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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. nicolas cruz 15/Sep/2015 en 8:14 pm - Responder

    buenas noches quisiera saber de cuanto seria mi pension tengo 61 año tuve cuatro años con un patrón ante el seguro social me tenia dado de alta con 139.55 pero mi pago mensual era de 19.989 pesos este fue mi ultimo salario tuve 11 meses con sal 378.01 6 años con sal 637.36 este fue mi primer salario todo estos salario ante el imss

    • Mauricio Priego 17/Sep/2015 en 6:21 am - Responder

      Hola Nicolas, buenos días.
      Sin tu número de semanas cotizadas no es posible determinar el monto de pensión… Con ellas y descargando la calculadora puedes determinar el monto que te correspondería 😉
      ¡Éxito!

      • nicolas cruz 18/Sep/2015 en 9:15 pm - Responder

        buenas noche hay envio las semana cotizadas que son 864 y el primer sal 637.36 el seg 378.01 y el ultimo fue de 139.55 y el pago era de 19.798 cada 28 dia en este ultimo tuve 4 año

        • david sadot ramirez 21/Sep/2015 en 2:57 am - Responder

          HOLA! NICOLAS CRUZ
          PARA TENER UN VERDADERO CALCULO DE PENSION TENDRIAS QUE CHECAR ANTE LA SUBDELEGACION DEL IMSS LAS CORRECTAS SEMANAS DE COTIZACION Y VER TU SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS, DE ACUERDO A LO QUE ME DAS COMO REFERENCIA LA PENSION QUE SALDRIA APROXIMADA A LO REAL SERIA DE $4,733.21
          SUERTE Y EXITO

    • RICARDO VERA 20/Sep/2015 en 11:11 am - Responder

      QUISIERA SABER COMO SE CALCULA LA CUANTIA BASICA Y LA SEGUNDA ES UNA PREGUNTA TECNICO-JUERIDICA, ES MI EJEMPLO FUI DESPEDIDO HACE 10 AÑOS DE MI TRABAJO Y TIENE ESCASAMENTE UNA SEMANA QUE SALIO EL LAUDO A MI FAVOR, EN EL CUAL CONDENAN AL PATRON A PAGAR LAS CUOTAS AL IMSS,INFONAVIT, AFORE, SOBRE UN SALARIO PROMEDIO DE ESTOS 10 AÑOS DE 22000 PESOS, PERO YO TENGO 2 AÑOS 6 MESES COTIZANDO EN LA MODALIDAD 40 CON UN SALARIO DE 30000 ESTOY CUMPLIENDO 60 AÑOS, CUAL SERIA LA RECOMENDACION PARA ESTE MI CASO MIS SAMANAS COTIZADAS AL CUBRIRSE POR EL PATRONSERIAN APROXIMADAMENTE DE 2140 SEMANAS .

      • david sadot ramirez 21/Sep/2015 en 2:47 am - Responder

        HOLA! RICARDO VERA
        LA CUANTIA BASICA Y LOS INCREMENTOS ANUALIZADOS YA ESTA ESTIPULADOS POR EL IMSS DESDE 1973,
        MUCHAS FELICIDADES POR GANAR LA BATALLA ANTE LOS PATRONES ABUSIVOS, LO QUE VA A PASAR ES QUE SE TE VA INTEGRAR TODAS LAS SEMANAS PERDIDAS SIN NINGUN PROBLEMA.
        SUERTE Y EXITO

        • RICARDO VERA 21/Sep/2015 en 6:29 am - Responder

          O K GRACIAS DAVID , PERO NO HAY UNA FORMULA PARA CUANTIFICARLA.

          • david sadot ramirez 22/Sep/2015 en 9:50 pm -

            HOLA! RICARDO VERA
            PARA CALCULAR LA CUANTIA BASICA LOS TABULADORES YA ESTAN ESTIPULADOS, AHORA SI DECEA SACAR EL MONTO ANUAL DE LA CUANTIA BASICA TAL Y COMO SE APLICA EN LA CALCULADORA QUE AMABLEMENTE MAURICO NOS COMPARTE QUE ES DIFERENTE AL TABULADOR QUE APARECE Y APLICA EL IMSS EN LAS PENSIONES DE ACUERDO AL ART.167 DE LA LEY 1973, AHORA SI EL PATRON DEJO DE PAGAR LAS CUOTAS OBRERO-PATRON POR LEY DEBERIAN DE INTEGRARTE LAS SEMANAS COTIZADAS Y LAS APORTACIONES QUE DEJO DE PAGAR.RECUERDA QUE PARA TENER UNA MAXIMA PENSION TUS SEMANAS DE COTIZACION, SALARIO PROMEDIO Y EDAD PARA PENSIONARSE SON LOS FACTORES QUE DETERMINAN SI TU PENSION ES LA MAXIMA, POR ESA RAZON DE NOSOTROS DEPENEDE LA PENSION.
            MUCHA SUERTE Y EXITO EN TU TOMA DE DECISIONES.

        • RICARDO VERA 21/Sep/2015 en 3:58 pm - Responder

          ESTO SIGNIFICA QUE LA ACUMULACION DE LAS SEMANAS QUE SE ME ADEUDAN SE SUMAN A LA MODALIDAD 40 SIN MENOSCABO DE LAS CANTIDADES APORTADAS . LA PREGUNTA ES PORQUE UN ABOGADO ME COMENTO QUE UNICAMENTE TOMARIAN EN CONSIDERACION LA DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES ES CIERTO ESTO O ES FALSO

      • RICARDO VERA 21/Sep/2015 en 6:26 am - Responder

        HICE UNA PREGUNTA ANTERIORMENTE A ESTA Y NO SE ME HA RESPONDIDO NO SE SI ESTUVO MAL PLENTEADA O SI SE LES PASO LE AGRADECERIA ME INFORMARA CUAL ES EL PROBLEMA Y VOY AGREGAR OTRA PREGUNTA LEI EN UNA DE SSUS RESPUESTAS QUE EL MONTO MAXIMO DE LA PENSION NO TIENE LIMITE, SINO LO QUE LIMITA LA PENSION ES EL MONTO MAXIMO DE COTIZACION PERMITIDO ESTOY BIEN O INTERPRETE MAL

  2. Guadalupe Cruz carbajal 14/Sep/2015 en 8:10 am - Responder

    Estimado David Sadot:

    En relacion a la respuesta de si tengo 6 patrones con un sueldo cada uno de 300 diarios , en que podria perjudicarme?

    Saludos
    Bonito inicio de semana.

    • david sadot ramirez 21/Sep/2015 en 2:41 am - Responder

      HOLA! Guadalupe Cruz carbajal
      ES MUY SENCILLO LA EXPLICACION HAS DE CUENTA QUE TUS CALIFICACIONES DE LA ESCUELA EN LAS 6 MATERIAS SACASTE 10 TU PROMEDIO GENERAL SERA DE 10, AHORA EN EL SIGUIENTE MES SACASTE 10 EN 5 M,ATERIAS Y EN LA 6 MATERIA SACASTE 5 CUAL ES TU PROMEDIO GENERAL? EXACTO GUADALUPE BAJA A 9, LO MISMO PASA CON LAS APORTACIONES DE VARIOS PATRONES
      MUCHA SUERTE Y EXITO EN TU TOMA DE DECISIONES

  3. adalberto hernandez avendaño 12/Sep/2015 en 11:19 pm - Responder

    hola saludos a todos y gracias por sus comentarios, tengo esta duda y es referente al articulo 64 de la ley federal de trabajo que a la letra dice; articulo 64,- cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le sera computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, como le hago para jubilarme tomando como dato esta ley, ya que yo trabaje 21 años en plataformas marinas y actualmente estoy sin trabajo y como ya comente antes por este medio, cumplo 60 años el 14 de noviembre y llego a mis manos un documento que alguien hizo referente a los años que se requieren trabajando en tierra para poder jubilarse y los años que se requieren trabajando en plataformas marinas, tienen algun correo para enviarles los escritos y ustedes lo analizen, de antemano les agradesco sus comentarios, son de mucha ayuda para todos sin distincion, gracias

    • david sadot ramirez 13/Sep/2015 en 10:34 pm - Responder

      Hola! Adalberto hernandez Avendaño
      Es muy interesante el articulo que haces mención bajo la ley del trabajo y se aplica en toda las empresas, ,pero recuerda que algunas empresas tienen un plan privado de pensión autorizado por la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) que con años de servicio reciben una pensión.
      No es necesario enviar documentos lo que puedes hacer es ir a tu subdelegación del IMSS y solicitar un reporte de semanas de cotización y ver tu conservación de derechos y si cumples la edad de 60 años podrás gozar de una pensión, recuerda que mientras cumplas con tus labores en mar o tierra las semanas de cotización se van generando
      Suerte y Exito

  4. Enrique aldava p 12/Sep/2015 en 7:00 pm - Responder

    Hola Mauricio me puedes orientar tengo 61 anos y perdi mis derechos el 12-oct-2010 actualmente tengo 3 meses trabajando y 1241 semanas cotizadas y 15 semanas reconocidas al cumplir 52 semanas me reconoceran el total de semanas tengo un salario promedio de 2 salarios minimos pretendo una pencion de mas de 5 salarios minimos cuanto tiempo tengo que aportar en modalidad 40 tengo una hija de 15 anos estudiando gracias de ante mano

    • david sadot ramirez 13/Sep/2015 en 4:12 am - Responder

      Hola! Enrique aldava p
      Solo recuerda que bajo nuestro régimen 73 se considera las semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, es decir si en estos momentos tu salario es mínimo obtendrás una pensión mínima garantizada de $2,271.88 estipulada por el Gobierno Federal. Bajo los estatutos del IMSS cumpliendo las 52 semanas cotizadas en una empresa se reactivan tus semanas, para obtener una pensión arriba de $5,000 tendrías que cotizar minimo con 5 salarios
      Suerte y éxito

      • Enrique aldava p 13/Sep/2015 en 6:27 pm - Responder

        hola David gracias por tus comentarios no entiendo bien la calculadora yo pensaba que era mas sencillo como decir gano 10000 y tengo 62 anos con 1000 semanas cotizadas mi pension es de 8500 mas un % por tener una hija estudiando y mas beneficios si tengo mas semanas cotizadas.bueno me siento un poco canzado para seguir trabajando existe la posibilidad que un despacho me integre al imss me faltan 9 meses y tengo poco dinero como 1 ano para cotizar al tope en modalidad 40 como cuanto seria de este servicio gracias de ante mana

        • david sadot ramirez 13/Sep/2015 en 11:37 pm - Responder

          hola! nuevamente Enrique aldava p
          Es algo interesante la observación que haces, pero recuerda que le imss aplica leyes, normas y reglas, por esa razón la pensión no es como uno lo cree y la calculadora que Mauricio amablemente nos comparte incluye toda para tener una idea de que pensión se tendría. Bajo nuestro régimen ley 73 se consideran 4 factores:
          1.-edad para pensionarse; 2.-semanas cotizadas; 3.-salario promedio de los últimos 5 años y 4.- conservación de derechos o vigencia.
          Si deseas ir con un despacho sus costos varían de acuerdo a sus resultados. ahora si solo deseas cotizar un año en la modalidad 40 la pensión que obtendrías con la información que me amablemente me comentas seria de $8,126.ya que no cuento con datos reales para ser mas precisos
          Suerte y éxito en tu toma de decisiones.

  5. Guadalupe Cruz carbajal 12/Sep/2015 en 12:33 pm - Responder

    Hola Mauricio:

    Si tengo 6 patrones con un sueldo de 300 pesos diarios, estos son acumulables para fines de llegar al tope de los 25 salarios minimos $1,752.5 ?
    si fueran acumulables , hay algun fundamento en la ley 1973 ?
    Saludos
    Bonito fin de semana

    • david sadot ramirez 13/Sep/2015 en 3:46 am - Responder

      Hola! Guadalupe Cruz carbajal
      Recordemos que se toma el salario promedio de los últimos 5 años es decir si tienes varios patrones muchas felicidades se toma el salario de todos tus patrones se promedia entre ellos y sacan solo un salario.
      Ten cuidado podrías perjudicarte
      Suerte y éxito

  6. JOSUE OLIVARES 12/Sep/2015 en 12:31 pm - Responder

    Mauricio Mi esposa ha cotizado por mas de 5 años con el salario mínimo ella actualmente tiene 55 años que estrategia de incrementos nos recomiendas seguir para lograr un salario de por lo meos veinte mil mensuales.

    Gracias por anticipado por tu atención

    • david sadot ramirez 13/Sep/2015 en 3:42 am - Responder

      HOLA! JOSUE OLIVARES
      QUE BUENO QUE PIENSAS EN UNA ESTRATEGIA DE ESA FORMA PODRAS TOMAR MEJORES DECISONES, A QUI LO MAS IMPORTANTE ES CONSIDERAR TUS SEMANAS DE COTIZACION PARA OBTENER LA PENSION DECEADA SE DEBEN TENER MINIMO 1000 Y ESTAR AL TOPE EN SALARIO MINIMO LOS 5 AÑOS
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  7. Emeterio de la cruz Rdz 09/Sep/2015 en 5:37 pm - Responder

    Hola, despues de ir a la sudelegacion del IMSS y darme de baja de la modalidad 40, me fui a mi afore SURA y me dieron la presolicitud de pension, lleve toda la documentacion a la clinica que me corresponde y despues de hacer cola por varias horas desde las 5:30 de la mañana, me informaron que el sistema del IMSS me rechazaba la solicitud de pension, debido a que tenia un problema con mi cuenta indiviual por el diagnostico 214, me fui de nuevo al afore y ellos me indican que tengo una marca del infonavit por transferencia de acreditados y que me esperara hasta el 10 de octubre e ir de nuevo con ellos mismos y ver si ya infonavit habia quitado esta marca, nunca pense que me pasaria esto, ya que hace años con cofinavit saque una casa, la cual ya se pago, escrituro y se libero notarialmente esta casa, 1.- perdere un mes de mi pension??
    2.- segun mi afore no tengo que ir al infonavit, es correcto esto?
    3.- que pasa si no quitan esta marca???
    en fin, pensaba que no necesitaria ningun «coyote» para mis tramites de pension, pero ahora veo que si lo necesitare, espero sus comentarios, saludos y gracias de antemano

    • Mauricio Priego 11/Sep/2015 en 7:12 am - Responder

      Hola Emeterio,
      Lamento que estés teniendo estas complicaciones. Por lo pronto, antes de acudir a algún coyote y ante la cercanía del 10 de octubre, date la oportunidad de esperar a que el tema se resuelva por buen camino. Si bien la pensión no es retroactiva (es decir, efectivamente no recibirás este mes de pensión), el costo del coyote podría ser superior al de este mes… y al final tener que esperar el mismo tiempo.
      Respecto a que acudas al INFONAVIT, si bien tu AFORE te está brindando el servicio, no hay nada que te impida darle tú mismo seguimiento para ver que las cosas sucedan.
      Mis mejores deseos para que esto se resuelva pronto y de la mejor manera para ti.

    • david sadot ramirez 13/Sep/2015 en 3:24 am - Responder

      Hola:Emeterio de la cruz Rdz

      Es muy interesante lo que te estas comentando y las cosas que pueden suceder al momento de comenzar nuestro tramite de pension.
      Te doy un punto de vista a los que amablemente el creador del este portal te hizo, todo tramite que se realiza ante el IMSS es totalmente independiente con otras instituciones en este caso como el Infonavit, el problema debio ser en una homonimia o duplicidad o otro caso ya que cuando ingresaste tu tramite en tu afore en ese momento el asesor te tuvo que haber comentado el error, para no seguir el proceso….
      Checalo bien y los coyotes existe pero se asustan cuando estas bien informado
      suerte

  8. Victor Manuel 05/Sep/2015 en 1:19 pm - Responder

    Hola Mau quiero saber si puedo obtener una pensión por invalidez ya que tuve un accidente y solo cuento con 36 semanas de cotización?

    • Mauricio Priego 07/Sep/2015 en 6:59 am - Responder

      Hola Víctor,
      Para tener derecho a una pensión por invalidez se requiere un mínimo de 250 semanas cotizadas. Confío que logres recuperarte del accidente 😉
      ¡Éxito!

  9. felix garcia 04/Sep/2015 en 9:05 pm - Responder

    hola que tal mauricio muy bunas noches una pregunta, se puede hacer un solo pago de la mod. 40 de todo un año, o sea pagar los doce meses en una sola excibicion, y tendria que esperar a que pase ese año para solicitar la pension por cesantia saludos y bonita noche

    • Mauricio Priego 05/Sep/2015 en 9:07 am - Responder

      Hola Felix, buenos días.
      Si es posible pagar la Modalidad 40 a través de anualidades, y como bien dices, durante ese año no puedes solicitar la pensión por cesantía debido a que aún te encuentras cotizando 😉
      Que tengas un excelente fin de semana 🙂

  10. leticia gonzalez 27/Ago/2015 en 6:15 pm - Responder

    Sr. Mauricio. Buenas Tardes. Lo felicito por esta labor que esta usted llevando a cabo.

    Mi situacion es la siguiente. Tengo 53 anos y tengo ano y medio pagando la modalidad 40 con un salario de $ 750.00 diarios. Tengo 1700 semanas reconocidas por el Imss. Como en Octubre se vence el pago del seguro modalidad 33 estoy pensando darme de alta con un patron por un poco mas de un ano, darme de baja y volver a contratar modalidad 40 con salario topado. Mi pregunta: me perjudica que me de de alta con un patron con un salario inferior al que estoy pagando actualmente en modalidad 40 ???

    Gracias. Agradezco tu orientacion. Bendiciones.

    • Mauricio Priego 28/Ago/2015 en 6:50 am - Responder

      Hola Leticia, buenos días.
      Gracias por tus palabras, aunque soy yo quien debo felicitarte por lo que a todas luces parece una estrategia bien planeada para el retiro 😀
      Es totalmente posible hacer lo que dices: Al contratarte un nuevo patrón no hay obligación alguna para que éste te contrate por un salario igual o superior al anterior. Subrayando: bien puede contratarte con un salario mínimo sin importar lo que estés cotizando hoy. Un año después, al causar baja, tienes el derecho de volver a inscribirte a la Modalidad 40 definiendo un nuevo monto de cotización de acuerdo a tu conveniencia 😉
      NOTA: Como cada vez son más los que buscan seguir una estrategia semejante, considera no causar baja exactamente un año después sino un par de bimestres después. Si bien no hay ley alguna que te impida darte de alta, el IMSS tiene la atribución de aceptar o rechazar tu solicitud de alta a la Modalidad 40, por lo que no es conveniente obviar la estrategia.
      ¡Éxito!

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