bancos, …)

      Ahora bien, existen muchos otros gastos que también puedes deducir: gastos médicos, hospitalarios y análisis clínicos (pagados por ti, claro), colegiaturas, lentes graduados, tratamientos dentales (ortodoncia), ahorro para el retiro… De este último, invierto en un instrumento que me ha estado dando muy buenos rendimientos durante los últimos años (11.5%) del cual, si gustas, podría enviarte información. Quedo al pendiente de tus comentarios.

      ¡Éxito!

      • Antonio saucedo 24/Abr/2015 en 11:35 am - Responder

        La verdad estoy impresionado y a la vez agradecido de encontrar gente que comparte su experiencia y conocimientos con los demás, con respecto a los otras gastos que podemos deducir, a parte de los intereses por créditos hipotecarios, estos ¿deberan ser pagados con cargo a una cuenta bancaria? para que sean deducibles?

  4. ýuly 21/Abr/2015 en 8:46 pm - Responder

    hola buenas noches, tengo una duda espero me la pueda despejar.en el año 2009 termine de pagar mi casa y nunca hice mi declaracion, crees que aun pueda recuperar algo de los intereses que pague? muchas gracias por tu atencion

    • Mauricio Priego 22/Abr/2015 en 6:08 am - Responder

      Hola Yuly, buenos días.
      La ley contempla que tienes cinco años para deducir un gasto (en este caso los intereses de tu hipoteca), lo que significa los intereses que hubieses pagado entre el 2010 y el 2014. En conclusión, no es posible deducir los intereses que pagaste en el 2009.
      Sin embargo hay muchos otros gastos que sí puedes recuperar: Gastos médicos, hospitalarios, análisis clínicos, tratamientos dentales, lentes graduados, colegiaturas…De hecho invierto personalmente en un instrumento de inversión para el retiro que me está dando muy buenos rendimientos (11.5%) y que adicionalmente es deducible de impuestos. Si gustas puedo enviarte información al respecto 😉
      ¡Éxito!

  5. Jesús 21/Abr/2015 en 8:45 pm - Responder

    Hola que tal!, se que tal vez no tenga que ver con lo de la hipoteca pero si con impuestos.

    Veras…
    Hace un mes, recupere mi dinero del afore, pero al hacerlo hacienda me quitó una cantidad supuesta mente de impuestos, y he escuchado por ahi que se puede recuperar ese dinero , mi pregunta es, ¿Que tan real es esto?, que tramite debo hacer? tengo que ir personalmente a alguna oficina del sat?

    De antemano Gracias

    • Mauricio Priego 22/Abr/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Jesús.
      No te preocupes que quien pregunta quiere saber 😉

      Si por «recuperar dinero de tu Afore» te refieres a que retiraste ahorro voluntario, es correcto que te hayan retenido impuestos por los intereses generados, y de éstos impuestos no es posible recuperar nada. Ahora bien, las aportaciones voluntarias a tu Afore sí te permite recuperar impuestos… Pero siempre y cuando el dinero tenga como destino tu retiro (esa es la diferencia entre «Ahorro voluntario» – para cualquier fin distinto al retiro -, de «Aportación voluntaria» – cuyo destino es el retiro).

      ¡Éxito!

  6. Norma S.M. 21/Abr/2015 en 2:58 pm - Responder

    Muchas gracias por la información, sucede que trabajo en una Dependencia de Gobierno y a quienes les corresponde hacer el trámite no están directamente en mi lugar de trabajo ni sé quienes son. En caso de que me hayan facilitado las constancias de años pasados, si es que omitieron la aclaración de su información, ¿sería yo quien esté en problemas y no mi Dependencia?

  7. angel 21/Abr/2015 en 9:51 am - Responder

    hola soy pencionado hace 2 años por parte del ejercito tengo un credito hipoticario que llevo pagando hace 8 años nunca he echo mi declaracion anual podria tener saldo a mi favor si reclamo mis cinco años atras

  8. angel 21/Abr/2015 en 9:45 am - Responder

    hola mi pregunta es yo trabaje en el ejercito 23 años y cause baja en el 2013 tengo un credito de casa que estoy pagando hace 8 años y nunca he echo mi declaracion anual podria yo tener saldo a mi favor.

  9. Azucena 21/Abr/2015 en 9:38 am - Responder

    Hola buen día! que buena información! 🙂
    Tengo una duda quiero hacer mi declaración 2012, y tuve 2 empleos; y uno de los patrones no me quiso proporcionar la carta de retención que porque era mi obligación solicitarla al cierre de ése año, leí un comentario similiar donde dice que la empresa declaró por mi, y tendría que hacer sus modificaciones; en ése caso, podría presentar mi declaración de un solo patrón?

  10. jesus 17/Abr/2015 en 3:26 am - Responder

    hola, tengo una duda si pasa el mes de abril ya no se puede hacer nada para deducir impuestos de infonavit ? hay una contadora que dice que en abril se deduce lo del año 2014 y en mayo lo de los otros 4 años es cierto ?
    gracias

    • Mauricio Priego 20/Abr/2015 en 7:12 am - Responder

      Hola Jesús,
      En realidad en cualquier momento puedes realizar tu declaración. Por cuestión de orden y para cumplir con el compromiso de entregar en 5 días los impuestos, el SAT de preferencia durante el mes de abril a las declaraciones del año pasado, pero posteriormente también puedes hacerla, eso sí, sin el compromiso de los 5 días (pueden llegar a ser hasta 22 días laborales).
      ¡Éxito!

      • Adriana Espinoza 20/Abr/2015 en 4:26 pm - Responder

        Hola, una duda, soy la única empleada en una mueblería, me acabo de enterar que puedo solicitar devoluciín de intereses de infonavit, solicite mi constancia de retención de impuestos al contador y me dijo que el ya había hecho la declaración de la mueblería y que yo ya no podía hacer nada, leí que el contador podía hacer una corrección para que yo haga mi declaración, aún estoy en tiempo de solicitar esa constancia o ya no hay nada que hacer?

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