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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. rodrigo 26/Mar/2015 en 5:50 pm - Responder

    Mauricio Buen día, excelentes comentarios e inmejorable asesoría,quisiera saber si me pensiono a los 60 por cesantia en edad avanzada con el salario mínimo me pensionarían con el 80 o 100 % del mínimo,también me comentan que al pensionarme el afore e infonavit grava impuestos quisiera saber cuanto es el porcentaje de impuestos,tengo aproximadamente 1300 semanas cotizadas y el regimen seria el 73 mil gracias,felicidades por este lugar.

    • Mauricio Priego 27/Mar/2015 en 6:49 am - Responder

      Rodrigo, buenos días.
      El mínimo por el cual te pensionas es el equivalente a un salario mínimo, por lo que si es lo que ganas ahora, podríamos decir que te pensionarías por el 100% de lo que recibes hoy en términos prácticos (es decir, al calcular el 80% y reflejarse que es menor al mínimo, se te asignará el mínimo). Respecto a los impuestos, como te estás pensionando, no sé en realidad a qué se podrían referir: los recursos para el retiro y la pensión se encuentran, hasta donde sé, libres de impuestos según la ley del ISR.
      Gracias por tus felicitaciones y ¡Éxito!

  2. carmen 25/Mar/2015 en 6:42 pm - Responder

    buenas tardes mi duda es tengo 53 años mi ultimo salario fue de $ 110.00 salario diario integrado cotizado durante un año y anteriormente fue de 5 años consecutivos de $ 242.35 salario diario con 1750 semanas cotizadas en base a los años anteriores actualmente no cotizo, puedo empezar con la modalidad 40? para calcular una pension para que el dia que me toque estar en esa situacion pueda tener garantizada una cantidad en la cual pueda obtener un ingreso mensual para cubrir gastos en el futuro. y con cuanto seria el salario si quiero obtener una pension de $ 15000 mensual?

    • david sadot ramirez 27/Mar/2015 en 12:12 am - Responder

      Hola! Carmen
      Me da gusto que te preocupes por tu finanzas personales y tienes razón en querer saber como podrías obtener una pensión digna para tus gastos personales. Te recomendaría que jugaras con la calculadora que amablemente Mauricio Priego nos compartió eh ingreses las semanas y juegues con los salarios para saber con cuanto podría pagar y llegar a la cantidad deseada
      Mucho éxito..

  3. OLIVERIO 25/Mar/2015 en 4:22 am - Responder

    Una disculpa:

    En el archivo excel de calculo de pension ley 1973, si contempla el incremente del 11%, la trasnochada me equivocque.

    Su archivo esta muy completo y muy profesional, doy nuevamente las gracias.

    • Mauricio Priego 25/Mar/2015 en 6:14 am - Responder

      No te preocupes Oliverio, sino al contrario: ¡Gracias!
      Tu intención fue mejorar la herramienta, aportando así a la comunidad 😀
      Éxito en tus proyectos!

  4. OLIVERIO 25/Mar/2015 en 4:04 am - Responder

    EN SU ARTICULO DEL 09/06/2014: En la Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73), falta el incremento del 11%.

    Ver: DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001.

    Espero haber contribuido y gracias por su archivo

  5. José 25/Mar/2015 en 1:08 am - Responder

    Hola buenas noches, por casualidad me encontré con esta página y la verdad está muy interesante!!
    Platicando con mi suegra que ella trabajo unos años aquí en México y por cuestiones personales se fue al extranjero a trabajar, ella vive allá y viene cada año a visitar a la familia, le recomendé por platicas con unos familiares que se diera de alta para que recuperara los derechos que ella tiene al estar trabajando durante varios años aquí en México; un familiar de ella hizo el favor de inscribirla como trabajadora y desde hace casi 2 años está cotizando con un sueldo mínimo de $ 69.45 Salario diario, así dice en la hoja donde mes con mes pagamos.
    Actualmente ella va a cumplir 58 años el próximo Julio, le recomendaron que se dé de baja y se inscriba en la modalidad 40. Si se inscribe con esa modalidad con un sueldo de $ 1000 diarios, me puedes ayudar a calcular, cuándo se pensione a los 61 años cuanto le tocara? Tomando en cuenta lo que hemos sabido que el IMSS toma en cuenta los últimos 5 años.
    Agradeceré mucho tu ayuda, información y recomendación por este medio o por correo electrónico, mi suegra viene a México la próxima semana de Pascua, para que la den de baja y se inscriba en la modalidad 40.
    Éxito!
    Cordialmente José

    • Mauricio Priego 25/Mar/2015 en 6:25 am - Responder

      Hola José, buenos días.
      Tu suegra tiene un gran tesoro en su familia quien la ha sabido asesorar… ¡Mis respetos por su astucia!
      Te contacto por correo para ver lo del cálculo… Aunque ustedes mismos lo podrían realizar con la calculadora que compartimos. Es sencilla de manejar y sólo requieren descargarla 😉
      ¡Éxito!

  6. Rubén Cárdenas C. 24/Mar/2015 en 2:24 pm - Responder

    Hola: Mi nombre es Rubén Cárdenas C. tengo 55 años, 1,065 semanas reconocidas por el imss, fecha de baja 20/11/2009, en octubre de 2014 empecé a pagar seguro voluntario (con las siguientes cuotas de cuatro seguros y retiro cesantía y vejez) con un salario base de cotización de $150.00. Mis dudas son las siguientes: ¿Con esta información me pueden decir si tengo derecho a una pensión? ¿Tengo que seguir pagando el seguro voluntario hasta los 60 o 65 años? ¿Si pago el seguro voluntario igual, más o menos que pensión podría recibir? ¿Qué es la modalidad 40? ¿Es igual pensionarse a los 60 o 65 años? Como ven tengo muchas dudas espero me puedan ayudar, fui al seguro pero me dijeron que no pueden dar información anticipada. Muchas Gracias y Saludos –

    • Mauricio Priego 25/Mar/2015 en 6:51 am - Responder

      Hola Rubén, es un placer.
      La buena noticia es que sí tienes derecho a recibir una pensión gracias a que has continuado pagando tus cuotas al IMSS. Tienes que seguir pagando cuando menos hasta que tengas los 60 años cumplidos, momento en que recibirías el 80% de la pensión que te correspondería a menos que te esperes hasta los 65 en que recibirías ya el 100%. La Modalidad 40 es precisamente lo que has estado haciendo: pagar tus cuotas al instituto de forma voluntaria. Respecto al monto que te correspondería a los 60 años sería como de $2900 y a los 65 de $4400.
      Espero que esta información te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

      • Emeterio 25/Mar/2015 en 8:50 am - Responder

        Hola, me he encontrado comentarios y respuestas muy valiosas y que se que ayudaran a mas gente a lograr una mejor pension, estoy, como le mencione en un comentario anterior, por hacer un contrato con el IMSS de la modalidad 40, a mi me liquidaron en sep. del 2013 y al hacer el contrato ahora con retroactivo a esa fecha, se que me haran recargos, pero tambien tengo entendido que como ya pasaron 19 meses ( en caso de hacerlo en abril) no tengo porque pagar varios concepros como riesgo de trabajo etc. me podria ahondar sobre esto y cuanto debo de pagar de retoactivo, suponiendo que hago mi contrato modalidad 40 con 1750 pesos como salario diario???
        Gracias por sus atenciones y felicidadades por esta herramienta valiosisima y que muchos vivales afuera quieren cobra por ella

        • david sadot ramirez 27/Mar/2015 en 12:02 am - Responder

          Hola! Emeterio
          Es muy cierto existe la retroactividad para todos los derechohabientes que deseen, pero solo recuerda que los impuesto van de acuerdo a los año que se aplican y además te pondrán el salario tope de ese año.
          Te aconsejaría que fueras a tu sub delegación del imss y preguntaras cuanto estarías pagando por la retroactividad.
          Mucha suerte y Éxito!

  7. anay 23/Mar/2015 en 11:15 am - Responder

    buen dia, disculpe una persona de 57 años puede registrarse en la modalidad 40 para que pueda obtener una pencion mas alta, ahorita esta registrada en el imss con 165.97 y tiene 1546 semanas cotizadas ala fecha,. espero me puedas ayudar

    • david sadot ramirez 24/Mar/2015 en 1:23 am - Responder

      Hola! Anay
      Claro que si cualquier derechohabiente puede inscribirte a la modalidad 40 si están vigentes sus derechos es decir si al momento de tu baja de la empresa no dejas pasar mas de 5 años puedes inscribirte sin ningún problema.
      Muchas suerte Y Éxito en tu toma de decisones

    • Mauricio Priego 24/Mar/2015 en 6:21 am - Responder

      Buen día Anay,
      Complementando lo comentado por David, tenemos un artículo completo que trata sobre la Modalidad 40 que quizá pueda servirte 😉
      Sólo sigue la liga 😉

  8. GERARDO NEVAREZ 20/Mar/2015 en 3:57 pm - Responder

    Mauricio buenas tardes, una persona que se pensione en la ley del 73, entre mas semanas cotizadas tengas te ayuda a que tengas mayor pension? y no solo las 500 que te piden como minimo…claro esta considerando el salario con el que estes registrado en los ultimos 5 años. quedo a tu amable respuesta.

    • david sadot ramirez 21/Mar/2015 en 8:36 pm - Responder

      hola! Gerardo Nevarez
      Estas en lo correcto, recordemos que bajo la ley 1973, se hacen los cálculos con el salario promedio de los últimos 5 años, edad para pensionarse a partir de los 60 años y semanas de cotización, entre mas semanas tengamos y un buen salario promedio la pensión saldría como nosotros quisiéramos.
      Muchas suerte y Éxito¡

  9. Emeterio 20/Mar/2015 en 1:34 pm - Responder

    Mauricio, si hago contrato con el IMSS sobre la modalidad 40 y me mandan pagar lo correspondiente de sep 2013 a la fecha y encuentro que no completo ahorita o que tengo que pedir un prestamo y me tardo digamos un mes, no pasa nada??? o pueden salir en el IMSS que pierdo derecho sobre esta modalidad????
    saludos

    • david sadot ramirez 21/Mar/2015 en 8:27 pm - Responder

      Hola! Emeterio
      Es correcto Emeterio si no tienes la cantidad correspondiente no pasa nada, ya que solo pediste un informe, en cuanto tengas el dinero, vuelve a pedir la cantidad a pagar y listo….
      Mucha suerte y éxito

  10. Juan Reyes 20/Mar/2015 en 10:37 am - Responder

    Hola Mauricio, tengo la siguiente duda:
    Yo trabaje interrumpidamente de Abril de 1994 a Julio de 1998 como empleado de confianza de un municipio. Sin embargo esas semanas no me aparecen en el IMSS, sino las que tengo a partir del 1999 a la fecha. Aun tengo varios recibos de nomina anteriores al 97, conservo la credencial de empleado, que avalan mi relacion laboral, aunque estos no traen el concepto del descuento al imss ni del isste.

    Obviamente me quiero pensionar por la ley del 73. En este caso es posible? Que se pude hacer para que me reconozcan las semanas laboradas entre el 95 y 98?

    Muchas Gracias y Saludos

    • david sadot ramirez 21/Mar/2015 en 7:54 pm - Responder

      Hola! Juan Reyes
      Lo primero que siempre se les pide antes de realizar un tramite de pensión es la revisión de sus semanas de cotización, si faltaran algunas semanas, se tendría que solicitar una búsqueda de semanas anexando las hojas rosas de los trabajos o sacar un reporte del infonavit y ingresarlo con los documentos que pide el IMSS.
      Si en caso contrario no contaras con nada de documentos que comprueben esos años se tendría que ir al IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de datos) si gustas puedes hablar 01-800-8354325 para que te asesoren. Ahora con las semanas que generaste desde 1999 a la fecha puedes pensionarte sin ningún problema.
      Mucha suerte y Éxito en tus decisiones

    • Mauricio Priego 23/Mar/2015 en 5:29 am - Responder

      Hola Juan,
      Aquí el detalle es que muchos municipios tienen sus propios fondos de pensiones, por lo que el tener los recibos de nómina y credenciales de aquella época no garantizan que hubieses cotizado ante del IMSS.
      Así que el primer paso sería confirmar con el ayuntamiento si entre el 94 y el 98 registraban ante el seguro a sus trabajadores pagando al instituto la parte correspondiente a cesantía y vejez.
      Otra iniciativa que podría serte útil para tu retiro es que construya un fondo paralelo a tu Afore para que tengas un capital propio además de tu pensión. En lo personal incierto en uno que me ha dado buenos resultados. Si vistas predio compartiere información al respecto.
      ¡Éxito!

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