Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
Buenos dias, Mauricio
Si mi Padre tiene 69 años dejo de laborar con derechoa IMSS hace 20 años, pero si cumple con las 500 semanas cotizadas.
Se puede hacer algo para solicitar su pensión aun?
Gracias y saludos.
Hola Alberto, buenos días.
Sí es posible que tu papá tenga acceso a una pensión, más para ello es necesario que vuelva a activarse ante el IMSS durante un año, ya sea a través de un patrón, o a través de una cooperativa. Posteriormente a este plazo puede darse de baja y tramitar su pensión 😉
¡Éxito!
Hola buenas tardes, antes que nada gracias por toda su ayuda, y freidora que muchos estarán de acuerdo al decir que hemos encontrado luz en esto de las pensiones.
Mi papa tiene 60 años y esta en la ley 73, queremos contratar la modalidad 40, con unos 22 a 25 salarios mínimos, nuestras dudas son :
1 El pago de la modalidad 40 lo podemos hacer retroactivo, mi papa tiene conservación de derechos y el 14 defebrero de 2016 y queremos pagarlos.
2 una vez relizado el pago mi papa puede iniciar el tramite de su pensión o tiene que esperar?
Gracias una vez mas por su amableayuda feliz año lleno salud y trabajo saludos.
Hola Alejandro,
Me alegra que la información compartida les sea de utilidad. Ésa es mi mayor recompensa (así comparen mi esfuerzo con una freidora) 😛
Sí es posible pagar de manera retroactiva la Modalidad 40 por el tiempo que tu papá no ha trabajado de manera que se acumulen esas semanas, y para tramitar su pensión tu papá tendrá que esperar a cuando menos haber estado inscrito por un año. Puedes encontrar más información en Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
¡Éxito!
Que tal ,tengo una S.A. en sociedad con mi hermano y ya tengo 56 años y quiero aplicar a la modalidad 40 para mejorar mi pensión por lo mismo he pensado que me den de baja en la empresa para hacer el tramite de la modalidad 40 pero tengo la duda si tendría algún problema pues aparezco como representante legal de la empresa y no se si debo primero cambiar el representante legal o no debe haber ningún problema pues me imagino que anuque no este dado de alta yo puedo aparecer como socio de la empresa y representante legal, gracias anticipadas por su respuesta
Hola Juan,
No tienes de qué preocuparte ya que en realidad no tienes por qué tener problema alguno al ser el socio de una empresa. La Modalidad 40 nace, precisamente, para aquellos trabajadores que se deciden independizar independientemente si terminan poniendo un comercio, prestando servicios técnicos o profesionales, o poniendo una empresa. El único requisito es que no estén registrados como empleados en activo.
Puedes encontrar más información en Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
¡Éxito!
Gracias Mauricio por tu ayuda
Para serviros Juan 😉
Hola Sr mauricio y o David, a la fecha que me entregaron los recursos de afore e infonavit tengo 63 y 11 meses con 22 dias, me faltan 8 dias para cumplir los 64 años, lo que no entiendo es lo que me menciona si es antes o despues de los 65 años, y como puedo saber sobre que capital dedujeron los impuestos, solo por saber ya que yo pienzo que lo hecho hecho esta y segun la ley de isr esta bien, no se.
les agradezco mucho sus comentarios ya que con esto nos puede servir para orientar a personas que inician su tramite de pension.
Buenas noches y recivan saludos cordiales.
en hasta 20 por ciento de ISR a quienes retiran el total de su ahorro
La Prodecon explicó que esto viola disposiciones constitucionales, por lo que presentará un amparo en contra de dicho precepto
06/06/2012 14:44 JORGE RAMOS
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de junio.- La Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) denunció que bajo el amparo del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Afore retienen y reportan al SAT el 20 por ciento del total del ahorro para el retiro de los trabajadores que, al cumplir 60 ó 65 años de edad, reciben un dictamen negativo de pensión por parte del IMSS y ante esta situación, deciden retirar el 100 por ciento de sus recursos en una sola exhibición.
En conferencia de prensa, la procuradora Diana Bernal de Guevara, explicó que esta disposición viola disposiciones constitucionales y es inequitativa e injusta, por lo que la dependencia a su cargo presentará un amparo en contra de dicho precepto, así como una iniciativa de reforma al mismo, a efecto de que la autoridad fiscal grave sólo los intereses que genera el ahorro de los trabajadores más no la totalidad del mismo.
Aclaró que el Servicio de Administración Tributaria ni las Afore son culpables de lo que ocurre, pues sólo trata de cumplir con la aplicación de una ley, por lo que, en todo caso, se trata de un problema de normatividad que resulta afectar a uno de los sectores más vulnerables de la población, como son los adultos mayores que, por no completar las mil 250 semanas de cotización que exige el IMSS, no alcanzan pensión y se ven obligados a retirar su ahorro de la Afore.
“La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, como ombudsman fiscal, ha observado la grave situación de inequidad que viven aquellos trabajadores que recuperan sus fondos para el retiro en una sola exhibición, pues cuando van a retirar los ahorros de toda una vida, sea porque alcanzan los 60 (cesantía) o 65 (vejez) años de edad, sin que tengan derecho a pensión por no completar las semanas de cotización, sufren una retención del ISR que puede ser de hasta el 20 por ciento de la cantidad que reciben”.
Puso como ejemplo el caso de Juan, un trabajador que obtuvo su primer empleo formal en 1975, cuando tenía 28 años de edad pero, en 1998, cuando cumplió 23 de servicio y 51 de edad, fue liquidado por la empresa para la que trabajaba.
A partir de entonces no pudo reintegrarse nunca más al mercado de trabajo formal y tuvo que esperar 14 años, hasta 2012, para cumplir 65 de edad y poder solicitar a su Afore el 100 por ciento de su ahorro para el retiro en una sola exhibición, que sumaba 135 mil 744 pesos.
La Afore le retuvo 27 mil 149 pesos por concepto de ISR, equivalentes al 20 por ciento del total, por lo que Juan recibió solamente 108 mil 595 pesos, lo que lo dejó en una situación económica más vulnerable, puesto que no tiene derecho a la pensión del IMSS.
Según Diana Bernal de Guevara, casos como el de Juan, de los que la Prodecon conoce 10, son inadmisibles, porque las cantidades que aportaron los trabajadores al SAR durante su vida laboral ya pagaron ISR, de tal modo que se les está aplicando una doble tributación que, además, se calcula indebidamente sobre cuotas aportadas por el patrón y por el gobierno, lo cual no debe ser, porque éstas dos últimas no integran salario y no deben pagar Impuesto Sobre la Renta.
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Hola Daniel,
Me llama mucho la atención la nota que amablemente nos compartes ya que la información expuesta pareciera que no es precisa. Digo, pone el reportero como fuente a la procuradora Diana Bernal quien es experta en el tema, pero hay algunas inconsistencias posiblemente por alguna confusión del reportero a la hora de redactar el artículo:
La Ley del ISR establece que las instituciones financieras (incluídas las AFORES) retendrá poco más del 20% por ISR de los rendimientos que genere la cuenta, ojo, no del capital (saldo) que se tenga en la cuenta como menciona el artículo, de manera que si alguien tiene en su AFORE un saldo de $130,000 de los cuales son $100,000 de capital y $30,000 de rendimientos, el ISR a retener sería de solamente $6,000.
Adicionalmente la misma ley establece que los fondos para el retiro (tanto privados como los de la AFORE) se encuentran exentos de impuestos cuando se retiran posteriormente a la edad de retiro (es decir a los 65 años), por lo que si bien hasta los 64 años y 11 meses efectivamente se retendría ese 20%, posteriormente ya no.
Como te digo el artículo pareciera contradictorio con la propia ley, pero siempre podría ser parte del «amarillismo periodístico» tan común en los medios actuales y que tergiversa lo suficiente para llamar la atención de la ciudadanía hacia la nota sin llegar a mentir de forma expresa… Manejo de la verdad le dirían los sofistas… Sería interesante poder contactar a Diana Bernal para saber qué dijo en verdad.
¡Éxito!
HOLA! DANIEL DE LA GARZA
EN CIERTA FORMA HAY QUE ENTENDER BIEN A LO QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUE AMABLEMENTE COMPARTES CON LA COMUNIDAD Y APOYANDOME EN LO QUE COMENTA MI APRECIABLE MAURICIO SE APLICARA A LOS PENSIONADOS ANTES DE LOS 64 AÑOS Y 11 MESES, YA QUE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS NO SE APLICARA NINGUN IMPUESTOS
AHORA RESUMIENTO LO QUE NO ENTENDISTES DEL ARTICULO Y QUE MAURICIO TE EXPLICA MAS A DETALLE ESTO ES LA FORMA DE COMO SE CALCULARIA EL LISR(LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA) Y VAN SOLO SOBRE LOS EXEDENTES, ESPERO ME ENTIENDAS Y PUEDAS DIFUNDIR CON BASES MAS REALES Y SIN PONER TANTO ENFASIS EN ARTICULOS QUE NO SABEMOS INTERPRETAR….
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR) EXPRESA EN SU ARTICULO 1°, QUE TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y LAS MORALES, ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PUNTUALIZA EN LA FRACCION 1, RESPECTO DE TODOS SUS INGRESOS CUALQUIERA QUE SEA LA UBICACION DE LA FUENTE DE RIQUEZA DE DONDE PROCEDAN.
EN EL CASO DE LAS PENSIONES PROCEDE EL PAGO CUANDO AL RETIRARSE LOS RECURSOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL.
SE PAGARA EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE POR EL EXCEDENTE DE 90 SALARIOS MINIMOS GENERALES, POR CADA AÑO COTIZADO.
LA AFORE ENTREGARA EL SALDO DESPUES DE RETENER Y ENTERAR AL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT), EL IMPUESTO RETENIDO EL QUE DEBE SER DEL 20% DEL EXCEDENTE A 90 SALARIOS MINIMOS GENERALES VIGENTES Y ENTREGARA LA CONSTANCIA DE RETENCION CORRESPONDIENTE.
POR EJEMPLO PARA ENTENDER MEJOR EL CONCEPTO Y NO NOS HAGAMOS BOLAS.
SI ACUMULE EN MI AFORE LA CANTIDAD DE: $300,000.00 Y DE LOS CUAL EL SAR 92: $40,000.00, RCV(RETIRO,CESANTIA Y VEJEZ): $60,000.00 Y VIVIENDA 97: $100,000.00 ENTONCES APLICANDO LOS 90 SALARIOS MINIMOS GENERALES Y TRABAJE 25 AÑOS NOS DAN: 90×73.04=6,573.60×25 AÑOS: 164,340 PARTE EXENTA.
AHORA DEL SAR 92 Y RCV SON: 200,000.00 MENOS LA PARTE EXENTA 164,340 DA: 35,660.00 ES LA BASE GRAVABLE DE LO CUAL SE APLICA EL 20% DEL LISR(LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA): 35,660×20%= 7,132.00 LO QUE RETENDRA LA AFORE Y REPORTARA AL SAT.
ESPERO QUE CON ESTA LEVE EXPLICACION PUEDAS ENTENDER EL CONCEPTO, POR OTRO LADO PUEDES ACERCARTE A TU AFORE O DIRIGIRTE A LA CONSAR (COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO) Y QUE TE ORIENTEN SI HAY DUDAS ACERCA DE LA RETENCION PODRAS PONER TU QUEJA.
SUERTE Y EXITO
HOLA NUEVAMENTE DANIEL
Todo lo anterior está previsto en la LISR vigente para 2012, artículos 109, fracciones III, VII y X y párrafos tercero y cuarto; 167 fracción XVIII; 170 y 177; y en las Reglas I.310.5 y I.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.
PERDON DANIEL ME FALTO UN 1 ENLA CANTIDAD DE RCV PUSE 60,000.00 Y DEBE DECIR 160,000.00 PARA QUE CHEQUE
SAR 92 40,000 RCV 160,000 SON 200,000
GRACIAS
Buen día y feliz año para todos.
Quisiera solicitar su apoyo y asesoría en mi caso. Tengo 59 años. Cumplo los 60 en Noviembre. En los últimos 5 años he tenido sueldos de $100 y $200 diarios, Actualmente estoy con el salario mínimo ($75 diarios) y estoy empezando a ver el tema del retiro. Entiendo que con este salario no tendré una muy buena pensión, por lo que estoy tratando de investigar qué puedo hacer para poder incrementar mi pensión. Eh escuchado de las aportaciones voluntarias y algunos otros conceptos. Me podrían orientar para ver qué es más conveniente y qué debo hacer para obtener el máximo de pensión?
De antemano, muchas gracias!
Hola! Rubén López
Gracia por las felicitaciones y es reciproca tus saludos que este año este lleno de salud y prosperidad para tus seres queridos.
El creador de este portal Mauricio tiene un articulo que habla de como incrementar la pensión llamada modalidad 40me gustaría que le echaras un vistazo para que te vayas metiendo en el tema de tu pensión.
Esta modalidad 40 en resumen. Sirve para incrementar tu pensión ya que reajusta tu salario si lo tienes bajo , se incrementan tus semanas de cotización, por consiguiente se incrementa tu pensión.
Suerte y éxito en tu toma de decisiones
Buenos dias Sr Mauricio y o David podrian darme soporte sobre el impuesto que cobra hacienda cuando te entregan el dinero que tienes en el afore e infonavit, ya me entregaron lo del afore e infonavit, pero fue exagerado lo que me retuvieron de impuestos, bueno yo no conosco de estas leyes del sat, de lo del afore me retuvieron 6.4% y en infonavit solo el .75% aqui veo una diferencia enorme, podrian orientarme si esto que me estan reteniendo de impuestos del afore es esto correcto? Yo tenia la creencia de que sobre este recurso ya se han pagado los impuestos, pero no siguen cobrando impuestos de los impuestos.
Muchas gracias por su valiosa ayuda en estos temas que la verdad no conosco mucho, que tengan una muy buena semana, y que dios los bendiga por ayudarnos en esto.
Buenos días nuevamente Daniel,
Un favor… ¿Qué edad tenías al momento de que te entregaron el dinero de tu AFORE? Como te comentaba en la nota que amablemente nos compartiste, el impuesto se debiera cobrar sobre los rendimientos generados por el instrumento de inversión (eso explicaría la diferencia entre lo retenido por la AFORE y por el INFONAVIT ya que son cuentas con saldos distintos y por lo tanto generan rendimientos distintos), y solamente si eres menor de 65 años… Así sea por un solo día…
Primero que nada mis felicitaciones ya que es una excelente pagina, tengo una duda con respecto a la modalidad 40 si me pudieran apoyar se los agradecería mucho.
Este es el escenario:
Mi mamá en este mes concluye los pagos de las aportaciones mensuales que desde hace cinco años ha realizado, ella estuvo pagando $1000. mensuales.
Mi pregunta es,¿si en este ultimo mes de pago podemos dar un pago fuerte de $150,000, para que se pueda incrementar el monto de su pensión?
(ya que des afortunadamente por desinformación desconocíamos que se podía dar aportaciones mas altas)
Y otra duda, se tomara en consideración su AFORE para el pago de su pensión? de ser así se realiza en automático o hay que solicitarlo?
De antemano muchas gracias por su tiempo y apoyo .
Saludos
Hola! Atziri Mina
Es grato recibir tus felicitaciones y que este año que comienza te traiga mucha salud y prosperidad en tus proyectos a ti como a tus seres amados.
Como se ha comentado en el portal es importante identificar bajo que régimen nos encontramos.
En tu caso tu mama es ley o régimen 1973, lo único que debe hacer tu mama es tener unas buenas semanas de cotización y un buen salario promedio de los últimos 5 años y a partir de los 60 años se hacen los cálculos de pensión, para poder reajustar salario si esta bajo e incrementar semanas cotizadas podría uno poder ingresar a la modalidad 40 como lo esta realizando tu mama, esta es la forma mas correcta de incrementar tu pensión.
Las aportaciones hacia tu afore no ayuda en nada en incrementar su pensión, eso se aplica quien esta en el régimen o ley 1997.ten cuidado ya que los recursos que hay en tu afore bajo el régimen 1997 sirve para hacer sus cálculos de pensión, en la ley 1973 no se toma esos recursos te lo dan una vez pensionado
ahora una vez que te pensiones bajo el régimen 1973, podrás solicitar a tu afore los siguiente recursos:
Retiro 97,SAR IMSS 92, SAR Infonavit 92 y Infonavit 97
Mucho éxito y Suerte en tu toma de decisiones
buenas tardes.
feliz año 2016 y les agradecere profundmente, el que me guien en el proceso de mi jubilacion.
tengo 65 años cumplidos en septiembre
1.- ya tengo mi informe de semanas cotizadas ante el IMSS. (me tardaron 3 meses en darmelas, porque fue manual) la solicite en septiembre.
2.- yo fui a mi AFORE en principios de diciembre y me dijeron que no estaba registrada bien. Me tomaron todos mis datos y mandaron la solicitud y me dijeron que estuviera checando con ellos cada mes, hasta ver que se reflejaba en mi estado de cuenta lo del 92.
¿que tanto me afectaria si me doy de baja ya y empiezo a tramitar mi pension
2.- fui a mi Clinica del IMSS y me dijeron que no me convenia darme de baja todavia en mi trabajo, porque perderia mis derechos y ademas, si mi AFORE estaba solicitando la cuenta del 92, podia suceder que cuando el IMSS estuviera procesando mi pension, no estuviera correcta porque el AFORE tambien estaba corriendo procesos para rescatar mi subcuenta del 92, que mejor me esperara.
espero haber puesto los datos correctos para que me ayuden.
Gracias.
HOLA! GUADALUPE MENDOZA
IGUAL QUE ESTE AÑO SEA DE DICHA Y PROSPERIDAD PARA TI Y TU SERES QUERIDOS.
LA BUSQUEDA MANUALTARDA ENTRE 2 A 3 MESES ES MUY IMPORTANTE QUE ESE DOCUMENTO QUE TE EMITIO EL IMSS LO ANEXES A TUS DOCUMENTOS QUE VAS A INGRESAR EN TU CLINICA FAMILIAR, YA QUE ES TU PUERTA PARA PODER TENER UN BUEN CALCULO DE PENSION.
LO PRIMERO QUE HUBIERAS HECHO ERA TU TRAMITE DE PENSION, PARA LUEGO UNA VEZ QUE EL IMSS TE ENTREGARA TU RESOLUCION DE PENSION , ENTONCES PARA LUEGO EMPEZAR EL SEGUNDO TRAMITE LA BUSQUEDA DEL SAR 92, YA QUE ESTE PROCESO TARDA ENTRE 1 A 4 MESES YA QUE LA AFORE HACE UNA GESTION CON EL BANCO QUE RETUVO TUS APORTACIONES Y ESOS PROCESOS SIN TARDAN..AHORA HAY QUE ESPERAR QUE TERMINE ESE PROCESO PARA LUEGO EMPEZAR TU TRAMITE DE PENSION, LA BAJA LA PUEDES HACER DESDE AHORITA YA QUE EN AUTOMATICO SE ACTIVARIA TU CONSERVACION DE DERECHOS Y ESTARIAS PROTEGIDA, O PUEDES ESPERARTE UNA VEZ QUE ANEXEN EL RECURSO QUE SOLICITASTE EN TU AFORE DEL SAR 92.TU DERECHOS NO SE PIERDEN SI TE DAS DE BAJA AL CONTRARIO COMO TE LO COMNET EN PARRAFOS ANTERIORES TU CONSERVACION DE DERECHOS SE ACTIVA. LA GESTION DEL SAR 92 ES INDEPENDIENTE AL CALCULO DE PENSION , RECUERDA QUE SOLO SE NECESITA BAJO EL REGIMEN 1973 TENER 60 AÑOS,TENER 500 SEMANSA COTIZADAS Y DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS SACAN EL PROMEDIO DE TU SALARIO DE COTIZACION, POR ESO IMPORTANTE CONCOCER BIEN NUESTRA LEY 1973, Y SABER NUESTROS DERECHOS Y BENEFICIOS.
MUCHA Y SUERTE EXITO EN TU TOMA DE DECISIONES
buenas dias.
gracias por su respuesta. a ver si entendi bien.entonces ahorita realmente no me conviene iniciar mi tramite de pension???
pero si me doy de baja en mi trabajo, me quedaria sin un sueldo hasta que me resuelvan lo del afore y despues ir al IMSS para presentar mi baja e iniciar mi tramite???
gracias de nuevo por su pronta respuesta.
Hola! Guadalupe Mendoza
No es que no te convenga realizar tu tramite de pensión, si no es que no puedes por el momento realizar el proceso hasta que termine la gestión del sar 92 y eso tarda, una vez que termine la gestión ya podrás realizar tu tramite de pensión.
Ahora si te das de baja obvio no tendrás un ingreso para tus gastos personales entonces espera a que termine la gestión del sar 92 y en ese momento te das de baja, ya que para tramitar tu pensión debes estar dada de baja de tu empresa.
suerte
buenas tardes.
infinitas gracias por su asesoria y paciencia.
dos preguntas mas: en una respuesta a daniel garza le dicen que cuando retiran su afore ya cumplidos los 65 años, no deben de retener impuesto y deben entregar el total de de todo lo que refleja el estado de cuenta. ¿tambien inluyendo infonavit? ¿si entendi bien?
la otra pregunta, la vigencia de derechos incluye el servicio medico??
gracias de nuevo.
buenas tardes.
gracias por su detallada respuesta. no hice el tramite de pension primero, porque en el IMSS me dijeron que si la iniciaba y no estaba mi cuenta de afore con lo del 92, me tocaria menos pension.
es cierto eso??
en cuanto a darme de baja, por cuanto tiempo estarian vigentes mis derechos, mientras no me resuelven lo del afore??
Hola! nuevamente Guadalupe Mendoza
Lo que comentas es una tontería de los chavos de ventanilla eso es totalmente falso, ya que los factores que hace que se calcule tu pensión son otros y lo que te dijeron sirve para que retires esos saldos de tu afore una vez que estés pensionada.
La vigencia o conservación de derechos se toma la cuarta parte de tu vida laboral es decir el 25% de lo que trabajaste en total por ejemplo si laboraste por 30 años la cuarta parte o el 25 % de ello seria 7 años y medio, es decir se terminaría hasta el 2023.
Suerte y Exito
HOLA NUEVAMENTE GUADALUPE M
ESTAS EN LO CORRECTO Y SE APLICA AL IGUAL PARA LO DE INFONAVIT
SUERTE
buenas tardes.
muchas gracias por sus amables y acertadas respuestas. ahora estoy asustada, ya que ingrese en la pagina de INFONAVIT para ver cual era el total de mi ahorro y me piden que ingrese mi numero de seguridad social (nss), mi CURP y al ultimo mi RFC, pero sale un mensaje que dice: ( El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que el Infonavit tiene registrado con tu Número de Seguridad Social no corresponde al que escribiste.). pero tengo las impresiones tanto de mi NSS, RFC y CURP. que me recomiendan hacer?? gracias de nuevo
HOLA! GUADALUPE
NO TE PREOCUPES SI NO PUEDES INGRESAR A TU PORTAL DE CUANTO AHORRO TENGO, SOLO TEN PACIENCIA Y PODRAS INGRESAR.
LA OTRA FORMA QUE PUEDES VER ESOS CONCEPTOS DEL INFONAVIT QUE VIENEN EN DONDE NO PUDISTE ENTRAR ESTAN EN TU EDO DE CUENTA DE TU AFORE EN LA SECCCION SAR INFONAVIT 92 Y INFONAVIT 97
SUERTE Y EXITO
Buen dia señores , antes que nada , les deseo que este año sea de prosperidad y salud , para todos ustedes y sus familias , una pregunta estoy por darme de baja en la modalidad 40 , solo voy a pagar este mes de enero y completo unas 249.57 semanas ,ya que empeze a pagar topado $1495.5 diarios a partir del 20 de abril de 2011 y tomando en cuenta este mes, alcanzo casi las 250 , por otra parte cumplo 60 el 23 de abril , cuanto tardan en darme de baja de la modalidad 40? y me comentan que puedo empezar el tramite por medio del afore , con cuanto tiempo de anticipacion ? les agradezco su atencion y dios les recompesara todo lo que hacen por nosotros
saludos
Hola! José Armando Barrón Hernández
Son bien recibidas tus felicitaciones y por consiguiente te manda un saludo y que este año sea de mucha salud y prosperidad para todos tu seres amados.
La baja es en automático pero siempre el IMSS deja pasar 3 días para poder recoger tu documento de baja, en ese momento ya podrás empezar a realizar tu tramite directamente en tu afore llevando la documentación necesaria y poder recibir una pre-solicitud que luego llevaras a tu clínica familiar.
Es un placer poder apoyarlos y orientarlos para que reciban lo que por derecho les corresponde.
Mucha suerte y éxito en este próximo año que comienza