fbpx

¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog  o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.

Artículos relacionados

376 Comentarios »

  1. rous 05/Nov/2015 en 1:03 pm - Responder

    hola, mi pregunta es: a que se refiere cuando al haber realizado mis declaraciones de 3 años anteriores,teniendo saldo a favor me pagan una y en las otras dos me ponen » desistimiento por incumplimiento a requerimiento» si se supone que hizo mi contador las 3 declaraciones con los mismos requisitos….

    • Mauricio Priego 06/Nov/2015 en 6:16 am - Responder

      Hola Rous,
      Ahora sí que quien mejor te puede asesorar es tu contador o que consultes directamente en el SAT a qué se refieren (INFOSAT: 01800-463-6728). Por el texto podría ser que el SAT envió un aviso solicitando algún tipo de evidencia documental o aclaración y no se respondió de forma oportuna a dicho aviso. NOTA: Estos avisos se envían al domicilio del contribuyente y no al de su contador…
      ¡Éxito!

  2. Stephania 27/Oct/2015 en 5:17 pm - Responder

    Hola buenas tardes el día de hoy intente presenta una declaración anual de asalariados, pero la sorpresa que me lleve al momento que capturar la deducción personal de los intereses de Infonavit me dice que no puede deducir todo solo puedo deducir $7,374.00 del monto que ingrese a que se debe entonces no se van a poder deducir el importe total de los intereses??

    • Mauricio Priego 29/Oct/2015 en 6:18 am - Responder

      Hola Stephanía, buenos días.
      Por ley sólo se puede deducir el 10% de los ingresos que tuviste en el año… Desconozco cuánto ganes, pero podría ser eso.
      ¡Éxito!

  3. ermilo molina 27/Oct/2015 en 4:38 pm - Responder

    Mauricio muchas gracias por tu aportacion, me ha ayudado con mis dudas respecto a las declaraciones ante el SAT, quisiera preguntarte respecto a tu articulo, recomiendas que para el mes de diciembre solicitar mi carta de retencion a mi patron, para que en el mes de abril lleve acabo mi declaracion del 2015, ahora bien, yo quisiera declarar mis impuestos por mi credito hipotecario desde el 2012, tengo que solicitar una carta por cada año que quiero declarar? y en abril del 2016 realizar una por una mis declaraciones desde el 2012? y esto puede hacerse en line o tengo que acudir al SAT directamente, te agradeceria me ayudes, gracias, saludos!!

  4. Rosendo Enrique Guillen Olivares 22/Oct/2015 en 10:07 am - Responder

    Buenos dias Mauricio ojala tengas algun numero donde te pueda contactar para explicarte mi situacion gracias saludos

    • Mauricio Priego 23/Oct/2015 en 6:08 am - Responder

      Hola Rosendo, buenos días.
      Como imaginarás no es prudente compartir mi teléfono en un medio totalmente abierto y público como éste, de manera que te envié hace unos momentos un correo con mis datos de contacto 😉
      Seguimos conversando por ese medio…

  5. PEDRO 22/Oct/2015 en 1:29 am - Responder

    Hola buenas noches,hice mi declaracion de impuestos de los años 2010,2011,2012.2013,me salio saldo a favor,las ingrese el 07 de agosto del 2015, y me comentaron que tenia que esperar 40 dias habiles,ala fecha no me han devuelto nada y tampoco me requieron ningun documento en los primeros 20 dias, meti una aclracion y me comentan que me tiene que dar respuesta alr de guadalajara.
    ya van 55 dias aviles. i checo y sigue en estatus de revicion.que puedo hacer para que me devulvan el saldo a favor.

  6. Jorge Garcia 19/Oct/2015 en 5:52 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, tengo una pregunta, si presente mis declaracione de 2009 y de 2010 juntas, aunque despues del 30 de abril del 2011, o sea ambas extemporaneas, ambas me salen con saldo a favor (devolucion), el SAT solo me deposita el monto de la devolucion de 2010, tengo los comprobantes de las daclaraciones, sin embargo antes de presentarlas ya habia recibido una carta de hacienda donde me solicitaban presentar la declaracion de 2009 que no presente a tiempo. Mi contador nunca le dio seguimientop al saldo a favor de 2009, y ahora en 2015 puedo recuperar esta devolucion ? ya que son aprox 7 mil pesos, o ya que pasaron mas de 5 años ya se perdio el derecho a reclamar la devolucion ?

    Saludos

  7. Miguel Badilla 07/Oct/2015 en 10:44 pm - Responder

    buena noche, muy útil la info que compartes. una pregunta: estoy pagando casa de INFONAVIT desde enero del 2008 a la fecha, según lo que entendí, puedo pedir devolución de los últimos 5 años, osea 2010, 2011, 2012, 2013, 2014? y la otra pregunta es: descargue las cartas constancias de interés real de la pagina de INFONAVIT en la constancia de 2010 dice lo siguiente:
    Intereses nominales devengados:
    Intereses pagados en el ejercicio:
    Intereses reales pagados en el ejercicio:
    26,014.85
    26,582.55
    13,862.47
    quiere decir que lo que me regresan es la ultima cantidad? osea intereses reales pagados

  8. JORGE 01/Oct/2015 en 6:41 pm - Responder

    Buenas tardes antes que nada te agradezco que dediques parte de tu tiempo para proporcionarnos toda esta informacion que es de gran ayuda. Mi duda es la siguiente apenas voy a hacer mi declaracion del 2014 es la primera vez que la presento pues no sabia de los beneficios que habia al hacerla ¿puedo presentar declaracion de años pasados si no le notifique a mi patron que yo la iba a presentar? y si ya no puedo ¿puedo hacer las deducciones de los intereses reales de infonavit de años anteriores?

    • Mauricio Priego 02/Oct/2015 en 5:48 am - Responder

      Buenos días Jorge,
      Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Sí puedes deducir los intereses reales de años anteriores incluyendo el 2014, sólo que necesitarás una Constancia de Sueldos y Salarios de cada año que piensas declarar y que es expedida por tu patrón, por lo es necesario solicitársela.
      ¡Éxito!

  9. Salvador 23/Sep/2015 en 4:49 pm - Responder

    Buen día, primero muchas gracias por tu tiempo y, espero que sigas atendiendo el blog, segundo, mi duda consiste en el siguiente caso, si tengo dos trabajo y por lo tanto gano bien y me rebajan mucho de infonavit tengo 22 mil de intereses reales pagados del año anterior ahora, la duda es la siguiente, esto significa que me devolverán mas por los altos intereses que pague o, por el contrario tal ves le deba yo a hacienda por los altos ingresos que tengo, muchas gracias por su atención.

  10. Erick 02/Sep/2015 en 8:10 am - Responder

    En que fecha exactamente puedo haser mi devolucion de impuestos del infonavit o lo puedo haser en cual quier mes grasias mau.

    • Mauricio Priego 03/Sep/2015 en 7:00 am - Responder

      Hola Erick,
      De rigor la declaración se debe realizar durante el mes de abril del año inmediato posterior al periodo que vas a declarar, es decir, tu declaración del 2015 la debes hacer en abril del 2016. Ahora bien, las declaraciones de años anteriores que no hubieses declarado en su momento, puedes realizarlas en cualquier momento 😉
      ¡Éxito!

Deja un comentario »