fbpx

Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

2.542 Comentarios »

  1. manuel villanueva escobar 08/Mar/2016 en 8:26 pm - Responder

    HOLA, MUY BUENAS NOCHES, DISCULPEN USTEDES LA PREGUNTA Y SI ME PUEDEN AYUDAR CON ESTO:
    LO BÁSICO PARA UNA PENSION POR EDAD AVANZADA SEGUN LA LEY DEL 73 ES QUE; TENGA 60 AÑOS DE EDAD, MINIMO 500 SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS, Y SI ESO SE CUMPLE YO SABIA QUE ERA; REPITO, LO BASICO EL 75% DEL PROMEDIO DEL SALARIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS REGISTRADO ANTE EL IMSS, DADO EL CASO YO REALIZE LA SUMATORIA DE ESOS SALARIOS QUE MI PATRON A ESTADO REPORTANDOME ANTE EL IMSS Y QUE CORRESPONDEN A LA SUMA DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES HECHAS CADA BIMESTRE POR MI EMPLEADOR DURANTE ESOS 5 AÑOS O 250 SEMANAS DE COTIZACION, LA SUMA LA REALIZE EN BASE AL HISTORIAL QUE EL PROPIO IMSS ME DIO, O SEA FUI SUMANDO LOS MOVIMIENTOS SALARIALES DURANTE ESE PERIODO Y QUE SE MANTIENEN REGULARMENTE DURANTE 2 MESES O SEGUN MI PATRON VAYA Y HAGA ES MODIFICACION, ESA SUMA ME ARROJO UNA CANTIDAD DE APROXIMADAMENTE 1,500,000.00 PESOS QUE DIVIDIDOS ENTRE 1825 DIAS QUE TIENEN LOS 5 AÑOS ME ARROJA UN RESULTADO DE 821.91 PESOS DIARIOS, ESE ES MI PROMEDIO; LE APLIQUE EL 75% CORRESPONDIENTE A MI EDAD Y ME RESULTAN 616.43 PESOS DIARIOS, ESE SEGUN YO Y SEGUN LO BASICO REPITO UNA VES MAS.
    BUENO ENTONCES SEGUN YO Y LO QUE SABIA, ESE DEBERIA DE SER MI SALARIO DE LA PENSION, Y NO ESTOY AGREGANDO AYUDAS POR ESPOSA O POR HIJOS NI POR NADA, ASI SIMPLE Y PELON, ENTONCES; PORQUE CON LA TABLA DEL IMSS EN VES DE SER MAS ALTA LA PENSION, ESTA ES MENOR?
    MUCHISIMAS GRACIAS POR SU ATENCION Y ASESORIA. UN SALUDO DESDE LA CD DE VERACRUZ, VERACRUZ

    • Mauricio Priego 09/Mar/2016 en 6:16 am - Responder

      Hola Manuel, buenos días.

      Lo que le falta a tu análisis es considerar el número de semanas cotizadas. Si bien no es una proporción directa, la regla es que entre más semanas cotizadas tengas, mayor es el monto de la pensión, de manera que no es sólo multiplicar el salario promedio por el porcentaje correspondiente a la edad, sino además es necesario aplicarle el factor correspondiente a las semanas cotizadas que tienes. ¿Cómo se calcula esto? Bien, todas las fórmulas están en el archivo de Excel, así que ahí puedes consultarlo 😉
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 15/Mar/2016 en 1:26 am - Responder

      Hola! Manuel Villanueva escobar
      Tal y como te comenta Mauricio hay algunos factores que se aplican en lo cálculos para la realización de la pensión, si analizas bien la herramienta que amablemente Mauricio nos comparte entenderás cuales factores son y como se integran para tu calculo de pensión
      Suerte y Éxito

  2. Francisco 07/Mar/2016 en 2:12 pm - Responder

    Buenas tardes, agradeceria su orientacion, mi papa tiene 61 años se registro al imss en 1970, ha estado cotizando al seguro con el salario minimo, y ha pensado mejor salirse de trabajar y cotizar bajo la modalidad 40 del imss por un año y ya despues jubilarse a los 62 años, si es asi entonces mi pregunta es si la pension que reciba sera el promedio de 5 años osea 1 año en la modalidad 40 y cuatro años de regimen voluntario?

    • Mauricio Priego 08/Mar/2016 en 6:19 am - Responder

      Hola Francisco,
      Tu percepción es correcta: Siguiendo la estrategia que describes, el salario promedio de tu papá sería el equivalente a 1 año de la cuota con la que se haya dado de alta en la Modalidad 40, y 4 años de salarios mínimos.
      ¡Éxito!

  3. Guadalupe Mendoza 05/Mar/2016 en 4:35 pm - Responder

    buenas tardes.
    ya me informa mi afore que la cuenta del 92 ya esta incluida y ya lleve mi baja al IMSS y me dicen que en un mes mas o menos me dan la resolucion. ahora mi duda es la siguiente: en mi estado de cuenta el total que se refleja es de $249,000.00 y cuando les pregunte a los de la AFORE si ese era el total que me iban a entregar, me dijeron que no que solo como $50,000.00 y mas unos $100,000.00 del infonavit. y que lo demas se iba al Gobierno para que me pagaran mi pension. es correcto eso??
    yo ya cumpli 65 años

    • david sadot ramirez 06/Mar/2016 en 10:58 pm - Responder

      Hola! Guadalupe Mendoza
      Recordemos que por ley una vez que te pensiones te deben entregar los siguiente conceptos:
      Retiro 97, SAR IMSS 92, SAR INFONAVIT 92 y INFONAVIT 97.
      Una vez que realices estos retiros podrás retirar un concepto que la gente no sabe y se llama fondo de ahorro de 1972-1992 y tienes que ir a las oficinas del INFONAVIT PARA TU TRAMITE.
      Suerte y Exito

  4. Oscar Martinez 03/Mar/2016 en 7:01 pm - Responder

    Estimado David y/o Mauricio. reciban un cordial saludo, les expongo mi caso, el año pasado tuve una enfermedad que me ha dejado con imposibilidad de trabajar al 100% y tengo la intencion de tramitar mi pension por invalidez, pero tengo una gran duda he cotizado 715 semanas en Imss pero como mi sueldo es mixto depende de comisiones por voluntad propia la mayor parte del salario se me pagaba por fuera siendo solo el pago del salario base, aunque en los ultimos 5 años tengo un salario promedio de 450.00 diarios, que me podria recomendar para lograr una mejor pension, incluso creo que haciendo un buen esfuerzo podria seguir laborando, Si se requiere mayor informacion con gusto la proporciono.

    • david sadot ramirez 05/Mar/2016 en 2:36 pm - Responder

      Hola! Oscar Martínez
      Cuida tu salud antes que nada y que sigas con ese entusiasmo de querer trabajar, recuerda que cualquier pensión por invalidez se calcula de acuerdo a tu salario de hace 10 años y tener como requisito 150 semanas cotizadas bajo el régimen 73 y 250 semanas cotizadas bajo el régimen 97.
      La pensión no se puede modificar. Aun que vuelvas a trabajar, recuerda que es una pensión por adelantado.
      Suerte y Exito

  5. guillermo villaseñor 02/Mar/2016 en 3:15 pm - Responder

    estoy proximo a solicitar mi pension al imss y he cotizado los ultimos 4 años en modalidad 40. mi pregunta es: mi promedio de salario base para la pension son estos 4 años en modalidad 40 y el ultimo en el regimen normal del imss? gracias amigos por su orientacion

    • david sadot ramirez 03/Mar/2016 en 12:21 am - Responder

      Hola! Guillermo Villaseñor
      Estas en lo correcto se tomaran los últimos 5 años no importa que hayas cotizado por 4 años
      Suerte y Exito

  6. Juan 29/Feb/2016 en 10:14 pm - Responder

    Un saludo cordial para los creadores de esta pagina, de casualidad llegue aquí y me he enterado de muchas cosas que ignoraba, en base a esto ya estoy planeando mi retiro (aunque aun me faltan algunos años para cumplir los 60) tengo algunas dudas y de la que quiero preguntar en estos momentos es la siguiente: uno de mis hermanos tiene 2 años que se pensiono y nunca se caso, si se llegara a casar su pensión se incrementaría? (obviamente comprobándolo ante el imss) y en caso de que llegara a fallecer la pensión se le seguiría dando a la viuda en automático o se tendrían que cumplir ciertos requisitos? (como por ejemplo cierto tiempo de casados, etc.)
    Quedo en espera de respuesta.

    Insisto en comentar que han sido de mucha ayuda y lo poquito que he aprendido lo he compartido con familiares y amigos para que según sea el caso puedan disfrutar de una vejez con tranquilidad, sin problemas económicos pero sobre todo con salud.
    Exitos y sigan adelante.

    • david sadot ramirez 02/Mar/2016 en 12:13 am - Responder

      Hola! Juan
      Es interesante tu observación pero para las pensiones en el caso de tu hermano una vez que fue otorgada su pensión anteriormente no se podría anexar a su nueva pareja, pero con las nuevas leyes ya puedes anexar a tu nueva esposa si jamás se caso, te aconsejaría que te acerques a la ventanilla de pensiones de tu clínica y luego nos compartas tu experiencia con la comunidad. Ahora si llegara a faltar el titular la esposa cobraría una pensión por viudez sin problema.
      Es importante que se corra la voz de esa forma cada quien pone su granito de arena.
      Suerte y Exito

  7. Raúl 29/Feb/2016 en 3:46 pm - Responder

    Buen Dia,

    Al revisar la informacion sobre la modalidad 40, esta es mi duda:
    Una persona que durante 30 ó 35 Años cotizo una cantidad muy baja (digamos entre 100 y 200 pesos) puede entrar a la modalidad 40 y cotizar al tope durante las 250 semanas (claro alli lo dificil sera conseguir el dinero) y en vez de obtener una pension de $ 5,000 pesos obtendra una de $40,000 pesos. El sistema lo permite?

    • david sadot ramirez 02/Mar/2016 en 12:17 am - Responder

      Hola! Raúl
      La modalidad 40 nos ayuda mucho para poder incrementar semanas de cotización, reajustar salario y con esto poder tener una digna pensión, pero recuerda para poder gozar de estos beneficios debes tener unas buenas semanas y un buen salario y tu pensión saldrá como tu lo desees ya que ls sistema lo permite.
      Suerte y Éxito en tu toma de decisiones

  8. Anand 28/Feb/2016 en 11:04 pm - Responder

    Hola, muchas felicidades por el trabajo que están haciendo.
    Tengo una duda: Si el salario promedio diario es superior a 25 salario minimo, aun asi funciona el archivo de Excel? Segùn lo que entiendo la pension no puede ser superior a $52000 mensuales.

    • Mauricio Priego 29/Feb/2016 en 6:17 am - Responder

      Hola Anand,
      Gracias por el reconocimiento que das a nuestro esfuerzo 🙂
      Estás en lo correcto: Existe el concepto de «salario topado», es decir, el monto máximo con el cual se cotiza ante el IMSS y que por tanto es la cantidad máxima que puede ponerse en la celda «Salario Promedio». Éste monto equivale a 25 salarios mínimos, que en este 2016 representan $1,826.00
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 02/Mar/2016 en 12:04 am - Responder

      Hola! Anand
      Es muy interesante tu pregunta ,pero el IMSS desde 1997 cuando entro la nueva del seguro empezaron a incrementar un salario por año es decir en 1997 se cotizaban a 10 salarios así hasta llegar a 25 salario que es donde se quedo establecido, ya que si seguían incrementando el salario IMSS iba a perder mucho. Por esa razón si ganas mas 60,000 tu empresa solo reportara lo que corresponde a 25 salarios
      Suerte y Éxito

  9. Jaime Ortiz 24/Feb/2016 en 4:07 pm - Responder

    Hola,
    Estoy tramitando mi pensión, tengo 60 años y 1770 semanas reconocidas.
    Estaba separado de mi esposa, aun cuando no divorciado y viviendo en union libre con otra persona con la cual tengo 2 hijos estudiando.
    Desafortunadamente mi esposa murio recientemente, por lo que estoy en duda de continuar los tramites como viudo o esperar un poco para casarme con mi pareja actual para obtener una mayor pensión. hay alguna diferencia en el monto a recibir?

    • david sadot ramirez 26/Feb/2016 en 1:52 am - Responder

      HOLA! Jaime Ortiz
      SI TU ESPOSA MURIO Y COTIZABA ENTONCES POR DERECHO PODRAS COBRAR SU PENSION POR VIUDEZ Y AHORA SI TE VUELVES A CASAR TEN CUIDADO POR QUE PODRIAS PERDER TU PENSION DE VIUDEZ, SI TU ESPOSA NO COTIZABA NO TE PREOCUPES PODRAS CASARTE CON TU NUEVA PAREJA Y LA PODRAS PONER COMO BENEFICIARIA DE ESA FORMA OBTENDRAS EL 15% ADICIONAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES QUE POR LEY TE CORRESPONDE Y DAR DE ALTA A TUS HIJOS POR ORFANDAD QUE SERIA UN PORCENTAJE MAS PARA TU PENSION TOTAL ES DECIR SE INCREMENTARIA MAS CON ESOS CONCEPTOS
      SUERTE

      • Jaime Ortiz 26/Feb/2016 en 12:55 pm - Responder

        Muchas gracias.
        Mi esposa ya no cotizaba por lo que mi duda era si me afectaba en el monto tramitar la pensión como viudo o si me conviene casarme con mi actual pareja y lograr una mayor pensión.

        Saludos,

    • Mauricio Priego 26/Feb/2016 en 6:29 am - Responder

      Hola Jaime,
      En un enfoque algo diferente a lo que te comenta David, tengo la impresión de que tu inquietud no es cobrar pensión por viudez, sino que si te conviene esperarte un poco para casarte con tu actual pareja para entonces poder optar por una pensión mayor, ¿estoy en lo correcto?
      De ser así, si estás casado al momento de pensionarte, recibes una ayuda anual adicional del 15% del monto de la pensión que te correspondiera, es decir, $150 por cada $1000… Si no falta mucho para que te cases, yo sí me esperaría 😉
      ¡Éxito!

      • Jaime Ortiz 26/Feb/2016 en 12:41 pm - Responder

        Muchas gracias por tu comentario.
        me es de mucha ayuda en mi trámite.

        Saludos

        • José Ludovici 27/Feb/2016 en 9:22 pm - Responder

          Hola Jaime: Me permito darle mi opinión porque estoy a unos días de solicitar mi pensión y he estado informándome de los detalles que esta conlleva. Lo que más le conviene es NO iniciar por ahora los trámites de pensión y casarse a la brevedad para enseguida dar de alta a su esposa y a sus hijos. Saludos.

          • Jaime Ortiz 29/Feb/2016 en 11:53 am -

            José Ludovici, Te agradezco mucho tu comentario.

            Saludos

  10. Bernardo lopez 22/Feb/2016 en 6:52 pm - Responder

    Buen día,como puedo contactar a una cooperativa.

    • david sadot ramirez 25/Feb/2016 en 11:27 pm - Responder

      Hola! Bernardo López
      Por favor contacta al creador del portal para que te proporcione mis datos y será un placer poder darte de alta en la cooperativa para que cuentes con los beneficios para seguir generando semanas, aportación a tu afore e infonavit. y lo mas importante contar con servicio medico para ti y tus beneficiarios. Recuerda la cooperativa sirve para apoyar a la gente que no cuente con servicio medico, o requiera pensionarse o quiera ejercer sus crédito de infonavit y otros benéficos y sin laborar en ella con solo pagar tus cuotas
      Suerte

Deja un comentario »