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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Raquel Landeros Quiroz 27/Ago/2015 en 5:08 pm - Responder

    Hola Mauricio!
    Buenas tardes,y antes que nada quiero agradecerte por esta pagina tan util.Mis padres estan separados ya hacen muchos años,mi madre esta jubilada y mi padre esta a punto de jubilarse,mi duda es cuanto afectaria en su pension si mi padre se jubila y despues se divorcia para volvese a casar?…se puede?

    Saludos!

    • Mauricio Priego 28/Ago/2015 en 6:43 am - Responder

      Hola Raquel!

      Las pensiones de tus padres son independientes entre sí, de manera que son ajenas a su relación marital y a su estado civil. Sin embargo sí hay una afectación: Mientras tu madre se encuentre legalmente casada con tu padre, ella tiene derecho a reclamar pensión de viudez en el momento de que tu padre parta de este mundo independientemente de que tenga su propia pensión. En caso de divorciarse, la pensión por viudez ya no aplica.

      NOTA: Si en que tus padres están separados él vive ya con otra mujer, ésta podría reclamar también la pensión por viudez y obviamente no la podrían obtener las dos. Un juez es quien tendría que determinarlo teniendo puntos a favor tu mamá por ser su esposa legal (siempre que no se divorcien, claro), pero si la otra dama puede demostrar concubinato por más de cinco años, la que tendría los puntos a favor sería ella. Este tipo de pleitos son largos y desgastan mucho moralmente a la familia.

      Confío que la información te sea de utilidad. Mis mejores deseos para ti y tu familia.

      • Raquel Landeros 28/Ago/2015 en 11:11 am - Responder

        Hola!
        Buenos dias Mauricio.
        Muchas gracias por la informacion,te lo agradezco de corazon,que tengas un excelente dia,bendiciones.

  2. Ramiro Contreras 21/Ago/2015 en 5:37 pm - Responder

    Estimados practifinanzas, Muchas gracias por la información, y la calculadora está genial.
    Ojalá me puedan apoyar. Yo tengo inicié cotización en IMSS antes del 97, ahora cotizo en ISSSTE. Si a la vez sigo cotizando en IMSS ¿Podría pensionarme con IMSS bajo la ley del 73 y además por cuentas individuales por mis cotizaciones recientes del ISSSTE? ¿O no se vale?

    • Mauricio Priego 25/Ago/2015 en 6:46 am - Responder

      Hola Ramiro,
      El escenario que describes es totalmente posible, teniendo la posibilidad adicional de unificar ambas cuentas para tener un mayor número de semanas cotizadas. Ahora sí que depende la estrategia que pretendas seguir para tu retiro 😉
      ¡Éxito!

      • Ramiro Contreras 26/Ago/2015 en 11:19 am - Responder

        Mauricio,
        Entonces mi estrategia sería darme de alta en IMSS con algún patrón o por modalidad 40 para acumular semanas en los años que vienen y pensionarme por Ley del 73. Y aparte buscar la otra pensión con mi cuenta individual con mis cotizaciones actuales del ISSSTE aunque esta última sería pequeña según mis cálculos. Gracias por la confirmación, temía estar equivocado.
        Muchos saludos!!

        • Mauricio Priego 27/Ago/2015 en 7:12 am - Responder

          No hay de qué Ramiro, ha sido un placer aportar mi granito de arena.
          Éxito en tus proyectos! 😉

    • david sadot ramirez 25/Ago/2015 en 11:05 pm - Responder

      Hola! Ramiro Contreras
      Solo una pequeña observación al comentario de Mauricio solo deben ser la misma ley para unificar las cuentas es decir ley 97 cuentas individuales del IMSS y cuentas individuales del ISSSTE 2008
      Suerte!

      • Ramiro Contreras 26/Ago/2015 en 11:21 am - Responder

        Gracias David!
        No es mi plan hacerlo pero me queda la duda si quisiera, ¿Podría traspasar mis semanas de ISSSTE a IMSS y permanecer en mi régimen del 73?
        Saludos!!

  3. Raul 20/Ago/2015 en 12:05 am - Responder

    Buen día.
    Solo debo hacer mención con respecto al archivo que me parece una herramienta muy practica y se agradece mucho, sin embargo la tabla de VSM esta mal con respecto a la ley del 73, hay un desfase; por ejemplo, Si el Salario Diario Promedio en veces salario mínimo (VSM) es de 3.11 la tabla en el archivo me devuelve una cuantía basica del 25.60% y un incremento anual del 2.10, sin embargo en la tabla contenida en el artículo 167 de la ley del 73 por el mismo 3.11 indica un porcentaje de cuantia basica del 27.83 y un incremento anual del 2.033, yo lo corregí en mi copia del archivo pero quedo en escucha de si hay una razón especifica para esa diferencia con la tabla en la ley. Saludos y muchas gracias.

    • david sadot ramirez 22/Ago/2015 en 3:38 am - Responder

      HOLA! RAUL
      ES MUY IMPORTANTE TU PUNTO DE VISTA PARA LA COMUNIDAD, SOLO OBSERVA BIEN EL TABULADOR DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE ACUERDO AL ART.167 DEL GRUPO DE SALARIOS EN V.S.M.G ASI COMO TU LO COMENTAS ESTAS EN LO CORRECTO HABRIA UN DESAJUSTES PERO NO, LO QUE PASA NO ESTAN BIEN COLOCADOS LOS VSMG YA QUE SI ME TOCA MENOS DE 1 QUE PORCENTAJE TENDRIAS EN LA CUANTIA BASICA Y LOS SALARIOS INCREMENTO ANUAL?..MMMMM A CASO SERIA SEGUN COMO TU LO ESTAS TOMANDO Y VIENDO PARA LA CUANTIA BASICA DE % Y PARA LOS SALARIOS INCREMENTO ANUAL % NO VERDAD …..QUE PASO AHI, ES SOLO CUESTION DE ACOMODAR Y BAJARTE UNA FILA DE TAL FORMA QUE AL 1 VSMG LE CORRESPONDA UN 80% DE CUANTIA BASICA Y 0.563 DE INCREMENTO ANUAL,,,ASI SI CHECA CON LO QUE TU COMENTAS….ES UN ERROR DE IMPRESION DONDE NO COLOCAN BIEN LOS DATOS Y NO TE PREOCUPES EN LA CALCUALDORA QUE AMABLEMENTE EL CREADOR MAURICIO LO COMPORTA EN EL CALCULO ESTA CONTEMPLADO ESE DETALLE….
      MUCHA SUERTE Y GRACIA POR COMPARTIR SUS OBSERVACIONES…

      • Raúl 24/Ago/2015 en 10:01 pm - Responder

        Comprendo lo que me dices muchas gracias; solo una duda más, en el mismo archivo aparece una hoja de «modalidad 40» en el caso de aquellos que utilicen esta modalidad para pensionarse debo ingresar las VSM para determinar la aportación mensual, mi pregunta es, el importe que aparece en la celda continua a la que dice «cantidad que se va al afore» ¿es el salario diario promedio que habrá que ingresar en la primer hoja de calculo para determinar el monto de la pensión? Saludos y gracias

        • david sadot ramirez 25/Ago/2015 en 11:01 pm - Responder

          Hola! Raul
          El creador de la calculadora Mauricio, tiene un articulo donde te explica a detalle de la modalidad 40 me gustaría que lo leyeras.
          Ahora las únicas celdas que debes llenar son las que están en color amarrillo
          Mucha suerte y exito

  4. adalberto hernandez avendaño. 12/Ago/2015 en 8:40 pm - Responder

    hola buenas tardes quisiera informacion sobre mi o la pension que recibiria sobre el salario de 805 pesos diarios registrados en el imss ya que yo cumplo 60 años el 14 de noviembre 2015 gracias por sus concejos y orientaciones

    • david sadot ramirez 13/Ago/2015 en 1:59 am - Responder

      Hola! Adalberto Hernández Avendaño
      es muy importante que empieces a calcular tu pensión con la herramienta que el creador Mauricio Priego nos proporciono en su portal ingresando tus semanas cotizadas y salario promedió
      mucha suerte y exito

  5. MARYCRUZ GUTIERREZ 12/Ago/2015 en 10:21 am - Responder

    Alguna vez leí en su blog que podría incrementarse un 5% la pensión YA OTORGADA por cesantía por vejez, cada vez que se cumpla años, hasta cumplir los 65 independientemente del incremento anual que se dé al salario mínimo vigente. Es cierto? o entendí mal? porque comentarion algo como que no se informaba para que nadie lo solicitara. En caso de ser cierto me podrían señalar los artículos de la Ley que lo establece? Gracias anticipadas y felicitaciones por su brillante y generosa labor.

    • david sadot ramirez 13/Ago/2015 en 1:55 am - Responder

      HOLA! MARYCRUZ GUTIERREZ
      ENTENDISTE MAL, SE INCREMENTA UN 5% APARTIR DE LOS 60 AÑOS, QUE ES LA EDAD PARA PENSIONARSE Y DE ACUERDO A LA EDAD ES EL PORCENTAJE QUE TE TOCA ES DECIR SI A EDAD 60 TE PENSIONAS TE VAN A DAR EL 75%, SI TE PENSIONAS A EDAD 61 TE VANA A DAR EL 80% Y ASI SUCESIVAMENTE SI TE PENSIONAS A EDAD 65 AÑOS TE DARAN TU PENSION AL 100%, POR ESO ES IMPORTANTE A QUE EDAD TE GUSTARIA PENSIONARTE.
      MUCHO EXITO Y SUERTE

      • Ramiro Contreras 21/Ago/2015 en 5:28 pm - Responder

        CUANDO ESCRIBES CON MAYÚSCULAS PARECE QUE ESTÁS GRITANDO O REGAÑANDO. Aparte no hay razón gramatical que justifique escribir con mayúsculas. Saludos.

        • MARIA MARGARITA FUENTES SIXTOS 24/Ago/2015 en 5:17 pm - Responder

          ES CIERTO, QUIZÀ NO HAYA RAZÒN GRAMATICAL PARA ESCRIBIR LOS COMENTARIOS CON LETRAS MAYÙSCULAS, PERO A ESTAS ALTURAS DEL PARTIDO, QUIENES YA PADECEMOS DE PROBLEMAS DE VISIÒN, RESULTA MÀS FACIL LA LECTURA DE DICHOS COMENTARIOS……EN MI CASO, A MÌ YA ME HABÌAN HECHO ESA «OBSERVACIÒN» EN MI TRABAJO (PORQUE YO SIEMPRE HE ACOSTUMBRADO ESCRIBIR CON MAYÙSCULAS), PERO LA VERDAD, LA VERDAD, A MÌ NO ME PARECE QUE SE ESTÈ REGAÑANDO A NADIE, QUIZÀ SOLO SEA CUESTIÒN DE APRECIACIÒN, EN FIN, SALUDOS RESPETUOSOS A TODOS.

          • Ramiro Contreras 26/Ago/2015 en 11:25 am -

            jeje Buena observación Maria Margarita!! Yo también batallo con las letritas, te paso un truco que uso por si te sirve, usa la tecla Control y el Scroll del mouse, a mi me lo acaban de enseñar y estoy encantado, Buen dia!!

    • Mauricio Priego 13/Ago/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Marycruz,
      Gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂

      Si bien no tengo a la mano referencia del comentario que mencionas, en sí ha sido una inquietud que varios lectores han compartido a través del tiempo y en ningún momento una afirmación. Como bien comenta David el incremento del 5% es al porcentaje de pensión al que tienes derecho al momento de pensionarte a partir de los 60 años buscando incentivar a la población de que se retire hasta los 65. Una vez que te retiras la pensión se congela, recibiendo únicamente ajustes anuales en proporción al aumento del salario mínimo.

      ¡Éxito!

  6. Luis 11/Ago/2015 en 4:00 pm - Responder

    Buenas Tardes,,
    Si entre a trabajar en Septiembre del 97 , puedo escoger la opcion de ley 73,,,ya que al parecer entro en Julio

    alguien puede modificar la alta para pertenecer al 73,,

    gracias

    • Mauricio Priego 12/Ago/2015 en 12:13 am - Responder

      Hola Luis, buenas tardes.
      Como la Ley 97 entró en vigor a partir del 1° de julio de 1997 y tú comenzaste a cotizar hasta septiembre, perteneces a la ley 97 siendo esta tu única opción ante el IMSS para pensionarte. Respecto a modificar tu fecha de alta, la única manera de hacerlo es demostrar documentalmente (con tu hoja rosa del seguro) que comenzaste a cotizar antes de esa fecha.
      ¡Éxito!

  7. patricia 05/Ago/2015 en 11:42 pm - Responder

    hola que tal disculpen mi ignorancia pero mi tia abuela va a empezar su tramite de pension peo la verdad desconosco todo esto y ella tambien me podrian ayudar diciendme a donde tengo que recurrir primero y quien me puede dar mas informes

    • david sadot ramirez 06/Ago/2015 en 1:43 pm - Responder

      Hola! Patricia
      una vez que recopiles toda la documentación necesaria el primer lugar donde debes ir es a tu afore, para generarle una pre solicitud, luego vas a tu clínica familiar para registrar la pre solicitud y tener ya un solicitud,ahí mismo te dicen cuando te tienes que presentar en tu subdelegacion de imss para firmar tu resolución, hay algunas subdelegaciones que te llaman para firmar tu oferta de régimenen cambio hay otras que solo te llaman para firmar directamente la resolución, cada subdelegacion trabaja diferente.Mucha suerte y Exito

  8. Kriss Astorga Díaz 05/Ago/2015 en 6:24 pm - Responder

    Hola, Mauricio y David, Me gustaría preguntarles lo siguiente; acabo de cumplir 60 años, tengo 1850 semanas cotizadas. Dejé de trabajar en la semana 51 del 2011, con un salario diario de 1,516.27. En ese momento acudí al IMSS por mi constancia de semanas laboradas. Las personas ahí y las de mi Afore me instruyeron para que sólo me volviera a dar de alta en el IMSS si el nuevo salario superara al último, pero que podía tranquilamente ya no trabajar porque además el período de conservación de derechos se extiende hasta 2020. En aquél momento pregunté si me convenía hacer aportaciones voluntarias para incrementar mi pensión al jubilarme. Me dijeron que no porque estaba topada a $1,495.50 diarios. De forma que sin asignaciones familiares la pensión mensual sería de $26,529.31. La pregunta concreta es: ¿me conviene esperarme un año más, hacer aportaciones voluntarias hasta el tope por un año? ¿En cuánto más se podría incrementar mi pensión?

    • Mauricio Priego 06/Ago/2015 en 6:52 am - Responder

      Hola Kriss,
      Para poder tener una respuesta más certera hace falta un dato adicional: ¿Cuáles fueron tus salarios entre el 2006 y el 2011? Lo que sucede es que tu pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos cinco años, y no necesariamente por haber terminado tu relación laboral con $1516 significa que eso hubieses estado ganando…

  9. Raúl Padilla Angeles 05/Ago/2015 en 2:40 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes,

    Actualmente tengo el proyecto de pensionarme a los 60 años 6 meses 1 dia con el fín de obtener el 80% de pensión y llevo a la fecha cerca de 30 años cotizando al IMSS pero ateriormente cotice 560 semanas al ISSSTE, quisiera saber como aplicarían las semanas del ISSSTE para incrementar el monto de mi pensión

  10. carlos cortes 03/Ago/2015 en 10:31 am - Responder

    hola amigos me gustaria alguien me pudiese apoyar en una duda que tengo actualmente tengo 57 años y estoy cerca a mi retiro yo manejo dos trabajos uno donde mi sueldo es de 16mil y otro que es de 20mil ambos cotizados al imss con patrones diferentes me gustaria se me explicara en personas que estamos en esta situacion de que manera sa calcula el salario promedio de los ultmos 5 años se suman los 2 sueldos, se promedian, se toma el mas bajo o el mas alto? agradezco sus comentarios porfavor ayudeneme con esta duda saludos.

    • david sadot ramirez 04/Ago/2015 en 2:07 am - Responder

      HOLA! CARLOS CORTES
      ES BUENO SABER LA PEQUEÑA OBSERVACION QUE ACABAS DE HACER Y TE FELICITO POR TENER DOBLE TRABAJO.
      ES MUY SENCILLO TOMAS LOS DOS SALARIOS LOS SUMAS Y LO HACES MES POR MES AL AÑO LUEGO LO DIVIDES ENTRE 12 ESE SERA TU SALARIO PROMEDIO DE ESE AÑO , LUEGO HACES LO MISMO PARA LOS AÑOS ANTERIORES PARA LUEGO DIVIDIRLO ENTRE 5.
      ASI SACAS EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS
      MUCHA SUERTE Y EXITO

      • Marlen Inzunza 05/Ago/2015 en 3:33 pm - Responder

        Muchas gracias por la aclaración, David. Yo también tenía esa misma duda sobre el calculo del salario promedio cuando se cotiza para dos patrones diferentes.

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