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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. JOSE ARMANDO BARRON HERNANDEZ 15/Ene/2015 en 1:31 pm - Responder

    una pregunta , en relacion al decreto FOX , de un incremento a las pensiones por ley 73 , aplica para todas no importando el monto o hay un limite

    • david sadot ramirez 16/Ene/2015 en 3:26 pm - Responder

      Hola! Jose Armando Barron Hernandez
      Esa es una buena observacion y mucha gente no sabe que en su periodo de presidente Vicente Fox hizo cosas interesantes y uno de esos fue incrementar las pensiones al 11% desde un salario hasta 25 salarios sin importar el año que se pensionaron.Esto se aplica desde el 2004
      Espero haya aclarado tu duda
      Mucha Suerte.

  2. RUBEN DEL PRADO 15/Ene/2015 en 9:26 am - Responder

    Saludos, solicito su asesoría para mi pensión:
    Tengo 57 años / 1329 semanas cotizadas a ala fecha / salario de $ 476.67 /dependiente solo mi esposa.
    Según la calculadora por uds. proporcionada a los 65 años recibiré una pensión de $ 9660 mensuales.
    Mi pregunta es, si yo necesito para vivir $ 15,000. mensuales qué puedo hacer para recibir dicha cantidad de pensión?

    • david sadot ramirez 16/Ene/2015 en 6:29 pm - Responder

      Hola! Ruben del Prado
      Buenas tardes de acuerdo a tu duda te comento lo siguiente:
      Asi es la calculadora proporcionada por Mauricio nos ayuda mucho para poder tomar una buena decision.Por esa razon para saber como puedo incrementar mi pension te recomiendo ingresar a un concepto que maneja el IMSS,llamado COVORO(continuacion voluntaria en el regimen obligatorio) conocida como modalidad 40, esta te ayuda a incrementar semanas, reajustar salario por lo tanto se incrementa tu pension.Si tu deceas estar un año o 5 años eso depende de como salgan proyectadas tus pensiones.Por ejemplo en tu caso si ingresas un año tu pension saldria de
      Edad 60 75% pension :$11.646
      Edad 65 100% pension: $15,528
      Ya notastes ahora si estas mas tiempo en la modaliad 40 tu pension saldria como tu quieras
      Exito! en tus mejores decisiones.

  3. Luis lopez gallo 12/Ene/2015 en 5:06 pm - Responder

    Hola que buén trabajo,felicidades y gracias.
    Mi pregunta: edad 57 años semanas cotizadas 237 apenas.
    Puedo cotizar por la modadalidad 40 hasta completar las 500
    Necesarias cotizando en el límite alto y así también llegar a una edad de jubilación de 62 años.¿ me conviene hacer esto,
    A cuánto puede ascender mi pensión, si sólo voy a tener un poco más de las 500 necesarias? Les agradezco de antemano su valiosa ayuda. Feliz año

    • david sadot ramirez 14/Ene/2015 en 9:12 pm - Responder

      Buenas noches Luis Lopez Gallo
      Mchas gracias por las felicitaciones y el trabajo es gracias al creador de la calculadora al joven Mauricio.
      Ahora de acuerdo a tu pregunta te comento lo siguiente:
      La opcion que tienes pensada de ingresar a la modalidad 40 por los ultimos 5 años es una buena opcion, ya que con eso cumples las 500 semanas que solicta bajo tu ley 73 y aunado con tu salario la pension proyectada seria de $7,518.57 es una buena pension, ya que tu inversion la vas a recuperar en 3 años 4 meses
      Espero haya aclarado tu duda que sigas pasando una excelente noche

  4. Leonel Muñiz 10/Ene/2015 en 8:54 pm - Responder

    Buenas tardes David

    Quiero ver si puedes orientarme, tengo 59 años y activo laboral mente tengo un problema tengo a mi esposa enferma necesita dialisis en casa el imss nos presta el equipo yo tengo 59 años pero tengo miedo pensionarme por enfermedad ya que también padezco diabetes la cual me esta provocando ceguera, y artritis esta a causa de mi trabajo pero mi temor es que me pensionen con menos de lo que me tocaria si cumplo los 60 años ya que mi esposa depende 100% de mi, mi duda es si puedo pensionarme ya por cecentia aunque me falte un año o si me pensiono por enfermedad no me afecta? tengo laborando con imss desde el año 1982. y tengo 1678 semanas cotizadas, mi esposa ya requiere 100% mi presencia pues ella a causa de la diabetes también a perdido la vista.

    Gracias espero puedas orientarme.

    Leonel Muñiz

    • david sadot ramirez 11/Ene/2015 en 9:58 pm - Responder

      Apreciable: Leonel Muñiz
      Recibe un cordial sludo de tu mas atento servicor y la verdad entiendo tu situacion, ya que mi mamà esta en la misma situacion que tu adorable esposa, solo Dios y tu fe podras llevar mas tranquilo tu situacion, con respecto a tu pregunta yo te recomendaria que no te pensiones por enfermedad o invalidez, ya que las pensiones son muy bajas, por lo cual tu economia sera un poco limitada, ya si en caso contrario si tu enfermedad llegar a agrandarse, tendrias que tomar tu penson por enfermedad, solo recuerda que no te pedes pensiona antes de los 60 años, ya que los requisitos bajo la ley 73 son muy claros.
      Espero haya aclarado tu duda y que Dios te cuide al igual a tu apreciable esposa
      Que sigas pasando una excelente noche.

    • Leonel Muñiz 12/Ene/2015 en 12:19 am - Responder

      perdón corrijo mi edad tengo 58 años y lo que quiero saber es si me pensionan por enfermedad que tanto me afecta a que si me pensionan a los 60 años por los motivos que le comente

      gracias y quedo a sus ordenes.
      Leonel muñiz

  5. jose luis munoz valadez 09/Ene/2015 en 3:08 pm - Responder

    Hola David y Mauricio.
    Con una molestia. En el mes de mayo próximo cumplo 60 años; estoy cotizando con el concepto 40; inicie este pago en septiembre del 2013. Quiero continuar pagando, pero mi pregunta es:
    1.- ¿solicito mi pensión en este mes de mayo, o me espero hasta septiembre 2015?
    2.- Según leí en varios comentarios, se considera otro año si se cotiza 6 meses un día, ¿ o 7 meses un día? para obtener el 80%
    3.- Tengo que esperar hasta diciembre 2015 para obtener el 80%?
    4.- En que artículo de la Ley del IMSS., se menciona esta posibilidad de beneficio por las cotizaciones posteriores al aniversario.
    5.- A la fecha de aniversario para cesantía, si inicie el pago en septiembre, se consideran un año más de acuerdo a este concepto?

    Por su ayuda, les agradezco sus comentarios, que como a mi, a la comunidad nos puede aportar muchos beneficios.

    A ustedes y a sus colaboradores el mejor de los años.

    • david sadot ramirez 11/Ene/2015 en 7:48 pm - Responder

      Hola! Jose Luis Valadez
      Recibe un cordial saludo de ambos
      Con respecto a tus dudas te comento lo siguiente:
      La mejor opcion es que te esperes que cumplas los años necesarios para saber como saldra las pensiones proyectas, y ademas de esa forma poder cobrar el porcentanje que te corresponde de acuerdo a la edad que tengas.
      Ahora comentas si uno puede subir de porcentaje pasando los seis meses y dias, es algo que mucha gente no sabe y es correcto el art. 171 de la ley del seguro social de 1973 nos dice «Se aumenta un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses»
      Por eso para subir al siguiente porcentaje de edad, que dejen pasar seis meses una vez cumplido su festejo..
      Es decir tu cumples 2 años en la modalidad 40 en septiembre del 2015, entonces cuando vayas a realizar tu pension ya tendras 60 años y 4 meses, te recomiendo tal y como lo comentas realizarlo en Diciembre para que sean 60 años y 7 meses y en automatico subes de edad y te daran a edad 61 años el 80%.Con habras notado no es necesario cumplir los 61 años para que te den el 80%.
      Espero haya aclarado tu duda Jose Luis
      Sin mas por el momento te mando un fuerte saludo y proximamente gozes una gran pension
      Mucha Suerte

  6. LIBORIO 07/Ene/2015 en 10:38 am - Responder

    BUENOS DIAS, GRACIAS POR AYUDARNOS.

    POR FAVOR PODRIA AYUDARME, TENGO 75 AÑOS, Y TRABAJE DE 1973 A 1988 SIN INTERRUPCION, HACE COMO 3 AÑOS ACUDI AL IMSS PARA SOLICITAR MI PENSION, PERO NO TUVE EXITO, HOY QUIERO RETOMAR EL TRAMITE, PERO TENGO LA DUDA SI ES NECESARIO QUE ME REGISTRE UN AÑO MAS PARA PODER PENSIONARME??
    PUEDE BRINDARME LA ASESORIA. GRACIAS

    • david sadot 08/Ene/2015 en 12:45 am - Responder

      APRECIABLE: LIBORIO
      RECIBE UN CORDIAL SALUDO Y QUE ESTE AÑO QUE COMIENZA SEA DE MUCHA PROSPERIDAD Y SALUD.
      CON RESPECTO A TU DUDA TE COMENTO LO SIGUIENTE:
      AQUÍ COMO DEJASTE DE COTIZAR MUCHO TIEMPO HAY UN TERMINO QUE UTILIZA MUCHO EL IMSS SE LLAMA DERECHO DE VIGENCIA O CONSERVACIÓN DE DERECHOS SEGÚN EL ART 182 DE LA LEY DEL IMSS DONDE AL MOMENTO QUE SE PIERDE NO TENDRÁS DERECHO A UNA PENSIÓN Y ESO FUE LO QUE TE PASO HACE 3 AÑOS Y SI VUELVES A IR TE DIRÁN QUE NO ESTAS VIGENTE O EN CONSERVACIÓN DE DERECHOS,TE RECOMENDARÍA TRABAJAR UN AÑO Y ENTONCES YA PUEDES SOLICITAR TU PENSION
      ESPERO HAYA ACLARADO TU DUDA
      QUE SIGAS PASANDO UNA EXCELENTE NOCHE

  7. VERONICA DURAN 06/Ene/2015 en 10:34 am - Responder

    Buenos dias David esperando te encuentres excelente y tengas muy buen inicio de año, te comento nuestro caso, la persona que va a pensionarte es mi papá pero sabemos muy poco de la situación trato de orientarle pero no quiero confundirlo yo he investigado en varios web sobre la pension incluso con la misma afore que maneja mi papá la cual nos una cantidad que sera su pensión, en tu herramienta de calculo nos aparece otra, y personas allegadas a el que dicen saber del caso nos dan otro aproximado, crees que pudieras ayudarnos en base a la información con la que contamos, ademas de que quisiera mi papá contemplar la posibilidad de incrementar la pensión antes de iniciar cualquier tramite, el cumplió 60 años este 5 enero y se dio de baja de su trabajo el día 02 de Diciembre. esperando puedas ayudarnos te enviamos muchos saludos y agradecemos tus atenciones en el sitio.

    • DAVID RAMIREZ 06/Ene/2015 en 7:41 pm - Responder

      Ho!a! Veronica Duran
      Es un placer recibir tan caluroso saludo y es reciproca las felicitaciones, lo mismo que este año este lleno de bendiciones y mucha salud para ti y tu familia.
      De acuerdo a tu duda te comento lo siguiente:
      La calculadora que amablemente el Lic. Mauricio nos proporciono estan basado en su expericiencia y herramientas para proyectar su calculos de pension.Ahora si tu deceas corraborrar los calculos que te han realizado, seria un placer para un servidor poder realizar dichos calculos, lo que necesito son los siguientes datos:
      semanas de cotizacion reales,salario promedio de los ultimos 5 años.
      Ademas te comentario como puede incrementar su pension tu papá
      Sin mas por el momento agradesco tu atencion a este mensaje.
      Espero tu respuesta.

      • veronica duran 07/Ene/2015 en 12:25 pm - Responder

        Gracias primeramente por la respuesta, si agradecería muchísimo que me ayudaran con el calculo los datos que me piden o que podrían servirles son los siguientes:
        SAL. PROM. 652.67
        SEMANAS 1521
        EDAD 60
        DEPENDIENTES : ESPOSA
        una duda mas, el monto que me digas lo puedo tomar como seguro o un aproximado del monto que obtendrá mi papá.?
        Agradezco de verdad su atención en espera de su respuesta deseo tengan excelente inicio de año.

        • david sadot 08/Ene/2015 en 12:28 am - Responder

          HOLA! VERÓNICA
          RECIBE UN CORDIAL SALUDO DE TU MAS ATENTO SERVIDOR.
          PARA QUE TENGAS LA PLENA SEGURIDAD YO ME DEDICO A DAR ASESORÍAS DE PENSIONES Y CON LA AYUDA DE LA HERRAMIENTA DEL LIC, MAURICIO, TEN LO POR SEGURO QUE SERA LO MAS EXACTO ESTOS CÁLCULOS YA VA INCLUIDA LA LEY QUE TE CORRESPONDE Y LAS ASIGNACIONES FAMILIARES TE CORRESPONDE A TI Y A TU PAPA QUE APAREZCA ESTOS CONCEPTOS AL MOMENTO QUE TE ENTREGUEN TU RESOLUCIÓN DE PENSIÓN.VAMOS A VER COMO SALE LA PENSIÓN:
          EDAD 60 AL 75%=$11,783.63
          EDAD 61 AL 80%=$12,569.20
          EDAD 62 AL 85%=$13,354.78
          EDAD 63 AL 90%=$14,140.35
          EDAD 64 AL 95%=$14,925.93
          EDAD 65 AL 100%=$15,711.50
          ESPERO PUEDAS COTEJARLO CONTRA LOS CÁLCULOS QUE TE HAN PRESENTADO.
          SIN MAS POR EL MOMENTO QUE SIGAS TENIENDO UNA EXCELENTE NOCHE

  8. Carlos GDL 06/Ene/2015 en 8:39 am - Responder

    Hola buenos días.
    Mi comentario es en agradecimiento al apoyo que nos brindas con este modo de calcular las pensiones próximas a realizarse, así como las dudas que se presentan. mi pregunta es: en una hoja del IMSS aparece una fecha de derechos laborales, 10/oct/2016 este año cumplo 60 años,puedo pensionarme sin cotizar mas? gracias de antemano.
    saludos.

    • DAVID RAMIREZ 06/Ene/2015 en 7:54 pm - Responder

      Saludos Carlos GDL
      recibe un cordial saludo y gracias a la calculadora que el Lic.Mauricio creo se puede tener una idea de que pension se obtendra en el IMSS.
      De acuerdo a tu duda te comento lo siguiente:
      Si tu conservacion de derechos o vignecia de derechos se termina en el 2016 con todo el derecho puedes tramitar una pension sin ningun problema, lo unico que te aconsejaria es que fueras a tu Subdeleagcion del IMSS y solicites un constancia de semanas, para corroborrar ese fecha.
      Sin mas por el momento que sigas teniendo un excelente dia.

  9. José Luis Gutierrez Quiroz 02/Ene/2015 en 6:10 pm - Responder

    Hola, buenas tardes Mauricio, Tengo dudas sobre mi pensión,como se debe de calcular salario diario promedio, deje de cotizar en mayo de 1992 recién termine de cotizar un año, para activar mis derechos ante el IMSS con 5 Salarios minimos diarios.

    • david sadot 03/Ene/2015 en 12:44 pm - Responder

      HOLA! JOSE LUIS GUTIERREZ
      RECIBE UN CORDIAL SALUDO DE TU MAS ATENTO SERVIDOR
      TE COMENTO AL RESPECTO A TU DUDA:
      SE TOMA EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS DESDE LA BAJA DE TU ULTIMA EMPRESA DE ESA FORMA Y JUNTO CON TUS SEMANAS DE COTIZACIÓN SE HACEN LOS CÁLCULOS PARA TU PENSIÓN
      ESPERO HAYA ACLARADO TUS DUDAS
      ATTE DAVID RAMIREZ

  10. andrea 01/Ene/2015 en 12:28 pm - Responder

    hola trabajo en la comercial mexicana y dicen que la tienda donde trabajo la vendieron a chedraui, eso cambia la cantidad de pensión que voy a recibir? en abril cumplo 60 años? gracias por su atención

    • david sadot 03/Ene/2015 en 12:51 pm - Responder

      HOLA! ANDREA
      RECIBE UN CORDIAL SALUDO DE TU MAS ATENTO SERVIDOR
      DE ACUERDO A TU PREGUNTA TE HAGO UNA PEQUEÑA OBSERVACIÓN
      SI TU EMPRESA CAMBIA DE RAZÓN SOCIAL LO ÚNICO QUE TE AFECTARA SERA EN LA CONTINUIDAD LABORAL Y SI DESEABA UN CRÉDITO SE ROMPERÁ ESA CONTINUIDAD QUE TOMA EL INFONAVIT PARA DARTE UN CRÉDITO, CON RESPECTO A LO DEMÁS NO TE AFECTARA
      ESPERO HAYA ACLARADO TU DUDA QUE SIGAS PASANDO UN EXCELENTE DÍA
      ATTE DAVID RAMIREZ.

      • andrea 03/Ene/2015 en 9:01 pm - Responder

        hola gracias por tu respuesta y tu apoyo. saludos

      • Mauricio Priego 06/Ene/2015 en 7:06 am - Responder

        Buenos días Andrea.
        Complementando lo expuesto por David, tu pensión se determinará cuando te retires en base al saldo de tu cuenta individual de ahorro para el retiro que mantengas en tu Afore (si empezaste a trabajar después de 1997) o en base al promedio de tus ingresos reportados al IMSS durante los cinco años previos a tu fecha de retiro (si comenzaste a trabajar antes de 1997). Como puedes observar, es totalmente independiente de en qué empresa o cuantas empresas trabajaste 😉
        ¡Éxito!

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