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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Juan Carlos 04/Jun/2015 en 9:52 am - Responder

    Excelente información, gracias por tomarse el tiempo de compartir y aclarar dudas. Yo tengo un problema grande y espero que alguien me pueda orientar, solicite mis constancias de retenciones a mi patrón y solicite mis constancia de intereses pagados al banco, pero cuando intente presentar mi declaración anual 2014 en el portal del SAT, me daba un saldo en contra equivalente a tres quincenas de lo que percibo de salario, pregunte a mi patrón y me dijeron que en efecto no me estan reteniendo y por lo tanto no están pagando lo que debería ser de ISR al SAT. Que lo hacen así para dar mejores salarios y que como mis ingresos no llegan a 400,000 al año no estoy obligado a presentar la declaración anual.

    Lo que me gustaría saber es que puedo hacer ya que este año ademas de el credito hipotecario tengo gastos por colegiaturas, mi hijo esta llevando un tratamiento dental muy caro y no se si limitar mi derecho a deducir impuestos sea legal???

  2. malena ruesga 03/Jun/2015 en 11:36 am - Responder

    Hola Mauricio gracias por tu valiosa informaciòn yo ya recupere hasta el 2008 pero quiero saber si puede recuperar del 2010 en adelante tengo credito de fovissste gracias.

  3. JORGE LUIS GARCIA 03/Jun/2015 en 10:13 am - Responder

    BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA LE DIJE A UNA CONTADORA QUE SI ME APOYABA CON MI DELCLARACION DEL SAT MEE PIDIO CONTRASEÑA Y RFC PARA HACERLO POR ITERNET Y NO ME APOYO EN NADA PUEDE HACER ELLA COBRO DE MI 5 AÑOS ATRAS DE INFONAVIT YA QUE LA VERDAD YO TENIA CUOTA FIJA ME DESCONTABA ALREDEDOR DE 4,000 PESOS MENSUALES TU ME PUEDES APOYAR

    SALUDOS

  4. Ana 02/Jun/2015 en 11:13 am - Responder

    Buenos días Mauricio. Gracias por toda tu información, es muy interesante. Tengo una pregunta: hice mi declaración del ejercicio 2014 en la página del SAT, se realizó el cálculo automático y tuve un saldo a favor de 4,555 pesos, sin embargo me devolvieron sólo 2,562 pesos. ¿Podrías orientarme, por favor, para saber por qué sucedió esto? Sólo declaré los intereses por crédito hipotecario. Muchas gracias.

    • Mauricio Priego 03/Jun/2015 en 6:25 am - Responder

      Buenos días Ana,
      Me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad, es nuestra mejor recompensa 🙂
      El por qué el SAT te devolvió menos de lo que el cálculo determinó sólo el mismo SAT te lo puede responder. Comunícate a INFOSAT al 01800-463-6728 para pedir información.
      ¡Éxito!

  5. Cynthia 01/Jun/2015 en 9:30 pm - Responder

    Muy interesante su informacion, de la cual me entere apenas hoy. En mi caso tengo desde junio del 2008 a la fecha pagando un credito fovissste. Mi pregunta es cuando tendria que hacer mi primera declaracion anual.

    • Mauricio Priego 02/Jun/2015 en 5:55 am - Responder

      Hola Cinthya, me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es nuestra mejor recompensa 🙂

      Las personas físicas debemos presentar nuestra declaración durante el mes de abril del año inmediato siguiente al que vamos a declarar, lo cual significa que el próximo abril del 2016 es el momento para declarar tus ingresos, impuestos retenidos y gastos de este 2015.

      Ahora bien, como menciona el artículo, la ley contempla que puedas realizar declaraciones extemporáneas – fuera del periodo definido – de los últimos cinco años (de 2010 a 2014) para lo cual no existe un periodo en específico, de manera que puedes realizar tus declaraciones por los años pasados en cualquier momento 😉
      Eso sí, para este 2015 recuerda que hay muchos otros gastos que puedes deducir como gastos médicos, hospitalarios y colegiaturas, lo cual te permitiría recuperar más impuestos que con tan solo tus intereses hipotecarios. De hecho, en lo personal sigo una estrategia de ahorro e inversión para el retiro la cual me dio el año pasado un rendimiento del 11% y cuyas aportaciones también son deducibles. Si gustas podría contactarte para conversar sobre esta opción y en general sobre tu estrategia fiscal para recuperar los máximos impuestos posibles.

      ¡Éxito!

  6. miriam valdez gutierrez 01/Jun/2015 en 12:20 pm - Responder

    cuales son los pasos a seguir para recuperar los impuestos del año 2010,2011,2012y2013 solo del credito hipotecario por que de infonavit si me lo devolvieron

    • Mauricio Priego 02/Jun/2015 en 6:18 am - Responder

      ¿O.O?
      Hola Miriam, ahora sí que me agarraste en curva… El INFONAVIT es un crédito hipotecario, así que, ¿a qué te refieres con «sólo del crédito hipotecario«?

  7. martin 27/May/2015 en 2:14 pm - Responder

    Mauricio, ya tengo mis constancias de interes pagado de credito hipoetacario fovissste impresas del 2010 al 2015, como puedo recuperar esos intereses pagados o a donde acudir, gracias.

  8. miriam valdez gutierrez 25/May/2015 en 8:28 pm - Responder

    buenas tardes tengo una duda mi esposo tiene un credito hipotecario el cual apenas le avisaron que podria recuperar parte de los impuestos ya metio por medio de un contador los ducumentos que le pidieron pero no ha recivido respuesta la otra pregunta es la paga desde el 2009 pero no sabe si se puede recuperar lo de estos años atras y que deve de hacer gracias

    • Mauricio Priego 26/May/2015 en 5:51 am - Responder

      Buenos días Miriam.
      El compromiso del SAT por devolver en cinco días los impuestos es para la declaración fiscal que corresponde a este año (ejercicio 2014) y cuando éste es presentado de forma oportuna en abril. En los demás casos tiene cerca de 20 días laborales para responder. Respecto al 2009 ya no pueden realizar la declaración ya que la ley limita a los últimos cinco años.
      ¡Éxito!

  9. Aureliano Merlos 25/May/2015 en 1:39 pm - Responder

    Buenas tardes mauricio, gracias por la información, quisiera saber como puedo solictar mi devolución de impuestos de los 5 años, ya que hasta el momento tengo un credito hipotecario del fovissste y ya tengo mis constancias de devolución de impuestos de los años 2010 hasta el 2014, tambien quisiera saber si puedes enviarme un ejemplo de como se realiza el tramite en la pagina del SAT.
    Por tu atención, gracias

  10. karinac cabhdz 25/May/2015 en 12:24 pm - Responder

    hola buen dia
    ya estuve leyendo un poco de la informacion, el caso es que el mes de marzo hice mi declaracion anual 2014 el cual ya quedo saldada , ahora hize mis declaraciones correspondientes al 2010 2011 y 2012 el punto es que me llego un requerimiento donde me piden una carta de aviso firmada y sellada donde dice que yo hare las declaraciones la del 2014 esa si la tengo por que me prepare pero en los años anteriores no las tengo. que procese?? en mis constancia anual de salarios viene marcado si el patron lo hizo que fue lo que paso con el año 2013 marca con una «X» donde dice que el patron lo hizo… pero en los años 2010 2011 y 2012 no viene marcado por eso opte por hacerlas yo sin esas carta de aviso no puedo terminar de hacer la declaracion o hay otra opcion

    te agradesco la informacion
    gracias

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