Actualizado al 12 de Diciembre del 2015
Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:
Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.
Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.
El equipaje del pasajero
La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:
- Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
La franquicia
Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta
- 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
- 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).
Es importante considerar lo siguiente:
- El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
- Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
- Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Recomendaciones finales
- Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
- No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
- Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
- Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
- Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
- Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
- Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
- Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.
¡Éxito!
Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015
Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.
Se agregó: Una agenda electrónica.
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Referencias
- Página del Programa Paisano
- Mercancía que puedes ingresar a México – SAT (Aduanas)
- Imagen: noticias.coches.com
Hola si quiereo pasar refacciones para mi auto?
Por ejemplo soportes, frenos, amortiguadores, etc.
Hola y que pasaría si yo mandará a comprar algo de una tienda en USA, el producto vale 37 dolares, existe algún impuesto por esto?
Hola, de antemano gracias por la orientacion que proporcionan aqui. Mi pregunta es, las estampas de mundiales de futbol panini en caja, asi como los albums, tienen impuesto? el vendedor es de alemania y ofrece envio por correo aleman o dhl. En cual de los dos casos seria mejor para mi. Solo seria una compra pequeña como de 1 a 3 cajas de estampas. Saludos y gracias!
Hola Alberto, buenos días.
Por el volumen de estampas que mencionas (3 cajas y quizá un par de álbumes) no tendrás que pagar ningún impuesto. De hecho, yo lo he hecho en pasado así que te lo digo por experiencia (también soy coleccionista).
(NOTA: Estoy considerando 3 cajas individuales para tu uso personal, no 3 cajas grandes como para distribuir en México)
Que completes pronto tu colección 😉
Buen dia,
Tengo la intencion de comprar 10 computadoras en USA, donde puedo ver cuanto me saldria el costo por importarlas a Mexico por la frontera via terrestre??
Muchas gracias por la informacion.
hola quisiera saber si compro una television de casi 600 dlls al pasar para mexico me cobraran?
Perdón MAURICIO PRIEGO te cambié de nombre, mil disculpas
Jajaja No te preocupes Wisho, yo mismo me confundo bastante con los nombre 😉
¿Que si le robaron a tu esposa? Con los datos que mencionas parecería que sí se pasó de lanza el agente aduanal, pero al fin y al cabo es su trabajo determinar sobre qué se paga impuesto y sobre qué no. Para dar una opinión precisa tendríamos que saber en qué se basó el agente para llegar a esa determinación.
Éxito!
Hola que tal Enrique , te comento que mi esposa acaba de llegar de USA y trajo consigo 200 dlls de ropa nueva más aparte su ropa de uso y venía con mi hijita de 3 años y una sobrina de 6 , al cruzar le cobraron 40 dlls dizque por el 16% de productos que traía , cabe mencionar que les mostró los tickets , la pregunta directa es ¿ le robaron?
si soy residente fronterizo de Reynosa Tamps. y quiero pasar de EE UU una pantalla de TV. DE 300.00 Dolares. tengo que pagar impuestos?
por su atencion gracias.
saludos.
Buenos días José Luis.
Mientras tengas manera de demostrar que vale esos 3000 dólares, no debiera haber inconveniente.
NOTA: Ten en cuenta que al fin y al cabo el que toma la decisión es un agente aduanal, que si quiere, puede rebuscar hasta encontrar cómo si debes pagar impuesto.
Éxito!
Buen dia mauricio!!!! la verda con este pagina aclare la mayoria de las dudas que me habia dejado la pagina oficial xD!!!
Muchas gracias por ayudar a los que vamos por primera vez y vamos con el miedo de eso.
Te molestare con una pregunta mas esperemos y me puedas ayudar.
La ropa usada se puede pasar??? quiero iniciar negocio pero algo lei que estaba prohibido pasar ropa usada, donde la comprare me daran comprobante de la compra entra como lo que tengo libre pasar?
Si compro ropa nueva para mi novia,hermanos no creo que haya problema cierto? si las paso con mis 300 dollares libres.
De antemano gracias y perdona si repito la pregunta con alguna anterior pero no encontre ninguna respuesta que me aclarara xD…
Fabián, buenos días.
No existe limitación alguna para pasar ropa usada. ¿Te imaginas? ¿Cómo le harían los turistas que vienen al país? ¿Vendrían desnudos y sin maletas? Recuerda que la ley no hace diferencia entre mexicanos que regresan a casa y turistas que ingresan al país.
Respecto a la franquicia, si entras al país por tierra efectivamente son USD$300, pero si es por avión o barco, son USD$500 😉
¡Éxito!
Me referia a por decir, comprar 1000 libras de ropa usada y traerla, pasaria como mi franquicia si no supera los 300?
Saludos!! 🙂
No debemos perder de vista que la franquicia y el derecho de equipaje en realidad son un beneficio para facilitar al viajero que entra a nuestro país (ya sea connacional que regresa a casa o turista extranjero) el ingreso de sus pertenencias y quizá algunos recuerdos, regalos para familiares, etc. La idea nunca ha sido la introducción de productos en importación para ser comercializados (aunque claro está, son muchos los que así lo hacen).
Aquí el tema no está en el monto (que queda dentro de la franquicia) sino en el volumen. Si traes esta ropa en un par de maletas, es muy posible que no tengas mayor inconveniente (siempre ten contigo tu nota de compra). Pero si es una paca grande, podrías levantar suspicacias de un agente aduanal que te interrogue sobre el destino de esa ropa, y si llegas a admitir que es para comercializar, ya no quedaría como parte de tu franquicia.
quiero introducir una set de bateria, se considera comoparte de mi equipaje ? o tengo que declararlo ?