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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Carloas Sagaón 06/Mar/2015 en 9:18 pm - Responder

    Hola Mauricio, yo trabajé (cotizé) desde 1967 a 1985 antes de las devaluaciones.
    Tengo 936 semanas cotizadas.En los ultimos 4 años de semanas (208) mi promedio de salario diario es de 1,607.
    mi pregunta es si para calcular mi pensión le quitarian 3 ceros a mi salario diario promedio a esas semanas. Me dicen en el IMSS que tengo que trabajar (con patron),52 semanas para rectivar mis semanas. No me dijeron si con aportación voluntaria las podria reactivar.

    • david sadot ramirez 15/Mar/2015 en 11:45 pm - Responder

      Hola! Carloas Sagaón
      Recibe un cordial saludo y de acuerdo a tu duda te comento lo siguiente:
      Así es las devaluaciones nos afectaron de tal forma que mucha gente perdió para estos cálculos de pensión, ya que quitando los 3 ceros los salarios diarios fueron afectados. Aquí lo que te recomendaría es activarte un año con un salario,ya que por lo que noto tendrías un salario muy bajo, una vez que te actives puedas ingresar a la modalidad 40 y toparte a 25 salarios para que de esa forma puedas reajustar tu salario de tal forma que tengas una buena pensión.
      Mucha suerte en tu toma de decisiones..

  2. Patricia Rodriguez 06/Mar/2015 en 9:10 am - Responder

    Buen día!
    Hola Mauricion, tengo 45 años, 3 años sin cotizar y tengo 1041 semanas cotizadas ultimo salario de $472 diarios pedi mi desempleo en afore en el 2011
    pero entre a una empresa ultimo trabajo solo dure una semana con u salario de $300 2013
    En que me afecta haberme dado de alta con $300 solo una semana.
    que es la modalidad 40 me conviene?

    • david sadot ramirez 16/Mar/2015 en 12:32 am - Responder

      Hola! Patricia Rodríguez
      Es grato ver comentarios tan interesantes y gracias a estos podemos corresponder como se debe.
      Es muy cierto que ha veces deseamos ingresar a otra empresa sin importar el salario, lo mas importante es trabajar, pero hay situaciones donde el salario nos puede reajustar el salario al momento de pensionarnos, en tu caso no fue mucho tiempo, y tu calculo de pensión seria afectado entre 5% a 8% menor al que puedas percibir, solo te recomendaría que cuando ingreses a una empresa sea con un salario igual o mayor al ultimo que tenias. Con respecto a la modalidad 40 nos ayuda a reajustar salario ,incrementar semanas de cotización y con esto nos ayuda a incrementar nuestra pensión.
      Mucho Éxito en tu toma de decisiones..

  3. minerva artemisa barajas moran 05/Mar/2015 en 11:02 am - Responder

    hola ,
    a mi esposo lo pensionaron hace tres años por riesgo profecional le dieron el 40/100 de pension ahorita tiene 57 años pero le dicen que el tiene derechos reservados hasta el 2015, no a trabajado aun que el seguro le dijo que podia trabajar siempre y cuando no no se desempeñara en lo mismo pero por el temor de que le quitaran la pension que le dieron que es muy poco no lo a echo, pero indagando encontre que el puede tomar el seguro facultativo y pagarlo un año 2016 o amparar en la modalidad cuarenta para que su pensio de secentia le salga en bace al el sueldo que persivia en la la empresa ……….es lo correcto???????????????????

    • david sadot ramirez 06/Mar/2015 en 1:52 am - Responder

      Hola! minerva artemisa barajas moran

      Es muy interesante la observación que haces acerca de tu esposa, recordemos que para poder cobrar una pensión por cesantía en edad avanza se debe estar en conservación de derechos o vigente, se pierde todo derecho una vez terminado la vigencia de derechos, te recomendaría que se activen en la modalidad 40 para ampliar la conservación de derechos y así poder tener una pensión por cesantía ya que la pensión de riesgo de trabajo te da derecho a que sea compatible con la de cesantías y vejez de acuerdo al articulo 174 de la ley de 1973
      Mucha suerte y Éxito!

  4. JESUS RODRIGUEZ 03/Mar/2015 en 8:45 pm - Responder

    HOLA COMO ESTAS, TENGO UNA DUDA,YO TENGO 57 AÑOS Y COTIZO CON 1000 DIARIOS SI Y TENGO 2136 SEMANAS COTIZADAS, SI DEJO DE TRABAJAR EN ESTE MOMENTO A LOS 57 AÑOS, EL SALARIO DIARIO PROMEDIO SERIA DE LOS 57 AÑOS HACIA ATRAZ O ME CONSIDERAN LOS 56 Y 57 AÑOS A 1000 Y LOS 58, 59 Y 60 EN CEROS Y PROMEDIAS 2000/5
    ESA ES MI GRAN DUDA GRACIAS

    • Mauricio Priego 04/Mar/2015 en 7:05 am - Responder

      Hola Jesús, por estos lares estamos bien, gracias 🙂
      … Y confío que tú también 😉
      Tu lógica es correcta: Siguiendo tu ejemplo a los 60 años (no antes) se promediarían 2000/5, PERO sólo recibirías el 80% de esa cantidad. Para recibir el 100% de lo que te corresponde de pensión necesitas pensionarte a los 65 años.
      ¡Éxito!

    • david sadot ramirez 06/Mar/2015 en 1:41 am - Responder

      Hola! Jesús Rodríguez
      Es muy importante saber algunos conceptos para nuestro calculo de pensión
      1.-edad para pensionarse a partir de los 60 años
      2.-estar en conservación de derechos o vigente
      3.- salario promedio de los últimos 5 años, se toma en consideración los salarios cuando se estuvo activo ya sea en una empresa o en la modalidad 40.
      Por eso es importante saber las proyecciones de pensión para saber como saldrá la pensión de acuerdo a los factores que anteriormente te mencione.
      Tienes buenas semanas y un buen salario tu pensión si ya ingresaste los datos en la calculadora de Mauricio veras que es muy interesante no afectes tu pensión bajando el salario.
      suerte en tu toma de decisiones.

  5. Jaime Cavazos 02/Mar/2015 en 9:03 pm - Responder

    Excelentes comentarios y respuestas.
    Mi pregunta es si la edad de jubilación se toma a partir de la fecha exacta de cumplir los años o si se redondea. Por ejemplo una persona que se jubile a los 62 años y 6 meses ¿Cuenta como 62 o como 63?

    • Mauricio Priego 03/Mar/2015 en 5:39 am - Responder

      Gracias Jaime. Los comentarios e inquietudes compartidos por ustedes son la verdadera riqueza de la comunidad.
      Equipáralo con otras leyes donde también se tienen límites de edad: No eres mayor de edad sino hasta que tengas 18 años cumplidos, por tanto, una persona de 17 años 10 meses que comete un delito va a la correccional y no a la cárcel de adultos. De la misma forma, para poder votar en las elecciones, tienes que tener 18 años cumplidos, cumpliéndose la misma regla para poder tramitar tu licencia de conducir.
      Concluyendo, con 62 años, 11 meses y 29 días, sigues teniendo 62 años (a menos, claro está, que hubieses nacido el 28 de febrero – jejeje)
      Recibe un fuerte abrazo 😉

      • Marlen Inzunza 06/Mar/2015 en 12:07 pm - Responder

        Hola Mauricio:
        Tengo entendido que la ley del IMSS del 73 establece que después de cuando se da de baja al trabajador 6 meses y un día después del cumpleaños, para el tramité su pensión, si se redondea al siguiente año.

        Muchas gracias por toda la información que compartes, está excelente.

    • david sadot ramirez 06/Mar/2015 en 1:32 am - Responder

      Hola! Jaime Cavazos
      Aunado al comentario que Mauricio Priego te hizo, el articulo171 de la ley del seguro de 1973 nos explica que para subir al siguiente porcentaje se aumentara un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses
      Espero esta referencia te ayude a tomar una buena decisión
      Mucho Éxito

  6. mayte 28/Feb/2015 en 10:28 pm - Responder

    Hola, buenas noches, tengo 56 años, cotize 326 semanas del deje de cotizar en feb, del 98 y me di de alta nuevamente en feb, del 2014 ahorita tengo cotizadas 358 cuando tenga 60 tendre aprox. 566 semanas mi pregunta es no tendre problemas para la
    pension. y como tengo un año nuevamente cotizando me puedo cambiar a la modalidad 40.
    gracias de antemano.

    • mayte 03/Mar/2015 en 4:34 pm - Responder

      Hola! soy Mayte el 28 de feb. hice una pregunta,posiblemente no la viste. a ver si no es mucha molestia me la puedas contestar. gracias, eres muy amable.

      • Mauricio Priego 04/Mar/2015 en 7:19 am - Responder

        Hola Mayte!
        Gracias por tu perseverancia… No pedo responder a todos así que me es de mucha utilidad este tipo de recordatorios 😛

        Tus dos conclusiones son correctas: Una vez que rebases los 13 meses cotizando como empleada ante el IMSS puedes darte de alta en la modalidad 40 (de preferencia una vez que tengas evidencia que tu patrón ya realizó el pago de tus cuotas, ya que si no lo ha hecho, ante el IMSS aún no lo has cumplido). Esto puedes garantizarlo dejando pasar un par de meses más.

        Respecto a la edad, no tendrías problemas si te retiras a los 60, sólo que sólo recibirías el 80%

        ¡´RExito!

  7. Jaime Cavazos 28/Feb/2015 en 8:54 pm - Responder

    Muchas gracias, Maurico, por esta excelente página que nos orienta para hacer las mejores decisiones.
    Veo en la calculadora que viene un apartado para el número de hijos menores o estudiando, lo cual incrementa la pensión si hay hijos con esta características. Mi pregunta es si la pensión bajaría cuando los hijos terminan de estudiar.
    Gracias de antemano por la ayuda.
    Saludos!!!

    • Mauricio Priego 03/Mar/2015 en 6:19 am - Responder

      Hola Jaime, es un placer saludarte nuevamente 😉
      Es correcto. La ayuda para hijos concluye en el momento en que los hijos pueden depender por sí mismos, es decir, cuando concluyeron sus estudios siendo ya mayores de edad sin algún tipo de incapacidad que les permita trabajar. Con esto, el monto de la pensión disminuye pero únicamente en el monto de ayuda para hijos menores.
      Recibe un fuerte abrazo

  8. GERARDO NEVAREZ 27/Feb/2015 en 9:52 am - Responder

    Te agradezco tu comentario nada mas que no me quedo muy claro el comentario que me haces, me dices que ella tiene 5 años despues de su baja para volverse a dar de alta para no perder el derecho…quiere decir que no debe pasar mas de cinco años de una baja-alta para no peder el derecho??

    • Mauricio Priego 27/Feb/2015 en 10:58 am - Responder

      Es correcto Gerardo, una vez que al trabajador se le da de baja del seguro, empieza a correr el plazo para solicitar su alta a la Modalidad 40. Al momento de cumplirse los cinco años, si no ha solicitado su alta – ni ha vuelto a entrar a trabajar como empleado – pierde automáticamente este derecho no teniendo posibilidad de entrar en esta modalidad posteriormente… A menos que nuevamente vuelva a trabajar como empleado por más de 12 meses.

  9. GERARDO NEVAREZ 26/Feb/2015 en 11:57 am - Responder

    UN A ULTIMA PREGUNTA LA MODALIDAD 40 QUE IMPLEMENTO EL IMSS SERA VIGENTE DE POR VIDA O EN ALGUN MOMENTO LA QUITARA EL IMSS??

    • Mauricio Priego 27/Feb/2015 en 6:07 am - Responder

      Jajajajaja
      No te preocupes Gerardo, que el que pregunta quiere saber 😉
      Como al final del camino la Modalidad 40 fue definida por una ley, puede ser en cualquier momento eliminada por otra. Eso sí, como las leyes no son retroactivas, quienes se encuentren cotizando bajo esta modalidad debieran pode seguir haciéndolo sin inconvenientes.
      ¡Éxito!

  10. GERARDO NEVAREZ 26/Feb/2015 en 11:46 am - Responder

    buen dia felicidades por tus buenos consejos,
    mi esposa tiene 38 años tiene dos años que dejo de laborar, ella es de la ley del 73 tiene 590 semana cotizadas con un salario de $200, me aconsejas que no se de alta hasta que cumpla los 55 años con el tope (modalidad 40) para que se pensione a los 60 años? es comendable esto que pregunto a fin de que tenga buena pension.

    • Mauricio Priego 27/Feb/2015 en 6:13 am - Responder

      Al revés Gerardo. Tu esposa sólo tiene cinco años a partir de que dejó de laborar para darse de alta en la Modalidad 40, después de los cuales debería trabajar cuando menos por un año más como empleada para recuperar ese derecho. Ahora bien, ¿vale la pena registrarse de una vez o en el transcurso del cuarto año? Depende de su flujo de efectivo: Si se registran de una vez, la cuota mensual se integrará a sus gastos de manera que se «acostumbrará» a hacerlo. En cambio, si lo dejan para después, por un lado se les puede «pasar» la fecha y por tanto perder el derecho, o ya acostumbrados a un nivel de gastos, encuentren difícil incorporar las cuotas a su presupuesto.
      Si gustan podría asesorarlos de manera más puntual al respecto, sólo coméntame 😉
      ¡Éxito!

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