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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Yllalid Hernandez 15/Abr/2015 en 2:32 pm - Responder

    Hola,me gustaría saber si puedo recuperar algo de lo que he pagado a infonavit,ya que llevo 3 años sin trabajar.,y cómo puedo hacerlo.gracias

  2. Norma S.M. 14/Abr/2015 en 6:05 pm - Responder

    Muchas gracias por la información, sucede que trabajo en una Dependencia de Gobierno y a quienes les corresponde hacer el trámite no están directamente en mi lugar de trabajo ni sé quienes son. En caso de que me hayan facilitado las constancias de años pasados, si es que omitieron la aclaración de su información, ¿sería yo quien esté en problemas y no mi Dependencia? Saludos

  3. angel daniel 14/Abr/2015 en 5:32 pm - Responder

    Hola buen día, me han comentado sobre como pedir parte de los intereses pagados de mi crédito hipotecario entiendo que solo te dan o puedes solicitar lo del año 2014.

    Mi duda es que soy asalariado y la empresa a la que trabajo es la que hace todos esos movimientos inclusive mi declaración anual del año 2014. Es bueno o malo hacer esta solicitus si yo gano 8,000 pesos al mes y no llego a 150 mil al año.

    O lo puedo empezar a llevar para el siguiente año como una estretegia de finanzas

  4. Gris 14/Abr/2015 en 3:19 pm - Responder

    Hola me encanto la información, solo que tengo una duda ya que saque mi casa por medio del banco y quería hacer mi declaración pero mi patron se nego a darme la hoja de retención ya que me dijo que solo era para los jefes, se puede hacer con los recibos de nomina? y cuales son los contras de declarar anualmente? ya que algunos dicen que esta bien hacer la declaracion pero otros que no me meta en problemas, ademas tengo duda porque en años pasados me cobro el sat por depositos que me hacian en mi antiguo trabajo ya que me depositaron varias veces en efectivo para pago de nominas pero segun la empresa eso quedo aclarado. de antemano gracias ya que nadie a podido aclarar mis dudas

  5. margarita 12/Abr/2015 en 4:14 pm - Responder

    hola saque una casa de infonavit hace 14 años y los del Afore me dicen que en el SAT haga mi declaracion para que me den INTERESES REALES PAGADOS EN EL EJERCICIO como puedo hacerle ya que me da miedo meterme con hacienda yo trabajo en el IMSS espero puedas ayudarme

    • Mauricio Priego 13/Abr/2015 en 6:09 am - Responder

      Hola Margarita,
      En realidad no tienes de qué preocuparte. La deducción de gastos es un derecho que todas los empleados (y personas físicas en general) tenemos, siendo la declaración anual un proceso relativamente sencillo de llevar a cabo… Y sí puedes recuperar dinero de tus impuestos.
      Puedes encontrar más información en ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?
      ¡Éxito!

      • margarita 14/Abr/2015 en 12:17 am - Responder

        QUE DOCUMENTOS TENGO QUE LLEVAR LO QUIERO HACER SOLA POR QUE UN CONTADOR ME COBRA MUCHO GRACIAS POR TU RESPUESTA

        • Mauricio Priego 14/Abr/2015 en 5:55 am - Responder

          La declaración anual se presenta por Internet, así que no requieres llevar documento alguno a las oficinas del SAT. Hacia el final del artículo ¿Cuándo tengo obligación de presentar mi declaración anual? hay un video tutorial para realizar tu declaración por el portar del SAT… Te propongo lo siguiente: Ve el video y, en caso de quedarte alguna inquietud, seguimos conversando ¿te parece?
          Que tengas un excelente día 😉

  6. Norma S.M. 06/Abr/2015 en 11:23 am - Responder

    Excelente página, con explicaciones sumamente claras. Sólo para corroborar si entendí. Para el caso de los años pasados, si ya logré que me expidieran las correspondientes constancias de percepciones y deducciones ¿ello significa que mi patrón ya cambió su declaración informativa de esos años anteriores? Es decir, una vez que me entregaron las constancias ¿puedo estar confiada en usarlas y hacer mis declaraciones correspondientes sin temor a incurrir en algo indebido? Gracias. Saludos

    • Mauricio Priego 07/Abr/2015 en 11:18 am - Responder

      Hola Norma!
      Me alegra que la información te sea de utilidad, esa es nuestra mejor recompensa 🙂

      El que tu patrón te entregue las constancias, no significa que que necesariamente haya realizado las correcciones a su declaración informativa. Debió haberla hecho, sí… Pero no hay nada que lo obligue. En mi opinión personal podrías acercarte a él y preguntarle abiertamente si ya puedes presentar tu declaración, y en caso afirmativo, hacerlo.

      ¡Éxito!

  7. Luis Enrique 05/Abr/2015 en 9:09 pm - Responder

    Hola, todos los años he hecho mi declaracion tengo una realizada el 2009 correspondiente al año fiscal 2008 el cual fui notificado que no procederia mi devoulcion por inconsistencias (tenia un saldo a favor por arriba de los $30,000) aun puedo hacer la aclaracion (2015) y recuperar mi saldo a favor?

  8. LORENA HERNANDEZ 03/Abr/2015 en 12:40 am - Responder

    Hola, varias duas que quisiera consultar con Usted. Tengo 10 años trabajando en el IMSS pero no he solicitado mi devolucion de impuestos nunca.

    Es posible solicitarlo? he leído en varios comentarios que se puede hacer hasta 5 años anteriores, si es así. ¿Qué necesito para realizarlo?

    Tengo mi clave CIEC. es necesario solicitar la FIEL?

    Y unicamente presentaria mis ingresos y pagos de ISR. por que no tengo ningun tipo de crédito o pagos en escuelas particulares

  9. orlando 31/Mar/2015 en 12:03 pm - Responder

    buenas tardes
    si no he deducido intereses reales en dos año y me dan un total de $50,000 pesos, cuanto corresponde a lo que se reembolasara en el ejercicio actual,

    en conclusion cuanto dinero me van a regresar de esos intereses reales pagados del credito hipotecario?
    el total de ingresos en el año fue por $330,000 pesos

    gracias

    • Mauricio Priego 01/Abr/2015 en 7:02 am - Responder

      Buenos días Orlando.
      Un detalle: Los intereses efectivamente pagados se deducen año con año, es decir, no son acumulativos, de manera que para la declaración 2014 sólo puedes deducir lo que hayas pagado en el 2014. Si pagaste intereses en el 2013 y los quieres deducir, entonces requieres realizar tu declaración del 2013 y así sucesivamente. ¿Cuánto recibirías? Antes que nada necesitas la carta de retención de tu patrón ya que de ahí se toman los principales datos para poder determinarlo.
      Una vez que tengas la carta de retención, en la sección Herramientas puedes encontrar una calculadora que te ayudará a estimar cuánto podrías recuperar de impuestos 😉
      ¡Éxito!

  10. Norma S.M. 30/Mar/2015 en 7:06 pm - Responder

    Excelente página, con explicaciones sumamente claras. Sólo para corroborar si entendí. Para el caso de los años pasados, si ya logré que me expidieran las correspondientes constancias de percepciones y deducciones ¿ello significa que mi patrón ya cambió su declaración informativa de esos años anteriores? Es decir, una vez que me entregaron las constancias ¿puedo estar confiada en usarlas y hacer mis declaraciones correspondientes sin temor a incurrir en algo indebido? Gracias. Saludos

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