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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Fernando 26/Abr/2015 en 5:48 pm - Responder

    Saludos
    Tengo 50 años,deje de trabajar hace 4 años y tengo 999 semanas cotizadas cuanto tiempo tengo q estar pagando el máximo permitido en la modalidad 40 y así alcanza una buena pensión
    Muchas Gracias

    • david sadot ramirez 28/Abr/2015 en 1:13 am - Responder

      Hola! Fernando
      recibe un fuerte saludo si ingresas a la modalidad 40 los últimos 5 años, la pensión que alcanzas seria de $26,424.82, siempre recuerda que las semanas de cotización y salario promedio son los que determinan si quieres una buena pensión
      Mucho Éxito

  2. JULIO ZWANZIGER 24/Abr/2015 en 1:36 pm - Responder

    LIC. DAVID SADOT RAMIREZ

    EL DIA 15 DE ABRIL ENVIE DATOS DE CALCULO PARA MI PENSION ME HIZO FAVOR DE ATENDERME, GRACIAS. ME COMENTO QUE AHORITA QUE ESTOY COTIZANDO NUEVAMENTE LAS 52 SEMANAS, UNA VEZ TERMINADO ESE TERMINO RECUPERO MI DERECHO DE PENSION Y PUEDO TOMAR LA MODALIDAD 40.

    LO ENTIENDO MUY BIEN, GRACIAS. SI PODRIA HACER FAVOR DE QUE MI PENSION ES DE $5,536.40, Y SI TOMO MODALIDAD 40, PODRIA DARME EL CALCULO DE CUANTO DEBO DE PAGAR MENSUALMENTE, Y A CUANTO SE INCREMENTARIA LA PENSION AÑO CON AÑO, PARA ANALIZAR POR CUANTOS AÑOS ES CONVENIENTE PAGAR LA MODALIDAD 40 O HASTA LOS 65 O MENOS. GRACIAS

    • david sadot ramirez 25/Abr/2015 en 1:56 am - Responder

      Hola! Julio Zwanziger
      Es grato saber que buscas un buen bienestar muchas felicidades y de acuerdo a tu duda esto son los resultados:
      Entrando a la modalidad 40 a un año
      1.-$10,198.17
      Modalidad 40 a 2 años
      2.-$15,866.14
      Modalidad 40 a 3 años
      3.-$22,582.27
      Modalidad 40 a 4 años
      4.-$30,588.66
      Modalidad 40 a 5 años
      5.-$41,305.94
      Espero que con esto puedes toma tu mejor decisión
      Analiza y comprender para tener buenas decisiones

    • Marlen Inzunza 26/Abr/2015 en 11:47 pm - Responder

      David, ¿esos cálculos corresponden a registrarse con el salario máximo en la modalidad 40 (25 salarios mínimos) y pagando $5297.00 mensuales aprox?

      • david sadot Ramírez 27/Abr/2015 en 11:41 am - Responder

        Marlen
        Estas en lo correcto todos los cálculos son con el Salario máximo
        Analizar y entender son prioridad para tomar buenas decisiones

  3. Emeterio 24/Abr/2015 en 12:34 pm - Responder

    no han podido darme respuesta a mis dudas???
    espero me las puedan contestar, la copio de nuevo:

    Tengo unas dudas: si estoy en la modalidad 40 se considera que estoy activo??? Y que aunque muera antes de los 60 años le dan pensión a mi esposa !?!! Y si pido un préstamo por desempleo se me quitan semanas aunque me jubile por la ley del 73 aunque esta no contemplaba préstamos ??? Si alguien se jubila y después otro patrón lo da de alta no pasa nada con la pensión ???? Si alguien esta con un plan en la modalidad 40 y su plan es pagar 5 años con el tope pero fallece digamos a los 4 años 11 meses , no tendría su esposa pensión ???? Gracias de antemano Saludos

    • david sadot ramirez 25/Abr/2015 en 1:27 am - Responder

      HOLA! EMETERIO
      TENGAMOS UN POCO DE PACIENCIA PERO TE REESCRIBIO LO QUE YA SE RESPONDIO SUERTE
      Se esta activo mientras cotice en la empresa o en la modalidad 40 su beneficiarios tendrán derecho a una pensión si fallece. Solo recordemos mientras se esta activo no se puede pedir retiro desempleo, la única forma de pedir un préstamo es cuando uno se pensione mientras no. Una vez recibida la pensión se recomienda que dejen pasar 7 meses para darse de alta en otra empresa diferente a la que cotizaban y seguirán recibiendo su pensio sin problema. Mucho suerte y tu tomas tu mejor decisión

    • Marlen Inzunza 25/Abr/2015 en 3:34 pm - Responder

      !Hola Emeterio!
      Le contestó algunas de sus preguntas, en base a lo que he aprendido en estos foros:
      1. «si estoy en la modalidad 40 se considera que estoy activo?»
      La modalidad 40 le sirve para mejorar su salario promedio y acumular más semanas de cotización para tener derecho a una mejor pensión pero no le da acceso a los servicios médicos del imss. Tiene que pagar un seguro anual en el imss para ese propósito o bien que algún hijo lo registre a usted y su esposa como beneficiarios para que estén amparados.
      2. «Y que aunque muera antes de los 60 años le dan pensión a mi esposa?» SI, pensión de viudez

      3. «Y si pido un préstamo por desempleo se me quitan semanas aunque me jubile por la ley del 73 aunque esta no contemplaba préstamos ?» SI le quitan semanas.

      4, «Si alguien se jubila y después otro patrón lo da de alta no pasa nada con la pensión». Se supone que se puede hacer pero conozco personas que han tenido problemas y les suspenden la pensión.

      5. «Si alguien esta con un plan en la modalidad 40 y su plan es pagar 5 años con el tope pero fallece digamos a los 4 años 11 meses , no tendría su esposa pensión» Tengo entendido que le darían pensión por viudez.

  4. Julio Cesar 22/Abr/2015 en 8:46 am - Responder

    Buen Día, Si me inscribo con el Salario Máximo de $1752.50 bajo la Modalidad 40 y pago lo correspondiente ($5297.00 mensual) durante los próximos 5 años, no importa el salario con el cual estuve inscrito antes, es decir, durante mi vida laboral?

    Gracias

    • Marlen Inzunza 25/Abr/2015 en 3:15 pm - Responder

      Exactamente Julio César, así lo establece la ley del IMSS de 1973.

  5. Julio Cesar 22/Abr/2015 en 7:53 am - Responder

    Marlen, Muchisimas Gracias por tu excelente respuesta.

    Saludos

  6. Emeterio 21/Abr/2015 en 11:08 am - Responder

    Tengo unas dudas: si estoy en la modalidad 40 se considera que estoy activo??? Y que aunque muera antes de los 60 años le dan pensión a mi esposa !?!! Y si pido un préstamo por desempleo se me quitan semanas aunque me jubile por la ley del 73 aunque esta no contemplaba préstamos ??? Si alguien se jubila y después otro patrón lo da de alta no pasa nada con la pensión ???? Si alguien esta con un plan en la modalidad 40 y su plan es pagar 5 años con el tope pero fallece digamos a los 4 años 11 meses , no tendría su esposa pensión ???? Gracias de antemano Saludos

    • david sadot ramirez 25/Abr/2015 en 1:22 am - Responder

      Hola! Emeterio
      Se esta activo mientras cotice en la empresa o en la modalidad 40 su beneficiarios tendrán derecho a una pensión si fallece. Solo recordemos mientras se esta activo no se puede pedir retiro desempleo, la única forma de pedir un préstamo es cuando uno se pensione mientras no.
      Una vez recibida la pensión se recomienda que dejen pasar 7 meses para darse de alta en otra empresa diferente a la que cotizaban y seguirán recibiendo su pensio sin problema.
      Mucho suerte y tu tomas tu mejor decisión

  7. Julio Cesar 20/Abr/2015 en 5:10 pm - Responder

    Hola amigos, Estaba leyendo todos los comentarios y hay algo que ya no entendi, hay una persona que pregunta como obtener una pension por 20 mil pesos y le sugieren que aporte en la modalidad 40 durante los proximos 5 años el tope de 25 salarios minimos, es decir los 5725 pesos mensuales, y aso obtendra esos 20 mil mensuales que quiere. No seria que obtuviera 43 mil pesos como lo especifican en el link de la modalidad 40? Hay algo mas que no haya leido y que por lo tanto no lo entienda?

    Gracias

    • Marlen Inzunza 22/Abr/2015 en 3:35 am - Responder

      Julio César: el monto de la pensión también depende del número de semanas cotizadas. A mayor número de semanas cotizadas le corresponde una mayor pensión, según la ley del 73.

    • david sadot ramirez 24/Abr/2015 en 10:11 am - Responder

      Hola Nuevamente Julio Cesar
      De acuerdo al punto de vista de Marlen Inzunza que es excelente es muy importante la observación de Marlen bajo tu régimen entre mas semanas tengamos a partir de las 500 y un buen salario podrás tener una pensión arriba de 20,000 si esos no los cumples podrás variar tu pensión.
      Analiza y comprender para tener buenas decisiones.

  8. Julio Cesar 20/Abr/2015 en 5:00 pm - Responder

    Hola amigos, Tengo una duda, aqui leyendo todos los comentarios hay algo que no acabo de comprender, Yo aplico para la ley 73 y si me inscribo en la modalidad 40, que dice textualmente lo siguiente: gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000 mensuales

    Yo solo tengo 202 semanas cotizadas a la fecha, y tengo 51 años y entiendo que si pago la cuota correspondiente a el tope de los 25 salarios minimos actuales del DF, durante los proximos 5 años a los cuales llegaria a 56 años y dejo de pagar esto en la modalidad 40, y espero 4 años para jubilarme mi pension llegaria en ese tiempo a los 43 mil mensuales aunque haya dejado de pagar esos 4 años?

    Gracias por su orientacion.

    • Marlen Inzunza 22/Abr/2015 en 3:24 am - Responder

      El monto de la pensión depende principalmente de 2 elementos: el salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas y del número de semanas cotizadas durante toda su vida laboral.

      Para tener derecho a la pensión con la ley del 73 requiere tener un mínimo de 500 semanas cotizadas, si actualmente tiene 202 semanas cotizadas necesita pagar 298 semanas (69 meses) en la modalidad 40 para tener derecho a pensión por cesantía.

    • Marlen Inzunza 22/Abr/2015 en 3:33 am - Responder

      Julio César:

      Si se registra en la modalidad 40 y con el salario de $1752.50 y paga durante 250 semanas, con ese salario promedio y un total de 702 semanas cotizadas, utilizando la calculadora de este foro, alcanzaría una pensión de $11,635.54. Ese monto es diferente al que usted menciona, debido a que tiene muy pocas semanas cotizadas.

    • david sadot ramirez 24/Abr/2015 en 9:57 am - Responder

      Hola! Julio Cesar
      Me da gusto saber que gente como tu conozca bajo que régimen se encuentran, pero mas importante es saber sus indicaciones para incrementar tu pensión que bajo ley es la forma mas legal de aumentarla de acuerdo a 3 factores que harían que salga tu pensión como tu quieras que son edad para pensionarse a partir de los 60 años, tener 500 semanas de cotización si tengo mas ayuda a incrementar pensión y salario promedio de los últimos 5 años. Ahora tienes menos de 500 no has cumplido en primer requisito mínimo es mejor acumular mas semanas para luego incrementar salario para después hacer tus cálculos para ver que pensión sale, recuerda que salario y semanas va a la par entre muchas semanas tengamos y un buen salario la pensión saldrá como tu deseas.
      Muchas suerte y éxito

  9. GIOVAN ANTONIO ZAMARRON GARINIAN 20/Abr/2015 en 2:16 pm - Responder

    Ok, una duda.. mi mamá tiene 57 años, y se quiere pensionar con la modalidad 40, porque hace muchos años que no cotiza y aún debe tener pocas semanas, además. Por tanto, antes de entrar a la modalidad 40, va a pedirle de favor a alguien que la de de alta como trabajadora por un año, y le va a pagar lo correspondiente. Entonces, si ella le pide al contador de este patrón, que la de de alta con un salario de $5000 o $10,000, cuánto es lo que ella le debe dar a ellos, por cuotas al IMSS?

    Cómo se calcula? Para que yo pueda correr varios escenarios.

    • david sadot ramirez 24/Abr/2015 en 9:36 am - Responder

      HOLA! GIOVAN ANTONIO ZAMARRON G.
      ESTA OBSEVACION QUE HACES ES MUY IMPORTANTE YA QUE ESO DEPENDE QUE TIPO DE PENSION QUIERES,RECORDEMOS QUE SI TIENES MAS DE 500 SEMANAS DE COTIZACION Y UN SALARIO ARRIBA DE 350 DIARIOS LA PENSION MINIMA QUE RECIBIRIAS SERIA DE $2,305. AHORA EN EL CASO DE TU MAMA DEBES REACTIVARLA LOS AÑOS QUE SE REQUIEREN BAJO LA LEY 1973 QUE SON 500 SEMANAS,PARA LIUEGO INGRESARLA A LA MODALIDAD 40.SERIA CONVENIENTE INGRESAR A TU MAMA CON UN SALARIO BAJO Y UNA VEZ QUE PASE LAS 500 SEMANAS PUEDES INCREMENTAR SU SALARIO A 25 SALARIOS, YA SEA EN LA EMPRESA O EN LA MODALIDAD 40, PERO TENIENDO UN CONTADOR DE LA EMPRESA LE PUEDES DECIR COMO REALIZA SUS CALCULOS EN MI CASO DONDE ESTOY DANDO DE ALTA A LOS TRABAJADORES CON 5,000 PAGARIAS A LA EMPRESA $3,150 Y CON 10,000 3,804 PREGUNTALE A TU CONTADOR EL PROCESO DE PAGO
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  10. Carlos Lopez 19/Abr/2015 en 10:53 pm - Responder

    DAVID SADOT MUCHAS AGRACIAS DE VERDAD…POR AYUDARME…

    • david sadot ramirez 19/Abr/2015 en 11:57 pm - Responder

      SIGUE COSECHANDO TRIUNFOS
      MUCHA SUERTE Y EXITO

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