fbpx

¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

778 Comentarios »

  1. edgar clemente 17/Jun/2014 en 7:47 pm - Responder

    mauricio te agradeceria mucho si pudieras responder mi pregunta:/ porfavor

    • Mauricio Priego 19/Jun/2014 en 8:20 am - Responder

      Hola Edgar, buenos días.

      Hay que aclarar algo respecto al derecho de equipaje y a la franquicia: estos derechos nacen para facilitar el libre tránsito de las personas hacia nuestro país basadas en una relación de confianza, es decir, que todo lo que estás introduciendo en realidad es tuyo (indistintamente si es nuevo o usado) y no buscas comercializar con ello.

      De hacer los viajes muy seguido y detectar los agentes aduanales algo sospechoso, éstos tienen la capacidad de solicitarte justificar el motivo de tus frecuentes viajes y por qué en cada viaje traes los límites de equipaje y franquicia, siendo el riesgo una acusación de contrabando. ¿Muchas personas lo hacen? Supongo, pero el riesgo siempre estará presente.

      Respecto a tu nacionalidad norteamericana, el beneficio que te da es poder entrar y salir de EE UU cuantas veces quieras… Un mexicano sin esa doble nacionalidad tiene limitaciones.

      Ahora bien, tu esfuerzo por emprender un negocio es digno de reconocimiento y te felicito. Comprendo que quieras comenzar con un «piloto» antes de aventarte en grande. Sólo te recomiendo tener la sensibilidad de identificar cuándo es el momento de dejar el «piloto» y acercarte a Bancomext, al gobierno de tu estado o a una agencia aduanal para que te asesoren.

      Éxito en tu proyecto 😉

  2. edgar clemente 15/Jun/2014 en 10:27 pm - Responder

    Que tal mauricio buenas tardes, felicitaciones por esta publicacion, que la verdad me ayudo mucho y resolvio mis dudas, gracias por la informacion, pero quisiera que me ayudaras con algunas dudas mas, yo vivo en veracruz, mexico y me gustaria hacer algun un tipo de negocio trayendo ropa nueva de estados unidos porque se que esta barata y traerla a vender aqui en mexico ahora estas son mis dudas:

    *Si voy y me quedo un mes(30 dias) en EU y regreso con 30 playeras nuevas con su etiqueta, estas entran en mi uso personal? ya que necesite 30 playeras para 30 dias de estancia, o alreves si traigo 30 playeras nuevas a mexico, ya que estare 30 dias en mexico, entran como uso personal y no pago impuestos?

    *En un ejemplo: si traigo 200 playeras nuevas con etiqueta esto con un costo de 3000 dolares pero las guardo en maletas como si fueran mias y aparte mi maleta de uso personal, pago impuestos? y que pasa si revuelvo mis ropa de uso personal con la ropa nueva, igual en maletas? pago impuestos? y si los pago cuanto pagaria y en que frontera? ya que estoy regresando a mexico

    *pienso comprar ropa en EU y traerla, quedarme un mes en mexico y volver a regresar a compras mas, hay problema con que yo este llendo a comprar y regresando en este lapso de tiempo?

    *pienso hacer en grande mi negocio, obvio mas adelante, pero quisiera saber si existe algun permiso o algo asi para pasar la ropa que yo quiera, sin limites, y talvez algunas cosas mas como: computadoras, celulares, carros, electronicos, etc ya como comerciante y endonde lo puedo sacar?

    *Tengo la doble nacionalidad, ya que naci en EU y mis papas son de mexico y tengo nacionalidad aqui, crees que sirva de algo?

    Ojala me puedas responder, te lo agradeceria mucho mauricio y ojala despues podamos estar en contacto para cualquier cosa en un futuro, y de antemano muchas gracias por tu respuesta, me ayudaras mucho, saludos.

  3. juliana 14/Jun/2014 en 1:16 pm - Responder

    muchas gracias por la informacion ..
    pero tengo una pregunta , quiero poner una tienda de vestidos de fiesta para niña pero la mayoria de la ropa que me gusta las tiendas estan en españa, estados unidos ,etc. ,mi pregunta es si me lo mandan por paqueteria DHL o cualquier otra cuanto tengo que pagar de impuesto por la mercancia que me envie
    que porcentaje se paga o de que manera puedo hacer que sea menos
    no se si me explique

  4. BEATRIZ SUAREZ 14/Jun/2014 en 1:06 pm - Responder

    HOLA MI PREGUNTA ES : UNA PRIMA QUE VIVE EN LOS ANGELES CA. ME PASARA ROPA DE ELLA USADA ASI COMO CALZADO SERA DE HOMBRE Y MUJER… Y TENEMOS PENSADO IR POR ELLA A TIJUANA MI ESPOSO E HIJOS (2)… ESTO DE 300 DLLS ES POR PERSONA… VERDAD .. ENTONCES TENDIA QUE TOMAR EN CUANTA QUE MI TOPE PARA PASAR SERIAN 1200 COMO EQUIPAJE Y ADEMAS DE ESO TENGO 500 COMO EXCEDENTE.. ??? PORQUE QUIERO PASAR UNA TELEVISION TAMBIEN USADA .. MI VIAJE LO HARIA EN JULIO 2014 GRACIAS DE ANTEMANO

    • Mauricio Priego 17/Jun/2014 en 8:04 am - Responder

      Beatriz, te tengo una buena noticia:

      Durante el período de verano (13 de junio al 18 de agosto de 2014) la franquicia por viaje terrestre sube a $500, de tal manera que no son $1200 lo que en total pueden pasar, sino $1500 dólares 😉

      Recuerda que como funciona es: tu equipaje no causa impuesto, así que si vas a estar 5 días en Los Angeles (ejemplo) sólo lleven la ropa que tienen puesta y de esa manera cada uno puede pasar cinco pantalones de su talla, cinco camisas, cinco juegos de ropa interior, cinco pares de zapatos, etc. Lo que no pase como equipaje, entonces pasa como franquicia.

      Del excedente si tendrán que pagar la franquicia, solo tengan cuidado de tener un comprobante con el precio ya que la aduana, a falta de comprobante, toma los precios de lista (que usualmente son más caros porque no tienen descuentos ni promociones).

      Feliz viaje 😉

  5. gomez 14/Jun/2014 en 12:20 pm - Responder

    buenas tardes

    disculpe,me gustaría iniciar el negocio de compra de bolsas sintéticas para dama ,la tienda esta en los angeles ,no soy bolsas muy caras son bolsas de 15-20-30 dls, en total quisiera hacer una primer compra de 500 dlls, pedirlas por dhl ..que costo tendría el impuesto por importarlas ? o no pagaría impuestos ?cuantas operaciones podría hacer asi al año ?

  6. Leticia G 13/Jun/2014 en 10:00 am - Responder

    Una super pregunta quiero hacer una tienda on line de accesorios de mujer, la cuestion es que vivo en Reynosa Tamaulipas y quiero enviar a todo Mexico, pagaria impuestos al enviar collares ( fantasia ) al interior del pais? Gracias!

    • Mauricio Priego 13/Jun/2014 en 12:07 pm - Responder

      Hola Leticia, buenos días.

      Antes que nada felicidades por tu determinación de ser emprendedora 😀

      Entiendo que la joyería tú la maquilas y envías desde Reynosa a todo México, ¿de acuerdo? En ese caso no hay impuestos especiales, sólo el natural IVA que cobrará la fletera por sus servicios 😉

      ¡Éxito!

      • Leticia G 15/Jun/2014 en 11:37 am - Responder

        primero que nada muchas gracias por responder, mm no los accesorios los compraria en USA y los enviaria al interior del pais, por decir un juego o dos juegos por envio, depende de lo que me compren , no seria en mayoreo, enviaria por alguna empresa de envios al interior aqui como aplicarian los impuestos?

        • Mauricio Priego 17/Jun/2014 en 7:46 am - Responder

          Hola nuevamente Leticia, es un placer volver a saludarte.

          No logré interpretar cabalmente lo que pretendes… Si cruzas la frontera, compras los accesorios y regresas al país con ellos, mientras sea esporádico y menor a $300USD no tendrías impuestos a pagar. Si un conocido tuyo los compra y te los envía por paquetería de particular a particular de forma esporádica, tampoco tendrías mayor problema.

          Pero si el volumen es alto o lo vas a estar haciendo de forma continua, entonces sí tendrías que pagar impuestos. Para más información al respecto podrías hablar a INFOSAT (01800-463-6728) y pedir te comuniquen con aduanas. Y si el volumen llega a ser muy grande, entonces lo mejor es que te asesore un agente aduanal.

          Recibe un cordial saludo…

  7. Eduardo 10/Jun/2014 en 7:06 pm - Responder

    Hola Mauricio….muy buen articulo….aun asi me qda esta duda…
    Si quisiera ingresar a EUA caminando y pienso regresar el mismo dia….cuanta ropa podria ingresar…? los 300 dls d mi franquisia…? y podria ingresar alguna tablet-celular-laptop…?

    t pregunto esto ya q el prox. mes d SEPT. pienso viajar a Tijuana-Ensenada….y estaba pensando cruzar a san diego/san isidro solo d ida y vuelta para comprar algo de Ropa en el outlet de las Americas q creo esta a pocos metros de la linea fronteriza…

    Muchas GRACIAS d antemano….

    • Mauricio Priego 11/Jun/2014 en 8:45 am - Responder

      Hola Eduardo, buenos días.

      Tu celular, tableta y laptop forman parte de tu equipaje, así cruces y regreses el mismo día. Si quieres piénsalo así: Una persona que vive en Tijuana y tiene un junta de trabajo en San Diego, llevaría su celular y lo demás consigo, ¿o no? Eso es precisamente lo que considera la ley. Sólo ten cuidado de no tratar de pasarte de listo: la lista de cosas que puedes pasar como equipaje es grande, y no es razonable pensar que todo eso lo utilizaste en un par de horas. Al final el agente aduanal tiene la última decisión.

      Respecto a la ropa ahí sí no la puedes pasar por equipaje más allá de lo que lleves puesto. Sin embargo la franqicia de $300USD sigue vigente. Sólo recuerda tener contigo tus tickets para evitar valoren tus compras en base a sus precios de lista.

      Feliz viaje 😉

  8. fhercci 10/Jun/2014 en 5:25 pm - Responder

    Mauricio, espero estés bien y gracias por compartir tus conocimientos son de gran utilidad !

    En mi caso voy a viajar a NYC USA y quiero comprar una bici de MTB con valor de 2000 USD y traerla a México vía área… Ya verifique con Aeroméxico y cobra 50USD por el traslado.

    Según yo no debería haber problema ya que se consideraría parte de mi equipaje y no entra en franquicia (los 500 USD permitidos), Qué opinas?

    • Mauricio Priego 11/Jun/2014 en 8:54 am - Responder

      Hola! Gracias a ti por compartirnos tus inquietudes 😉

      Desconozco qué es una bici MTB pero supongo que te refieres a una bicicleta como tal, es decir, a un medio de transporte. Si estoy en lo correcto, me temo que los medios de transporte en general no son considerados parte del equipaje. Ahora bien, si te refieres a una bicicleta fija para hacer ejercicio en interiores, entonces sí entra dentro de tu equipaje como artículo deportivo.

      NOTA: Existe discrepancia con la página del SAT, donde no se menciona de forma explícita la bicicleta fija como un artículo deportivo que pueda formar parte del equipaje. Por tanto podría quedar al arbitrio del agente aduanal. Mayor referencia en http://www2.sat.gob.mx/BienvenidoaMexico/opcion02.htm.

      Que disfrutes tu viaje 🙂

  9. Magui 08/Jun/2014 en 11:34 am - Responder

    Hola!

    Tengo un par de vestidos de noche que usé para eventos familiares y como esos solo rinden una puesta (ya saben, a las mujeres no nos gusta repetir «looks» para esos eventos :P) me preguntaba si hay algún problema con el envío si los vendo por internet. Gracias de antemano por cualquier información al respecto.

    • Mauricio Priego 10/Jun/2014 en 8:53 am - Responder

      Hola Magui, buenos días.

      Si son un par de vestidos no debes tener mayor problema… Lo manejas como un envío entre particulares sin fines comerciales. En sí no es un proceso especial, simplemente acudes a la transportadora de tu preferencia tipo DHL o UPS y lo envías directamente a la dirección de tu conocido (entiéndase cliente). Al ser algo tan liviano y pequeño, y al no estar tú enviando a cada rato paquetes y tu conocido recibiéndolos, en automático se considera envío entre particulares.

      ¡Éxito!

  10. LAURA RUIZ 05/Jun/2014 en 7:58 am - Responder

    HOLA MI HERMANA VA A VIAJAR A ESTADOS UNIDOS Y NECESITO QUE ME TRAIGA UNAS REFACCIONES PARA MI CARRO QUE ALLA SALEN MAS ECONOMICAS(FLECHA Y BALATAS), EN TOTAL SON COMO 690DLLS, LE COBRARIAN IMPUESTOS POR TRAERLAS???

    • Mauricio Priego 05/Jun/2014 en 9:28 am - Responder

      Hola Laura, lo más seguro es que le cobrarán impuestos por el excedente a la franquicia. Por ello es importante que lleve consigo sus notas de compra para demostrar el precio que pagó por ellas y no le apliquen llanamente el precio de lista.
      ¡Éxito!

Deja un comentario »