fbpx

Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

2.542 Comentarios »

  1. liberio 20/Mar/2015 en 5:59 am - Responder

    HOLA MAURICIO,
    UN FAVOR, POR AHI LEÍ QUE ESTAS SIGUIENDO UNA ESTRATEGIA DE AHORRO O INVERSION MEDIANTE LA CUAL SE BUSCAN LOS MEDIOS PARA DEJAR DE COTIZAR A COMO EMPLEADO A LOS 60 AÑOS E INSCRIBIRSE EN LA MODALIDAD 40 CON EL SALARIO TOPADO PARA ALCANZAR LA MÁXIMA PENSION. ME PODRIAS COMPARTIR POR FAVOR ESTE PLAN YA QUE TENGO 55 AÑOS Y QUIERO PLANEAR BIEN MI PENSION.

    • Mauricio Priego 20/Mar/2015 en 8:36 am - Responder

      Hola Liberio,
      Lo que leíste es correcto 😉
      Te contacto por correo para compartirte la información.
      Por lo pronto que tengas un excelente día

  2. JESUS RODRIGUEZ 17/Mar/2015 en 8:02 pm - Responder

    DAVID SADOT, BUENAS TARDES, QUERIA COMENTAR ALGO QUE PUEDE SER DE VALOR PARA ALGUNOS, RESULTA QUE EL DIA DE HOY FUI AL DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y PREGUNTE COMO DETERMINAN EL SALARIO PROMEDIO Y EFECTIVAMENTE COMO TU BIEN DICES SON LOS AÑOS QUE ESTA UNO ACTIVO LOS QUE PROMEDIAN, PERO ADICIONALMENTE ME DIJO ALGO QUE ME DEJO ATONITO, DICE QUE DETERMINAN EL SALARIO PROMEDIO CON LAS DOS LEYES Y LOS SUMAN Y DIVIDEN ENTRE DOS Y ESE ES EL SALARIO PROMEDIO QUE ESTAN TOMANDO PARA LAS PENSIONES.
    ESTO YO NO LO SABIA Y ANTES DE DECIRLE ALGO PREFERI PREGUNTAR CONTIGO A VER SI TU SABES ALGO ASI. Y SI NO ESTAN BIEN, DE QUE MANERA PUDIERA UNO PELEAR ESTO.
    TE AGRADEZCO LA ATENCION, SALUDOS CORDIALES.

    • david sadot ramirez 19/Mar/2015 en 2:16 am - Responder

      Hola! Jesús Rodríguez
      recibe un cordial saludo y gracias por los comentarios que amablemente nos hablas, ya que son de suma importancia para la comunidad y de esa forma nos retroalimentamos. Pero pongamos en claro esa pregunta que hiciste en el IMSS y en lugar de aclárate te la ampliaron.
      Recuerda la diferencia de cada ley para que tengas mas idea de la respuesta que te dieron y saques tus propias conclusiones:
      Ley 73
      existen 3 puntos o requisitos para tu calculo de pensión:
      1.- Edad para pensionarse a partir de los 60 años
      2.-Salario promedio de las ultimas 250 semanas de cotización o sea de los últimos 5 años.
      3.-Semans de cotización que son 500 que equivale a 10 años. Te va a pensionar el IMSS
      Con esto se calcula tu pensión obvio aplicando los artículos y procedimientos actuariales para los cálculos de pensión.
      Ahora veamos la ley 1997 creada el 01 de julio de 1997 llamada ley de las afores.
      Existen 3 puntos o requisitos para tu calculo de pensión
      1.- Tener 60 años
      2.-Tener 1250 semanas de cotización que equivale a 25 años de vida laboral
      3.-Tener un buen saldo en tu afore, es decir te va a pensionar una afore o aseguradora no el IMSS.
      Su calculo es muy sencillo para tu pensión, se toma todo el recurso de tu afore se divide entre 15 que es la esperanza de vida y se divide entre 12 meses para ver que pensión te toca, para tener una pensión arriba de $10,000 sabes cuanto debes acumular en tu afore?……..$2,000,000.00 , al día hoy donde la afore va para 18 años que fue creada, son pocas los trabajadores que llegan al 1,000,000.00 tu dirás quien? la respuesta es los administrativos de walt mart., pero la mayoría son la ley 1973, tu crees que le gustaría recibir una migajas de la nueva de ley 1997.claro que no. Ahora como habrás notado donde ocuparon los salarios y cual me conviene? correcto Jesús la ley 73, ya que en la ley 1997 no existen los salarios y la nueva generación se va a pensionar bajo lo que acumulen en su afore, si no lo hacen tendrán una pensión mínima garantizada es decir un salario mínimo o habrá negativas de pensión. Como abras notado lo que te comentaron el IMSS que se unen los salario de ambas leyes no existe, es pura mentira el único que tiene un salario para su calculo de pensión es el régimen o ley 1973. Por eso mucha gente cumple ambas leyes y el IMSS quiere aplicar a ley 1973 la nueva ley 1997, por eso hay que tener cuidado.
      Espero que con esto saques tus conclusiones y veas la respuesta que te dieron en el IMSS
      Mucha suerte y Éxito!

  3. José Luis Varela 16/Mar/2015 en 4:42 pm - Responder

    Estimado Mauricio, ojalá pueda ayudarme con mi siguiente duda, si en varios períodos con las mismas fechas trabajé en la mañana en una empresa y en la tarde en otra, y en ambas fui dado de alta en el IMSS. Como debo de tomar en cuenta la cuota diaria del IMSS. ¿Hago la suma de estás cuotas del mismo día?, Y otra pregunta Sí tengo un hijo menor de 25 años que estudia y mi esposa que depende económicamente de mi , ¿ me debe el IMSS dar una ayuda por ellos? . Saludos y gracias

    • david sadot ramirez 19/Mar/2015 en 1:45 am - Responder

      Hola! José Luis Varela
      Claro todo trabajador que cuente que esposa(o) e hijos menores de 16 años o menor de 25 años pero que estén estudiando, podrán gozar de una pensión una vez que no este presente el titular.
      Si estuviste trabajando para varias empresas el salario se toma de las aportaciones que realizaron en el año se divide entre 12 y luego con la otra empresa se hace lo mismo para terminar dividendo estas entre 2 y sacar el promedio.
      Muchas suerte y Éxito en tu toma de decisones

  4. lyli 16/Mar/2015 en 6:49 am - Responder

    Tengo 59 y desde el 96 no trabajo pero tengo 870 semanas cotizadas puedo tener derecho a una pension, que necesito hacer, ya que no encuentro trabajo por mi edad

    • david sadot ramirez 19/Mar/2015 en 1:38 am - Responder

      hola! Lily
      Aquí aplica un termino llamado conservación de derechos o vigencia de derechos por el tiempo que llevas sin trabajar, se termino y necesitas cotizar un año para activar tus cuentas y gozar de una pensión, además necesitas darte de alta en una afore, en el mercado existe 11 afores date de alta en la que mas te guste…Si deceas puedo darte de alta en una empresa pagando una mínima cuota
      Suerte y éxito en tu toma de decisiones

  5. Guillermina 15/Mar/2015 en 10:59 pm - Responder

    Buenas noches Mauricio: Yo coticè en el imss hasta antes de 1990 769 semanas, me volvì a dar de alta en marzo 1o. del 2012 hasta el 12 de enero del 2015. En las ultimas 250 semanas tuve un salario de $759.83. Actualmente tengo 65 añios. Que pensiòn me corresponde. Gracias de antemano por su atenciòn.

    • david sadot ramirez 19/Mar/2015 en 1:27 am - Responder

      hola! Guillermina
      Recibe un fuerte saludo de acuerdo a tu pregunta te comento lo siguiente:
      Si la información que amablemente nos proporcionas y sea la correcta tu pensión de acuerdo a la calculadora que amablemente el creador Mauricio Priego nos compartió seria de : $9,978.99
      Esperemos que con este calculo de pensión te pueda ayudar para que lleves una vida mas tranquila
      Suerte y Éxito en tu toma de decisiones.

  6. JESUS RODRIGUEZ 11/Mar/2015 en 7:15 pm - Responder

    HOLA DAVID, BUENAS TARDES, REVISANDO OTRA VEZ TU CONTESTACION ME DICES QUE SE TOMAN LOS SALARIOS DE CUANDO SE ESTUBO ACTIVO. SI ENTIENDO BIEN QUIERE DECIR QUE SI YO YA TENGO COTIZADOS 5 AÑOS CON 1000 DIARIOS HASTA LOS 57 AÑOS
    SI QUEDO DESEMPLEADO PUEDO NO COTIZAR DE LOS 58 A LOS 60 Y MI SALARIO PROMEDIO SERIA DE 1000 ??’ ASI ES.
    AGRADEZCO TUS COMENTARIOS
    SALUDOS

    • davdi sadot ramirez 15/Mar/2015 en 3:11 pm - Responder

      BUEN DIA JESUS RODRIGUEZ
      MUY CIERTO A LA OBSERVACION QUE HACES, SE TOMA CUANDO ESTUVISTES ACTIVO EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y SI TU CONSERVACION DE DERECHOS O VIGENCIA, TE ALCANZA PARA REBASAR LOS 60 AÑOS Y SIN TRABAJAR PODRAS EJERCER TU DERECCHO A TRAMITAR TU PENSION SIN PROBLEMAS CON EL SALARIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
      MUCHO EXITO!

  7. Enrique 11/Mar/2015 en 9:49 am - Responder

    Una pregunta. Mi parido,murió en el 2013 . El ganaba 4000 quincenales, cotizaba en el imss . Mi pregunta seria.. Cuanto me toca por pension de vuidez?
    Por su atención muchas gracias

    • Mauricio Priego 12/Mar/2015 en 7:56 am - Responder

      Hola Enrique.
      Para calcular la pensión por viudez es necesario tener los salarios de los últimos cinco años y no sólo el último que cobraba. Pero como es algo que ya estás viviendo, lo que te recomendaría es que acudas a su Afore y ahí pidas que te hagan una proyección financiera, tanto por el régimen 73 como por el 97, para que así escojas el que mejor te convenga.
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 15/Mar/2015 en 3:32 pm - Responder

      BUEN DIA ENRIQUE
      AUNADO A LOS COMENTARIOS QUE AMABLEMENTE MAURICIO PRIEGO TE HIZO TE HAGO UNA PEQUEÑA OBSERVACION:
      1.- DEBES VER SI ESTABA VIGENTE O EN CONSERVACION DE DERECHOS POR QUE DE ESO DEPENDE SI TE OBTORGAN TU PENSION POR VIUDEZ
      2.-VER SI CUBRE LOS REQUISITOS QUE MACA LA LEY 1973 QUE SON 500 SEMANAS DE COTIZACION
      3.-LA PENSION POR VIUDEZ SERIA DEL 70% NO DEL SALARIO QUE GANABA, SOLO RECUERDA QUE EL IMSS TOMA EN CONSIDERACION ALGUNOS FACTORES PARA EL CALCULO DE PENSION YA SEA POR CESANTIA Y VEJEZ,INVALIDEZ Y LAS PENSIONES DE VIUDEZ,ORFANDAD Y ASCEDENCIA.
      ESOS FACTORES SON EDAD,SEMANAS COTIZADAS,SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS,CUANTIA BASICA,INCREMENTOS ANUALIZADOS ETC. DE ESE CALCULO SE TOMA EL 70% DE VIUDEZ. TE RECOMENDARIA QUE INGRESARAS LOS DATOS EN LA CALCULADORA Y DE LO QUE TE SALGA TOMA EL 70% PARA PENSION POR VIUDEZ.
      ESPERO HAYA ACLARADO TU DUDA
      MUCHA SUERTE

  8. laura 11/Mar/2015 en 9:39 am - Responder

    hola si ya tengo 1250 cotizadas tengo un sueldos de 140 y tengo 43 años es posible conseguir una pension anticipada y es conveniente

    • Mauricio Priego 12/Mar/2015 en 7:52 am - Responder

      Hola Laura,
      Para poder pensionarte se tiene que cumplir tener las semanas (que ya las tienes) y tener cuando menos 60 años. La única forma de pensionarte antes es por incapacidad permanente, lo cual no es conveniente 😉
      En vez de ello podrías empezar una estrategia para el retiro con dos objetivos: Tener la máxima pensión posible y tener, además de tu pensión, un capital propio para gozar de liquidez durante tu retiro. Si gustas te contacto para platicar en corto más al respecto, ¿te parece?
      Quedo al pendiente… ¡Éxito!

      • laura 12/Mar/2015 en 11:58 am - Responder

        según lo que yo estuve leyendo en la pagina del imss existe una PENSION ANTICIPADA

        • Mauricio Priego 13/Mar/2015 en 6:29 am - Responder

          Laura, sólo hay un pequeño detalle… Efectivamente existe la Pensión Anticipada para aquellas personas con 1250 semanas cotizadas que aún no hayan cumplido los 60 años, PERO para ello debes pensionarte por la ley de 1997. Es decir, la base sobre la que se calcularía tu pensión no es tu salario sino el monto que tengas en tu Afore, lo cual para quienes estamos en el régimen de transición, usualmente no es recomendable. No obstante puedes acudir a tu Afore y solicitar una proyección financiera para ver de cuánto estamos hablando y así determines si te conviene o no…

          • laura 13/Mar/2015 en 9:24 am -

            ok muchísimas gracias, Dios te bendeiga

        • david sadot ramirez 15/Mar/2015 en 3:44 pm - Responder

          HOLA! LAURA
          TE RECOMENDARIA QUE LEYERAS DE LA NUEVA LEY 1997 DEL IMSS, EL ARTICULO 158 «EL ASEGURADO PODRA PENSIONARSE ANTES DE CUMPLIR LAS EDADES ESTABLECIDAS, SIEMPRE Y CUANDO LA PENSION QUE SE CALCULE EN EL SISTEMA DE RENTA VITALICIAS SEA SUPERIOR EN MAS DEL 30% DE LA PENSION GARANTIZADA……………»QUE INDICA ESTE ARTICULO SI NO CUMPLES LOS REQUISITOS BAJO LA LEY 1997 QUE SON 1250 AQUI YA NO IMPORTA LA EDAD Y SI REBASAS EN MAS DEL 30% DE LA PENSION MINIMA GARANTIZADA PODRAS PENSIONARTE,RECUERDA QUE TOMARAN DE TU AFORE EL DINERO PARA FINANCIAR TU PENSION, AL DIA DE HOY NO MUCHA GENTE NO TIENE SUFICIENTE DINERO EN SU AFORE…PIENSALO SI DECEA PENSIONARTE ANTES DE LA EDAD..
          MUCHA SUERTE! EN TU TOMA DE DECISIONES.

  9. MACARIO 10/Mar/2015 en 5:43 pm - Responder

    mis cotizacoiones al imss son por 24 años
    con un salario muy bajo, actualmente cotizo
    al issste 9 años, tengo 61 años de edad
    mi pregunta, puedo realizar mi portabilidad de derechos del issste al imss para que sean reconocidos mis años de servicio y convertirlas en semanas cotizadas y poder tener una mejor pension.
    de antemano gracias.

    • Mauricio Priego 11/Mar/2015 en 6:04 am - Responder

      Hola Macario.
      La buena noticia es que ¡Sí es posible! Puedes encontrar la información que necesitas en la Guía de Transferencia de Derechos ISSSTE – IMSS
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 15/Mar/2015 en 11:30 pm - Responder

      HOLA! MACARIO
      BUENAS NOCHES Y DE ACUERDO AL ARTICULO QUE TE RECOMIENDA MAURICIO PRIEGO QUE ES UN BUEN ARTICULO PARA ANALIZAR, TE HAGO UNA PEQUEÑA OBSERVACION, SOLO RECUERDA QUE LAS NUEVAS LEYES DEL IMSS REGIMEN 97 Y ISSSTE 2008, SE LES CONOCE COMO CUENTAS INDIVIDUALES, SOLO PODRAN TRANSFERIR SUS AÑOS DE SERVICIO DEL ISSSTE AL IMSS O VICEVERSA,SOLO PODRAN CONTAR CON UNA PENSION DONDE DECEAN PENSIONARSE. POR ESA RAZON ES CONVENIENTE INDENTIFICAR BAJO QUE REGIMEN TE ENCUENTRAS PARA SABER SI SE APLICA LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ISSSTE-IMSS.
      MUCHO EXITO! EN TU TOMA DE DECISIONES

      • macario 17/Mar/2015 en 5:26 pm - Responder

        Hola David Sadot
        una pregunta mi duda es trabaje 24 años cotizando al imss con un saldo bajo tengo 1158 semanas estoy vigente cotizando en una empresa por un año p/que me reconoscan todas mis aportaciones, posteriormente me dare de alta en la modalidad 40 con un salario de 750.00 diarios por dos años, mi pensión sera por la ley del 73, actualmente trabajo cotizando para el issste 9 años es posible realizar mi portabilidad de derechos del issste al imss para que me reconoscan los años trabajados y convertirlas en semanas cotizadas para tener una mejor pensión
        mucho agradecere si me puedas ayudar para aclararme esta duda.

        muchas gracias.

        Saludos.

        • macario 18/Mar/2015 en 2:28 pm - Responder

          mi pension seria por la ley del 73
          se puede realizar la portabilidad de derechos del issste al imss

          De antemano

          Muchas gracias.

          Saludos Cordiales

          Macario

          • Mauricio Priego 19/Mar/2015 en 6:16 am -

            Hola Macario,
            Sí es posible realizar la portabilidad de derechos. Puedes encontrar la información necesaria en esta liga.
            ¡Éxito!

          • david sadot ramirez 19/Mar/2015 en 7:26 pm -

            HOLA! MACARIO NUEVAMENTE
            SI ANALIZAS LA LIGA QUE MAURICIO PRIEGO TE RECOMIEN PODRAS TOMAR TUS DECISIONES Y DE ESA FORMA PODER APROVECHAR LOS BENEFICIOS QUE EXISTEN EN LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS. ADEMAS LO MAS CORRECTO SERIA PENSIONARTE POR EL IMSS Y JUBILARTE POR EL ISSSTE NO CREES QUE ES UNA MEJOR OPCION QUE SOLO PENSIONARTE POR UNA..PIENSALO SUERTE Y EXITO EN TUS DECISONES

  10. armando hernandez 09/Mar/2015 en 7:17 pm - Responder

    gracias leo tus comentarios

Deja un comentario »