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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. JULIO ZWANZIGER 08/May/2015 en 10:23 am - Responder

    LIC. DAVID SADOT RAMIREZ
    EL 24 ABR PASADO ME INFORMO EL INCREMENTO DE MI PENSION EN MODALIDAD 40, TENGO DUDAS:
    1.- ME INFORMO UN ASESOR DEL IMSS QUE TENGO LA OBLIGACION DE PAGAR DURANTE LOS 5 AÑOS DE MODALIDAD 40 HASTA LOS 65 AÑOS CUMPLIDOS.
    2.- EN LA INFORMACION DE LA LEY DE MODALIDAD 40 HAY UN PARRAFO, QUE DICE QUE SE TOMARA PARA PAGAR ESA MODALIDAD, EL ULTIMO SALARIO DE TU PATRON, YO COTIZABA CON 472.20 Y AHORA PARA RECUPERAR MI DERECHO DE PENSION ESTOY COTIZANDO POR 120.00. PREGUNTO: CONVIENE QUE YO INCREMENTE MI SUELDO ANTES DE CUMPLIR LAS 52 SEMANAS O LO DEJO EN ESE MONTO QUE ES MENOR AL QUE YO MANEJE EN LAS 448 SEMANAS ANTERIORES.
    GRACIAS POR SU ATENCION.

    • david sadot ramirez 09/May/2015 en 1:01 am - Responder

      HOLA! JULIO ZWANZIGER
      ES RESPECTABLE LA INFORMACION DEL IMSS PERO TEN UN POCO DE PRECAUCION DE LA INFORMACION QUE TE DEN LOS EMPLEADOS DE VENTANILLA YA QUE POR ATENDER RAPIDO TE DAN MAL INFORMACION TE COMENTO LO SIGUIENTE:
      EN LA MODALIDAD 40 PUEDES ENTRAR A LA EDAD QUE DECEAS DESDE QUE TE DEN DE BAJA DE LA EMPRESA, POR ESO IMPORTANTE PLANEAR PARA SABER A QUE EDAD ES EMPEZAR.
      2.- CUANDO SE INGRESA SE TOMA EL ULTIMO SALARIO QUE TUVISTE EN LA ULTIMA EMPRESA, AHORA SI TIENES 55 EN ADELANTE PUEDES INGRESAR CON MAS SALARIO PERO ESO DEPENDE DE TUS FINANZAS PERSONALES, PARA QUE TENGAS UNA BUENA PENSION TRATA DE METER CON EL TOPE SI NO INGRESA CON UN SALARIO DE 450 PESOS DIARIOS.
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  2. MARINA 04/May/2015 en 4:04 pm - Responder

    Buenas tardes:
    Si entro a la modalidad 40 por un año pagando $3,000 mensuales y actualmente tengo un salario promedio de $184.00, cuánto me darían de pensión.
    Agradeceré su respuesta aquí y si se puede a mi correo.
    Gracias

    • Mauricio Priego 05/May/2015 en 6:04 am - Responder

      Hola Marina, buenos días.
      Te envío correo como sugieres para estar en contacto por ese medio.
      Mientras tanto que tengas un excelente día.

      • Sergio Valdez 07/May/2015 en 5:23 pm - Responder

        Buenas tardes
        Me gustaria tener orientacion sobre lo siguiente
        Mi esposa tiene mas de 20 años de que dejo de laborar, sin embargo tiene mucho mas de las semanas cotizadas requeridas por la ley del 73
        Actualmente tiene 58 años y estamos pensando en su retiro para cuando llegue a los 60. Sin embargo cuando ella dejo de trabajar se le quitaron ceros al peso mexicano. Como se puede hacer un calculo con esto?

        • Mauricio Priego 08/May/2015 en 6:37 am - Responder

          Hola Sergio,
          En primer lugar tu esposa necesita volver a recuperar su vigencia ante el IMSS, para lo cual requiere volver a cotizar (entiéndase trabajar como asalariada) cuando menos por un año. Respecto a su salario promedio de hace 20 años, lo ideal sería que soliciten un reporte al IMSS de sus semanas cotizadas (esta liga te lleva a la página para solicitarlas), donde te presentan precisamente las semanas cotizadas por patrón/salario. Si en un momento quisieran conversar más en corto al respecto, coméntame y te contacto por correo.
          ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 06/May/2015 en 12:42 am - Responder

      Hola! Marina
      Se necesita tus semanas de cotización al día y tu salario promedio de los últimos 5 años, ya con estos datos puedes ingresar a la calculadora que amablemente el creador nos compartió para estos fines
      Muchas suerte y Éxito

  3. Emeterio 04/May/2015 en 9:19 am - Responder

    Estimados, esta pregunta que hace Hector es un reforzamiento a una pregunta que yo habia hecho y no he visto la respuesta sobre esta pregunta, serian tan amable de dar algun comentario sobre esto:

    Hola, he leído con interés que mientras se cotiza mediante la modalidad 40 la esposa mantiene el derecho a pensión por viudez, Podemos ser un poco mas profundos al respecto? Si se está cotizando al tope de la modalidad 40 la pensión por viudez es también calculada en base a las semanas cotizadas del asegurado (fallecido) y los últimos 5 años de cotización? O existe otro criterio para el pago de esta pensión. Gracias por sus comentarios y tiempo.! Saludos.

    • Mauricio Priego 05/May/2015 en 7:00 am - Responder

      Hola Emeterio,
      Si bien todos los que en algún momento respondemos a las inquietudes de la comunidad lo hacemos con una genuina visión de ayudar, en ocasiones las inquietudes se traspapelan debido al número que recibimos cada día. No siempre es posible atenderlas todas… Y por ello es muy valiosa la perseverancia como la que demuestras. Gracias!

      Centrándonos en la inquietud. El cálculo de la pensión por viudez sigue los mismos lineamientos que la pensión que se otorga al trabajador, de manera que cuando a través de la Modalidad 40 se busca incrementar la pensión de éste último, de manera indirecta también estamos mejorando la que en su momento recibiría la viuda.

      ¡Éxito!

  4. felix garcia leyva 29/Abr/2015 en 6:29 pm - Responder

    sr.mauricio donde puedo obtener la formula para calcular la pension, veo que hablan de una calculadora que usted amablemente creo donde la puedo visualizar u obtener gracias por su ayuda

  5. felix garcia leyva 29/Abr/2015 en 6:25 pm - Responder

    hola que tal a todos pregunta sr. mauricio priego mi suegro esta por cumplir 60 años y le gustaria saber como puede incrementar su pension, actualmente esta laborando, ¿puede darse de alta en la mod40?, o como puede hacer aportaciones voluntarias, minimo un año en base a esto quiere ver si sigue laborando hasta los 65

    • Mauricio Priego 30/Abr/2015 en 7:12 am - Responder

      Hola nuevamente Felix, te felicito por preocuparte por el futuro financiero de tu suegro 🙂
      Es posible hacer lo que sugieres, y la buena noticia es que tengo un artículo completo sobre la modalidad 40 que puedes leer en esta liga: Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación
      Te propongo lo siguiente: Léanlo, y cualquier inquietud que les quede, seguimos conversando. ¿Te parece?
      ¡Éxito!

  6. MARGARITA 29/Abr/2015 en 5:35 pm - Responder

    EN MI REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DICE QUE TENGO 298 DESDE 1983 HASTA 1991 SI TRABAJE ANTES TENGO QUE PEDIR EN LA SUB-DELEGACION DEL IMSS MIS HISTORIAL, PERO PARTIENDO DE LAS 298 TENGO 54 AÑOS Y 6 MESES DE EDAD, SI ME DOY DE ALTA DE NUEVO EN EL IMSS CON UN PATRÓN X, EMPIEZO A COTIZAR DE NUEVO CON UN SALARIO BAJO Y CUANDO CUMPLA 55 EMPIEZO A COTIZAR CON EL TOPE MAXIMO, SOLO ALCANZO 9,134.52 DE PENSION A LOS 60 AÑO? O HAY ALGUNA MANERA DE ALCANZAR UNA SUMA MAYOR?

    MUCHAS GRACIAS

    • Mauricio Priego 30/Abr/2015 en 7:18 am - Responder

      Hola Margarita,
      Sí hay manera de alcanzar una suma mayor:
      1) Espérate a los 65 años para jubilarte. A los 60 sólo te dan el 75% de lo que te corresponde, a los 61 el 80% y así sucesivamente hasta alcanzar el 100% a los 65 años. (Con esto empezarías a cotizar al tope a los 60 en vez de a los 55)
      2) Tienes tiempo para realizar las gestiones necesarias para que te reconozcan el total de semanas cotizadas. Igualmente del monto total te dan sólo un porcentaje proporcional a las semanas reconocidas por el instituto.
      ¡Éxito!

  7. gabriel 29/Abr/2015 en 5:04 pm - Responder

    Hola, tengo 60 y tiene unos meses que volvi a cotizar despues de 17 años, para el calculode la pension tomaran el salario de hace 17 años? no me perjudicara eso en el monto de mi pension?

    • Mauricio Priego 30/Abr/2015 en 7:20 am - Responder

      Hola Gabriel,
      La ley establece que para el cálculo de la pensión se considere el salario promedio de los últimos cinco años que hubieses cotizado. ¿Qué significa eso? Que a menos que te esperes cinco años, sí te considerarán el monto que ganabas hace 17 años. ¿Te perjudica? Si hace 17 años ganabas el mínimo y hoy ganas el tope, definitivamente te afectará negativamente a menos que dejes pasar esos cinco años.
      ¡Éxito!

  8. Hector Hernandez 29/Abr/2015 en 11:49 am - Responder

    Hola, he leído con interés que mientras se cotiza mediante la modalidad 40 la esposa mantiene el derecho a pensión por viudez, Podemos ser un poco mas profundos al respecto? Si se está cotizando al tope de la modalidad 40 la pensión por viudez es también calculada en base a las semanas cotizadas del asegurado (fallecido) y los últimos 5 años de cotización? O existe otro criterio para el pago de esta pensión.
    Gracias por sus comentarios y tiempo.! Saludos.

    • david sadot ramirez 06/May/2015 en 12:37 am - Responder

      Hola! Héctor Hdez
      Muy cierto lo que comentas la mujer tiene derecho al momento que no este el derechohabiente y se calcula de acuerdo a los últimos 5 años en los que estaba cotizando el trabajador, ya sea en la empresa o en la modalidad 40
      Espero que con esto puedas tener mas información al respecto y sepas como actuar al momento
      Mucha suerte y Éxito

  9. Martha Diaz 28/Abr/2015 en 5:02 pm - Responder

    Buenas tardes.

    Mi mama dejo de trabajar hace como 25 años, pero cotizo en el imss durante 16 años. Es posible que pueda retirar sus ahorros en una sola exhibición o es necesario que cotice al menos 52 semanas???

    Saludos.

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 8:49 am - Responder

      Buenos días Martha,
      Si te refieres al fondo que tiene en su Afore, en base a la información que brindas únicamente podría tener acceso al saldo de sus aportaciones voluntarias (si ya alcanzó la edad de retiro) o a su ahorro voluntario (sin importar su edad). Para tener acceso al total del fondo tendría que ser dada de alta ante el seguro cuando menos por un año más, alcanzar la edad de retiro, y escoger la ley 97 para jubilarse… Pero en un escenario como éste, es muy posible que le convenga más pensionarse por la ley 73, donde el instituto se queda con el fondo de retiro, pero se tiene una pensión por el resto de su vida.
      ¡Éxito!

      • Marlen Inzunza 04/May/2015 en 1:39 am - Responder

        Además si dejó de cotizar hace 25 años, todavía no existían las Afores y por lo tanto no tiene ahorros que le puedan regresar. Así que le conviene volver a cotizar con un patrón al menos 52 semanas para reactivar sus semanas cotizadas y tramitar pensión por la ley del 73.

    • david sadot ramirez 06/May/2015 en 12:31 am - Responder

      Hola! Martha díaz
      De acuerdo a lo que amablemente Mauricio y Marlen te comenta lo siguiente:
      En el momento en que tu mama se dio de baja las afores no existían , por lo tanto tampoco existía el sar 92-97, entonces lo único que puedes recuperar es el fondo de vivienda de 1972 a 1992 una vez que cumplas los 50 o estés desempleada ,puedes llamar al infonatel 9171500 o 01-800-008-3900 para que te indique como retirar esos fondos.
      Mucha suerte

  10. Fernando 28/Abr/2015 en 11:41 am - Responder

    Muchas gracias
    Únicamente una duda se sumarían las semanas de los 5 años con modalidad 40 por que esa cantidad según la calculadora es nomas tomado las 999 semanas q tengo cotizadas actualmente .
    Saludos y muchas gracias nuevamente

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