Actualizado al 12 de Diciembre del 2015
Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:
Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.
Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.
El equipaje del pasajero
La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:
- Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
- Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
- Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
- Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
- Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
- Libros, revistas y documentos impresos.
- Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
- Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
- Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
- Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
- Un binocular y un telescopio.
- Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
- Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
- Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
- Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
- Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
La franquicia
Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta
- 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
- 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).
Es importante considerar lo siguiente:
- El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
- Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
- Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Recomendaciones finales
- Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
- No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
- Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
- Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
- Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
- Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
- Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
- Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.
¡Éxito!
Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015
Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.
Se agregó: Una agenda electrónica.
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Referencias
- Página del Programa Paisano
- Mercancía que puedes ingresar a México – SAT (Aduanas)
- Imagen: noticias.coches.com
Hola, buenas tardes, una pregunta, soy de México y compre por ebay unos dulces que vienen de Japon, segun me dijeron llegaran por correo normal. Sabes si por esto tendre que pagar algun impuesto o algo contra entrega? El costo fue de 9.40 dolares (159 pesos aprox).
Gracias!
Hola Mauricio,
Excelente la informacion que compartes, espero me puedas ayudar con una duda que tengo.
Quiero ir a USA y comprar una laptop que excede los 2000 dolares, esto pasaria como equipaje personal o tendria que sacarla del empaque? Si la saco del empaque aun asi tendria que declarar dado que el equipo es nuevo?
Hola Omar,
Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
LA regulación aduanera contempla que transportes una laptop contigo como parte de tu equipaje. Eso sí, como alguna autoridad podría mostrarse suspicaz y considerar si la compraste realmente para venderla, lo ideal sería que ya tenga tu configuración personal. No debieras tener problema alguno.
¡Éxito!
Disculapa mauricio mi pregunta es si quiero pasar un acordeln me cobraran impuesto por pasarlo ?
Hola que tal, tenga una ligera duda y me gustaría muchísimo que me ayudaras a resolverla.
Estoy por regresar a México después de casi 2 meses de estar aquí en Estados Unidos, mi pregunta es; Si elijo la opción de no declarar (para saltarme ese ajetreo) y en caso de que me tocara luz roja o revisión, identifican que llevo ropa nueva(y accesorios de mujer) , me pedirán los tickets par verificar si no paso de los $500 establecidos o simplemente me la retendrán? cuento con los tickets de compra y no excedo la cantidad establecida, solo que como dije, quiero evitarme el ajetreo ¿Que me recomiendas?
Saudos
Hola Irving,
Con la información que nos compartes tienes todo el derecho de no declarar (de hecho, eso es lo que yo haría en tu lugar). Ahora bien, si por una de esas vueltas de la suerte te tocara luz roja, lo único que sucedería es que revisarían tu equipaje, encontrarían lo que evidentemente no es tuyo (ropa y accesorios de mujer), y lo valorizarían para ver si excedes la franquicia (los 500 dólares). Al tener como mencionas los tickets, y al éstos no sobrepasar la franquicia, simplemente te dejarán pasar.
¡Feliz viaje de regreso!
saludos, gracias por tener esta posibilidad de saber y de informacion se lo agradezco,
existe una hoja mundial llamada ebay donde se vende de todo , a mi me ha intreresado una estacion total marca south, es de china anda costando alrededor de 32000 pesos mexicanos , no me cobran el envio pero si debo de pagar impuestos de importacion , como cuanto seria mas o menos lo que tendria que pagar, gracias de antemano, saludos
Hola, deseo importar el motor de una motocicleta de Usa a Monterrey N.L. México, el modelo es Triumph Tiger 955 i año: 2003.
Mi pregunta es que impuestos debo de pagar y que requisitos me piden? o que porcentaje me cobran en aduana? etc.
Quiero importarlo por estos dias que la franquicia esta en 500 dlls por persona, el motor cuesta 1295 dlls.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Armando V.
Hola Armando,
Un motor es muy poco probable que pueda verse beneficiado por la franquicia y si podría haber temas arancelarios que afecten a su importación. Sugiero te comuniques directamente a INFOSAT (01800-463-6728) y solicites te comuniquen a aduanas para pedir mayor información.
¡Éxito!
HOLA. QUIERO COMPRAR UNAS BOMBONERAS (10), EL VALOR ES DE APROX. 300 DOLARES, VIA INTERNET PERO, ME DICE QUE PARA ENTREGARLAS AQUÍ EN TAPACHULA, CHIAPAS, TENGO QUE PAGAR EL ENVÍO POR UPS, LO CUAL ME DUPLICA O MÁS EL COSTO,
UN FAMILIAR PODRÍA TRAERMELAS, MI DUDA ES SI PAGARIA ALGÚN IMPUESTO AL INTRIDUCIRLAS AL PAÍS? GRACIAS
Buenas tardes, mi hija regresa de San Francisco, y trae una silla de ruedas de batería porque ala necesita, sabes si le vibran algo en aduana?
Graciasaa
Perdón, escribí mal , quise decir cobrar. Gracias
Hola Mauricio tengo las siguientes preguntas:
1. voy a comprar un refrigerador en San diego y deseo traerlo a mi casa en Tijuana. Que debo hacer? Por lo leido en tu pagina, creo que debo pasar a declarar y pagar el IVA (16%) del excedente a lo que tengo derecho en esta epoca. Entonces: 1700-500=1200 dolares, este es el excedente del cual tengo que pagar el IVA??
2. Si requiero factura de este excedente que pagare, quien me lo da??
Gracias por cualquier informacion
Hola Alvaro,
De entrada no existen las facturas por impuestos, siendo que el comprobante de lo que vas a pagar te lo entrega el fisco al momento de cubrir el pago. La «factura» del refrigerador es tu nota de venta emitida por el comercio donde compraste el refrigerador en Sn Diego.
Ahora bien, honestamente desconozco si existe algún impuesto arancelario especial para refrigeradores, o si la COFEPRIS tiene alguna restricción respecto a los gases que éste utiliza. Si observas en el artículo, las mercancías a las que se hace referencia son enceres personales y no electrodomésticos. Lo mejor sería que te comunicaras directamente a INFOSAT (01800-463-6728) y pidas te comuniquen a aduanas.
¡Éxito!
Hola, el viernes pasado entre por aerolinea trayendo un accesorio para mi motocicleta, el costo de esta defensa fue de 165usd, sin embargo, la persona de aduana no me permitio el ingreso de esta mercancia sin pagar impuesto, diciendo que las refacciones automotrices no esta dentro de la franquicia, que solo lo que dice el papelito. Me pudiera asesorar? Saludos.
Hola Tocayo!
La ley estipula que la franquicia es para introducir al país mercancías adicionales a su equipaje sin indicar alguna limitación expresa respecto a la naturaleza de esas mercancías. Sin embargo la legislación nace para facilitar el libre tránsito de personas por la frontera entendiendo que muchas de ellas llevan regalos, recuerdos… Siempre equipaje, pero adicional al de «la lista» e incluso ajeno a ella. El problema es que el esquema es de confianza (es decir, la autoridad aduanera no se pone a averiguar si esas mercancías en verdad son regalos confiando en la veracidad de tus palabras) siendo una realidad que hay muchas personas que abusan de ello y tratan de aprovecharse de la franquicia para introducir al país productos realmente destinados para su venta, de manera que la autoridad tiene la potestad de aplicar su criterio para determinar si alguna mercancía entra o no en la franquicia.
¿Qué hacer en estos casos? Es difícil demostrar el verdadero destino del producto, por lo que lo único que puede hacerse es confiar en que el criterio de su superior sea más amplio y solicitar hablar con él… lo cual te generará un mayor tiempo de espera, que tampoco te garantiza nada.
¡Éxito!
Agradezco tu respuesta y voy a averigüar si el superior entiende razones. Saludos.