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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Brenda Lopez 15/Dic/2015 en 7:50 pm - Responder

    Buenas noches. Mi consulta es la siguiente tengo 56 años deje de laborar, pertenezco a la ley del 73 actualmente cuento con 1750 semanas cotizadas, ya no deseo volver a cotizar porque ya cubro las 500 que pide esta ley, cotizaba por los 10 ultimos años de mi vida laboral al tope de los 25 salarios. Mi duda es como se calcularia mi pensión por cesantía, afectaria el importe a recibir el hecho de que los ultimos 4 años no se cotizo? y otra consulta si pago el seguro unicamente facultativo afecta en algo mi conservación de derechos? Por su respuesta. mil gracias

    • david sadot ramirez 18/Dic/2015 en 7:54 am - Responder

      Hola! Brenda López
      Es muy importante saber cuando se termina tu conservación de derechos o vigencia es decir es una extensión que nos el IMSS para poder tener derecho a una pensión sin cotizar y de acuerdo a tus semanas cotizas tienes 8 años de vigencia desde tu baja de la empresa, Recuerda quien se pensión de los 60 años a los 64 años será una pensión por cesantía y a partir de los 65 años será por vejez. De acuerdo a tu salario que tuviste desde tu baja de la empresa para atrás se tomara los 5 años para el promedio de tu salario. El seguro facultativo no afecta en nada tus cotizaciones
      Suerte y Éxito.

  2. Maricruz Rosado Rosas 15/Dic/2015 en 11:28 am - Responder

    hola otra pregunta aunque siga en la modalidad 40 las cotizaciones siguen aumentando hasta que se jubila uno gracias

    • david sadot ramirez 18/Dic/2015 en 7:44 am - Responder

      Hola! Maricruz Rosado Rosas
      Claro todo derechohabiente que cotice en la modalidad 40, podrá aumentar sus semanas cotizadas y reajustar su salario el tiempo que duren en ella
      Suerte y éxito

  3. Maricruz Rosado Rosas 12/Dic/2015 en 6:12 pm - Responder

    Hola tengo 59 años en febrero cumplo los 60 y ya quiero jubilarme estoy en la modalidad 40 topado tengo 1659 semanas cotizadas mi salario diario integrado es 1682.25 quiero saber si me conviene jubilarme me podría dar un aproximado gracias

    • david sadot ramirez 15/Dic/2015 en 12:40 am - Responder

      Hola! Maricruz Rosado Rosas
      Si tu salario promedio de los últimos 5 años es el que comentas tu pensión será: $33,377.61
      Suerte y exito

  4. Gaby 09/Dic/2015 en 11:47 am - Responder

    Hola ya cheque las semanas cotizadas ante el imss de mi tia y solo son 390 semanas cotizadas y ella ya tiene los 60 años cumplidos entonces no puede obtener pension??????gracias

    • Mauricio Priego 10/Dic/2015 en 6:14 am - Responder

      Hola Gaby,
      Para tener derecho a una pensión en el régimen 73 es necesario tener 500 semanas cotizadas cuando menos, por lo que con sus 390 semanas tu tía no alcanzaría derecho a pensión. ¿Qué puede hacer?

      1) Ver que le den de alta como empleada o que se registre a través de una cooperativa para conseguir las 110 semanas que le hacen falta (poco más de dos años). Hay un lector que maneja una cooperativa, si gustan les podría compartir sus datos de contacto.

      2) Esperar a que cumpla 65 años momento en que solicitaría su pensión. Es claro que se la van a negar, pero con esa negativa se acercan a su AFORE y les entregan el saldo total que tenga tu tía en su cuenta individual (no hay que olvidar que ése dinero es suyo).

      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 14/Dic/2015 en 11:59 pm - Responder

      Hola! Gaby
      Tal y como lo comenta Mauricio debe cotizar todavía y llegar mínimo a las 500 semanas cotizadas que por ley están solicitando.
      Sin en caso contrario no desea tener una pensión podría tramitar y le van a dar su negativa de pensión y con ella puede cobrar todo lo que aparece en su estado de cuenta de su afore.
      Suerte y éxito en tu toma de decisiones.

  5. Jonatán Fernando 07/Dic/2015 en 11:13 am - Responder

    Hola tengo 59 años y tendré 2060 semanas porque me quiero jubilar a los 60 años exactamente (A partir del 01 de julio del 2016 y mi promedio de sueldo en los 5 años es de $1,450.00 diarios, esposa. ¿Cuanto recibiré de pensión aproximadamente?

    • david sadot ramirez 07/Dic/2015 en 2:39 pm - Responder

      Hola! Jonatán Fernando
      Es importante saber utilizar la calculadora que nos comparte Mauricio para conocer nuestras proyecciones de pensión, en tu caso la pensión que se proyecta será de $38,014.13
      Suerte y Exito

      • Jonatan Fernando 07/Dic/2015 en 3:35 pm - Responder

        Gracias y Saludos!

  6. Tere de la peña 01/Dic/2015 en 9:46 pm - Responder

    Hola Bns antes que nada muchas gracias por este blog. tengo 59 años, 542 semanas y 201 pesos de salario promedio según el imss y estaré en conservación de derechos al cumplir mis 60…pero el cálculo aprox de mi pension según su herramienta es inferior a la mínima garantizada según el salario actual me pueden decir cual es la pensión mínima garantizada a la fecha y porfavor díganme si es correcto q asuma q mi pension sería mayor a la mínima!! Muchas gracias espero su respuesta y felicidades por tan padre blog de orientación

    • david sadot ramirez 02/Dic/2015 en 10:16 am - Responder

      HOLA! TERE DE LA PEÑA
      ES GRATO SABER QUE CONOCES LOS CONCEPTOS BASICO QUE TE CUBRE LA LEY, Y ES CORRECTO TU APRECIACION POR TUS SEMANSA Y SALARIO PROMEDIO TU PENSION SALE DE $1.747.93 PERO POR LEY ESTA ABAJO DE UN PMG(PENSION MINIMA GAR ANTIZADA) LA CUAL ES DE $2,271.88.
      ESPERO HAYA ACLARADO TU DUDA Y GRACIAS POR LA FELICITACIONES Y GRACIAS AL CREADOR PODEMOS CONOCERNOS
      SUERTE Y EXITO

  7. MARIA CARMEN 01/Dic/2015 en 11:45 am - Responder

    BUEN DIA EN JUNIO DEL PRÓXIMO AÑO CUMPLO 60 AÑOS DEJE DE LABORAR EN 2011 MI PREGUNTA ES COMO PUEDO ACCEDER A LA MODALIDAD 40 Y SI PUEDO COMPRAR LOS 4 AÑOS QUE ESTUVE DADA DE BAJA CON EL SALARIO TOPE DE LOS 4 AÑOS QUE NO ESTUVE VIGENTE PARA PODER ELEVAR MI PENSIÓN ACTUALMENTE CUENTO CON 1758 SEMANAS Y SALARIO PROMEDIO DE $ 555.91

    • david sadot ramirez 02/Dic/2015 en 11:12 am - Responder

      HOLA! MARIA CARMEN
      ESTAS EN LO CORRECTO,EL CREADOR DE ESTE PORTAL MAURICO PRIEGO TIENE UN ARTICULO QUE HABLA DE LA MODALIDAD 40 ME GUSTARIA QUE LE HECHARAS UN VISTAZO, A GRANDES RASGO TE DIGO QUE LA MODALIDAD 40 SIRVE PARA INCREMENTAR SEMANAS Y REAJUSTAR SALARIOS DE ESA FORMA SE PUEDE INCREMENTAR TU PENSION.
      SI PUEDES HACER UN RETROACTIVO A LA BAJA DE LA EMPRESA, PERO NO DEJES PASAR MAS DE 5 AÑOS YA QUE TIENE VIGENCIA DE 5 AÑOS Y CORRE CUANDO TE DIERON DE BAJA DE LA EMPRESA.
      SI CON LAS SEMANAS QUE ME COMENTAS Y TE DAS DE ALTA AL TOPE MAXIMO EN LA MODALIDAD 40 VAS A TENER UNA BUENA PENSION…….
      SUERTE Y EXITO

      • Salvador Herrera 03/Dic/2015 en 5:05 pm - Responder

        Buenas tardes, gracias y felicidades por esta importante herramienta y el soporte que proporcionan, tengo una pregunta repecto a los resultados que arroja la calculadora.

        Que significan la
        los siguientes resultados al final de la table:

        (=) Cuantía Anual de la Pensión + Ayudas
        (=) Pensión Anual x Vejez
        (=) Pensión Anual x Cesantía en Edad Avanzada

        y cual de estas es la que aplicaria en mi caso, que pienso jubilarme a los 60 años,

        por que las 2 columnas superiors a la final ma indica una cantidad mayor, pero en la descripcion de los calculus dice que la columna final es la que indica la cantidad a recibir.
        Entonces las 2 columnas superiors, para que son o para quien aplican_

        Un saludos y gracias

        • david sadot ramirez 04/Dic/2015 en 6:41 pm - Responder

          Hola! Salvador Herrera
          Es muy importante saber que cuando uno realiza un programa para un calculo de pensión, los reglones que haces mención en automático el programa tomara y aplicara el concepto que te corresponde, por eso es importante ingresar solo los datos en la zona amarilla ya que de esa forma el programa aplicara las cuantías según sea el caso, por eso no te preocupes la calculadora ya esta programada para que te calcule tu pensión de acuerdo a la información que le proporciones……….
          suerte y exito

  8. mario torres 30/Nov/2015 en 2:58 pm - Responder

    los felicito por este portal ya que mucha gente desconocemos la mejor forma de pensionarse cuando llegue el momento, tengo una duda que es la modalidad 40 ya que estoy próximo a la jubilación

    • david sadot ramirez 02/Dic/2015 en 11:33 am - Responder

      HOLA! MARIA TORRES
      EL PORTAL SE HIZO PARA APOYARNOS Y SABER COMO ACTUAR ANTE CIERTAS SITUACION.
      EL CREADOR MAURICIO PENSANDO EN ESOS CONCEPTOS A CREADO ARTICULOS PARA APOYARNOS A REAFIRMAR NUESTROS CONOCIMIENTOS TE RE COMENDARIA LE ECHARSA UN VISTAZO PARA CONCOER LA MODALIDAD 40.
      A GRANDES RASGO TE PUEDO DECIR QUE LA MODALIDAD 40 O COVORO(CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO) MEJOR CONOCIDA EN EL IMSS, SIRVE PARA INCREMENTAR SEMANAS COTIZADAS,REAJUSTAR TU SALARIO POR LO CUAL TE AYUDA A INCREMENTAR TU PENSION.
      TIENE UNA VIGENCIA PARA CONTRATARLA DE 5 AÑOS UNA VEZ QUE NOS DIERON DE BAJA DE LA EMPRESA.
      POR ESO ES IMPORTANTE SABER LAS PROYECCIONES DE PENSION PARA SABER SI ESTOY UN AÑO O LOS 5 AÑOS, DE ACUERDO A LAS PENSIONES QUE SALGAN PROYECTADAS.
      ESPERO TE HAYA ACLARADO TUS DUDAS
      SUERTE Y EXITO EN TU DECISIONES

    • Mauricio Priego 04/Dic/2015 en 6:03 am - Responder

      Hola Mario,
      Gracias por tus palabras, el saber que la información que compartimos es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Precisamente tenemos un artículo que trata sobre la Modalidad 40, el cual ha sido enriquecido con los comentarios y experiencia de muchos lectores. Lo puedes encontrar siguiendo esta liga.
      ¡Éxito!

  9. JESUS RAMIREZ GONZALEZ 28/Nov/2015 en 3:38 pm - Responder

    Hola.
    Mi nombre es Jesús Ramírez.
    Tengo reconocidas 1300 semanas en el IMSS. Desde 2008 estoy cotizando en modalidad 40 con mi último salario que es de $ 729.00 diarios hasta diciembre de 2014. A partir de enero de 2015 empecé a cotizar con el salario topado que es $ 5250.00 mensuales. Quiero tramitar mi pensión en agosto de 2016.Mi duda es, cuál va a ser mi salario promedio de los últimos 5 años y aprox. que pensión me correspondería.
    Por su atención gracias.
    Saludos.

    • david sadot ramirez 01/Dic/2015 en 5:01 pm - Responder

      HOLA!JESUS RAMIREZ GONZALEZ
      ES GRATO SABER QUE CONOCES LA MODALIDAD 40 Y EN QUE TE PUEDE AYUDAR, SOLO RECUERDA QUE SE CONSIDERAN PARA EL PROMEDIO LAS ULTIMAS 250 SEMANAS O LOS ULTIMOS 5 AÑOS, TE RECOMENDARIA TOMAR CADA AÑO TU SALARIO LUEGO LO DIVIDES ENTRE 5 ESE SERA TU SALARIO PROMEDIO Y PARA SABER QUE PENSION TE SALDRIA OCUPA LA HERRAMIENTA QUE NOS COMPARTE EL CREADOR MAURICIO E INGRESA LOS DATOS QUE TE SOLICITAN
      SUERTE Y EXITO

  10. Lety 26/Nov/2015 en 11:59 am - Responder

    Buenos días, yo trabaje de mayo90 a enero93 y cotizaba al ISSSTE. Después trabaje Jul’93 a Ago’97 en una empresa y cotizaba al IMSS. posteriormente me dedique al hogar. Pretendo volver a trabajar. Como puedo recuperar esas aportaciones? Si empiezo a trabajar desde ahora tendría derecho a una pensión cuando cumpla los 65 años? Como puedo saber que paso con mi infonavit, sar, afore? Gracias.

    • Mauricio Priego 27/Nov/2015 en 6:18 am - Responder

      Buenos días Lety.

      La buena noticia es que, cuando trabajaste en los 90’s, se creó tu cuenta individual para el retiro (lo que comúnmente conocemos como AFORE) y ahí se ha mantenido el saldo que hubieras alcanzado. Ahora que empieces nuevamente a trabajar lo que sucederá es que en automático se empezará nuevamente a depositar en tu cuenta incrementándose ese saldo. Eso sí, sugiero que te acerques a tu Afore para verificar que todo esté en orden (es parte de su trabajo apoyarte).

      En cuanto a si te podrás pensionar, la respuesta es sí. Solo debes acumular 500 semanas cotizadas (acumulaste en los 90’s aproximadamente 208 semanas, así que te faltan 292, es decir, unos 5 años y medio) y rebasar los 60 años de edad. NOTA: Los tres factores que determinan tu pensión son tu edad, el salario cotizado promedio de los últimos cinco años trabajados y las semanas cotizadas, de manera que si en esos cinco años rebasas los 60, por las pocas semanas y la edad recibirías una pensión muy pequeña. De ser el caso, sería conveniente evaluaras esperarte hasta los 65 años.

      Respecto al INFONAVIT, SAR, etc, tus saldos también se mantienen intactos debiéndose reflejar en el estado de cuenta de tu Afore (nuevamente acércate a ellos para confirmar que todo esté en orden).

      Finalmente es posible consolidar tus saldos y semanas cotizadas del IMSS y del ISSSTE. Para mayor información puedes consultar esta página de la CONSAR: UNIFICACIÓN DE CUENTAS SAR-ISSSTE-AFORE.

      ¡Éxito!

    • tere velazquez 28/Nov/2015 en 12:56 am - Responder

      hola tengo una pregunta si mi esposo trabajo durante 20 anos el acaba de morir pero dejo de trabajar hace 4 anos lo dieron de baja alcanzo mi pension x viudez y a cuanto aciende gracias

      • david sadot ramirez 28/Nov/2015 en 2:35 pm - Responder

        Hola! Tere Velázquez
        Es posible que puedas cobrar un pensión de viudez si la conservación de derechos sigue vigente.
        Te correspondería un 70 % por viudez
        Suerte y Exito

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