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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. daniel de la garza 14/Oct/2015 en 5:10 pm - Responder

    Buenas tardes Sr Mauricio, nuevamente por aqui consultandolo para solicitar de su soporte para aclarar una duda que tengo:

    me dicen varios compañeros que tambien estan tramitando la pension que les comentaron que si te jubilas a los 60 años te dan el 75% de tu pension por cesantia en edad avanzada, y que cuando cumplas los 65 años les van a aumentar el 25% restante de su pension o sea al 100%, que hay de verdad en esto?

    Muchas gracias por su valiosa ayuda en este tema de las pensiones.

    • Mauricio Priego 15/Oct/2015 en 6:13 am - Responder

      Buenos días Daniel,
      Es un placer tenerte nuevamente por estas líneas 😉
      Me temo que lo que te cuentan tus compañeros es un sueño uajiro, maravilloso si fuera verdad… Pero irreal. Una vez que te pensionas sólo tienes oportunidad a lo sumo de ajustes anuales conforme al incremento del salario mínimo.
      Piénsalo. Si fuera como dicen… ¿Quién se esperaría hasta los 65 años?

  2. Elizabeth Cardona 13/Oct/2015 en 8:41 pm - Responder

    Hola, muy interesante su blog. Yo estoy trabajando actualmente, y el próximo Julio 2016, cumpliré los 60, he cotizado desde Diciembre de 1978, y ya quiero jubilarme, tengo tres meses aproximadamente que me aumentaron el sueldo a aprox. $600.00 diarios. Lo que realmente me interesa, es si me puedo jubilar antes de cumplir los 60 años, y si ésta decisión afectaría gravemente mi pensión.

    Gracias

    • david sadot ramirez 14/Oct/2015 en 9:09 pm - Responder

      Hola! Elizabeth Cardona
      Bajo el régimen 73 no puede pensionarte antes de los 60 años, pero bajo el régimen 97 de acuerdo al art.158 «el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicias sea superior en mas del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios», pero no es recomendable ya que las pensiones son pensiones mínimas garantizadas es decir un salario mínimo, ten cuidado en tomar esa opción, pero te lo dejo a tu consideración.
      Suerte y Éxito.

  3. JUAN 11/Oct/2015 en 12:52 pm - Responder

    Hola, me gustaría saber si existe algún lugar donde se encarguen de tramitar la pensión ya que no conozco mucho del tema. Mi madre trabajo mas de 30 años en empresas de limpieza pero el seguro solo le reconoce 308 semanas de cotización. Mi madre tiene 63 años y lleva mas de un año tratando de arreglar el tramite de su pensión.

    • david sadot ramirez 12/Oct/2015 en 2:11 am - Responder

      Hola! Juan
      Existen un sin fin de asesores y despachos que pueden llevar tu caso pero recuerda que cada uno tiene un costo por honorarios, checa el que mas se acomode a tus necesidades y que puedan darle respuesta a tus inquietudes
      Mucho éxito

    • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:07 am - Responder

      Hola Juan,
      Complementando lo comentado por David, él maneja un despacho de asesoría. Desconozco sus honorarios, pero podría contactarte con él por correo si así lo deseas. Quedo al pendiente de tu confirmación.
      Mis mejores deseos para que la pensión de tu mamá se resuelva de la mejor manera.

  4. Emeterio de la cruz Rdz 09/Oct/2015 en 11:17 am - Responder

    Hola, tengo unas dudas: si yo me jubilo y recibo lo correspondiente a mi esposa y luego mi esposa hace un plan y tambien se jubila, que pasa:
    1.- me quitan a mi lo correspondiente a la parte que me daran por mi esposa???
    2.- si muero, a mi esposa le daran el 90% de mi pension y ademas la suya???
    3.- si mi hijo esta actualmente estudiando y me dan una parte por el, pude seguir una maestria u otra carrera y seguir recibiendo su parte??? hasta que edad????

    Gracias por su atencion

    • david sadot ramirez 12/Oct/2015 en 2:09 am - Responder

      Hola! Emeterio de la cruz Rdz
      Es interesante tu pregunta, solo recuerda que cada quien recibirá su pensión totalmente independiente, y tendrá los beneficios que le corresponde para el esposo y esposa, además la edad permitida para recibir los beneficios es hasta a los 16 años o hasta los 25 años si siguen comprobando que estudia.
      Cosecha éxitos y tendrás grandes beneficios.

    • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:51 am - Responder

      Hola Emeterio,
      Complementando lo que amablemente nos comenta David, una observación: Ante la ley del seguro social, para que una mujer pueda reclamar su pensión de viudez, lo único que necesita demostrar es que era la esposa del fallecido sin tener que dar explicaciones de otros ingresos o medios de subsistencia. En cambio, cuando se trata de un varón, tiene que demostrar que era dependiente económico de su esposa para tener derecho a la pensión por viudez. La equidad de género trabajando 😛
      En conclusión a lo anterior, tu esposa puede llegar a cobrar su pensión y la tuya. Conozco algunas damas con este doble beneficio.
      ¡Éxito!

  5. JAVIER 07/Oct/2015 en 5:34 pm - Responder

    Buenas tardes mi pregunta es, si tengo 59 años 4 meses y me liquidqn en mi trabajo,puedo pagar un año en modalidad 40 y luego pensionarme?
    2.- si èste año que pague en modalidad 40 lo pago a salario maximo vigente ( o sea 25 salarios minimos) aumentaria mas mi pension?

    • david sadot ramirez 09/Oct/2015 en 11:38 am - Responder

      Hola! Javier
      Es correcto tu apreciación, puedes ingresar a la modalidad 40 y solo recuerda que puedes jugar con la herramienta que Mauricio nos comporte.
      Tu pensión depende de las semanas cotizadas y tu salario promedio de los últimos 5 años
      Suerte

  6. Ignacio Balderas M 07/Oct/2015 en 1:29 pm - Responder

    Sr. Mauricio, soy una persona de 68 años cumplo los 60 el 28 de marzo del 2017, fuí liquidado en el 2008 y ya no me incorpore al IMSS como trabajador pasé al modulo de pensionen en el IMSS y me confirmaron que tengo 1811 semanas cotizadas y que mi vigencia de acuerdo al Art. 150 del la ley del IMSS es hasta el mes de mayo del 2018, ya utilice su herramienta para el calculo de mi pension de acuerdo al promedio de los ultimos 5 años laborados, mi pregunta es si despues del monto que he establecido todavia hay algún ajuste de menos por el tiempo que duraré sin estar registrado ante el IMSS. GRACIAS POR SU AMABLE ATENCION

    • Ignacio Balderas M 07/Oct/2015 en 1:58 pm - Responder

      En seguimiento al comentario anterior Disculpas tengo 58 años

    • david sadot ramirez 09/Oct/2015 en 11:34 am - Responder

      Hola! Ignacio Balderas M
      Una vez que te llegues a pensionar, la pensión solo se incrementara cada año por en INPC y además cada noviembre recibirás una mensualidad extra es decir en lugar de 12 serán 13 mensualitas
      Éxito

  7. daniel de la garza 06/Oct/2015 en 11:56 am - Responder

    buenos dias, Sr Mauricio, por favor me podria ayudar tengo varias dudas.

    # 1 Cuantas semanas me van a descontar cuando me pensione o ya me las descontaron no se, por haber pedido una vez el recurso por desempleo?

    # 2 Tengo 63 años y 9 meses y en enero del proximo año cumplo los 64, quiero tramitar mi pension, que edad tomarian para calcular la pension 63 o 64 tomando en cuenta que la pension que reciva esa va a ser de por vida y no va a aumentar al cumplir los 65 años o si, no se, me conviene retirame ahora o hasta que cumpla los 64?

    # 3 Si ya fui a la subdelegacion del imss para validar datos, la fecha de baja ultimo periodo fue el 28/09/2015 y la fecha de conservacion de derechos es hasta 05/03/2025, habria algun problema si me espero hasta enero /2016? y tendria que volver a validar mis datos?

    Estoy muy agradecido a ustedes por sus comentarios a nuestras dudas ya que son muy acertadas y las considero muy valiosas.
    espero su respuesta.

    Muchas Gracias.

    • Mauricio Priego 07/Oct/2015 en 5:54 am - Responder

      Buenos días Daniel,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es nuestra mayor recompensa 🙂

      El número de semanas que te descontaron se calcularon en base al monto que solicitaste y el número de semanas cotizadas y el saldo que tenías en ese momento en tu Afore. Por ejemplo: Si el saldo en tu Afore era de $100,000, contabas con 1000 semanas y solicitaste $11500, las semanas que te hubieran descontado son 115: $11,500 / ($100,000/1000) = 115 semanas a descontar.

      A partir de los seis meses se te considera como si ya hubieras celebrado tu siguiente cumpleaños, es decir, al tener como dices 63 años y nueve meses, para el cálculo ya se te consideran los 64 con lo cual te entregarían el 95% de lo que te corresponde de pensión. Ante esto, no es necesario que esperes a cumplir los 64 años.

      No hay ningún problema de que te esperes a enero, sólo que tardarías más en empezar a recibir tu pensión 😉

      ¡Éxito!

  8. Enrique Moreno Nuñez 03/Oct/2015 en 3:15 am - Responder

    Este es un excelente sitio de consultas, me agrada, por que no hay movimiento desde el mes de Junio del 2014 ?, seraaaaaaaa, que como a otros sitios, ya los callaron ?, busquemos nuevas formas de informar e indicar a la sociedad, lo que tiene derecho de reclamar.

    Continuemos haciendo lo posible y si es posible, hasta lo imposible, no tienen derecho a callarnos.

    Saludos.

    • david sadot ramirez 04/Oct/2015 en 11:05 pm - Responder

      Hola! Enrique Moreno Núñez
      Es un gusto poder ayudar a la comunidad y saber que ha muchos le sirve para orientarse, solo recordemos que mientras en creador de los artículos no lo callen seguirá en su labor de informar y comunicar para que los trabajadores puedan pelear sus derechos…..Gracias por tus comentario y seguimos informando
      Recibe un fuerte y cálido saludo
      Éxito y Triunfos..

    • Mauricio Priego 05/Oct/2015 en 6:16 am - Responder

      Hola Enrique, buenos días.
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      ¿A qué te refieres conque no hay movimiento desde junio de 2014? Cada semana publicamos artículos y todos los días llegan nuevos comentarios, algunos de los cuales son respondidos por otros lectores y en lo personal procuro responder los máximos posibles… Y no, hasta el momento nadie ha podido callarnos ¡Viva la libertad de expresión! 😉
      Recibe un abrazo y que tengas un excelente inicio de semana

  9. Rafael Rangel 02/Oct/2015 en 11:47 pm - Responder

    Hola Mauricio y David:
    POR ESTE MEDIO LES DOY LAS GRACIAS POR SU INVALUABLE RESPALDO QUE ME DIERON EN EL PROCESO DE PENSIÓN.
    La calculadora que ustedes nos proponen es muy exacta, incluso recibí unos pesos más. Logré recibir el 80 % de la pensión por haber pagado la modalidad 40 hasta los 60 años con 6 meses cumplidos. No tuve ningún problema con la Pensión del IMSS, no tuve que pelear nada, recibí todo.
    Yo había usado el crédito INFONAVIT y como ya lo había pagado, el remanente me lo depositaron.Recibí el 10% del decreto y el 15% adicionales por mi esposa.
    LOS FELICITO NUEVAMENTE POR SU INVALUABLE APOYA QUE BRINDAN A TODOS Y POR LA PACIENCIA QUE TIENEN TAMBIÉN A TODOS.
    UN FRATERNO ABRAZO,QUE NUESTRO SEÑOR LOS BENDIGA A USTEDES Y A SUS APRECIABLES FAMILIAS
    Rafael V. Rangel González

    • david sadot ramirez 04/Oct/2015 en 11:01 pm - Responder

      Hola! Rafael Rangel
      Se reciben con mucha alegría tus apreciables comentario, esto se hace para bien de la comunidad y que todos reciban los beneficios y derechos que deben pelear, gracias a creador de este portal Mauricio es la forma en que podemos contactarnos.
      Muchas gracias por las felicitaciones y que sigamos por un camino de conocimiento.
      Exito

  10. Jesus Ruiz 02/Oct/2015 en 6:14 pm - Responder

    Buena tardes Mauricio Priego
    Tengo 67 años de edad y 861 semanas cotizadas y con 18 años de no haber cotizado al I.M.S.S, mi pregunta es: ¿Tengo que cotizar un año con patrón y posteriormente darme de alta en modalidad 40 con tope maximo por los cuatro años restantes; para poder tramitar mi pencion?
    Agradezco tu atencion, quedo a la orden en espera de tu respuesta

    • david sadot ramirez 04/Oct/2015 en 10:57 pm - Responder

      hola! Jesús Ruiz
      Por ley se requiere que cotices 1 año si dejaste de cotizar mas de 6 años.
      Se les recomienda que ingresen a la modalidad 40 el tiempo que deseen pero dependiendo de las pensiones proyectadas para poder tomar una decisión si son solo 1 año o 5 años. Esta modalidad sirve para reajustar salarios y incrementar semanas de cotización.Recuerda que tu pensión se calculo de acuerdo a tu salario promedio de los últimos 5 años, edad para pensionarse a partir de los 60 años, semanas cotizadas y estar vigente.
      No es necesario ingresar a esta modalidad en el momento que se activen tus semanas de cotización te puedes pensionar, pero si la pensión que salga te parece justa la puedes tomar si no puedes ingresar a la modalidad 40.
      suerte y éxito.

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