Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
Pregunta: que criterios utiliza el IMSS para definir de que fecha a que fecha se contabilizan los últimos 5 años para determinar el salario base de cotización: Ejemplo
2016 : yo inicio el día 6 de enero del 2016 mi proceso de pensión por vejez en edad avanzada y desde el mes de agosto 2013 no he laborado. por una semana del 2016 se c considera como un año con cero ingresos?
Hola! Rafael Tello
Los criterios que toma el IMSS para tomar los últimos 5 años, es cuando estuviste laborando
Suerte
Estimado David y Mauricio, me podrian orientar sobre como se calcula una pension para las gentes de la ley del 97????, existe una calculadora???
tiene caso entrar a la modalidad 40??? etc. etc. si me pudieran abundar sobre esto y poner un pequeño resumen de los puntos importantes de esta ley
Gracias por su apreciable atencion
Emeterio
HOLA! EMETERIO DE LA CRUZ RDEZ
ES MUY INTERESANTE TU PREGUNTA ADEMAS TE ESTAS ADELANTO ALGO QUE EMPEZARA HASTA EL 2039 LA LEY PUEDE CAMBIAR NO TE ANGUSTIES, PERO TE EXPLICO..
LEY 1997 DE LAS AFORES
TENER 60 AÑOS
ESTAR CESANTE SIN TRABAJO
TENER 1250 SEMANAS COTIZADAS ESO EQUIVALE A 25 AÑOS,
COMENTAS SI PUEDES ENTRAR A LA MODALIDAD 40 CLARO LO UNICO QUE TE AYUDARA ES SI NO ALCANZAS LAS SEMANAS COTIZADAS.
AHORA PARA EL CALCULO AQUI LO QUE IMPORTA ES LO QUE ACUMULES EN TU AFORE, YA QUE EL IMSS NO ESTARA OBLIGADO A PAGARTE LA PENSION SI NO UN ASEGURADORA. RECUERDA QUE LA EXPERANZA DE VIDA ESTA PROYECTA A 15 AÑOS DESPUES DE LOS 60 AÑOS ES DECIR SI REBASAS ESA EDAD DE LOS 75 AÑOS LA PENSION QUE TE DABA LA ASEGURADORA TE LA IRA FINANCIANDO EL GOBIERNO FEDERAL POR QUE EN ESE MOMENTO LO QUE TENIAS ACUMULADO EN TU AFORE SE ACABO Y SERIA UNA PENSION MINIMA GARANTIZADA QUE SERIAN AL DIA DE HOY COMO $2,271.88, AHORA TOMA LO QUE TENGAS ACUMULADO EN TU AFORE DIVIDILO ENTRE 15 AÑOS, AHORA DIVIDILO ENTRE 12 MESES ESA SERA TU PENSION MENSUAL POR EJEMPLO SI TIENES $800,000 LO DIVIDO ENTRE 15 AÑOS DA $$53,333.33 Y LO DIVIDO ENTRE 12 MESES DA $4,444.44 TE GUSTA ESTA PENSION? CLARO QUE NO TENDRIAS QUE ACUMULAR MAS DE $2,000.000 PARA TENER UNA PENSION ARRIBA DE $10,000
ESPERO TE HAYA ABIERTO TUS OJOS
MUCHA SUERTE Y EXITO.
Qué tal Emeterio, buenos días.
Y precisamente fue el día que abrí en lo personal los ojos a la realidad detrás de las Afores cuando decidí crear este blog: Con sólo lo que aporta tu patrón a tu Afore en la gran mayoría de los casos no dará para tener un retiro tranquilo sino más bien uno basado en la subsistencia. Por ello la importancia de difundir la cultura financiera la cual no la enseñan en las escuelas y pocos padres transmiten a sus hijos.
Basados en la Ley 97 la Modalidad 40 te ayudará, como bien dice David, a acumular las necesarias 1250 semanas para poder jubilarte, pero no puedes utilizarla como estrategia de mediano plazo para incrementar tu pensión. De hecho, si te vas a pasar a la modalidad 40 debido a que vas a independizarte de tu trabajo, hazlo con la menor cantidad que puedas. ¿Esto te dará una pensión baja? Si te quedaras con ello, sí… Pero la idea es que cualquier cantidad adicional que pudieras aportar las depositaras como aportación voluntaria a tu Afore, ya que de esta manera podrías deducir esas aportaciones durante tu declaración anual y así reducir e incluso recuperar impuestos (por cierto, la deducción también puedes realizarla siendo empleado). Es algo así como si el gobierno te pagara por ahorrar 😉
¡Éxito!
me pueden hacer el cálculo para mi probable pension con estos datos: $500.00 salario base cotizado, 1892 semanas cotizadas y 60 años de edad, casada. se los agradeceré.
GRACIAS
NOTA en Enero del próximo año cumplo los 60 años.
HOLA! MARICELA
CON LOS DATOS QUE AMABLEMENTE NOS POPORCIONASTES LA PENSION PROYECTA ES DE: $11,994.49
ESPERO QUE CON ESTO PUEDAS TOMAR TUS MEJORES ACCIONES
SUERTE Y EXITO
Tengo 48 años con 1183 semanas, siempre coticé con un salario alto (25 Salarios Mínimos) después de un tiempo de desempleado (2 años) ahora me voy a contratar con un salario menor 10 VSM. Es posible que pagué por mi cuenta la diferencia para que no baje mi base de cotización? Gracias.
Hola Joaquín,
No existe mecanismo para que tu complementes las cotizaciones obligatorias que te paga tu patrón, a menos que sea él quien acepte registrarte con un salario mayor ante el IMSS pagándole tú a él la diferencia… Claro que esto no lo haría prácticamente ningún patrón por los riesgos que conlleva (legalmente tienes un salario mayor con todos los derechos que esto reporta para ti en detrimento de la empresa).
Una opción podría ser que hables con tu patrón de manera que te pague por honorarios inscribiéndote de manera voluntaria en las Modalidades 40 y 33 para que así puedas cubrir de manera personal tus cuotas con el alto salario que deseas y mantener tus derechos y los de tu familia a los servicios médicos. Todo esto lo puedes encontrar en el artículo Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
¡Éxito!
Hola Joaquín:
Debido a que todavía le faltan 12 años para el tramité de su pensión por cesantía del IMSS no le afecta tener ese salario hoy, ya que el imss toma en cuenta el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que significa que el salario que usted tenga antes de ese periodo no cuenta para el monto de su pensión. Solo le sirve para aumentar el número de semanas cotizadas.
Hola, Buenos días, es para una consulta, mi esposa dejo de laborar el 03/06/2014 actualmente tiene 54 años tiene un reporte de semanas cotizadas de 1937 semanas y una conservación de derechos hasta el 13/09/2013 puede estar ella sin cotizar al IMSS hasta los 60 años y tener una pensión, su salario base de cotización fue de $575.21. si ella quisiera tener una pensión mas alta tendría que entrar a la modalidad 40 si nos podría orientar en que tiempo se daría de alta para esta modalidad y cuanto tiempo tendría que pagar, su fecha de nacimiento es del 10/09/1960 le agradecería su apoyo Gracias.
Hola Manuel, buenos días.
Sí es posible que den de alta a tu esposa en la Modalidad 40 incrementando el monto de sus cuotas para así tener un salario promedio mayor y alcanzar una mejor pensión. Puedes encontrar información al respecto en el artículo Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación.
Te propongo lo siguiente: léanlo, y en caso de que te quedase alguna inquietud, seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Hola! Manuel loeza
Te hago una pequeña observación aunada a la que amablemente Mauricio te hace referencia.
Tu conservación de derecho se termina en el 2023 no en el 2013 si te dieron de baja en el 2013 no hay coherencia….Ahora si sigues así llegarías sin ningún problema a edad 60 años y la pensión que saldría de 14,225.83 si deseas podrías toparte a un año en la modalidad 40 un año y tu pensión saldría de 20,651.03
Mucha suerte y Exito
HOLA BUEN DIA,
mi duda nace a que yo cumplo 60 años en este año, deje de cotizar en enero 2007 y tengo ante el IMSS 604 semanas cotizadas, ¿tengo derecho a una pensión, ya que han pasado 8 años sin cotizar, alguna sugerencia o recomendación ?
Hola Antonio, buenos días.
La ley establece que mantienes tu derecho de pensionarte habiendo dejado de trabajar por la cuarta parte del tiempo que cotizaste. Tus 604 semanas equivalen a poco más de 11 años, siendo la cuarta parte poco menos de tres. Como llevas ocho años sin cotizar, perdiste el derecho a la pensión. ¿Cómo recuperarlo? Sólo necesitas volver a ser dado de alta como empleado y cotizar por un año más, con lo cual recuperas tus derechos.
Cualquier duda al respecto coméntame y seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Hola! Antonio
El comentario que hace el creador de la calculadora Mauricio esta en lo correcto debemos cotizar mínimo un año para poder disfrutar del derecho de una pensión.
Suerte y Éxito
hola una pregunta tengo 680 semanas cotizadas y me quede desempleado en el 2004 desde entonces no cotizo tengo ya 50 años que me sugieres pra incrementar las semanas cotizadas y poder jubilarme con buen salario soy del año 1965
Hola Jaime,
Lo que te recomendaría es que consigas un empleo donde ganes así sea el mínimo pero que te den de alta en el IMSS, y labores con ellos durante un año. Terminando ese año podrías renunciar y darte de alta en la Modalidad 40 con un salario superior al que tenías. Con lo anterior obtienen nuevamente el derecho a pensionarte y además elevas el monto que te correspondería de pensión.
Si quieres saber más sobre la Modalidad 40, te recomiendo este artículo: Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
¡Éxito!
HOLA! JAIME
CLARO QUE SE PUEDE TENER UN PATRON SUSTITUTO Y DARTE DE ALTA SI EL CREADOR DE LA CALCULADORA MAURICIO PRIEGO ME LO PERMITE SOLICITALE MIS DATOS Y CON GUSTO SERA UN PLACER APOYARTE
SUERTE
Buenas tardes
Quiero saber si estan amable de informarme mi tio tine 250 semana cotizadas del 2013 1 la fecha anteriormente se dio de alta en el 81 pero cotizo un año el tiene 56 años como podría incrementar sus semanas para poderse pensionar .
gracias
HOLA! LAURA TORRES
SI SE PUEDE INCREMENTAR LAS SEMANAS ES CUESTION DE HACER UN ANALISIS, PERO RECUERDA QUE LOS COSTOS SON MUY ELEVADOS Y SI PUEDEN MERMAR TUS FINANZAS PERSONALES PREGUNTALE AL CREADOR DE ESTA PAGINA A MAURICIO PRIEGO SI TE PUEDE DAR MIS DATOS Y SERA UN PLACER PODER APOYARTE
COTICE AL IMSS DE 1982 A 1992 QUE DEBO HACER PARA CONSEGUIR ALGUN TIPO DE PENSIÓN TENGO DERECHO A ALGO
HOLA! JOSÉ OSORIO LOMELI
ES MUY IMPORTANTE ESTAR VIGENTE PARA TENER DERECHO UNA TRAMITE DE PENSION SI NO LO ESTUVIERAS TENDRIAS QUE DARTE DE ALTA CON UN PATRON MINIMO UN AÑO PARA LUEGO EMPEZAR A GOZAR DE UNA PENSION.SI TU DESEAS Y MAURICIO LO PERMITE PODRIA CONTACTARTE Y DARTE DE ALTA EN UNA EMPRESA PREGUNTALE A MAURICIO PRIEGO AL CREADOR DE LA PAGINA SI TE PROPORCIONA MIS DATOS
EXITO Y SUERTE
Buenos días, una consulta, yo actualmente tengo 50 años y 1350 semanas cotizadas, si continúo laborando hasta los 55 y despues ya no cotizo ni por la modalidad 40 entiendo que por las semanas ya cotizadas conservo los derechos entonces puedo pedir la pensión a los 60 con base a los salarios cotizadas de mis años 51 a 55 sin problema o hay algo más que debería hacer.
Gracias por su atención.
HOLA! MAURO VALLE
ESTAS EN LO CORRECTO SI TU CONSERVACION DE DERECHOS TE ALCANZA PARA LLEGAR A EDAD 60 AÑOS HABRAS CORRIDO CON LA FORTUNA DE TENER DERECHO A UN APENSION
MUCHA SUERTE Y EXITO
Hola,buenas noches!
Quisiera saber cuanto le corresponde a mi esposo de pension si el empezo a trabajar en 1971 actualmente tiene un sala rio diario de 900 pesos y tiene 60 años.
Gracias
Hola Raquel, buenos días.
Para poder calcular cuánto le corresponde de pensión a tu esposo es necesario el reporte de semanas cotizadas que emite el IMSS, el cual puedes solicitar de manera gratuita a través de esta liga. Sólo un detalle: El reporte no incluye el periodo comprendido entre 1971 y 1981 debido a que los registros anteriores a 1981 se encuentran en archivos físicos (cajas de archivo muerto) y no en sistemas de cómputo, de manera que hay que solicitar directamente en la subdelegación del IMSS que les corresponda el reconocimiento de dicho periodo. El proceso no es rápido, así que les sugiero comenzarlo lo más pronto posible (520 semanas no están como para desperdiciarse).
¡Éxito!
HOLA! RAQUEL LANDEROS
DE ACUERDO A LOS COMENTARIOS QUE EL CREADOR DE LA CALCULADORA MAURICO PRIEGO NOS COMPARTIO SE PUEDE HACER EL SIGUIENTE ANALIZIS, SI TU ESPOSO COTIIZO DESDE 1971 A LA FECHA TENDRA 43 AÑOS LABORANDO CONTINUAMENTE ESO EQUIVALE A 2236 SEMANAS COTIZADAS CON UN SALARIO DIARIO DE 900 SU PENSION A EDAD 60 AÑOS SERA DE: $25,934.20
SI LA INFORMACION ES LA CORRECTA
ESPERO HAYA AYUDADO EN ALGO
MUCHA SUERTE Y EXITO