Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
hola! Daniel de la garza
TE RECOMINEDO QUE SOLICTES UNA CONSTANCIA DE SEMANSA COTIZADAS SI NO SALEN REPORTADAS TODAS LAS SEMNAS ES NECESARIO QUE INGRESES TODA LA DOUCMENTACION NECESARIA DE LAS EMPRESAS QUE COTIZO PARA QUE LE HAGAN UNA BUSQUEDAD MANUAL DE SUS SEMANAS PERDIDAS. SIN EN CASO CONTRARIO NO LE QUIERAN RECONOCER ESAS SEMANAS PUEDE COMUNICARSE AL INAI (INSTITUTO NACIONAL DE TRASNPARENCIA,ACESSOA LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES) 01-800-8354324 EL ORGANO ENCARGADO DE SOLICTAR TU PETICION.
ADEMAS ELLA DEBE COTIZAR UN AÑO EN UNA EMPRESA Y GUSTAS PUEDES SOLICTARLE A MAURICIO MIS DATOS Y CON GUSTO LA DAMOS DE ALTA EN LA EMPRESA
SUERTE Y EXITO
Buenas noches Lic Mauricio y o David, el 15 de febrero del 2016 les mande un mensaje y copie lo que ustedes me respondieron y se los volvi a mandar ya que no recivi la contestacion de esta fecha, disculpen! ya que tengo duda sobre las coperativas y como funciona y algo mas sobre afore e infonavit como se podrian recuperar, y como me piodria ayudar la opcion de comunicarme con el lic David.
Por favor me podrian ayudar para informarselo a mi hermana!
Daniel, ya te respondió David a tus inquietudes, pero al parecer hay algún problema para poder responder a los comentarios de otros lectores (A mi no me afecta, supongo, por ser administrador del blog). Puedes ubicar las respuestas entre los comentarios dejados por David el día de hoy 19 de febrero…
Tuve una pension temporal por invalidez y ahora me daran la definitiva, voy a escoger la ley 73, mi pregunta es: cambia el salario promedio? ya que la pension temporal es calculada con la ley 97 y toman las ultimas 500 semanas y la ley del 73 toman las ultimas 250 semanas, porque me comentaron que sera el mismo salario con que me calcularon la pension temporal, agradezco de antemano la respuesta.
HOLA! Guadalupe Ramirez
PARA NADA CAMBIA EL SALARIO YA QUE TOMA EL SALARIO DE LOS ULTIMO 10 AÑOS Y LAS 250 BAJO LA LEY 1997 ES SOLO UN REQUISITO Y BAJO LA,LEY 1973 SON 150 PERO EL SALARIO ES EL MISMO, AHORA SI TU PADECIMIENTO FUE PROVACADO POR UN RIESGO DE TRABAJO O DENTRO DE TU EMPRESA O DE RUMBO A TU CASA O DE TU CASA AL TRABAJO PODRAS CAMBIAR TU PENSION DE INVALIDEZ POR UNA DE CESANTIA SI ESTAS EN CONSERVACION DE DERECHOS O VIGENTE ES DECIR PARA RESUMIR TODAS LA PENSIONES POR INVALIDEZ Y VIDA NO SON COMPATIBLES CON UNA DE CESANTIA O VEJEZ SI NO FUE POR RIESGO DE TRABAJO, EN CAMBIO SI FUE POR UN RIESGO DE TRABAJO ES COMPATIBLE CON UNA DE CESANTIA Y VEJEZ SI ESTAN VIGENTES O EN CONSERVACION DE DERECHOS
SUERTE
Buenas tardes, cumpli 60 años en febrero, ya estoy por pensionarme, tengo un salario promedio durante mis últimos 5 años de 618.40, mi numero de semanas cotizadas es de 1,544. Cual el monto promedio que voy a percirbir de pension, no tengo hijos menores de edad, solo tengo a mi esposa. Me pudieran apoyar con ese dato, y quisiera saber que pasa con el resto de semanas que cotice de mas??
Hola Juan,
Precisamente ése es el objetivo de la calculadora: Que puedas tú mismo calcular el monto que recibirás de pensión 😉
Así que descárgala (es gratuita) e introduce los datos que nos compartiste. Respecto a las «semanas que cotizaste de más» realmente no las hubo. Me explico: el mínimo para tener derecho a pensión es de 500 pero esto es un «mínimo» lo cual te castiga – y mucho – el monto de pensión. En general, entre más semanas tengas, mejor, y el número de semanas que tienes es excelente para recibir una buena pensión en el momento que te retires.
¡Éxito!
HOLA! JUAN
COMO COMENTA EL CREADOR DE LA HERRAMIENTA MAURICO ES IMPORTANTE SABER MANEJAR LA CALCULADORA PARA QUE USTEDES SE DEN UNA IDEA DE COMO SERA PROYECTADA SU PENSION.
DE ACUEROD A LA INFORMACION QUE ENVIASTE Y QUE ESTE EN LO CORRECTO LA,PENSION PROYECTAD SERA DE: 11,620.43
TODAS LA SEMANAS SE CONTABILIZAN PARA TU PENSION
SUERTE
hola me podrias ayudar con cuanto me puedo pencionar si me retiro a los 53
y tengo las semanas cotisadas
HOLA JOSE LOPEZ
ES MUY IMPORTANTE CONOCER LOS REQUISITOS QUE TE PIDE TU LEY
EN TU CASO SON LOS SIGUIENTE
1.- TENER 60 AÑOS Y CESANTE SI TRABAJO
2.- CUMPLIR CON EL MINIMO DE 500 SEMANAS SI TIENES MAS MEJOR
3.- SE TOMA LE SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS
4.- ESTAR VIGENTE O EN CONSERVACION DE DERECHOS
POR LO QUE NOTAS TODAVIA NO CUMPLES LA EDAD
SUERTE Y EXITO
hola buen dia me gustaría saber como funciona lo de las cooperativas? y como se aplica para lograr mas semanas cotizadas, gracias
HOLA DONOVAN ENRIQUE SORIANO B
Una cooperativa es una empresa totalmente constituida autoriza por hacienda y IMSS, su función es la misma que una empresa que esta en el mercado y la constituye la unión de los socios que hacen sus aportaciones en la cooperativa y esta autorizada bajo el articulo 12 de la ley del imss tiene los beneficios como aportar al IMSS para contar con el servicio medico y para sus beneficiarios, afore, INFONAVIT
SUERTE Y EXITO
solicite las semanas cotizadas ante el IMSS, y no me aparecen como 130 semanas, solicite la rvision manual de estas y aparece o mas vien no aparecen las altas al Imss de aprox. 3 años en un lapso de 7 años , esto es asi porque me daba de baja en periodos largos de tiempo y luego de alta y asi sucesivamente , que puedo hacer para comprobar estas semanas, ya que labore ininterrumpidamente toda mi vida laboral, ya que ante el IMSS, efectivamente mi patron no me cotizo esas semanas que me faltan. y quisiera solicitar mi pension ahora olos primeros dias de abril que tendria 60 años con 6 meses.
Mauricio,tengo un comentario o pregunta pendiente de respuesta. gracias
Hola Ricardo, gracias por tu persistencia 😉
Concuerdo con lo que te comenta David, así que ¡Éxito en tus proyectos!
Hola! RICARDO VERA
REALMENTE NO TE AFECTA MUCHO EN TU CALCULO DE PENSION LAS 130 SEMANAS ES DECIR QUE EL INCREMENTO NO ES LO SUFICIENTE PARA SOLICITAR ESAS SEMNANAS PERO SI DECEAS HACER UN TRAMITE PARA PELEAR, PUEDES HABLAR AL INAI (INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,ACESSO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES) 01-800-835-4324) ELLOS PUEDEN AYUDARTE.
SUERTE
Buenas tardes Lic mauricio y o David, no entiendo a lo que se refiere en lo ultimo que me menciona despues de los renglones de la cooperativa, y no se que es una cooperativa, ya que es la primera vez que les comento hacerca de mi hermana, podria explicarme como ponerme en contacto con el Lic David?
Como podria ella en caso de que no consiga quien le de empleo reclamar las subcuentas del afore e infonavit? y que es una cooperativa? y de que forma podria ser una buena opcion David? podria ponerme en contacto con David?
Muchas gracias por aclararme mis dudas
Mauricio Priego 15/Feb/2016 en 6:32 am – Responder
Buenos días Daniel,
Empecemos por el tema de las semanas… Lo que mencionas tiene sentido ya que las semanas anteriores a 1982 no están consideradas en la base de datos del IMSS. ¿Motivo? Sencillo: Antes de esta fecha no había sistemas informáticos. Para que el IMSS considere estas semanas es necesario solicitarlo en la subdelegación que le corresponda. Eso sí, el proceso no es ni rápido ni sencillo, teniendo que demostrar con documentos como la hoja rosa y recibos de nómina que efectivamente estuvo trabajando anteriormente.
Ahora bien, como su conservación de derechos fue hasta el 2000, es necesario que le vuelvan a registrar ante el IMSS, ya sea como empleada o en alguna cooperativa. En este último punto podría ser una opción David, ¿en algún momento les puse en contacto por correo? De ser así, sólo escríbele y pregúntale al respecto 😉
Excelente inicio de semana
Buenos dias Lic Mauricio y o David, antes que nada quiero agradecerles por toda la ayuda que me brindaron en el proceso del tramite de mi pension ya que con sus acertados comentarios y su conocimiento en estos tramites me llevaron a un resultado muy satisfactorio.
Podrian asesorarme en lo siguiente;
Mi hermana Rosy el año que entra cumple los 60 años de edad y quiere tramitar su pension, pero hay varios detalles que hay que arreglar primero.
Ella se dio de baja de su trabajo el 19/10/1999 y dejo de cotizar para el imss, su conservacion de derechos fue hasta 17/10/2000, de acuerdo con la ley del imss1973 dice la constancia de semanas cotizadas que tiene 16 semanas reconocidas no entiendo esto, ella inicio a trabajar antes del año 1973 y segun me dice ella que tiene 1300 semanas, pero de acuerdo con la ley del seguro social 1997 le reconocen solo 662 semanas y ella por desconocer de esto no reclamo nada, yo le comente a ella que volviera a pedir una nueva constancia y si no vienen las semanas que ella sabe que tiene que reclame para que vuelvan a rechecar a ver donde quedaros.
Que procede en este caso para volver a cotizar semanas y pueda tramitar su pension, o en su defecto le niegen su pension y poder recuperar los saldos de las subcuentas del afore e infonavit?
Espero su sabios consejos referente a esta situacion y Muchas Gracias por el soporte que nos puedan brindar
Buenos días Daniel,
Empecemos por el tema de las semanas… Lo que mencionas tiene sentido ya que las semanas anteriores a 1982 no están consideradas en la base de datos del IMSS. ¿Motivo? Sencillo: Antes de esta fecha no había sistemas informáticos. Para que el IMSS considere estas semanas es necesario solicitarlo en la subdelegación que le corresponda. Eso sí, el proceso no es ni rápido ni sencillo, teniendo que demostrar con documentos como la hoja rosa y recibos de nómina que efectivamente estuvo trabajando anteriormente.
Ahora bien, como su conservación de derechos fue hasta el 2000, es necesario que le vuelvan a registrar ante el IMSS, ya sea como empleada o en alguna cooperativa. En este último punto podría ser una opción David, ¿en algún momento les puse en contacto por correo? De ser así, sólo escríbele y pregúntale al respecto 😉
Excelente inicio de semana
hola! Daniel de la garza
TE RECOMINEDO QUE SOLICTES UNA CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS SI NO SALEN REPORTADAS TODAS LAS SEMANAS ES NECESARIO QUE INGRESES TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA DE LAS EMPRESAS QUE COTIZO PARA QUE LE HAGAN UNA BUSQUEDAD MANUAL DE SUS SEMANAS PERDIDAS. SIN EN CASO CONTRARIO NO LE QUIERAN RECONOCER ESAS SEMANAS PUEDE COMUNICARSE AL INAI (INSTITUTO NACIONAL DE TRASNPARENCIA,ACESSOA LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES) 01-800-8354324 EL ORGANO ENCARGADO DE SOLICITAR TU PETICION.
ADEMAS ELLA DEBE COTIZAR UN AÑO EN UNA EMPRESA Y SI GUSTAS PUEDES SOLICITARLE A MAURICIO MIS DATOS Y CON GUSTO LA DAMOS DE ALTA EN LA EMPRESA
nuevamente una cooperativa es una empresa totalmente constituida autoriza por hacienda y IMSS, su función es la misma que una empresa que esta en el mercado y la constituye la unión de los socios que hacen sus aportaciones en la cooperativa y esta autorizada bajo el articulo 12 de la ley del imss tiene los beneficios como aportar al IMSS, afore, infoanvit etc
SUERTE Y EXITO
PRUEBA YA QUE VAN 2 INTENTOS Y NO RESPONDE EL SERVIDOR.
GRACIAS
Hola Daniel,
Estuvimos teniendo problemas con el servidor, pero al parecer ya quedó. Ni modo, dependemos de la tecnología 😉
Gracias por tu paciencia y disculpa los inconvenientes
hola Mauricio, gracias por todo tu apoyo a las preguntas que todos nos hacemos cuando pensamos en el futuro.
Mauricio me puedes decir como funciona una coperativa y si tu me puedes sugerir una a la cual acudir.
saludos y gracias
hola! Eric rioja
QUE ES UNA COOPERATIVA?
UNA COOPERATIVA ES UNA ASOCIACION AUTONOMA DE PERSONAS QUE SE HAN UNIDO VOLUNTARIAMENTE PARA HACER FRENTE A SUS NECESIDADES Y ASPIRACIONES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES COMUNES POR MEDIO DE UNA EMPRESA DE PROPIEDAD CONJUNTA Y DEMOCRATICA, ESTA TOTALMENTE CONSTITUIDAD Y AUTORIZADA POR HACIENDA Y BAJO EL ART 12 SECCION II, LOS CAULES ADQUIEREN UN COMPROMISO ANTE SUS SOCIOS DE GARANTIZAR UNA ESTABILIDAD DE GRANDES BENEFICOS COMO LAS GENERAN LAS DEMAS EMPRESAS
ESPERO LES HAYA AYUDADO EN QUE CONSISTE LAS COOPERATIVAS Y COMO SACARLE PROVECHO PARA APORTACIONES A SU AFORE, INFOANVIT Y PENSIONES
SUERTE