fbpx

Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Mauricio Priego 30/Ene/2014 402
Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?

Beneficios de la AFORE para quienes se jubilan por régimen 73¿Eres mayor de 34 años? Entonces lo más seguro es que cuando te jubiles tu pensión la cubrirá el IMSS según la ley de 1973, con lo cual el saldo que tengas en tu Afore se entregará al instituto. Si esto es así, ¿Para qué dedicar tiempo a evaluar las diferentes Afores? ¿Por qué cambiar en un momento dado de Afore? Realizar los procesos anteriores debería reportarte algún beneficio para así justificar el llevarlo a cabo, ¿no crees? Agradezco a Víctor Manuel Baena, Subdirector de Oficinas de Servicio de la Dirección de Servicio al Cliente de Afore XXI – Banorte, el que me permitiera entrevistarle para compartir con ustedes los beneficios que nos brindan las Afores a quienes tenemos la opción de jubilaremos por la ley de 1973.




¿Es correcto que la principal diferencia entre jubilarse por la ley de 1973 y la de 1997 es que en la primera tu pensión se calcula en base al promedio de tus últimos 5 años cotizados, mientras que en la segunda es en base al total del saldo y los años de esperanza de vida que te queden, siendo en ambos casos una pensión vitalicia?

Efectivamente la diferencia básica entre los dos regímenes radica en la forma de calcular las pensiones. Adicionalmente complementaría esta información en relación que en el primer caso los pagos los realiza directamente el instituto y en el segundo una empresa de pensiones.

En base a lo anterior, ¿qué tan cierto es que a los trabajadores que tienen la opción de 1973 les conviene acogerse a este esquema de jubilación?

Es correcto ya que el monto de la pensión normalmente es superior a la pensión correspondiente al régimen 97.

¿Qué gana un trabajador que hubiese empezado a trabajar antes de 1997 – fecha en que entró en vigor la nueva ley de jubilación – en interesarse en el tema de las Afores?

Estará mejor informado y podrá tomar mejores decisiones en temas relacionados con el ahorro para su retiro. Podrá conocer las opciones que le ofrece la Afore para recuperar sus recursos en forma parcial o total de acuerdo a los supuestos considerados para este efecto y será consiente de la evolución de su cuenta individual para poder decidir acerca de la opción de inversión que más le conviene.

¿Por qué le convendría invertir tiempo y esfuerzo en comparar rendimientos, comisiones y aún de cambiar de AFORE si al final su pensión no se basará en su saldo, además de que ése saldo le será entregado al IMSS en su totalidad para financiar en lo posible su pensión vitalicia?

Porque una parte de la cuenta individual sí la puede recuperar directamente el trabajador y en este sentido le conviene más una Afore que le pueda dar la opción de recuperar un mayor número de recursos.

¿Qué cuentas o rubros puede el trabajador recuperar directamente de su cuenta individual? 

Depende del tipo de derecho adquirido (tipo de pensión o retiro), el cual puede ir desde la recuperación de los recursos correspondientes al SAR 92-97 hasta la totalidad de la cuenta individual.

¿De qué le serviría invertir en aportaciones voluntarias (que no son lo mismo que el ahorro voluntario) ya que el incremento de su saldo no le beneficia directamente? 

Es una buena opción de ahorro personal de corto, mediano y largo plazo, debido a que los rendimientos son muy atractivos (por encima de varios instrumentos bancarios y de fondos de inversión) y no existe un monto mínimo de inversión que debas de realizar.

Y el ahorro voluntario, ¿lo puede retirar el trabajador cuando lo requiera? Y de no retirar su ahorro voluntario ¿se le devolvería su capital íntegro más los rendimientos generados al momento de jubilarse o se le retendría junto con el saldo de su Afore para entregarlo al IMSS?

Existen diferentes plazos para el retiro de estos recursos y estos dependen en buena medida del régimen fiscal en el que decida el propio trabajador realizar su inversión. Estos plazos van desde 2 hasta 6 meses en caso de aportaciones no deducibles y de 2 meses a los 65 años de edad para aquellos casos de aportaciones deducibles según corresponda (deducibles, largo plazo y complementarias).

¿Es cierto que el saldo de su Cuenta para la Vivienda – la cual sí se le entrega al jubilarse – también se ve incrementada por el rendimiento de la Afore?

No, debido a que debemos de recordar que los Recursos de Vivienda son administrados directamente por el INFONAVIT/FOVISSSTE y son estos institutos quienes otorgan directamente sus propias tasas de rendimientos para este tipo de recursos. La Afore lo que hace es llevar el registro de los saldos y rendimientos para mantener sus clientes debidamente informados.

Finalmente, ¿qué recomendarías a los trabajadores que están próximos por jubilarse?

Que se acerquen a la Afore y que revisen que su Número de Seguridad Social y demás datos personales se encuentren en orden para no tener que realizar trámites que puedan retrasar la obtención de su pensión.

Bio Victor Manuel Baena

¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Artículos Relacionados

402 Comentarios »

  1. luisa hernandez 23/Nov/2015 en 11:16 pm - Responder

    buenas noches, mi esposo se pensionara por invalidez, tiene 380 semanas cotizadas y es de la ley del 97, tiene 44 años, solo que lamentablemente nunca cotizo ante el imss; antes del 97 para verse beneficiado con esa ley; mi pregunta es recibira alguna pension? cotiza con 300 diarios; muchisimas gracias por la atencion!

    • Mauricio Priego 24/Nov/2015 en 6:00 am - Responder

      Buenos días Luisa,
      Mis mejores deseos para que tú y tu esposo logren superar el difícil trance por el que deben estar pasando. No se desanimen, que la presencia de ánimo es el principal motor para lograr salir adelante.
      Por lo que me comentas tu esposo sí tiene derecho a pensión por invalidez (el derecho se tiene a partir de las 250 semanas cotizadas). En esta liga puedes encontrar mayor información: Solicitud de Pensión de Invalidez.
      Finalmente, les dejo la experiencia de una lectora del blog que quizá les pudiera ser de utilidad: ¿Pensión por incapacidad o Superar mi limitación? – Testimonio.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia.

  2. evelyn garcia 20/Nov/2015 en 9:28 pm - Responder

    Hola buenas noches….mi papa tiene 61 años y el ya tramito su pensión y le dieron una hoja en donde trae semanas cotizadas y trae lo de la ley de 1973 donde dice derogado y en la ley de 1997 dice vigente ….. El entro a trabajar en el 74 y ni duda es saber cual ley le toca?

    • Mauricio Priego 23/Nov/2015 en 6:50 am - Responder

      Hola Evelyn,
      En principio, por lo que mencionas, le toca la Ley 73. El detalle es que los registros del IMSS anteriores a 1982 no se tienen en sus sistemas informáticos, así que si dejó de trabajar antes de 1982 y volvió a trabajar como asalariado después de 1997 tendría que solicitar al seguro el reconocimiento de las semanas cotizadas anteriores a 1982 (esto se hace en la subdelegación que le corresponde).
      ¿Cómo saber que ése es el problema? Sencillo: Revisen el reporte de semanas cotizadas. Si aparece cuando menos una semana antes de 1982, entonces no pueden negarle su pertenencia a la ley 73, lo cual, nuevamente, debe aclararse ante la subdelegación. Eso sí, mientras se aclara, que no acepte la propuesta de pensión presentada por el IMSS.
      ¡Éxito!

  3. JOSÉ GRIMALDI FLORES 11/Nov/2015 en 4:11 pm - Responder

    ¿ PODRÁ VARIAR EL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL? PUES A MI MADRE AL QUERER TRAMITAR LA DEVOLUCIÓN DEL FONDO DE AHORRO, LOS DEL INFONAVIT COMENTARON QUE NO ENCONTRABAN INFORMACIÓN CON EL NÚMERO QUE CONSERVA MI MADRE COMO PENSIONADA DE MI PADRE QUE FALLECIÓ EN 1980.

  4. ana pacheco 10/Nov/2015 en 11:58 am - Responder

    Hola, Mauricio…. disculpa mi nimbre es Ana…. y necesito que alguien me sugiera que hacer, mi Mama…este 24 de junio cumplió 60 años. ella tiene asma crónica y le dieron el dictamen de invalidez….. ya hizo los tramites correspondientes… ya le entregaron su resumen de saldos…… pero ella esta por el régimen de cuenta individual….. y cuando fue al foviste…. no le dieron nada….. ella… le dijeron que no le podian dar nada…. le explicaron usted sabe con palabras que mi mama no comprendió…. necesitamos una explicación mas coloquial….. para que podamos entender que es lo que pasa……gracias…. te o agradecería.

  5. jesus hernandez 02/Nov/2015 en 11:54 pm - Responder

    hola tengo un comentario, que sucede cuando uno tiene dos trabajos con respecto a la afore, si en ambos estoy dado de alta ante el imss.

    • Mauricio Priego 03/Nov/2015 en 6:32 am - Responder

      Hola Jesús,
      Lo que sucede es que ambos patrones depositan en tu cuenta individual lo que corresponda a tus respectivos sueldos.
      ¡Éxito!

  6. Alicia Sànchez 30/Oct/2015 en 8:30 pm - Responder

    Buenas noches Sr Mauricio Pliego, tengo 61 años , 22 años laborando en el Gobierno del Estado de Morelos, estoy con la afore siglo xxi de banorte , tengo muchas dudas me indican que cuando me pensione por edad avanzada , aproximadamente una tercera parte se me devolvera y otra pasa al fondo para mi pensiòn del seguro y cuando se termine ya no me daran nada el IMSS, me calculan cerca de 3 mil pesos mensuales, ¿Que no es vitalicia? otra duda que tengo es si seguire recibiendo los servicios medicos del IMSS y que otras prestaciones o cuando se acabe la pensiòn me quitan todo. Gracias por su respuesta.

  7. Raúl 17/Oct/2015 en 11:03 pm - Responder

    Saludos Mauricio, primero que todo quiero agradecerte el que hayas desarrollado estos artículos que tanta ayuda brindan a los trabajadores y en especial a la dedicación que prestas en responder a los comentarios en verdad es de reconocerse esta gran labor!! Y en ese tenor mi pregunta es: un trabajador pensionado por la ley del 73 que regresa a trabajar después de 6 meses con un patrón diferente es por consiguiente incluido en el nuevo régimen del IMSS y por tanto no se suspende su pensión, entonces ¿que sucede con las nuevas aportaciones que haga el patrón para su retiro tomando en cuenta que difícilmente podria alcanzar las 1250 semanas cotizadas que le requiere la nueva ley?; ¿puede en momento determinado cuando termine su relacion laboral retirar los nuevos fondos de su AFORE o pensionarse de manera anticipada que no sea por riesgo de trabajo?; o ¿como debe hacer las aportaciones el patrón con este tipo de trabajadores pensionados que se han reincorporado al régimen obligatorio? Agredezco de antemano la atención que brindis y espero que me puedas ayudar a despejar mis dudas, dios te bendiga y muchas gracias!!

  8. Ezequiel Mata 16/Oct/2015 en 4:36 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas tardes, tengo una duda, mi papá ya tiene los 65 años y se va a pensionar, el esta con la ley del 73, empezó a cotizar desde el 68, calculé aproximadamente lo que le correspondía pero tengo la duda a que se refiere con «salario diario promedio» y otra, checo las semanas cotizadas en la página del imss pero nomas aparecen a partir del 82 y según son 1047 semanas cotizadas, pero el debe tener mas, como le puedo hacer allí? y que otros beneficios tiene?? Me podrías ayudar?
    Gracias! Saludos!

    • Mauricio Priego 17/Oct/2015 en 1:50 pm - Responder

      Hola Ezequiel, te ayudaré en lo que esté en mis manos 😉
      Es correcto: El reporte de semanas cotizadas considera únicamente de 1982 en adelante. La razón es muy simple: Antes no había sistemas de cómputo y los documentos se tienen en bodegas gigantescas atiborradas de cajas de archivo muerto. La única manera para que se reconozcan esas semanas de tu papá es acudiendo a la subdelegación que les corresponde y solicitar su reconocimiento. Eso sí, considera que 1) El proceso es tardado así que entre más pronto lo hagan mejor, y 2) les van a pedir todas hojas rosas del IMSS anteriores a 1982.
      El salario diario promedio lo puedes calcular con el reporte de semanas cotizadas. Ahí aparece cual fue el salario diario de tu papá y el periodo de tiempo durante el cual ganó ese dinero. Lo único que hay que hacer es multiplicar el salario diario por los días del periodo (considerando únicamente los últimos cinco años) y dividirlo entre 365 x 5 (es decir, los días transcurridos en estos cinco años).
      De los otros beneficios, le deben entregar en efectivo lo que tenga en SAR92 y en las subcuentas de vivienda.
      Puedo asesorar a tu papá respecto a su pensión e incluso generar algunas proyecciones. Si les parece la idea les contactaría por correo 😉
      ¡Éxito!

  9. BEATRIZ ACEVEDO 10/Oct/2015 en 9:44 pm - Responder

    Buenas noches:

    mi pregunta es la siguiente:

    mi esposo cuenta con 1492 semanas cotizadas del regimen del 73, tiene 56 años y actualmente no tiene relación laboral? yo deseo hacer pagos voluntarios ante el imss por 25 salarios minimos,pero no se a partir de que año,ya que se jubilaria a los 60 años.y nose si ya con su conservación de derechos no le afecte que ya no trabaje, actualmente esta enfermo de diabetes y es dificil para el seguir con el trabajo que tenía en ciudad del carmen.

    • Mauricio Priego 12/Oct/2015 en 6:15 am - Responder

      Buenos días Beatriz.

      Para poder realizar pagos voluntarios es necesario que tu esposo haya cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos cinco años, de otra manera no podrán hacerlo a menos que se vuelva a dar de alta, ya sea como empleado o a través de una cooperativa. Ahora bien, de inscribirlo en la Modalidad 40 (la de los pagos voluntarios) te preguntan si quieres pagar de forma retroactiva. Sugeriría a lo sumo pagar un año retroactivo, ya que con los 4 años que le faltan para pensionarse según sus planes, a los 60 contaría con los últimos cinco años cotizando con 25 salarios… Y el salario promedio de los últimos cinco años es el que se contempla para el cálculo de la pensión 😉

      ¡Éxito!

  10. Isabel Carrillo 09/Oct/2015 en 12:16 pm - Responder

    Hola buen dia ., disculpa fíjate que desde que ingrese a trabajar me tiene dado de alta con $100.00 diarios al imss pero a mi en efe4ctgivo me paga 1,100.00 x semana…..y no me ha modificar desde 2011 a la fecha ahí ..es una persona física con actividad empresarial….puedo yo exigirle un tipo retribución.

    Gracias por atenderme y quedo en espera

Deja un comentario »