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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Rolando Javier Lozano Cantú 21/Nov/2014 en 12:39 pm - Responder

    QUE TAL MAURICIO Y DAVID NUEVAMNTE CON UNA DUDA

    EN LA FORMULA PARA OBTENER LA PENSIÓN TENGO DUDA SI SE APLICA EL 15% DE LA ESPOSA AL TOTAL DE EL INCREMENTO ANUAL DE CUANTÍA BASICA (IACB) ANTES DE APLICAR EL 75% DE 60 AÑOS EN ÉSTE CASO

    O SE APLICA (EL 15%) DESPUÉS DEHABER APLICADO EL 75%

    LA DUDA ES ANTES O DESPUES
    EN LA FORMULA DE USTEDES LO APLICAN ANTES

    PERO EN OTRA FORMULA QUE ENCONTRE ES DESPUÉS
    Y SI HAY UNA GRAN DIFERENCIA EN EL REULTADO FINAL
    LES AGRADEZCO SU ASESORÍA

    • DAVID RAMIREZ 22/Nov/2014 en 1:45 am - Responder

      HOLA ROLANDO
      CLARO EN LA CALCULADORA SE APLICA EL 15% DE ASIGNACIONES FAMILIARES EN LA CUANTIA BASICIA E INCREMENTOS ANUALIZADOS Y SE HACE DESPUES DE SACAR EL CALCULO DE PENSION DE ACUERDO A LA EDAD
      SUERTE

  2. Rolando Javier Lozano Cantú 21/Nov/2014 en 11:20 am - Responder

    QUE TAL MAURICIO Y DAVID

    SI SE JUBILA MI ESPOSA Y YO YA ESTOY JUBILADO
    QUE PROBLEMA HAY CON LA PENSIÓN DE MI ESPOSA POQUE YO YA TENGO UN INGRESO DE JUBILACIÓN

    ÉSTO PUEDE INFLUIR EN EL CALCULO DE LA PENSIÓN EN EL FACTOR ESPOSO (15%)
    O DE QUE MANERA PUEDE INFLUIR

    GTRACIAS POR SUS ATINADA ASESORÍAS

    • DAVID RAMIREZ 22/Nov/2014 en 1:48 am - Responder

      HOLA ROLANDO
      RECORDEMOS QUE LOS PORCENTAJES DE AYUDAS FAMILIARES O AYUDA ASISTENCIA SE APLICA NO IMPORTANTO EN GENERO
      RECIBE UN FUERTE SALUDO

  3. inain fomperoza aguirre 20/Nov/2014 en 8:51 pm - Responder

    Mauricio buenas noches:
    solicito tu ayuda, ya que tengo un familiar que solo tiene 250 semanas cotizadas y tiene 63 años de edad, aunque cotizo desde 1992, y pertenece a la ley del 73, la pregunta es de que actualmente no tiene empleio y es muy dificil conseguirlo, y quiere ver la posibilidad de alguna pensión si existe o ha habido algún cambio en las leyes que permitan pension, cabe señalar que estas semanas las cotizó en el 1992 a 1997. (tiene la hoja que le dieron en el imss de semanas cotizadas…) por tu atencion gracia….

    • Mauricio Priego 21/Nov/2014 en 5:52 am - Responder

      Hola nuevamente Inain, buenos días.
      Me temo que necesita que un patrón le dé de alta como empleado cuando menos por un año para volver a cotizar. Después de esto puede seguir realizando aportaciones voluntarias siguiendo la modalidad 40 hasta alcanzar el número de semanas necesarias e, incrementando sus aportaciones, alcanzar una pensión más alta 😉
      ¡Éxito!

  4. Roberto Pinzon 18/Nov/2014 en 10:22 pm - Responder

    he leido no recuerdo donde que la mayor pension que se puede recibir es la que corresponde al salario diario promedio x 365 dias dividido entre 12 meses y al resultado se le agrega el 11% del transitorio 14 y esto ya intergra las asignaciones y ayudas que corresponden, aun que se tengan 45 o mas años de cotizacion es esto cierto? (lo del transitorio 14 no lo veo reflejado en la calculadora, disculpen si es que estoy diciendo alguna barbaridad pero se me genero la duda al leer los comentarios

    • DAVID RAMIREZ 19/Nov/2014 en 1:43 am - Responder

      ROBERTO PINZON
      PONGAMOS LAS COSAS EN CLARO PARA UN CALCULO DE PENSION EMITIDO POR EL IMSS, SE TIENE QUE APLICAR CUANTIA BASICA, INCREMENTOS ANUALIZADOS,INCREMENTOS ADICIONALES, NORMAS Y LEYES QUE APLICA EL AREA TECNICA ACTUARIAL, Y EN LA CALCULADORA QUE AMABLEMENTE MAURICO NOS HIZO EL FAVOR DE COMPARTIRLA TODO VIENE INCLUIDO, ADEMAS DEL FACTOR 1.11 DEL QUE HABLA EL ARTICULO DECIMO CUARTO TRANSITORIO INCISO B) DEL QUE HABLAS, Y ENTRO EN VIGOR PARA LAS NUEVAS PENSIONES EN EL 2004.Y ADEMAS NO IMPORTA EN TIEMPO QUE LLEVES COTIZANDO, YA QUE TODO LO ANTERIOR QUE TE MENCIONE SE APLICA PARA UNA PENSION.
      ESPERO HAYA ACLARADO TU PANORAMA DE LAS PENSIONES QUE HA ESO ME DEDICO QUE SIGAS PASANDO UN EXCELENTE DIA

  5. GEORGINA GONZALEZ 17/Nov/2014 en 8:22 pm - Responder

    El tope de la pension es 25 salarios minimos ?
    se pueden hacer aporatciones al imss para incrementar el monto de la pension ?

    • david ramirezz 18/Nov/2014 en 12:39 am - Responder

      HOLA GEORGINA GLEZ
      RECIBE UN FUERTE SALUDO
      EL TOPE DE LA PENSION DEPENDE DE COMO HEMOS COTIZADO Y ACUMULADO SEMANAS DE COTIZACION ES DECIR ENTRE MAS SEMANAS TENGAMOS Y UN BUEN SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS JUNTO CON LA EDAD POR PENSIONARSE
      POR EJEMPLO
      EDAD 65 AÑOS
      TRABAJO 45 AÑOS
      SALARIO TOPE MAXIMO
      PENSION ES DE 57,837 YA VES QUE NO ESTA TOPADO A 25 SALARIOS
      RECIBE UN FUERTE SALIDO
      BUEN DIA

  6. Rolando Javier Lozano Cantú 17/Nov/2014 en 12:17 pm - Responder

    Mauricio tengo duda en ayuda anual asignación esposa
    Es lo mismo si dijéramos ayuda anual asignación esposo ya que la que se va a jubilar es mi esposa
    si procede ?
    gracias por tu asesoría
    atentamente Rolando Lozano

    • david ramirezz 18/Nov/2014 en 12:48 am - Responder

      HOLA LOZANO RECIBE UN CALIDO SALUDO
      DE ACUEDO A ART 164 DE LEY 1973 NOS HABLA DE LOS DERECHOS QE TENEMOS POR ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL NO ESPECIFICA GENERO ES DECIR TANTO EL HOMBRE COMO LA MUJER TIENEN DERECHO A PERCIBIR UN 15% MAS A SU PENSION Y SON CALCULOS ANUALES PARA PROYECTARLOS A MENSUALES
      ESPERO TE HAYA AYUDADO EN SU DUDA
      BUEN DIA

    • Mauricio Priego 18/Nov/2014 en 5:53 am - Responder

      Hola Rolando, buenos días.
      Como menciona David la ley es realmente equitativa ya que habla del «cónyuge» indistintamente de su género, es decir, puede recibir esta pensión tanto el esposo como la esposa. Sólo un detalle: el cónyuge en cuestión debe ser dependiente económico, es decir, no tener una actividad que formalmente le genere ingresos.
      ¡Éxito!

  7. alba estela 15/Nov/2014 en 4:27 pm - Responder

    Buenas tardes!! Felicidades x su pagina y x la tabla de calculo de pension muy buena. Mi pregunta es mi esposo ya se va a pensionar y tuvo diferentes salarios este ultimo año 14 lo pago en la modalidad 40 1619 el año 12 y 13 577.61 anterior 312.62 y el primer año 142.70 como veras son diferentes salarios tiene 62 años semanas cotizadas 992 como le hago para sacar el aprox de pension . Gracias de antemano

    • DAVID RAMIREZ 17/Nov/2014 en 1:13 am - Responder

      HOLA ALBA ESTELA
      ESPERO Y EL CREADOR NO ,SE MOLESTE CON RESPONDERTE A TU DUDA.
      TE COMENTO LOS SIGUIENTE A TU PREGUNTA
      SU SALARIO PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS DE TU ESPOSO ES DE $645.90 CON 992 SEMANAS COTIZADAS SU PENSIÓN SERIA DE $6,427.
      ESPERO ESTE CALCULO TE AYUDE PARA TOMAR UNA BUENA DECISON YA QUE SI TUVIERA COMO MÍNIMO 1500 SEMANAS SU PENSIÓN SERIA DE $12,995.25
      SALUDOS
      BUENAS NOCHES

  8. Rolando Javier Lozano Cantú 14/Nov/2014 en 1:08 pm - Responder

    David Ramírez
    Me parece que la pensión exenta de impuestos es de 27000 a reserva que lo cheques
    gracias por tu asesoría

  9. Rolando Javier Lozano Cantú 14/Nov/2014 en 1:04 pm - Responder

    Buenos Días Mauricio
    si se pensiona mi esposa a los 60
    le corresponde el 75% pero la pregunta es
    en el calculo señalas si tengo esposa , es valido también si tengo esposo ; ya que la qiue se jubila es ella es valido el factor
    gracias de antemano por la asesoría que nos brindas

  10. José Adolfo 07/Nov/2014 en 2:45 pm - Responder

    Angie Berra Muchas Gracias por tu valiosa aportación del excel para el cálculo de pensión, y sobre todo por compartirla y también a ti Mauricio Priego gracias por tu información y actitud de servicio excelentes.

    Una pregunta: Al monto de la pensión que en su momento se recibiría mensualmente generará algún tipo de impuesto que hay que pagar?

    • DAVID RAMIREZ 09/Nov/2014 en 7:39 pm - Responder

      HOLA! JOSE ADOLFO
      TODA PENSION QUE REBASE LOS 18,000 TENDRA QUE PAGAR UN IMPUESTO QUE L IMSS RETENDRA
      RECIBE UN CORDIAL SALUDO

      • José Adolfo 10/Nov/2014 en 8:32 am - Responder

        Muchas gracias David por tu respuesta. Solo tengo un par de preguntas más:
        1.- Los impuestos aplicarán al excedente de $18,000 pesos? Es decir, por ejemplo, si la pensión resultante es de $30,000 los impuestos aplicarían al excedente, o sea a $12,000.00 pesos?
        2.- ¿De cuánto sería el impuesto que se aplicaría?

        Muchas gracias!!

        • DAVID RAMIREZ 11/Nov/2014 en 1:31 am - Responder

          BUENAS NOCHES J RODOLFO
          Se aplica la tarifa del art. 111, 112,113 Y 141 pero hay una parte exenta de 9 veces el salario minimo, algo asi como 18,410.54 mensuales segun el area geografica del pensionado. Si la pension no rebasa ese monto de 9 salarios minimos, no causa impuesto, si lo rebasa , sobre el excedente se calcula el ISR. Por ejemplo, una pension de 30,000
          30,000 menos 18,410.54 = 11,589.45 ( sobre éste se calcula el ISR asi) :
          11,589.45 menos limite inferior 4210.42 = 7,379.03 x 10.88% = 802.83 mas cuota fija 247.23, total de isr 1,050.06
          ESPERO HAYA ACLARADO ALGO TU PANORAMA SUERTE

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