Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
Buen día.
Primero que nada agradecerles la herramienta gratuita que ponen a nuestro alcance ya que casi nadie comparte cosas como esta.
Tengo entendido que las tablas que menciona la calculadora se encontraban en el art 167 de LSS, pero quisiera consultar con ustedes si siguen vigentes y en que articulo? ya que busque la ley del seguro social en su ultima reforma(12nov15) y no las encontre, por lo que tengo incertidumbre en cuanto al monto que me calcula.
Y otra de mis dudas es en cuanto a lo que me daran del afore,tengo 65 años y voy a comenzar mis tramites, pues leyendo los comentarios anteriores dice que uno de los conceptos es el RETIRO IMSS pero dentro de este se manejan algunas subcuentas como Retiro, Cesantia y Vejez,Cuota Social y Aportacion Estatal, mi duda es cual de estas subcuentas me corresponde que me entreguen al siguiente mes despues del primer deposito de la pension.
HOLA! ADRIANA GONZALEZ
PARA SE CREO ESTE PORTAL Y LE DAMOS GRACIAS A MAURICIO PRIEGO POR ESTA PAGINA QUE SIGUE FUNCIONANDO Y DARLES EL MEJOR APOYO A TODOS LOS QUE DECEEN.
LOS ARTICULOS BAJO LA LEY 1973 SIGUEN VIGENTE AUNQUE ESTE DEROGADA POR ESA RAZON JAMAS DEBEMOS RECHAZAR SUS ARTICULOS AUNQUE HAYA ENTRADO LA NUEVA LEY DE 1997.
AUN QUE ESTE DEROGADA LA LEY 1973 SIGUEN VIGENTE LOS ART.167,168,171 Y EL ART 182 DE LA CONSERVACION DE DERECHOS.
NO TE PREOCUPES SI AUN EXISTEN DERECHOHABIENTES BAJO LA LEY 1973 SE SEGUIRAN APLICANDO LOS ART BAJO LA LEY 1973 HASTA QUE SE PENSIONE EL ULTIMO.EN LKA NUEVA LEY 1997 YA NO SE CONTEMPLAN ESTOS ART.PERO SIGUEN VIGENTES POR DECRETO PRESIDENCIAL.
CON REFERENTE A LOS RETIROS DE TU AFORE E INFONAVIT, ESTOS SON LAS SUBCUENTAS QUE VAS A RETIRAR EL TIEMPO DE ENTREGA DEPENDE DE CADA AFORE.
RETIRO 97,IMSS 92, INFONAVIT 92 (ESTAS SUBCUENTAS TARDAN EN DEPOSITAR UNA SEMANA) Y INFONAVIT 97(TARDAN ENTRE 15 A 30 DIAS), RECUERDA QUE PODRAS IR A TU AFORE UNA VEZ QUE TE HAGAN TU PRIMER DEPOSITO 30 DIAS DESPUES DE TU PRIMER DEPOSITO
SUERTE Y EXITO EN TU TOMA DE DECISONES.
Muchas gracias david sadot ramirez como siempre muy claras y oportunas sus respuestas.
Hola! Adriana
Es un placer poder apoyar a la comunidad y poder dar mis conocimientos a quien lo desee, mientras en creador de este portal mi apreciable Mauricio Priego, me permita apoyarlos
Gracias por los saludos
Que sigas teniendo un excelente dia
HE ESTADO CHECANDO CON LA CALCULADORA DE LA PENSION Y CREO QUE NO ES CONVENIENTE ESPERAR , CUMPLIR LOS 61 AÑOS O LOS 60 AÑOS CON 7 MESES PARA OBTENER EL 80% DE LA PENSION, PORQUE DEJAS DE PERCIBIR ESAS MENSUALIDADES PARA RECIBIR UN AUMENTO DEL 5% MAS AL MENOS CREO YO QUE SEA PORQUE NO ALCANZEN LAS SEMANAS COTIZADAS O EL PROMEDIO DE LAS 250 SEMANAS CON UN BUEN SALARIO, PORQUE SINO ES ASI NO LE VEO OBJETO O USTEDES QUE OPINAN.
Hola! RICARDO VERA
LOS COMENTARIOS QUE HACEN SON DE MUCHA AYUDA PARA LA COMUNIDAD Y SE AGRADECE EN COMPARTIRLOS.
AQUI LO IMPORTANTE A QUE EDAD TE CONVIENE PENSIONARTE Y ESO DEPENDE DE TU ESTADO DE SALUD. LO MAS RECOMENDABLE ES PODER PENSIONARSE A PARTIR DE LOS 60 O 61 AÑOS, YA QUE LA DIFERENCIA DE PENSION A EDA 64 O 65 AÑOS NO ES MUCHA.
PERO ESO DEPENDE DE NUESTRO ESTADO DE SALUD.
SUERTE Y EXITO
GRACIAS POR COMPARTIR
Buenas tardes Señores.
Sé muy poco de ésto, un familiar se está pensionando y pués quisiera saber como calcular lo que le pueden dar en INFONAVIT Y AFORE, ya que desconozco mucho sobre esto.
Saludos
HOLA! JUAN CARLOS
NO TE PREOCUPES JUAN POR TENER POCA INFORMACION, PERO SI SIGUES CONOCIENDO EL TEMA EN POCO TIEMPO SABRAS DE ELLO, PARA SABER CUANTO VOY A RETIRAR DE ALGUNAS SUBCUENTAS TANTO DE LA AFORE E INFONAVIT, TE RECOMENDARIA ACERCARTE A TU ASESOR DE TU AFORE, PARA QUE EXPLIQUE A DETALLE LOS CONCEPTOS A RETIRAR.
AHORA SI CUENTAS CON UN ESTADO DE CUENTA DE TU AFORE, PODRAS FIJARTE Y ESTOS SON LOS CONCEPTOS UNA VEZ QUE SE PENSIONE TU FAMILIAR LOS CUALES SON:
RETIRO 97, SAR IMSS 92, SAR INFONAVIT 92 Y INFONAVIT 97.
TODO ESTOS TRAMITES LOS HACEN DIRECTAMENTE CON TU AFORE
SUERTE Y EXITO
Muchas gracias.
Por cierto ya despues de 7 meses el IMSS le ha respondido que se corrigieron sus datos..es un avance.
Acudiremos al banco a preguntar qué hacer para seguir con el trámite tanto de AFORE como INFONAVIT, aunque a mi parecer se maneja con opacidad ese tema de INFONAVIT.
MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS.
Buenos dias Sr Mauricio y o Sr David, por aqui nuevamente visitandolos, para solicitar de su soporte,…… tengo varias dudas en las cuales necesito de su valioso conocimiento en el tema de pensiones,…… ya me dieron la resolucion de pension, yo renuncie a mi trabajo el dia 28-sep-2015, el imss me va a acreditar en cuenta bancaria los meses de oct y nov para cobrar 01 de 01 de dic 2015, pienzo que esto corresponde a lo retroactivo de la fecha de baja,…. la fecha de la solicitud de pension es el dia 14/10/2015 no se! cobraria el mes de dica los finales del mes o hasta el otro año?
Fui al banco a tratar de recuperar el saldo del afore pero me comentaron que en el infonavit mi numero social del imss no aparece como que ya estoy pensionado y no pude tramitar la solicitud de retiro ni del afore ni infonavit,…..consulte el portal de infonavit y llene un cuestionario de mis datos y hable a infonatel y me dieron un numero del caso y que preguntara hasta el 11 de dic 2016.
en el afore me comentaron que no puedo abrir 2 casos en ambas instituciones por lo cual opte por esperar a que aparesca en infonavit que ya estoy pensionado,…….. cuanto tiempo tengo de espera para llevar a cabo estos tramites?
Les agradezco mucho los comentarios que me puedan dar al respecto sobre estas dudas.
Muchas gracias por su valioso soporte.
Saludos y que tengan buen dia.
Hola! Daniel de la garaza
Hola! Alidor Agradecemos tus finas atenciones y saludos , de parte de Mauricio y de un servidor. Gracias por compartir a la comunidad tus dudas e inquietudes ya que serán para retroalimentarnos. Recuerda que los retroactivos se aplican cuando te dan de baja de la empresa y se aplicara el 01 de diciembre. En fecha de octubre es cuando empezaste tu tramite mas no comienza tu retroactivo en ese mes. Con respecto al retiro de los saldos de la afore e infonavit debes dejar pasar un mes una vez que te hagan tu deposito eso te lo tuvieron que haber dicho donde recogiste y firmaste tu resolución de pensión.Ya que tu resolución todavía no la ingresa al sistema DATAMAR y ese proceso tarda un mes. Una vez pasado el mes ya puedes ir a tu afore y retirar lo que te corresponde. El caso que te dieron en infonavit deja que cumpla plazos y ve a que te den tu dinero sin el caso contrario no aparece tu su resolución en DATAMAR deja pasar entonces el mes Suerte y Exito –
Estimado Mauricio:
Mi situación es la siguiente: en marzo completo 4 años de estar pagando la modalidad 40 con la tarifa tope del imss y en diciembre cumplo 61 años. el ultimo año que cotizé antes de iniciar con la modalidad 40 fue de 704.00. Qué me aconsejas al respecto, me conviene ya iniciar los tramites para mi pensión?. Ya acumulé más de 2000 semanas cotizadas.
Agradezco de antemano tus atenciones.
Hola! Alidor
Agradecemos tus finas atenciones y saludos , de parte de Mauricio y de un servidor.
Gracias por compartir a la comunidad tus dudas e inquietudes ya que serán para retroalimentarnos.
Recuerda que los retroactivos se aplican cuando te dan de baja de la empresa y se aplicara el 01 de diciembre. En fecha de octubre es cuando empezaste tu tramite mas no comienza tu retroactivo en ese mes.
Con respecto al retiro de los saldos de la afore e infonavit debes dejar pasar un mes una vez que te hagan tu deposito eso te lo tuvieron que haber dicho donde recogiste y firmaste tu resolución de pensión.Ya que tu resolución todavía no la ingresa al sistema DATAMAR y ese proceso tarda un mes.
Una vez pasado el mes ya puedes ir a tu afore y retirar lo que te corresponde. El caso que te dieron en infonavit deja que cumpla plazos y ve a que te den tu dinero sin el caso contrario no aparece tu su resolución en DATAMAR deja pasar entonces el mes
Suerte y Exito
Perdon Alidor
LA respuesta era para Daniel de la Garza una disculpa, pero de acuerdo a tus dudas te comento lo siguiente:
De acuerdo a tu necesidad y estado de salud podría ya pensionarte a a partir de los 60 años pero eso depende de como se sienta cada persona
Como veo tu situación la pensión que recibiras será de casi $19,129.34 aproximado
Suerte y exito
Hola David:
Creo que hay un error en el cálculo de mi pensión o yo no supe explicar mi situación:
En el 2011 cotizé con $704.00 diarios. A partir del 2012 llevo pagando la modalidad 40 con 1,558.00 diarios. En marzo del 2016 completo 4 años pagando en modalidad 40. cuanto crees que voy a recibir de pensión y qué es lo que me van a regresar de mi afores y de infonavit?
Agradezco como siempre tus finas atenciones.
Que estés muy bien David!
HOLA! ALIDOR
SI COMO ME COMENTAS QUE EN EL 2011 TU SALARIO EN TODO EL AÑO ERA DE 704 Y 2012 COMENZANTES AL TOPE DE 1558 Y TERMINAS 2016 CON 4 AÑOS Y SI NO HAY PROBLEMAS EN TUS SEMANAS QUE SON CASI 2000 SEMANS TU PENSION A EDAD 61 AÑOS SERA DE $37,693.50
LO QUE VAS A RETIRAR DE TU AFORE SERA:RETIRO 97,SAR IMSS 92 Y SAR INFONAVIT 92 Y AHI MISMO EN LA AFORE PODRAS TRAMITAR EL RETIRO DE INFONAVIT 97 Y EN LAS OFICINAS DEL INFONAVIT PODRAS REALIZAR EL TRAMITE DE LA DEVOVOLUCION DEL FONDO DE AHORRO DE 1972-1992 SI TIENES SALDO
MUCHA SUERTE Y EXITO
Nuevamente un saludo y felicitaciones por esta magnifica herramienta. Tengo un par de preguntas que me gustaría me ayudaran a contestar.
1.- Si estas dado de alta en la modalidad 40 y por alguna razón dejas de cotizar (pagar), la baja es automática?
2.- puedes, en un momento dado, volver a darte de alta en la misma modalidad y ponerte al corriente por el tiempo que dejaste de cotizar?
Espero su ayuda para responder a estas inquietudes y les agradezco de antemano la disposición para enriquecer el conocimiento sobre el tema de modalidad 40 y con esto tomar mejores decisiones. Saludos cordiales.
Hola! Armando Castillo
Agradezco las finas felicitaciones para el creador de este portal a Mauricio y a tu servidor gracias.
Por ley si dejas de pagar por un bimestre, el sistema te da de baja en automático.
Claro que puedes ponerte al corriente con una retroactividad a tu baja, recuerda que el IMSS te preguntara por que dejaste de pagar y podrías jugar de la siguiente manera «que no tenias recursos financieros y en estos momentos pedí un préstamo para no perder mi continuidad»
suerte y éxito en tu toma de decisiones.
tengo 65 years tengo 1010 semans cotizadas la pregunta se si cotizo la modalida 40 se incrementara mi pension
Hola! benjamín
Seria muy importante saber tus proyecciones de pensión para saber cuanto tiempo debes permanecer en la modalidad 40 y con cuantos salarios, pero de que se incrementa se te incrementa
Suerte y Éxito
Saludos David, Mauricio lo major siempre para ustedes. Tengo unas dudas, si me penisono a los 60 anos y 9 meses, alcanzo el 80 %, sino se alcnza enntones lomejor es esperar a cumplir los 61 para tener este porcentaje?
que es la ayuda por soledad que se ve en la calculadora,?
esando viendo lo de mi afore, salio que tengo informacion con un dia de nacimiento, lo que viene en el IMSS en Hacienda, estan con una fecha , 14 de abril y con el 13 de abirl tengo la credencial de elector, pasaporte y tengo CURP con las dos fechas, cuando paso esto , ni me di cuenta pero que tengo que hacer aqui, la acta de nacimiento actual dice que soy del 13 de abirl, sera mas facil hacer un cambio en el registor civil para que se actualize al 14 y asi solo saco otra credencial de elector, elimino el cupr del 13 y me quedo todo con lo del 14 o que se recomienda aqui,
Les agradezco mucho su ayuda einformaicon para saber que procede e inciiar de inmediato estos tramite, un fuerte abrazo y gracias por el gran servicio que ustedes prestan
Hola! Daniel Martínez
Es muy importante antes de realizar un tramite de pensión revisar nuestro datos, por eso si al momento de sacar tu ife, curp o rfc se debe cotejar contra un documento fiel y autentico, y esa es tu acta de nacimiento, de esa forma todos tus documentos deben llevar la misma información que tiene tu acta de nacimiento. recuerda que hacer una aclaración o modificación a tu acta de nacimiento es un poco tedioso y llevara tiempo por que debes meter un juicio y eso lleva un costo tenlo presente. Por ley puedes dejar pasar 60 años y 7 meses y en automático obtendrías el 80% de pensión
Suerte y Éxito.
Además Daniel Martínez
el termino ayuda por soledad o ayuda asistencial es cuando no tienes ningún beneficiario ya sea directos como tu esposa o concubina e hijos y ascendente que son tus papas, por ley te correspondería un 15%
Mucha suerte y éxito
Buenos días David, Mauricio, y mil gracias por su apoyo; Me podrían ayudar con 2 dudas; Con fecha 02 de Nov. solicite mi baja de la modalidad 40 y me pidieron esperar 20 días para entregarme mi documento de baja; me parece mucho tiempo dado que todas mis aportaciones de 5 años están en su sistema, además de que entregue copia de mis pagos. Y por otro lado quisiera preguntar si como tengo un solo dependiente que es mi esposa, me darán también un 10% del decreto o apoyo adicional.
hola! Erasmo Estrada
Te recomendaría que ya empieces a tramitar tu pensión, ya que es mucho tiempo para darte la baja del sistema, lo que puedes hacer y te recomendaría solicita en tu subdelegación del IMSS CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS ahí veras y notaras si esta dada de baja en el sistema
suerte y éxito
Además Erasmo Estrada por ley te corresponde el 15% por asignaciones familiares
suerte
Hola: necesito aclarar dudas sobre la pensión de mi padre el empezó a cotizar en el 82 u 86 pues su # de filiación estaba equivocado, en el IMSS le dicen que ya hasta se paso con las semanas cotizadas, ya tiene mas de 30 años trabajando, pero aun no cumple los 60 años le faltan como 4, por lo tanto le dicen que no se puede pensionar, mi pregunta es el se puede ir con la ley 78´ o ya no puede como dice el IMSS?
Hola Nancy,
Por lo que mencionas no es que el IMSS haya dicho que tu papá no se puede pensionar, sino que tienen que esperar a que cumpla los 60 años. Por tanto lo que queda por hacer es esperar a que pasen los 4 años que faltan, los cuales pueden aprovechar para verificar que todos sus papeles y registros se encuentren en orden para evitar llevarse sorpresas al realizar el trámite.
¡Éxito!