Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
Hola Mauricio!
Soy Javier Ayala,estoy pensando jubilarme en este año,voy a cumplir 61 años empeze a trabajar en 1971 hasta la fecha sin interrumpir y mi SDI es de 1752.50 …cuanto me tocaria de pensión? …muchas gracias!
HOLA! JAVIER AYALA
ME ES GRATO SABER QUE GENTE COMO TU TENGA UNA VIDA LABORAL CONTINUA MUCHAS FELICIDADES…AHORA SI DESDE DE 1971 HAS TRABAJO CONTINUAMENTE HAS GENERADO SEMANAS COTIZADAS 2236 SERIA CONFIRMAR ESTO Y SI TU SALARIO DE SALARIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑO ES DE 1752.50 POR CONFIRMAR ES DECIR ERES GENTE TOPADA A 25 SALARIOS TU PENSION A EDAD 61 ÑOS SERIA DE: $53,865.92
SIGUE ASI Y ESPERO TENER EL GUSTO DE APOYARTE
MUCHA SUERTE Y EXITO
Hola Mauricio: tengo 54 años, y 1752 semanas cotizadas, los últimos 2 años cotizo con la modalidad 40. Quiero ya incrementar mi cuota mensual para tener la opción de una mejor pensión. dónde puedo consultar tablas con salarios diario, cuota mensual y cuanto correspondería la pensión, para poder definir con cuanto incrementar. De acuerdo a mis posibilidades, puedo pagar mensual entre $3,500.00, 4,000.00 o hasta 4,500.00.pesos
De antemano, gracias por tu ayuda.
Hola María Jesús,
El único detalle es que una vez inscrita en la Modalidad 40, ya no puedes incrementar el salario base de cotización ni por ende incrementar tus cuotas. Para ello requerirías que te vuelvan a dar de alta como empleada ante el IMSS para posteriormente volver a darte de baja y entonces, al registrarte nuevamente en esta modalidad, lo hagas con un salario acorde a la cantidad que puedes pagar al mes.
Hay un lector del blog llamado David Sadot quien es asesor profesional en estos menesteres. Él te podría dar mayor información tanto en lo relativo a la alta como empleada, como acerca de tu pregunta original del monto de la cuota mensual. Si gustas puedo ponerte en contacto con David.
Quedo al pendiente de tu confirmación, por lo pronto te comparto un artículo que tenemos especializado sobre la Modalidad 40, el cual puedes encontrar siguiendo esta liga.
¡Éxito!
HOLA! Ma. de Jesús González Mtz.
AGRADESCO TU FINAS PALABRAS MAURICIO Y RECIBE UN CORDIAL SALUDO DE TU MAS ATENTO SERVIDOR Y GRACIAS A TU AUTORIZACION PUEDO APOYAR A TU COMUNIDAD DESINTERESAMENTE.
COMO COMENTA MAURICO TE HAGO UNA PEQUEÑAS OBSERVACIONES ADICIONALES A LA QUE COMENTA EL CREADOR DE ESTE PORTAL.UNA VEZ INGRESADA A LA MODALIDAD 40 SE COMENTA QUE YA NO PUEDEN CAMBIAR DE SALARIO, PERO HAY 2 FORMAS DE HACERLO, UNA DE ELLAS ES LA COMENTA MAURICIO ES LO CORRECTO DARSE DE ALTA EN UNA EMPRESA Y VOLVER A INGRESAR A LA MODALIDAD 40 EN ESO TE PUEDO AYUDAR , LA OTRA ES DEJAR DE PAGAR UN BIMESTRE, PARA CUANDO TE VUELVAS A ESCRIBIR ES COMENTARLE A LOS DE VENTANILLA QUE DEJASTE DE PAGAR POR FALTA DE DINERO Y ESA FORMA PUEDES CAMBIAR TU SALARIO LA MEJOR OPCION TU LA TOMAS…..CON REFERENTE CUALES SON LOS COSTOS,TABLAS Y CALCULOS SERIA MUY LARGO DARTE Y EXPLICARTE COMO SE SACA.COMO AL MISMO TIEMPO DARTE LAS MEJORES OPCIONES DE PENSION SERIA MUY LABORIOSO, LO UNICO QUE TE PUEDO DECIR SI DECEAS PAGAR DE ACUERDO A TUS POSIBILIDADES LA CANTIDAD DE 4000 A 4500 ENTRARIAS EN 20 SALARIOS Y CON LAS SEMANAS QUE GENERARIAS DE 55 AÑOS A 60 AÑOS LA PENSION QUE OBTENDRIAS SERIA DE $35,714. AHORA OBSERVA ESTE DETALLE SI TE TOPAS AL MAXIMO ES DECRI A 25 SALARIOS LA PENSION QUE OBTENDRIAS SERIA DE$44,643.3
MUY INTERESANTE LA DIFERENCIA
EN LO QUE TE PUEDO AYUDAR Y ASESORAR ES ENTREGARTE ESTA INFORMACION Y DARTE UN PLAN DE ACCION AL MISMO TIEMPO DARTE DATOS,CALCULOS Y TABLAS DE COSTOS CON LO QUE DECEAS INVERTIR, PERO SOLO PUEDO TENER CONTACTO CONTIGO SI EL CREADOR DE SU PORTAL MAURICIO PRIEGO ME LO PERMITE Y LE SOLICITAS A EL MIS DATOS Y CON GUSTO TE INFORMAMOS MAS A DETALLEMENTE
MUCHA SUERTE.
Buenas tardes tengo 57 años y 1,397 semanas cotizadas- deje de cotizar hace dos años
(fui baja en 2013) Quiero solicitar ayuda económica. Mi pregunta es, al disminuir mis semanas cotizadas, esto va a, afecta económicamente a mi pensión? . Gracias.
Hola Domingo,
Así es… Las semanas cotizadas son uno de los parámetros que determinan el monto de tu pensión, por lo que si éstas disminuyen, también lo el monto que te correspondería de pensión.
¡Éxito!
Buenas tardes Mauricio,
Pedí mi constancia de semanas cotizadas a l IMSS, tengo 1,397 semanas. Yo fui dado de baja el 23/06/2013, mi fecha de nacimiento es 18/10/1957, Le pregunte a la persona que me atendió que mas tenia que hacer para mi jubilación y me dijo que ya con la ley del 73 y 97 del seguro social ya cumplía y que solamente esperara a tener los 60 años para hacer el tramite de mi jubilación. Pero me han estado comentando algunas personas que tengo que seguir cotizando por los menos los 2, últimos años, antes de cumplir los 60, si no, No me jubilarían, ¿ Es cierto tengo que cotizar estos dos últimos años. Agradezco tu atención. Gracias,
Hola Domingo, buenos días.
Por el número de semanas que tienes deduzco que cuentas con algo más de 26 años trabajando. La ley contempla que tu puedes mantener tu derecho a jubilarte por una cuarta parte del tiempo que cotizaste, en este caso 6 años. Por tanto, no es necesario que sigas cotizando estos dos años para tener derecho a la jubilación al llegar a los 60 años.
Eso sí, si de por sí te darán únicamente el 75% de lo que te corresponde debido a que te pensionaste antes de los 65 años, la cantidad será aún más pequeña por no haber cotizado por 30 años.
Por tanto coincido que lo mejor sería que cotices estos dos años, no por otra cosa sino para tener un mayor monto de pensión.
¡Éxito!
Muchísimas gracias por esta útil, práctica y sencilla herramienta para cálculos. Dios los bendiga.
HOLA! LAURA G
EL PORTAL FUE CREADO POR MAURICIO PRIEGO PARA QUE LA COMUNIDAD CONOZCAN Y TENGAN TODA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA PELEAR SUS DERECHOS, AQUI ESTAREMOS HASTA QUE DIOS Y USTEDES LO DECEAN QUE DIOS TE CUIDE Y SIGUE LEYENDO LOS ARTICULOS QUE AMABLEMENTE MAURICO DIFUNDE
MUCHA SUERTE Y EXITO
Buenos días Mauricio y David, agradezco la retroinformación que nos proporcionan desinteresadamente. Les comento que acabo de cumplir 57 años y mi empresa esta pagando el IMSS hasta los 60 años. Actualmente tengo 1752 semanas cotizadas con un SDI de $1,187.08 y un sueldo a los 55 años de $31,854.88
Como a todos me gustaría obtener un mayor sueldo y les hago las siguientes preguntas.
1.- Cuando cumpla 59 años puedo pagar retroactivamente los 4 años que ya pasaron?
2.- Como mi empresa ya pago $1,1187.08 pagaría solo la diferencia de $565.42 o tendría que pagar el total de $1,752.50?
De antemano les agradezco su pronta respuesta.
El salario registrado por el IMSS será el que pague tu empresa y no hay forma de pagar diferencias retroactivas
HOLA! Jorge Del Angel
AGRADESCO TUS SALUDOS DE PARTE DE NOSOSTROS Y ES IMPORTANTE LA RETROALIMENTACION POR QUE DE ESA FORMA LA COMUNIDAD SE INFORMA NUEVAMENTE GRACIAS.
ES MUY INTERESANTE TU CASO, PERO LAS APORTACIONES QUE HACE LA EMPRESA YA NO SE PUEDEN MODIFICAR AL MENOS QUE ELLOS INCREMENTE TU SALARIO QUE YA NO LO VAN HACER, LO QUE TE RECOMENDARIA ES DEJAR QUE LA CONSERVACION DE DERECHOS TE PROTEGA UNA VEZ LLEGANDO A LOS 60 AÑOS DE ESA FORMA TU PENSION SALDRIA DE $28,476.85, SI AUN CON ESTO NO ES LO SUFICIENTE INGRESA A MODALIDAD 40 DESDE 1 AÑO QUE LA PENSION SALE DE $$34,298.73 O A 2 AÑOS LA PENSION SALDRIA DE $40,801.37 O SI GUSTAS A 5 AÑOS TU PENSION SALDRIA A EDAD 65 DE $64,729.75. RECUERDA QUE NO TENEMOS LA VIDA COMPRADA DISFRUTALA A LA EDAD QUE MAS TE GUSTE
MUCHA SUERTE Y EXITO EN TU TOMA DE DECISIONES
mil gracias, si me gustaria recibir tus datos para poder entender mejor la opcion que me comentas, ¿me los puedes proporcionar?
Hola Rodolfo,
Hace unos momentos te envié los datos de contacto de David a tu correo 😉
Que tengas un excelente día.
GRACIAS MAURICIO QUE SIGAS PASANDO UN EXCELENTE DIA
Estimados, tengo el siguiente comentario de lo que me paso: fui a celebrar el contrato de la Modalidad 40 a la subdelegacion del IMSS que me toca, la pague atrasa da del 29 de septiembre del 2013 hasta pagar Mayo del 2015, me pregunto la persona que me atendia que con que salario lo haria, le mencione que con el tope y me pudo el tope de septiembre del 2013, me fui al banco y pague 21 recibos con los recargos correspondientes y hasta ahi me di cuenta que me puso $1619 pesos que era el tope en sep. del 2013, es correcto lo que hicieron en la subdelaegacion????, puedo hacer algo al respecto todavia ahorita??? gracias
Hola, leyendo comentarios para ver si alguno se parecia a l asituacion de mi papá me encontré con este.Y me surjen unas dudas:
1. Cómo se calculo una pensión tan alta? como lograrla?
2. Mi papá tiene duda con sus semans cotizadas, ya que el reporte SINDO le da 1,196 y el del portal de internet 1,600. él tiene 4 años 6 meses cotizando al tope y ya tiene 70 años. En este caso, cuanto le corresponde de pensión??
3. Cuál reporte es el correcto? por qué son diferentes?
De verdad agradezco de antemano su ayuda, estoy desesperada. Y es que en la calculadora le sale una pension mucho menor a lo que él percibe actualmente, y pues una de las razones para cotizar topado es precisamente tener una pension topada. Como puede conseguirla? Cuáles son los parametros del IMSS para otorgarla??
Hola Daniela, buenos días.
Gracias por tu perseverancia, que si bien la intensión es contestar al mayor número de inquietudes posibles, no siempre lo logramos.
Resumiría tus inquietudes en dos puntos:
1) El reporte que se solicita en el portal de Internet del IMSS se alimenta directamente del SINDO (Sistema Integral de Derechos y Obligaciones), por lo que la información debiera ser la misma. Ante la discrepancia, lo mejor es acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponde para solicitar una verificación. Es una alerta que les está previniendo que al momento de pensionarse tu papá podría tener algún problema que le afecte en el monto de su pensión, así que lo mejor es verlo con tiempo.
2) Desconozco cuánto perciba tu papá, pero no hay que olvidar que el salario topado representa un límite a lo que se puede llegar a recibir de pensión que actualmente ronda los 40 mil pesos, de manera que si tu papá gana más de esa cantidad, no es de esperar reciba un monto semejante al actual al jubilarse. Si gustas podría contactarles para apoyarles a revisar el cálculo que están realizando y además aclarar otras inquietudes que tuvieran.
Quedo al pendiente de tu confirmación.
Tengan tú y tu familia un excelente día 😉
Hola, tengo varias preguntas, mi papa tiene 61 años, este diciembre completa 500 semanas cotizadas y tiene un salario diario de cotizacion de 650 pesos, por lo que he averiguado debido a que el numero de semanas de cotizacion con las que va contar al momento de solicitar su pension es el minimo o muy cercano a ello la pension a la que aspira tambien es la minima o muy cercana a ella, ¿estoy en lo correcto? que puedo hacer para ayudarlo a incrementar el monto de su pension? la modalidad 40 le sirve? si es asi como?
HOLA! Rodolfo
ESTAS EN LO CORRECTO SE OBTENDRA UN APENSION MINIMA GARANTIZADA Y AUN QUE INCREMENTES EL SALARIO NO INCREMENTAS MUCHO LA PENSION, YA QUE SON POCAS, SIEMPRE RECUERDA PARA TENER UNA BUENA PENSION DEBEMOS TENER BUENAS SEMANAS DE COTIZACION Y UN BUEN SALARIO
LO QUE YO VEO EN EL CASO DE TU PAPA EN INYECTAR SEMANAS DE COTIZACION PERO LOS COSTOS SON MUY ELEVADOS PIENSALO Y SI GUSTAS COMENTALE AL CREADOR DEL PORTAL A MAURICIO SI PUEDE DARTE MIS DATOS PARA CONTACTARNOS.
SUERTE
Buenos dias
Son tan amables de orientarme en lo siguiente:
En un matrimonio hombre-mujer, los dos están pensionados por el IMSS bajo la ley del ’73, si alguno de los dos fallece es posible que el sobreviviente pueda cobrar la pensión del fallecido?
Saludos
HOLA! ALBERTO CASTILLO
ES UNA BUENA OBSERVACION Y POR LEY PUEDES COBRAR LA PENSION DEL FALLECIDO SIN NINGUN PROBLEMA SOLO RECUERDA QUE EL IMSS PROTEGE MUCHO A LA MUJER Y SU TRAMITE ES MUY SENCILLO EN CAMBIO SI ES PARA EL HOMBRE SE COMPLICA UN POCO YA QUE LE PIDEN UNA CONSTANCIAL DE DEPENDENCIA ECONOMICA O CONSTANCIAL TESTIMONIAL PERO SI ERES PACIENTE ESE DOCUMENTO LO TIENES EN 4 MESES SIN PROBLEMA.
SUERTE!
Hola Mauricio y David: gracias nuevamente por su desinteresada labor.Mis preguntas son las siguientes: primera.-Cuando alguna persona tiene pensión temporal,digamos 20 meses por ejemplo¿ estas semanas se contabilizan en el acumulado de sus semanas cotizadas?.segunda.-
Si el IMSS después de la pensión temporal,te quiere dar una definitiva, ¿ es posible rechazarla y seguir cotizando con mi empresa para la que laboraba,la cual está de acuerdo en seguirme empleando a pesar de mi condición ?.
Les agradezco de antemano su ayuda.
Saludos.
Hola! Luis Lopezgallo
Estamos para apoyar a la comunidad y si de esa forma poder ayudar desinteresadamente mucho mejor ya que se llevan información para que peleen sus derechos.
Es muy interesante tu pregunta casi siempre cuando uno sufre un percance la empresa casi ya no se quiere hacer cargo de las aportaciones y pierde el derecho de seguir cotizando, si no es tu caso y la empresa aun te sigue aportando sin darte de baja se siguen generando semanas de cotizando.
Si se puede rechazar la pensión definitiva y seguir trabajando para poder tener derecho a una de cesantía.
mucha suerte y éxito
Hola! Disculpen tengo 60 años estoy próximo a pensionarme debido a que mi diabetis me impide seguir trabajando, estoy por empezar a tramitar mi pensión, habría alguna posibilidad de hacer algún pago único al IMSS para que pudiera aumentar mi salario diario integrado ??? me urge saber esto por favor, se los agradeceré mucho !!!
Hola Saúl, buenos días.
Es posible en la Modalidad 40 hacer un pago anual que cubra tus cuotas obligatorias por un año, pero tendrías que esperar a que concluya dicho año para tramitar tu pensión. Con un año más (lo que te permite pensionarte al 80% en vez de al 75%) y la cantidad que logres incrementar (para al alcanzar el salario máximo tu aportación anual rondaría los 65 mil pesos), seguramente obtendrías una pensión mayor a la que conseguirías hoy.
Mis mejores deseos para que la diabetes no sea impedimento para que disfrutes de tu retiro.
¡Éxito!
Hola Mauricio Priego, En este momento tengo una inquietud con respecto ala pensión de viudez de mi abuelita,hace unos días mi abuela fue a cobrar su pensión y después del cobro los mismos de imss quienes le pagan le dieron una hoja a mi abuela para que vaya a cambiar su nombre ante el imss, argumentando que ya no sera viuda de lopez y le comentaron que ella dependerá de ella misma, esto es posible que así por que ellos lo decidan le quiten a mi abuela su pensión?? o su pensión tiene cierta vigencia para que el imss se la proporcione?? realmente nos preocupa sobre manera ya que mi abue es diabetica y pues ella requiere de su medicamento. Agradezco mucho tu amable atención.
Hola Nancy,
Lamento el trámite por el que está pasando tu abuelita y confío poder aportar mi granito de arena para que se solucione.
Lo que sucede es lo siguiente: Su acta de matrimonio y su acta de nacimiento tienen su nombre de soltera, de manera que legalmente no existe una señora que se apellide «Señora de o Viuda de López», y si así es como la registró tu abuelo como dependiente económico, no queda otra sino corregirlo que es precisamente lo que les está solicitando el instituto.
Ahora bien, la pensión de viudez no tiene caducidad por lo que no hay riesgo de que se la nieguen por el paso del tiempo. Lo urgente es la parte médica y no queda más que realizar el trámite para corregir el nombre.
¡Éxito!
Buena tarde.
Yo no pertenezco a la ley 73, sino al regimen 1997, con un salario promedio actualizado conforme al INPC de 312.42, con 270 semanas cotizadas, y una pension por invalidez temporal a 2 años, como saber cuanto me corresponde, o donde puedo ontener informes? ya que lo que me acaban de autorizar es muy poco y queria validarlo. De antemano gracias por su tiempo.
hola! Miguel Sánchez
Es importante los tiempos para las pensiones de invalidez y solo se calculan bajo el régimen 97 por lo tanto tiene que fijarte en el salario de los últimos 10 años y el dictamen medico que salga al momento que pasen los 2 años, ya que eso depende de cuanto será tu pensión por invalidez definitiva al 25%,50% o 70%, ya que lo que estas cobrando en estos momentos lo hizo en base a un calculo de pensión por cesantía, pero pasando los 2 años sabrán si es definitiva.
Mucha suerte y Exito