Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
BUENOS DIAS, FELICITACIONES POR SUS COMENTARIOS A TODOS LOS LECTORES Y QUE DE UNA U OTRA MANERA REQUERIMOS DE SU ASESORIA…..UNA CONSULTA, MI ESPOSA ACTUALMENTE NO ESTA TRABAJANDO, TENDRA AL REDEDOR DE 2 AÑOS QUE DEJO DE LABORAR, ELLA TIENE 590 SEMANAS CON UN SALARIO DE $200 ES DE LA LEY 73, ME ACONSEJAS QUE NO SE DE ALTA HASTA LOS 55 AÑOS NUEVAMENTE CON EL TOPE DEL SALARIO (MODALIDAD 40) PARA QUE SE PENSIONE A LOS 60…..O QUE SE ESTE DANDO DE ALTA EN INTERVALOS CON SALARIO BAJO DE AQUI A QUE LLEGUE A LOS 55 AÑOS?
Jejeje… Vi que tenías tres comentarios y finalmente lo que compartes en este ya lo comenté en el inmediato posterior 😛
Muchas gracias por tus felicitaciones. Es un placer para mi poder aportar mi granito de arena 😉
Una Herramienta muy útil en verdad, los felicito por este aporte, ya que mucha gente esta a ciegas a la hora de verificar estos lineamientos.
Saludos
Joseph, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que es de utilidad es nuestra mayor recompensa 😀
¡Éxito!
Hola Buen dia! antes que nada agradezco y los felicito por la tabla aportada ya que resulta ser muy útil!
Espero me puedan ayudar, resulta que yo cotize a partir del 70, tengo 1,375 smanas cotizadas pero deje de laborar aproximadamente 15 años y por el 2000 me volvi a activar, con un sueldo mucho mas bajo, volvi a dejar de trabajar y en este ultimo año y medio aporte por la modalidad 40, ya cumlpi los 60, pero mi pregunta es como calculo mi salario promedio? si solo fue 1 año y medio de la modalidad 40? GRACIAS!
Hola Alfredo, buenos días.
Me alegra que te haya sido de utilidad, ésa es nuestra mejor recompensa 😀
Respecto a tu inquietud, en términos prácticos tú has cotizado 18 meses y el calculo es sobre 60. Por tanto tienes que sumar el salario obtenido en cada mes y dividirlo entre 60. La cantidad resultante será bastante baja… Lo recomendable es que siguieras cubriendo tus cuotas hasta llegar a los cinco años cotizando, o que el monto resultante fuera el suficiente para obtener una pensión que consideres adecuada. Lo que ocurra primero.
¡Éxito!
Muchas Gracias por la respuesta y tu tiempo Mauricio Priego.
Una última prgunta relacionada con tu respuesta: ¿para determinar salario promedio una vez entrando a la modalidad 40, ya no se considera nada de los salarios trabajados, unicamente el tiempo en que se aporto por dicha modalidad? , de antemano Gracias y Suerte!!
Una aclaracion y disculpa quize decir Mauricio Priego, jeje, no se en que estaba pensando. Gracias.
Muchas, muchísimas gracias,por su generosidad al compartir esta tabla, que resulta invaluable para la toma de decisiones.
Con admiración
Luz María
Hola Luz María!
En nombre del equipo, gracias a ti por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que te es de utilidad es nuestra mejor recompensa.
Éxito en tus proyectos 😉
deje de laborar en el 2003, tengo 1127 semanas cotizadas de 1982 a 2003, más aparte las semanas cotizadas de 1976 a 1981, mi pregunta es si tengo derecho a pensión en virtud de haber dejado de trabajar tanto tiempo, mi salario base era en el 2003, de $ 739.30, acabo de registrarme como trabajador aunque con un salario bajo (100.00 diarios) si es que tuviera derecho de pensión en virtud de tanto tiempo sin cotizar y como cuanto sería el monto más o menos?
Hola Ricardo.
Aquí el inconveniente es que, al corresponderte la ley de 1973, tu pensión se calcula por el promedio de los últimos cinco años sin importar cuánto hubieses ganado antes. Por tanto, si los próximos cinco años vas a seguir cotizando con el mismo monyo ($100 diarios) utiliza la calculadora indicando éste como tu salario promedio.
¡Éxito!
Hola! Ricardo Gómez
De acuerdo al punto de vista del creador de la calculadora Mauricio Priego es muy importante tener un buen salario y unas excelentes semanas de cotización ya que si afectas algún factor tu pensión podría disminuir o aumentar eso depende de nosotros.
Éxito y Surte
UNA DUDA:
ES VERDAD QUE SI YO COTICÉ EN EL IMSS UN MÍNIMO DE 500 SEMANAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, PARA EFECTOS DEL CALCULO DE LA PENSIÓN PUEDO APLICAR DE MANERA OPCIONAL EL 35% DE CUANTÍA BÁSICA Y EL 1.25% DE INCREMENTOS ANUALES EN LUGAR DE 13% Y 2.45% RESPECTIVAMENTE COMO LO SEÑALA LA TABLA DEL ARTICULO 167 DE LA LEY DEL IMSS?
EL SUSTENTO LEGAL SEGÚN ME COMENTARON SON LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO DE DICIEMBRE DE 1990
GRACIAS POR SU APOYO
SALUDOS Y EXITOS CONSTANTES
HOLA! LORENZO ESTRADA
RECORDEMOS QUE LA LEY DE 1973 ESTA DEROGADA, PERO SUS ARTICULOS Y TABULADORES SE SIGUEN APLICANDO AL REGIMEN DE 1973 PARA LOS CALCULOS DE PENSION,,POR ESA RAZON Y GRACIAS A CREADOR DE LA CALCULADORA MAURICIO PRIEGO, SE BASO EN LOS ARTICULOS Y LOS PORCENTAJES QUE APARECEN EN EL ART.167 DE LA LEY DE 1973, SE APLICAN EN LOS CALCULOS DE MAURICIO ES POR ESO QUE NO TE PREOCUPES EN LOS PORCENTAJES DEL TABULADOR DEL ART.167 YA SE INCLUYEN DE ACUERDO AL GRUPO DE SALARIOS EN VECES EL SMVDF SALARIO DONDE TE ENCUENTRE.SOLO RECUERDA QUE BAJO LA LEY 1973 SE PIDE COMO MINIMO 500 SEMANAS.
MUCHA SUERTE…..
hola tengo 315 semanas a cuanto corresponde en ahorro en mi pensión posea cuanto dinero tengo en este momento.
HOLA! LEONARDO
RECUERDA QUE SI FUISTE DADO DE ALTA ANTES DEL 1 DE JULIO DE 1997, ERES LEY 73 Y UNO DE SUS REQUISITOS ES TENER 500 SEMANAS DE COTIZACION,PARA PODER TENER DERECHO A UNA PENSION
EXITOS EN TU VIDA.
HOLA BUENAS NOCHES AMIGOS DE PRACTIFINANZAS, DAVID SADOT CUAL ES EL METODO PARA SACAR UN SALARIO DIARIO PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 250 SEMANAS COMO PUEDO SACAR EL SALARIO DIARIO PROMEDIO MUCHAS GRACIAS POR SU APOLLO
Hola! José Guadalupe Apolinar Reyes
Muy sencillo solo suma los salarios de cada mes y divídelo entre 12 meses y saldrá del año, ahora has lo mismo de los últimos 5 años y divídelo entre 5 de esa forma sabrás que salario tendrás de las ultimas 250 semanas.
Mucha suerte
Gracias anticipadas por su amable respuesta:
Pregunta. Las semanas que dure una pensión temporal,¿se acumulan a mis semanas cotizadas o no?.
Pregunta:En caso de que el IMSS me quisiera pasar a pension permanente ¿ la puedo rechazar ? Y seguir cotizando ya sea por medio de un patrón o por modalidad 40? Les agradezco mucho esta labor altruista tan grande
Que levan a cabo.
Saludos
Luis Lopezgallo.
hola! Luis López Gallo
Gracias por las felicitaciones, pero se la debemos a ti y a los comentarista que amablemente nos hacen llegar sus dudas. Las semanas de cotización se incrementa mientras sigues activo dentro de una empresa, si en tu caso no estas activo entonces no tendrías semanas. Todos por derecho podemos rechazar cualquier pensión que no quisiéramos y de esa forma pelear una mejor
Mucha suerte y !Éxito¡
Tengo un 5% marcado del pulmon por haber trabajado en la mina de carbon esto me da derecho de por vida al servicio médico del IMSS.
¿Si aplico la modalidad 40 o aportaciones voluntarias me suspenden el derecho a los servicios médicos?
Hola Leonardo.
La Modalidad 40 y las aportaciones voluntarias a las Afores son totalmente ajenas a los servicios médicos del seguro social, por lo que no debieras tener inconveniente alguno.
NOTA: Me estoy basando en que no hayas sido diagnosticado con incapacidad permanente gozando en estos momentos de la pensión correspondiente. En este caso no podrías – por definición – entrar en la Modalidad 40.
¡Éxito!
Hola! Leonardo
Los comentarios que amablemente el creador del portal Mauricio hace son muy acertados
Suerte en tu toma de decisión