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Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

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402 Comentarios »

  1. Sergio 11/Ago/2014 en 5:14 pm - Responder

    Hola Mauricio

    mi duda es la siguiente,en el imss me mandaron al departamento de salud en el trabajo,pregunte que para que y me dijeron que para iniciar el proceso de pension ya que tengo 11 meses incapacotado por un accidente que tuve y el cual requirió de 2 cirugias en el hombro,la doctora que me revisa mi terapia me comenta que en 2 meses estare bien,y la fecha de la cita en el departamento se salud en el tranajo es para dentro de 2 meses,ya no me darán incapacidad como justificar mis faltas en el trabajo? la verad no quiero la pension ,que hago, me presento a trabajar,en cuanto se me termine la ultima incapacidad?
    o me espero a que tenga la cita y no acepto el proceso de la pension?

    Agradeceria tu ayuda.

    • Mauricio Priego 12/Ago/2014 en 7:21 am - Responder

      Hola Sergio, buenos días.

      Me alegra que estés en franca recuperación y que en un par de meses más estés recuperado. De los recursos que tenemos, nuestra salud física y emocional son de los bienes más valiosos, quizá sólo superados por el tiempo. Así que ¡enhorabuena! 😀

      Respecto al tema laboral… Es lógico supones que en tu trabajo se sientan «nerviosos» por tu prolongada incapacidad: Necesitan certidumbre en cuanto a su equipo de trabajo y no pueden contratar a alguien mientras tu tengas posibilidad de regresar. De manera que lo que te sugiero es que lejos de ponerte a la defensiva, sigas el viejo adagio «Hablando se entiende la gente».

      Mientras tengas incapacidad tu patrón no puede despedirte, y tampoco tiene capacidad de obligarte a pensionarte por incapacidad. Esto último sólo un médico lo puede determinar, y por lo que dices los doctores confían en tu pronta recuperación. Así que sugiero lo siguiente:

      a) Pide a tu médico que te ponga por escrito y en papel membretado (puede ser en una hoja de receta) que confía darte de alta en un par de meses más, con lo cual podrás retomar de forma plena tu trabajo.

      b) Con carta en mano acude a tu trabajo y coméntales tu deseo de poder seguir aportando a la empresa. Muéstrate orgulloso de pertenecer a ella.

      c) Ofrece trabajar algunas horas desde tu casa: Revisar correos, redacción de reportes… Todo ello se puede hacer desde casa. Y si tu empresa tiene la capacidad de darte acceso a la red interna desde tu casa (para lo cual se utiliza algo llamado «VPN»), hasta los sistemas y aplicaciones del negocio podrías utilizar. Lo importante es que si bien no podrás hacer muchas cosas como participar en juntas o acudir a la oficina, sí podrás hacer otras… En pocas palabras, enfócate (y enfoca a la empresa) en lo que sí puedes hacer. Este tipo de actitud siempre es bien recibida por parte del patrón.

      d) Tampoco te excedas. Confirma con tu médico qué tipo de actividades sí puedes llevar acabo.

      Con lo anterior no sólo es de esperar que dejen de presionarte para que te pensiones por incapacidad, sino que podrías ser re-valorado en tu trabajo 😉

      (NOTA: No comentaste a qué te dedicas. Es claro que si tu trabajo es preponderantemente físico y al final de la recuperación no vas a recuperar todo el vigor que tenías antes como secuela del accidente, es claro que el punto C no podrías llevarlo a cabo tal como lo redacté. En este caso es siempre acudir a la empresa y mostrar tu deseo sincero de continuar perteneciendo a ella, sólo que tendrías que ser honesto y solicitar un traspaso a un área que no se viera afectada de forma importante por las secuelas que te quedasen del accidente)

      Mis mejores deseos para que se solucione tu caso de la mejor manera.
      ¡Éxito!

      • Sergio 12/Ago/2014 en 8:08 pm - Responder

        Mauricio
        Buen Dia,antes que nada muchas gracias por tus comentarios a mis preguntas.

        otra duda que tengo,en el IMSS ya no me darán incapacidad,esta ultima termina el dia 20 de este mes y la cita para el departamento de Salud en el trabajo me la dieron para el 21 de octubre esto para realizarme una evaluación y que decidan los doctores del IMSS si me pensionan o no.
        pero la duda que me quedo si ya no me darán incapacidad como justifico estos 2 meses en mi trabajo?
        y estos dos meses son justo los que me faltan para mi recuperación y cuando me evalúen los médicos del IMSS ya estare bien, espero en dios y asi sea y por lo tanto me darán de alta para regresar a mi trabajo.

        Cres que sea conveniente que me presente a mi trabajo el dia siguiente que termina mi incapacidad o espero estos dos meses?

        Pero como justifico este tiempo si en el Instituto mexicano del seguro social no me darán incapacidad?

        Mauricio
        Gracias mil por todo y que tengas un buen dia….

  2. Maria magdalena ruiz alonso 11/Ago/2014 en 12:42 pm - Responder

    Buenos días quiero de favor si ustd me puede asesorar respecto ala pensión que tiene en proceso mi tía ya que su esposo falleció alos 58 años y ella ahorita esta en los tramites de pensión pero l hacen la petición de que porque ley c quiere pensionar si por la del 73 o la del 97 todo esto es muy confuso y no sabe cual es la que l combiene hoy e más porque por lo que entiendo una es por medio del imss y la otra por medio del banco de antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 11/Ago/2014 en 4:21 pm - Responder

      Buenas tardes María.
      Como tu tío tenia derecho a escoger el esquema de pensión que más le conviniera, es por ello que ahora tu tía tiene esa opción al tramitar su pensión por viudez.
      La diferencia de fondo es que según la ley 73 recibiría la parte que le correspondiese respecto al promedio del salario de los últimos 5 años de su esposo, mientras que por la ley 97 la pensión se calcula en base al saldo que tiene en su afore.
      Usualmente las personas en el caso de tu tío tienen un saldo bajo en la Afore, por lo que lo más conveniente es que se pensionen por lay 73.
      Si gustas puedes hacer lo siguiente: utiliza la calculadora para calcular su pensión según la ley 73 (esta es la liga: practifinanzas.com/2014/06/calculadora-determinar-monto-pension-ley-73-1973/), y por otro lado, divide el saldo en el último estado de cuenta de tu tío entre 120, que es una aproximación a lo que recibiría por la ley 93. El número que resulte mayor es su mejor opción 😉
      ¡Éxito!

  3. silvia 30/Jul/2014 en 8:46 am - Responder

    Buenos días nuevamente molestandote. Me dijeron que podía meter una contrademanda a la afore y que si me dan lo restante. Entonces esto no es cierto? Y si se le da al IMSS para la pensión cuando se termine el dinero quien sigue pagando la pensión? Gracias

    • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 9:16 pm - Responder

      Buenas noches Silvia.

      ¿Demandar a la Afore? Del que sí estoy seguro que así operaba antes de enero del 2013 era el INFONAVIT (A Dios gracias cambió la ley y ya no es necesario demandarlo para que te entreguen tu dinero), pero de la Afore, primera noticia.

      Ahora bien, respecto a qué ocurre cuando se acaba el dinero que tenías ahorrado… La respuesta es NADA, sigues cobrando tu pensión pagada por los el gobierno, tal y como ha sucedido desde que el IMSS surgió y que se pretende cambiar con las Afores, pero quienes cotizamos en el régimen 73 aún tenemos ese beneficio. No sé si fui claro…

      Por lo pronto que descanses, y que mañana tengas un gran día 😉

  4. Raul arango 30/Jul/2014 en 8:10 am - Responder

    sr lic.mauricio me operaron de la cabeza sufro de convulciones me van a pensio/ar me dijeron que me esperara 3meses cotiso al imss desde el 89 los ultimos 4 anos tenia un sueldo de 315 pesos diarios tengo en el afore buen dinero cuanto me iran a dar al pri/cipio muchos me dicen que te dan poquito y otros que mucho cual sera la verdad me puede ayudar

    • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 9:12 pm - Responder

      Raul, buenas noches.

      Se necesitan más datos para poder determinar aproximadamente cuanto recibirías. Te sugiero lo siguiente: en el artículo Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73) puedes descargar de forma gratuita una calculadora con la que tú mismo puedes calcular aproximadamente cuánto te darían de pensión, indicándote cuál es la información que necesitas para poder realizar el cálculo así como dónde conseguirla.

      Si después de leer el artículo y descargar la calculadora te quedase alguna duda o inquietud, con todo gusto me vuelves a contactar por este medio y te apoyamos en lo que esté en nuestras manos ¿te parece?

      Ahora, respecto a que te dan «poquito», es relativo. De que es menos de lo que recibes actualmente, eso es un hecho. Y dependiendo de la información que te pide la calculadora puede variar desde un 25% hasta un 80% de los $9450 al mes que recibes hoy.

      Quedo al pendiente por cualquier información adicional que requieras 😉
      ¡Éxito!

  5. silvia 29/Jul/2014 en 7:34 pm - Responder

    Buenas tardes. Una lic se lo comento a una tía. Por eso tenia esa duda. Aprovechando si decide por la ley 73 me dan una parte de la afore y lo demás ya no se puede recuperar? O el gobierno se lo queda para seguir pagando la pensión?

    • Mauricio Priego 30/Jul/2014 en 7:01 am - Responder

      Hola nuevamente Silvia 😉
      Si se decidiera por la ley 73, lo que se te entrega no es una parte de la AFORE como tal, sino lo correspondiente a Ahorro para Vivienda y SAR 92. Todo lo demás se le entrega al IMSS precisamente para financiar la pensión.

  6. silvia 28/Jul/2014 en 7:45 am - Responder

    Hola buenos días. Tengo una duda mi mama esta apunto de jubilarse y nos dicen que si elegimos el régimen 97 le quitan el seguro. Esto sera cierto? Esperó me puedas ayudar

    • Mauricio Priego 28/Jul/2014 en 10:51 pm - Responder

      Hola Silvia, buenas noches.
      Primera vez que oigo eso. Lo que sí sucede es que pierde el derecho a la pensión del IMSS que le correspondía por la ley 73, pero el servicio médico no lo pierde. ¿Quién se los comentó? Quizá sea una confusión…
      Quedo al pendiente para seguir conversando si lo consideras conveniente.

  7. Araceli Flores 19/Jul/2014 en 10:01 am - Responder

    si mi esposo murió en 1996 y tengo pension de viudez. Puedo recuperar SAR 92?

    • Mauricio Priego 21/Jul/2014 en 6:46 am - Responder

      Araceli, buenos días.

      Por lo que entiendo tienes ya 18 años cobrando tu pensión… ¿Estás segura que queda algún saldo en SAR92? Te pregunto porque en la gran mayoría de los casos se toma cualquier saldo que tuviese el trabajador al momento de su fallecimiento para capitalizar la pensión a su cónyuge.

      Por lo pronto, lo que sí puedo hacer es entregarte mis mejores deseos para esta semana que inicia.
      ¡Éxito!

  8. Maria 08/Jul/2014 en 12:22 am - Responder

    Que tal, me parece muy interesante su pagina, sería posible que me saque de una duda, no se en que afore estoy y no he elegido a ninguno, pero cuando lo consulto en la pagina de consar me dice que no hay afore con mi núm. de afiliación al imss ni con mi curp he llamado a consar y me dicen lo mismo que repita los mismos pasos y nada, yo empece a trabajar en el 73 y actualmente no trabajo porque esta en tramite pensión parcial por secuela de accidente, aunque aun no me dan de baja en el imss, pero para tal tramite me piden el estado de cuenta del afore, actualmente tengo 58 años y en agosto cumplo 59, le agradecere mucho su informción, gracias por la atenión

    • Mauricio Priego 09/Jul/2014 en 9:29 am - Responder

      María, buenos días.

      Por lo que me dices tal pareciera que no tienes AFORE… ¿Tienes tus hojas rosas de alta ante el seguro social? Existe la posibilidad de que tu patrón nunca te haya dado de alta. No estoy afirmando que no lo haya hecho, sólo expongo que existe la posibilidad. Otra posibilidad es que exista un error en los registros respecto a tu número de seguridad social.

      Lo que te recomiendo es acercarte a tu patrón y comentarle el problema para que te ayude con los últimos comprobantes de sus aportaciones a tu cuenta, de manera que con ellos acudas a las oficinas de la CONSAR de la ciudad donde vivas y te ayuden a encontrar tu AFORE explicándoles que a través de la página de Internet no has tenido éxito (NOTA: Subrayo la importancia de que acudas en persona y no a través del 01800).

      Mis mejores deseos para que tu problema se resuelva pronto y de la mejor forma. Si en algo más puedo ayudar, seguiré al pendiente…

      • Maria 11/Jul/2014 en 9:35 pm - Responder

        Muchas gracias por atender mi pregunta, precisamente el día de hoy fui a CONSAR y ya quedo resuelto, pero tengo otra duda, haber si me puede orientar, si me otorgaran pensión parcial por secuela en accidente de trabajo pero en un año cumplo los 60, no impide que pueda tramitar mi pensión por sesantia llegada la fecha? porque según se, es muy poquito lo que me van a dar de porcentaje en la parcial la cual se que es por 2 años sujetos a revisiones periódicas por si hay mejoría se acortaría el plazo y en su defecto lo contrario si empeora, pero por lo pronto de algo a nada, espero su amable respuesta.

        • Mauricio Priego 12/Jul/2014 en 6:34 pm - Responder

          María, me alegra que haya aparecido tu fondo de ahorro 😀

          En teoría no debería haber problema, pero en la realidad te expones a atrasos en el trámite de tu pensión final por su cercanía a la parcial. Si puedes aguantar este año, o mejor aún, seguir cotizando aún seas tú quien realice las aportaciones, mucho mejor.

          Y por cierto, mencionas un accidente laboral… Confío te encuentres bien de salud.

          Recibe un fuerte abrazo 🙂

          • Maria 13/Jul/2014 en 8:43 pm -

            Nuevamente reitero mi agradecimiento a su atención, la secuela es en la muñeca de la mano izq. por multifragmentación de radio, me operaron, me colocaron placa de titanio y 2 tornillitos y aunque hicieron un excelente trabajo no puedo cargar cosas pesadas porque quedo un hueco, se me va la fuerza y duele, pero entonces puedo renunciar a la parcial? de hecho no he recibido nada aún, yo calculo que tengo como 1,070 semanas cotizadas, estoy en espera de aclaración, si son 1,250 para sesantia, tendría que pagar la diferencia? todo junto para que sea a los 60, o por año? si un año son 52 semanas, son mas o menos 3 años y medio, me pensionaría a los 63? en donde trabajaba no me han dado de baja porque fue accidente de trabajo, en 2 o 3 meses lo haran, que me aconseja? es tan complejo todo lo referente al imss que de verdad me abruma. Gracias por todo, espero su amable respuesta.

          • Mauricio Priego 14/Jul/2014 en 7:26 am -

            María, me alegra que entre todo el problema sea sobrellevable.

            La incapacidad, ¿te la dictaminó un médico? A menos que un médico la dictamine, no puedes tramitar la pensión por incapacidad. ¿En tus actividades es necesario que cargues cosas pesadas? Te pregunto esto porque te conviene, debido a la cercanía de tu jubilación por edad, que mejor no dejes de cotizar…

          • Maria 14/Jul/2014 en 7:11 pm -

            Buen día, Mauricio, gracias por contestar, la pensión ST3 la sugirío medicina del trabajo una vez valorada por el medico y si tengo que cargar cosas pesadas y ando siempre en metro y micros, pero como requisitos tengo que presentar constancia de cotizaciones y estado de cta. del Afore, entonces esta pendiente aún, son trámites muy tardados, algo que no entendí, que no deje de cotizar, si ya no consigo trabajo por la edad y peor aún lo de la mano, yo ya no puedo conseguir si no es como demo o de limpieza, en un trabajo exigen, ahí no hay consideraciones, abusando de su amabilidad, me podría contestar las otras preguntas que le hice antes de este escrito, le agradezco las molestias que le he dado, ya es lo último.

  9. ROBERTO ROSALES 27/Jun/2014 en 11:24 pm - Responder

    SALUDOS MI SIGUIENTE PREGUNTA ES EN REALACION A MI AFORE EMPECE A TRABAJAR EN EL 96 ESTOY EN GENERACIÓN DE TRANSICIÓN A LOS CUANTOS AÑOS SERIA MI RETIRO O MI PENCION CABE MENCIONAR QUE TENGO 3 AÑOS DE NO ESTAR COTIZANDO DE ANTEMANO MUCHISIMAS GRACIAS POR SU ATENCION

  10. Martin Cortes 27/Jun/2014 en 5:02 pm - Responder

    Hola buen dia mi pregunta es tengo dentro del imss desde el 6 de diciembre del 89 en la misma empresa y tengo 50 años cumplidos mi pregunta es ay algun tipo de pencion por que soy una persona impertensa y mi trabajo es conducir una unidad del sevicio publico federal y ay chequeo medico cada 8 y mi problema me impide seguir trabajando te agradeceria que me puedas orientar

    • Mauricio Priego 30/Jun/2014 en 6:51 am - Responder

      Martín, buenos días.

      La pensión no sólo se recibe por jubilación, sino por incapacidad permanente. Ahora bien, para ello es necesario que un médico expida la constancia que indique que te encuentras incapacitado permanentemente para seguir trabajando. Por tanto mi mejor recomendación es que acudas a tu médico y le preguntes si la hipertensión se encuentra entre las enfermedades que se consideran incapacitantes, y de serlo, entonces acudir a tu AFORE para consultarles sobre el proceso a seguir.

      ¡Éxito!

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