fbpx

Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Mary Ruiz 24/Jun/2015 en 8:34 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas tardes
    Tengo 55 años, necesito cotizar en el seguro voluntario, forzosamente tendría que hacerlo a partir de marzo del 2016, y cotizaría por 4 años y 4 meses, los 8 meses restantes serían los últimos laborados para que sean los 5 años, me gustaría me orientaras para saber cual sería mi salario promedio de los 5 años, de los últimos 8 meses laborados, 5 fueron con un salario de $572.00 y 3 meses de $786,00 y si cotizo en el voluntario con 20 salarios($1,402) por 4 años y 4 meses. Gracias

    • Mauricio Priego 25/Jun/2015 en 5:49 am - Responder

      Hola Mary, buenos días.
      Si bien los diferentes meses no tienen un número de semanas o días homogéneos, puedes calcular tu salario promedio de manera razonablemente exacta a través de la aritmética directa convirtiendo todo a meses, es decir: [(5 x 572) + (3 x 786) + (52 x 1402)] / 60 = $1302.03
      ¡Éxito!

      • Mary Ruiz 25/Jun/2015 en 9:54 pm - Responder

        Muchas gracias por tu apoyo, tu que me aconsejas, pagar así 4 años y 4 meses con 20 salarios mínimos ó pagar los 5 años con los 20 salarios mínimos.Gracias

        • Mauricio Priego 26/Jun/2015 en 6:07 am - Responder

          No hay de qué Mary, para mi es un placer portar mi granito de arena 😉
          Se me hace más interesante el que pagaras por los 5 años los 20 salarios mínimos. Y no tanto por el incremento del salario promedio, sino porque al extenderte en el tiempo rebasarías los 60 seis meses, con lo cual brincarías de recibir tan solo un 75% de lo que te correspondería de pensión a un 80%… Sumando los dos factores (mayor salario promedio y un mayor porcentaje), el monto final de tu pensión se multiplica 😉

          • Mary Ruiz 26/Jun/2015 en 6:43 pm -

            Ok gracias por la recomendación, lo consideraré

  2. sarah 23/Jun/2015 en 11:33 pm - Responder

    Buenas noches, queria saber si me pudiera dar algo de informacion acerca de el proceso de jubilacion de mi mama, ella se estara jubilando a los 60 años dentro de la ley 73. ella ya tiene mas de 900 semanas cotizadas y en el seguro le hicieron el calculo para pensionarse con 75% de su pension.

    si su salario promedio es de 734.20 pesos, cuanto aproximadamente tendria que recibir , y si esta mal a donde pudiera acudir para arreglarlo.

    • Mauricio Priego 24/Jun/2015 en 12:02 am - Responder

      Buenas noches Sarah,
      ¿Ya utilizaste la calculadora? Descárgala – es gratuita – y con los datos que tienes tú misma puedes calcular cuánto le correspondería a tu mamá de pensión. De tener alguna duda, compártela y con gusto la comentamos.
      Respecto a que hubiera algún error, difícilmente sería con la aritmética de los datos sino más bien con los datos: que ante el IMSS se tuvieran menos semanas cotizadas, que el salario promedio fuera otro, etc. Como parte del trámite de pensión el instituto le entregará un reporte con el detalle de cuánto recibirá y en base a qué parámetros. Cuando se los entreguen es cuando se podrá saber si hay algún problema, y dependiendo del problema serían los pasos a seguir…
      Si en un momento lo requieren podría contactarte por correo para conversar más en corto 😉
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 24/Jun/2015 en 2:41 am - Responder

      HOLA! SARAH
      TE COMENTO ALGO CON RESPECTO A LO QUE AMABLEMENTE MAURICO YA TE SUGUERIO MI COMENTARIO SE BASA EN QUE LAS SEMANAS QUE COMENTAS SEAN LAS CORECTAS AL IGUAL CON EL SALARIO YA QUE ESTOS FACTORES HACEN QUE TU PENSION VARIE, EN TU CASO TU MAMA OBTENDRIA UNA PENSION DE $7,254.26 SI SON 900 SEMANAS Y SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS DE 734.20
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  3. Teresa Perez 23/Jun/2015 en 7:30 pm - Responder

    Hola buenas tardes, al igual que todos aquí mi interés es la situación actual de las pensiones, leí que existe una jurisprudencia acerca de topar las pensiones como máximo a 10 salarios mínimos, yo estoy con la ley del 73, es eso posible. es decir aún cuando hemos cotizado mas de 10 salarios mínimos solo podremos tener hasta 10 salarios como tope?

    • david sadot ramirez 24/Jun/2015 en 2:33 am - Responder

      Hola! Teresa Pérez
      Hace mucho tiempo se comenta ese jurisprudencia, pero hasta el momento no se aplicado ni se aplicara por que es algo inconstitucional, por el momento no te preocupes y sigue disfrutando la vida.
      Mucha suerte y éxito

  4. alberto 23/Jun/2015 en 12:56 pm - Responder

    Hola mauricio priego:
    Te agradesco la ayuda que das con tus amables consejos, te pido los datos de contacto de David Sarot.
    en espera de tu respuesta Gracias

    • Mauricio Priego 24/Jun/2015 en 12:27 am - Responder

      ¡Listo Alberto!
      Te envié hace unos momentos por correo los datos de contacto de David 😉
      Éxito en tus proyectos

  5. Irma 20/Jun/2015 en 11:08 pm - Responder

    Como puedo calcular el monto de mi pensión por viudez, si mi marido cotizo 1200 semanas y ganaba $473 diarios en su ultimo salario?

    • Emeterio de la cruz Rdz 22/Jun/2015 en 9:21 am - Responder

      Tendran algun comentario a esto que envie anteriormente?

      Estimados, tengo el siguiente comentario de lo que me paso: fui a celebrar el contrato de la Modalidad 40 a la subdelegacion del IMSS que me toca, la pague atrazada, del 29 de septiembre del 2013 hasta pagar Mayo del 2015, me preguntò la persona que me atendia que con que salario lo haria, le mencione que con el tope y me puso el tope de septiembre del 2013, me fui al banco y pague 21 recibos con los recargos correspondientes y hasta ahi me di cuenta que me puso $1619 pesos que era el tope en sep. del 2013, es correcto lo que hicieron en la subdelaegacion????, puedo hacer algo al respecto todavia ahorita??? Gracias

      • david sadot ramirez 23/Jun/2015 en 2:23 am - Responder

        Hola! Emeterio de la cruz Rdz
        Gracias por compartir tan dichosa observación y es por lógica tu punto de vista, es decir si en ese año el topado era la cantidad que comentas están en lo correcto el IMSS. Si deseas tener el topado de este año debes empezar a cotizar en este año, además ten encuenta que tu calculo de pensión se va a tomar el salario del año 2013
        Éxito

      • Mauricio Priego 23/Jun/2015 en 6:21 am - Responder

        Hola Emeterio, buenos días.
        Gracias por tu perseverancia, ya que a pesar del esfuerzo en ocasiones algún comentario se nos traspapela 😉
        Lo que hicieron en la subdelegación es lo correcto. Ahora bien, si quieres aumentar el monto de tus cotizaciones, hay dos caminos a seguir:
        1) Que te dé de alta un patrón (no tiene que ser por mucho tiempo, puede ser por un par de bimestres), volviéndote a inscribir en la modalidad 40 con monto topado a este año.
        2) Que dejes de realizar aportaciones por dos meses para que te den de baja. Entonces te acercas diciendo que tuviste un problema y que ya se resolvió, y al volverte a dar de alta lo haces con el monto más alto.
        Esta segunda opción no está explícita en la ley, pero en diversos foros he leído que se puede. El peor escenario sería que efectivamente no se pueda, pero entonces llevarías a cabo la primera opción (todo trabajador dado de baja tiene derecho a inscribirse en la modalidad 40 indistintamente si anteriormente se hubiera registrado en ella o no)
        ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 23/Jun/2015 en 2:29 am - Responder

      Hola! Irma
      Es muy sencillo se toma el calculo de pensión por cesantía y vejez en edad avanzada una vez generado su calculo de ahí se toma el 70% por viudez que en tu caso será de $4,623.65
      Suerte y Exito

    • david sadot ramirez 24/Jun/2015 en 2:27 am - Responder

      hola! Irma
      Es muy sencillo ingresa a la calculadora del creador Mauricio y saca un calculo de cesantía para luego de ahí toma el 70% que corresponde por viudez
      Mucha suerte

  6. Sergio 19/Jun/2015 en 5:34 pm - Responder

    Hola, buen dia
    Mi esposa tiene 53 años, trabajo para Sears en 1980 y ya no ha cotizado, aprox, 2 años pero he checado en el IMSS y no aparece su no de seguro social. Mi pregunta es si antes no habia registros en computadoras, es posible ir al IMSS para verificar si esta en archivos que me recomiendan?
    Saludos y gracias

    • Marlen Inzunza 20/Jun/2015 en 7:51 pm - Responder

      Hola Sergio:

      En la página de Internet del IMSS solo aparecen las semanas cotizadas a partir de 1982 en adelante. Para que le den información de fechas anteriores se debe acudir a la subdelegación del imss que le corresponda para solicitar información sobre el número de semanas cotizadas de sus esposa.
      Saludos….

    • Mariano 20/Jun/2015 en 10:00 pm - Responder

      Hola Sergio, en la pagina http://www.imss.gob.mx mete en la pestaña de derechohabientes y después al escritorio virtual ahí te manda a varias opciones y una de ellas es localizar tu num de imss, solo necesitas el curp del trabajador y un correo electrónico donde te llega el num de IMSS, si te pone que llenes un cuestionario quiere decir que no lo localizaron y te asignaran uno nuevo, no lo llenes si es el caso y acude al IMSS a solicitarlo ya que si no esta el curp asignado en el IMSS no te dan el numero, espero si te lo den por este medio y no tengas que ir al IMSS. Saludos.

    • david sadot ramirez 23/Jun/2015 en 2:16 am - Responder

      HOLA! SERGIO
      TODOS LOS QUE COTIZAN PARA LA INICIATIVA PRIVADA POR LEY SE LES GENERA UN NUMERO DE AFILIACION, AHORA LO QUE PUEDES HACER ES VERIFICAR EN LA SUBDELEGACION QUE TE CORRESPONDE EL NUMERO DE AFILIACION,Y AL MISMO UNA VEZ QUE TENGAS TU NUMERO DE AFILIACION SOLICITAR UNA CONSTANCIA DE SEMANAS PARA SABER CUANTAS SEMANS TIENE TU ESPOSA, AHI DEBEN APARECER DESDE QUE SE DIO DE ALTA, RECUERDA QUE ANTES DE 1982 NO EXISTIAN LAS COMPUTADORAS Y TODO SE HACIA MANUAL, POR EL REPORTE QUE APARECE EN EL PORTAL DEL IMSS SOLO SON DEL 1982 EN ADELANTE.
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  7. ariana molina 19/Jun/2015 en 1:48 am - Responder

    hola, que tal, me gusta su interes por aportar a las demás personas conocimientos que nos pueden ayudar a planear o mejorar nuestra condicion economina, sobre todo por que existe mucha falta de agricultura financiera; la cual ayuda a el gobierno aun mas a que nos sigan absorbiendo hasta el ultimo suspiro……. gracias por sus aportaciones…..Ahora bien, tengo una tia que tiene 62 años, tiene 886 semanas cotizadas pero ya no esta en conservacion de derechos (tiene 12 años sin cotizar); por todas las lecturas que he dado en este blog entiendo que tendria que buscar a alguien que la de de alta por lo menos un año y con un buen salario para que valga la pena la pensión….ahora bien si se supone que el salario promedio se calcula en base a los ultimos 5 años cotizados el imss estariamos diciendo que tendria que cotizar 5 años o en su defecto el imss tomaria los otros 4 años de los salarios de las ultimas 208 semanas semanas que esto fue en 2003 y era con salario minimo, esto le afectaria????? muchas gracias por su atencion.

    • Mauricio Priego 19/Jun/2015 en 5:48 am - Responder

      Hola Ariana,
      Gracias al reconocimiento que das a nuestro esfuerzo. Practifinanzas nace, precisamente, ante el deseo de poner nuestro granito de arena para ayudar a la comunidad a mejorar sus finanzas, lo cual se logra al adoptar una cultura financiera 🙂

      Respecto a tu inquietud, es correcto tanto la manera para que tu tía recupere sus derechos (cotizar como empleada durante un año con el mejor sueldo posible), como el que el «salario promedio» es de los últimos cinco años cotizados, es decir, tomando cuatro años de salario mínimo más el año de recuperación de derechos.
      ¿Esto le afecta? Claro que sí, porque 4/5 partes de su promedio serían el salario mínimo, lo cual le bajarían mucho ese promedio. Adicionalmente le afectaría que se estaría pensionando a los 63 años, es decir con el 90% de lo que le corresponde (perdería un 10%).
      ¿Qué se puede hacer? Existe la opción de que terminado el año de recuperación, se dé de alta en la Modalidad 40 – una opción de pago de cotizaciones al seguro voluntarias por parte de un ex-trabajador – con el salario máximo de cotización. Si lo hiciera por dos años, se tendría: 2 de salario mínimo, 1 de salario de recuperación de derechos, 2 de salario máximo, que aunado al 100% de pensión que se recibe a los 65 años, podrían dejar a tu tía ante un opción realmente interesante 😉

      Para tener más información sobre la Modalidad 40 te recomiendo un artículo especializado que publicamos hace algunos meses y que puedes encontrar siguiendo esta liga, y si gustas, coméntame y te contacto por correo para conversar con números y a más detalle.
      ¡Éxito!

      • Orlando Barrón Gonzalez 22/Jun/2015 en 7:08 pm - Responder

        Mi empresa me jubiló y me pago algunos meses de modalidad 40, con el ultimo salario (diciembre 2014 de como $800), que puedo hacer para incrementar al tope el pago, ya que me falta más de 2 años para cumplir los 60 años?

        • david sadot ramirez 23/Jun/2015 en 2:08 am - Responder

          Hola! Orlando Barrón González
          Es grato recibir tus comentario, pero es de suma importancia que tu empresa pudo pagar la modalidad 40, lo que puedes hacer es dejar pasar el tiempo y en cuando IMSS no se refleje tu pago te darán de baja del sistema en ese momento puedes ir a darte de alta personalmente y comentarles que la empresa ya no tuvo recursos para seguir pagando y yo quisiera seguir pero al tope…….
          Mucha suerte y éxito

      • ariana molina 26/Jun/2015 en 11:24 am - Responder

        buen dia, otra pregunta al llegar la edad de los 65 años, y al haber terminado cotizando en la modalidad 40, se puede concluir que la persona a pensionar por ley 73 tendria derecho a servicio medico???

        y otra cosa que entiendo es que al cotizar en modalidad 40, esas semanas no se cuentan para efectos de acumularlas en semanas cotizadas???

        muchas gracias por tu atencion..

  8. Ma. de Jesús González Mtz. 18/Jun/2015 en 10:03 pm - Responder

    Hola Mauricio, Gracias por atender mi petición y si me interesa me digas como ponerme en contacto con David Sadot.
    Infinitas gracias por la ayuda que brindas, sin conocernos.

    • Mauricio Priego 19/Jun/2015 en 5:57 am - Responder

      ¡Listo María de Jesús!
      Correo con los datos de contacto enviados 😉
      Éxito con tus proyectos…

  9. Rafael Rangel 18/Jun/2015 en 8:04 pm - Responder

    Felicito a Angie Berra por darnos a todo mundo la calculadora de la pensión y a los que construyeron esta página, muchas pero muchas gracias.
    PREGUNTA: En el decreto del 11% del IMSS del 5 de enero de 2004 dice que se incrementará un 11% en el cálculo de las pensiones (es para todos los pensionados) pero encontré en internet un ANEXO 18.4.3-a que da criterios para el otorgamiento del decreto del 11% y dice que es solo para las pensiones por invalidez e incapacidad y para sus beneficiarios, entonces ¿será cierto ese ANEXO o el 11% es vigente para cualquier persona que se vaya a pensionar?

    • david sadot ramirez 23/Jun/2015 en 2:01 am - Responder

      Hola! Rafael Rangel
      Es muy importante tu comentario pero el decreto emitido en el 2004 especifica que se aplicara el porcentaje a todas las pensiones no importando en año que se pensionaron.
      Mucha suerte

      • Rafael Rangel 28/Jun/2015 en 10:50 pm - Responder

        Hola David:
        Muchas gracias por tu amable respuesta.

  10. graciela Ojeda 18/Jun/2015 en 5:03 pm - Responder

    hola mauricio. tengo 60 años y tengo una cotizacion de 700 pesos diarios con 1400 semanas cotizadas, cuanto me corresponde por mes? mil gracias

    • Mauricio Priego 19/Jun/2015 en 6:00 am - Responder

      Hola Graciela, buenos días.
      Con los datos que mencionas no es suficiente para realizar el cálculo. Te contacto por correo para conversar más en corto.
      Por lo pronto que tengas un excelente día.

    • david sadot ramirez 16/Jul/2015 en 9:09 pm - Responder

      Hola! Graciela Ojeda
      Tu pension saldría de 11,854.32
      Suerte

Deja un comentario »