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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. maria martha 02/Ene/2016 en 12:00 pm - Responder

    Felicidades y éxito en este 2016 para ustedes y sus familias. Y de antemano agradecer su valiosa ayuda y orientación en lo siguiente:
    Como el imss no reconoce 300 semanas solicité a través de infomex todo documento que avale mi afiliación al seguro en esta semana recojo los documentos. De acuerdo al calculo de su excelente pagina es una considerable cantidad.
    Por otra parte una persona contrató un abogado para que le reconocieran su semanas cotizadas faltantes y también le consiguió que dando $100,000.00 de su afore aumentar su pensión de $19,000 a de $ 25,000.00. ¿Conviene contratar un abogado y sería laboral y donde sería recomendable buscar y que se debe tomar en cuenta para contratar sus servicios?
    ¿Me recomienda si es que se puede pasar mi afore para que aumente la pensión?
    ¿En este enero el 28 cumplo 65 años y de pagar la mod 40 llevo 4 años 11 meses me afectaría si ya no pago este último mes la aportación?
    ¿Si no contrato un abogado y el imss su cálculo de pensión es menor al que su cálculo qué puedo hacer?
    Mis datos son
    En este enero cumplo 65 años el día 28
    Aportación modalidad 40 son: 4 años 11 meses
    Semanas reconocidas en 05/2015 : 1485
    Aportación de : $1000 diarios
    Sin esposo ni padres ni hijos menores de 25.
    Reitero mi agradecimiento de su colaboración.

    • Mauricio Priego 04/Ene/2016 en 7:07 am - Responder

      Hola Martha!
      Gracias por tus felicitaciones y buenos deseos 😀

      Contratar a un abogado no necesariamente redundará en una pensión mayor, y respecto a lo que tienes en tu AFORE, recuerda que por ley se entrega al IMSS para capitalizar tu pensión con excepción del saldo que tengas en las subcuentas de vivienda y SAR 92 las cuales se te entregan en efectivo. (No tengo un abogado de confianza que pudiera recomendarte, quizá otro lector de la comunidad).

      El efecto que tendrás de cotizar 4 años y 11 meses en la modalidad 40, es que a la hora de calcularse tu pensión con tu salario promedio de los últimos cinco años, cuatro semanas serán con el salario que tenías antes de darte de alta en la Modalidad 40, que considerando que fuera salario mínimo, representarían aproximadamente $22,790.95. Si te esperas ese mes adicional sube a $23,121.40. Es decir, poco menos de $400… No sé qué tanto valga la pena…

      Que este 2016 sea plenos en prosperidad y armonía en tu hogar, y que disfrutes de esta nueva etapa que comenzarás ya como pensionada. ¡Bien merecido! 😀

      • maria martha 04/Ene/2016 en 11:24 am - Responder

        Muchas gracias Mauricio Priego por su pronta respuesta y referente a esta me dice que por ley el AFORE se entrega al IMSS para capitalizar la pensión, lo que entiendo es que el IMSS toma el AFORE para aumentar la pensión en automático o ellos preguntan si uno quiero o como opera.
        Otra duda una amiga tiene 55 años ella quiere pagar en un solo pago el total que resulte de la mod. 40 pagando $ 1000.00 diarios por los 5 años cuando cumpla los 60 o sea retroactivo ¿Se puede hacer en un solo pago en este caso de aprox. $ 60,000.00?.
        Disculpe tantas molestias pero no tenemos a quien recurrir.
        En verdad muchas gracias por su asesoría por su tiempo y gratis en estos tiempos Dios lo bendiga.

        • Mauricio Priego 05/Ene/2016 en 7:26 am - Responder

          Hola María,
          Lo que sucede es que todo depende de sobre qué ley te estés pensionando. En la ley 73 no puedes elegir: se toma el dinero de tu fondo de pensión y se entrega al IMSS, no habiendo relación alguna entre el saldo que tengas en tu fondo de pensión y el monto de la pensión (se calcula sobre el salario promedio de los últimos cinco años). La ley 97 es la que te permite elegir entre diferentes opciones y donde el monto de la pensión es determinado por el saldo que tengas en tu AFORE.
          En general a las personas que pertenecemos a la generación de transición (Ley 73) nos conviene pensionarnos por esta ley, aunque he escuchado de algunos casos donde se han visto beneficiados por la ley 97. Para esto no necesitas un abogado o un juicio, sino tan sólo acercarte a tu AFORE para que te hagan las proyecciones correspondientes 😉

        • david sadot ramirez 06/Ene/2016 en 12:24 am - Responder

          HOLA! NUEVAMENTE MARIA MARTHA
          ES IMPORTANTE IDENTIFICAR BAJO QUE REGIMEN NOS ENCONTRAMOS PARA CONOCER LOS BENEFICIOS Y DERECHOS A LOS QUE TENEMOS.
          BAJO EL REGIMEN 1973 SOLO SE NECESITA TENER 60 AÑOS, TENER 500 SEMANAS COTIZADAS Y DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS SACAR EL PROMEDIO.
          BAJO REGIMEN 1997 SE NECESITA TENER 60 AÑOS Y TENER 1250 SEMANAS COTIZADAS Y DE LO QUE ACUMULES EN TU AFORE SE PROYECTA A 15 AÑOS Y SE DIVIDE ENTRE 12 ESA SERA TU PENSION.POR ESO EN ESA LEY 1997 SE NECESITA APORTAR PARA TENER UNA BUENA PENSION.
          EN TU CASO BAJO EL REGIMEN 1973 NO SE REQUIERE APORTAR, LAS AFORES SOLO SIRVEN COMO CUENTA DE INVERSION NADA MAS.
          CON RESPECTO A TU AMIGA NO SE PODRA HACER EL PAGO UNICO LO DEBE REALIZAR MES POR MES EL TIEMPO QUE DECEE.YA QUE LA LEY DEL IMSS LO ESTIPULA EN SUS REGLAMENTOS.
          SUERTE Y EXITO Y ES UN PLACER PODER APOYARLOS EN SUS DUDAS

    • david sadot ramirez 06/Ene/2016 en 12:13 am - Responder

      HOLA! MARIA MARTHA
      AGARDESCO TUS FELICTACIONES Y QUE TUS DECEOS SEAN BENDICIDOS PARA TI Y TU SERES QUERIDOS
      YA EL CREADOR DEL PORTAL MAURICIO TE DIO UNA GRAN EXPLICACION A TU DUDA SOLO DEJAME DARTE UN COMPLEMENTO A LO QUE MAURICIO AMABLEMNTE TE DIJO:
      CUANDO EL IMSS NO QUIERE RECONOCER TUS SEMANAS SIEMPRE ES VIABLE DIRIGIRTE AL IFAI (INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES), QUE ES LA ESTANCIA MAS VIABLE PARA ESTOS CASOS 01-800-835-4324.
      LOS ABAGADOS SON BUENOS PERO PARA CIERTOS CASOS ESTO TE LO DEJO A TU CONSIDERACION, AHI TE DAS CUENTA QUE NO SABE MUCHO DE LAS PENSIONES YA QUE CUANDO DICEN QUE INVIERTAS EN TU AFORE PARA INCREMENTAR TU PENSION ESTO NO ES VERDAD YA QUE LA NUEVA LEY 97 Y QUE ADEMAS ANUNCIA LA T,V, SON PARA LA LEY 1997 Y TU NO ERES LEY 97? TEN CUIDADO DE LOS COMENTARIOS TAN ABSURDOS DE LOS ABOGADOS.
      TEN CUIDADO A QUIEN CONTRATAS PARA LLEVAR TU CASO, SON BUSCA AQUELLOS ASESORES ESPECIALISTA EN EL TEMA DE PENSIONES QUE TE ORIENTEN Y GUIEN COMO SE DEBE.ADEMAS TE MANDO UN FUERTE ABRAZO EN TU PROXIMO CUMPLEAÑOS,
      AHORA SI YA LLEVAS 4 AÑOS 11 MESES Y DEJAS DE PAGAR EL ULTIMO MES REALMENTE NO AFECTARIA EN TU CALCULO DE PENSION.
      SI LA PENSION ES MENOR A LA ESPERADA PODRAS PONER UN RECURSO DE INCONFORMIDAD DE ACUERDO A LOS ART, 4,5,6,7 Y 11 DEL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, ASI COMO EL ART 292 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
      DE ACUERDO A LOS DATOS QUE AMABLEMENTE NOS PROPORCIONAS TU PENSION APROXIMADAMENTE ES LA QUE MAURICIO TE MENCIONA.
      SUERTE Y EXITO EN ESTE NUEVO AÑO Y QUE LA LUZ Y ESPERANZA TE ACOMPAÑE EN TU CAMINO DE SALUD Y PROSPERIDAD.

  2. Raquel 02/Ene/2016 en 1:32 am - Responder

    Hola buenos Dias!,
    Deseandoles un feliz y bendecido año!
    Espero me puedan ayudar con unas dudas,mi esposo ya se retiró laboralmente tiene 61 años 3 meses y quiere esperar a cumplir los 61 años 6meses con 2 dias para tramitar su pensión , se puede hacer esto? Y estos meses que espere se los hacen retroactivos? Él cumplió 44 años trbajando sin interrupción con el salario tope pero el imss le reconoce menos 2148 sem ,se puede recuperar las que le faltan? Y cuanto saldría su pension de acuerdo a las sem que le reconoce en este momento el imss?
    Muchas gracias por este portal y espero me puedan ayudar,muchas gracias.

    • david sadot ramirez 05/Ene/2016 en 11:48 pm - Responder

      HOLA! Raquel
      ES MUY IMPORTANTE PLANEAR BIEN LAS COSAS PARA PODER SACARLE PROVECHO A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DEL IMSS, CLARO QUE SE PUEDE YA QUE LA CONSERVACION DE DERECHOS TE PROTEGUE, ADEMAS TE DARIAN COMO PAGO UNICO UN RETROACTIVO DESDE LA BAJA DE TU EMPRESA.AHORA A LA PENSION QUE PODRIAS TENER ES IMPORTANTE SABER SU SALARIO YA QUE LAS SEMANAS QUE COMENTAS ESTAN MUY BIEN SI TIENES UN SALARIO ARRIBA DE 500 DE SALARIO ´PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS, PODRIAS RECIBIR UNA PENSION DE $15,600
      SUERTE Y EXITO

  3. Daniel de la garza 30/Dic/2015 en 9:56 am - Responder

    Buenos dias Sr Mauricio y o David: Quiero darles las gracias por su soporte en los tramites de mi pension ya que me fueron muy utiles durante el proceso y eso me llevo a un final favorable.
    yo tramite la solicitud de devolucion del afore y me comentaron que no podia tramitar por separado afore e infonavit ya que no podian habrir 2 expedientes por separado en ambas instituciones y opte por tramitarlo en el afore y alli mismo me hicieron la solicitud para la devolucion de infonavit ,…….a lo cual me dijeron que me harian 2 depositos por separado afore en un mes y 2 semanas despues me llegaria el de infonavit.
    Pregunte en infonavit sobre el status de mi solicitud y me comentaron que ellos no tenian informacion al respecto, que preguntara en el afore sobre el status de la devolucion de infonavit,….despues que me entregaron los recursos del afore cuanto tiempo hay que esperar para recivir lo de infonavit? devo ir y checar a afore ver si me dan informacio,…. o tengo que esperar el mes y medio,… que me recomiendan ustedes?,……Sr mauricio y o David podrian informarme si lo que me comentaron en infonavit es cierto? espero su respuesta.
    Muchas gracias por toda la informacion que ustedes nos proporcionan en estos temas.

    • david sadot ramirez 31/Dic/2015 en 1:45 am - Responder

      Hola! Daniel de la garza
      Es muy importante dejar pasar los tiempos de espera, recuerda que cada afore tiene su tiempo de espera de acuerdo a su carga de trabajo
      Es decir para retirar lo de Retiro 97, SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92 tardan entre 7 días a 10 días.
      Y al momento de solicitar estas subcuentas la Afore también te realiza el tramite de la devolución de infonavit 97 y tarda de 1 mes a 3 meses dependiendo de la carga de trabajo del INFONAVIT, no te desesperes y solo verifica tu deposito a tu cuenta bancaria cada 15 días o cada mes, de que cae cae. Además una vez que te hagan todas tus devoluciones de la afore e Infonavit, recuerda que hay un concepto que se llama devolución del fondo de ahorro de 1972-1992 que es totalmente independiente a las subcuentas de infonavit, pregunta directamente al INFONAVIT para su reclamo.

      Suerte y Éxito

    • david sadot ramirez 31/Dic/2015 en 1:49 am - Responder

      Hay que respectar los tiempos de espera,
      El infonavit solo le llegan los reclamaciones de las devoluciones que solicita la afore, por esa razón ellos no están enterados de los tramites que hace la afore, solo dan el dinero y la afore se encarga de depositar a los pensionados.
      Suerte

    • david sadot ramirez 31/Dic/2015 en 11:54 am - Responder

      Debes estar al pendiente del deposito y hablar donde realizaste el tramite, esperando los tiempos de espera
      Suerte y Exito

  4. Jorge ortega 29/Dic/2015 en 8:56 pm - Responder

    Buen día,quisiera saber después de que entregan los recursos de afore que tiempo tardan en entregar los de infonavit,me pensione en octubre.

    • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 11:41 pm - Responder

      Hola Jorge, buenas noches.
      Los recursos del INFONAVIT no te los entrega el AFORE, los debes tramitar directamente con el INFONAVIT y ya ellos te informarán del tiempo que les llevará hacerlo.
      ¡Feliz y próspero 2016!

    • david sadot ramirez 30/Dic/2015 en 2:10 am - Responder

      Hola! Jorge ortega
      anexando al comentario que amablemente Mauricio te hace, también puedes realizar el tramite no solo en la institución del infonavit si no en tu afore también te pueden realizar tu tramite y el tiempo de espera depende de la carga de trabajado de cada afore…
      Suerte y éxito

      • Jorge ortega 30/Dic/2015 en 7:31 pm - Responder

        Gracias David Y Mauricio,en la afore firme para que se realizara el traspaso del saldo de vivienda en un formato que el afore me proporcionó,creo que la pregunta es si debo hablar al infonavit o al afore para saber quien hará el traspaso de saldos infonavit,ya que en la afore me comentaron que targdaria mes y medio y ya paso.

  5. Raul Sobrevilla Mendez 23/Dic/2015 en 10:25 pm - Responder

    Srita Olivia tengo 60.5 años 741 semanas cotizadas

    quiero cotizar en la modalidad 40, con 1,500.00

    diarios, seria tan amable en calcularme mi pension,

    mucho se lo agradeceria, saludos .

    • david sadot ramirez 28/Dic/2015 en 1:52 am - Responder

      Hola! Raúl Sobre villa Méndez
      Si cotizas en la modalidad 40 seria excelente pero para realizar tu calculo de pensión tendría que saber cuales fueron tus salarios de los últimos 4 años ya que el ultimo seria de 1500
      Gracias

  6. José Alfredo Hernández 21/Dic/2015 en 1:50 pm - Responder

    Muy buenas tardes y un sincero agradecimiento por brindarnos su valioso apoyo con esta herramienta y su orientación para resolver nuestras dudas. Estoy por tramitar el pago de la pensión y en la Afore me informan que mi cuenta se encuentra marcada por un trámite judicial pendiente y no puedo continuar. ¿Dónde puedo aclarar esta situación y corregirla ya que no he realizado ningún proceso judicial ante el IMSS, AFORE o INFONAVIT?. De antemano, muchísimas gracias.

    • david sadot ramirez 28/Dic/2015 en 1:45 am - Responder

      Hola! José Alfredo Hernández
      Es muy importante identificar si no tienes un homónimo el cual puso ese candado te recomendaría antes de realizar tu tramite de pensión dirigirte a la subdelegación del IMSS que te corresponda a checar esos datos. Es muy importante antes de empezar cualquier tramite ante el IMSS checar sus datos
      Suerte y Éxito

  7. MARIA DE LOS ANGELES ROSADO 17/Dic/2015 en 6:05 pm - Responder

    Tengo 58 años estoy en la modalidad 40 tengo 459 semanas cotizadas hace un año me active, mi salario diario activado es de $210.99 me podría dar un aproximado de cuanto sería mi retiro, ó tendría que completar 5 años cotizados gracias.

    • daniel munguia 18/Dic/2015 en 10:56 am - Responder

      buenos dias, tiene que acompletar las 500 semanas ysu pencion quedaria en $2279

  8. MARIA DE LOS ANGELES ROSADO 16/Dic/2015 en 10:04 am - Responder

    Hola tengo 58 varios años no cotize ,hace 1 año me di de alta y tenia 459 semanas a estoy en la modalidad 40 ,mi salario diario integrado es de $210.99 , quiero ver si me conviene jubilarme ó esperar que sean 5 años mas, me podría dar un aproximado gracias.

    • david sadot ramirez 18/Dic/2015 en 8:39 am - Responder

      HOLA! MARIA DE LOS ANGELES ROSADO
      NECESITAS COTIZAR 500 SEMANAS POR REQUISITO. AHORA SI DECEAS COTIZAR MAS TIEMPO NO TENDRIA CASO YA QUE LE ESTARIAS PEGANDO A UNA PMG(PENSION MINIMA GARANTIZADA) DE $2,271.88
      SUERTE Y EXITO EN TOMA DE DECISIONES

  9. Luis Fernández 15/Dic/2015 en 11:24 pm - Responder

    Me di de baja el 2 de octubre del 2015 y solicité mi pensión ante el IMSS (Ley 73) el 2 de diciembre del 2015 a los 63 años 6 meses y 2 dias (art. 171) En mi resolutivo de pensión me otorgan el 90% no el 95% porque a la fecha de baja tenia 63 años 4 meses. Pienso inconformarme ante el Consejo Consultivo porque considero de acuerdo al 171 que se debe tomar la fecha de solicitud de pensión no la de baja para fijar el porcentaje. Agradeceré su valiosa opinión al respecto

    • david sadot ramirez 18/Dic/2015 en 8:12 am - Responder

      Hola! Luis Fernández
      Estas en tu derecho ya que el Articulo 171 de la ley 73 especifica que dejando pasar 6 meses después de tu cumpleaños subes en automático al porcentaje siguiente y además de acuerdo al art 294 de la ley 1997 nos apoyo para interponer recurso de inconformidad con el apoyo de los art 4,5,6, 7 y 11 del reglamento del recurso de inconformidad, así como el articulo 692 de la ley federal del trabajo.
      Has valer tu derecho y por favor no dejes de comentar que paso en tu caso
      Suerte y Mucho Éxito.

  10. JOSE LAZARO 15/Dic/2015 en 9:42 pm - Responder

    HOLA TENGO 9 AÑOS QUE NO COTIZO AL IMSS DEJE DE TRABAJAR 2006 YA NO ALCANZO EL DERECHO DE CONSERVACION . TENGO QUE TRABAJAR UN AÑO MI ULTIMO TRABAJO GANE 650 PESOS DIARIOS CUANTO TENGO QUE PAGAR POR MES PARA SEGUIR CON EL MISMO PROMEDIO TENGO 1450 SEMANAS COTIZADAS, SOY DE LA LEY 1973
    TENGO 60 AÑOS CUMPLIDOS

    • david sadot ramirez 18/Dic/2015 en 8:33 am - Responder

      HOLA! JOSE LAZARO
      EN LOS COMENTARIOS QUE SE LE HAN HECHO A LOS LECTORES EN LA PAGINA QUE TODO TRABABAJDOR QUE HA DEJADO DE COTIZAR DEBE COTIZAR EN UNA EMPRESA O COOPERATIVA QUE LES AYUDE A ACTIVAR SUS SEMANAS COTIZADAS.
      ADEMAS QUE CON EL SALARIO QUE PRECIBIAN EN SU ULTIMA EMPRESA SE LES COMENTA QUE NO LO BAJEN YA QUE PUEDEN PERFUDICAR SU PENSION.
      PARA QUE TENGAS UNA DIA DE LO QUE TE DIGO SI ESTUVIERAS VIGENTE ESTA SERIA TU PENSION: $12,256.26 AHORA SI TE ACTIVA Y TE COTIZAN CON UN SALARIO MINIMO EN LA NUEVA EMPRESA ESTA SERIA TU PENSION: $10,503.89 NO ES MUCHO LA DIFERENCIA PERO PREOCUPATE SI ES 2 AÑOS. AHORA SI COTIZARAS AL TOPE MAXIMO CON 25 SALARIOS ESTA SERIA TU PENSION: $17,392.26 ESTO ES UN AÑO IMAGINATE SI ESTAS MAS TIEMPO
      MUCHA SUERTE EN TU TOMA DE DECISIONES.

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