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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Arlene 23/Jun/2015 en 12:47 pm - Responder

    Vivo en Tijuana BC y quiero comprar una cama infantil en San Diego que cuesta 80 dlls, mi esposo viaja a la Cd. de México en el mes de julio y queremos saber si tiene que hacer algún tramite para llevarla en el avión.

  2. BERNARDO PINEDO CARDENAS 19/Jun/2015 en 6:44 pm - Responder

    Saludos Mauricio,
    Mi esposa antes de venir a México, desea enviarme algunos artículos usados por fedex, entre ellos sus herramientas de trabajo. Una mac 2009 de 21″, un flash de pedestal, Un TV de 32″ (hecho en México) q utiliza como segundo monitor. Además alguna ropa y artículos de cocina (batería). Todo se nota bastante usado. Entre todo, siendo de segunda mano no debe pasar de 600usd. Puede generar impuestos? Qué porcentaje puede ser? tendré problemas para recibir dicha mercancía?

  3. coronel 19/Jun/2015 en 6:12 pm - Responder

    hola Mauricio,
    mira yo vivo en california ,, quiero pasar cosas usadas ,a tijuana , tales como puertas , ventanas, estufas , refrigerador ,, todo usado ya que yo trabajo en construccion y en las casas de remodelacion todo tiran, y estan en buenas condiciones.. queprocedimiento devo seguir oh asta donde esta permitido,,

    espero me pouedas asesorar,, gracias saludos

    • Mauricio Priego 22/Jun/2015 en 6:18 am - Responder

      Hola Coronel,
      Más allá de si las cosas que pretendes pasar son «desechos» de remodelaciones, te servirán como materia prima para tus servicios de construcción en México. Por ello sería una buena opción que te acerques a una agencia aduanal para que te asesore con los trámites.
      ¡Éxito!

  4. Bertha Duran 19/Jun/2015 en 1:39 pm - Responder

    Estas franquicias de pasar mercancia libre de impuestos (300 usd via terrestre y 500 usd via aerea) ….aplican solo para mexicanos o tambien para extranjeros? gracias!

    • Mauricio Priego 22/Jun/2015 en 6:45 am - Responder

      Hola Bertha,
      La franquicia es para todo aquel que entre a nuestro país, independientemente si viene de visita o regresa del extranjero 😉
      ¡Éxito!

  5. Soraya 16/Jun/2015 en 6:06 pm - Responder

    hola, compre online (empresa estados unidos) una crema para la cara, en el sitio que la compre me cobraron ya el 16% de impuestos y pague el envio hasta mi casa (tijuana) ..el detalle es que una amiga quiere que le envie esta misma crema a guadalajara, ella no puede comprarla online,…si yo quiero enviarsela cuanto debo pagar?… gracias

  6. gustavo 15/Jun/2015 en 8:26 pm - Responder

    Hola Mauricio. Deseo comprar una espada deportiva, la reglamentaria para torneo de Tai Chi Chuan. No tiene punta, ni filo, ni se usa para combate (no es esgrima), pero es metálica, como acero inoxidasble. ¿puedo pasarla sin problema por la aduana terrestre? (desde Mac Allen) El precio rondará los $150 dólares. Gracias

    • Mauricio Priego 16/Jun/2015 en 6:03 am - Responder

      Hola Gustavo.
      El punto delicado es el criterio que siga el agente aduanero que te toque. Si lo considera artículo deportivo, no debieras tener problema alguno; Si lo considera arma, te vas a topar con algunas restricciones; Y si lo considera un coleccionable, existen regulaciones adicionales. Por ello sería de mucha utilidad que lleves contigo la nota de la tienda deportiva donde la compraste, algún certificado, cualquier cosa que demuestre que es un artículo deportivo. Ya como artículo deportivo, es posible incluso que se considere parte de tu equipaje (aunque de cualquier modo por su precio entra dentro de tu franquicia).
      ¡Éxito!

    • gustavo 16/Jun/2015 en 7:52 pm - Responder

      muchas gracias!

  7. karenina vb 14/Jun/2015 en 9:55 pm - Responder

    buen dia

    Estoy de viaje en china y he realizado algunas compras y algunos regalos aplica los mismo que para USA un mes = 30 dias de ropa zapatos etc?

    • Mauricio Priego 15/Jun/2015 en 6:38 am - Responder

      Buen día Karenina,
      Así es, ya que en realidad las facilidades para el manejo de equipaje no depende de en qué país te encuentres sino del tiempo que estuviste de viaje 😉
      ¡Disfruta tu viaje! 😀

  8. Israel Gonzalez 13/Jun/2015 en 12:36 am - Responder

    Hola espero me contesten mi duda ire a estados unidos y vi una llanta para mi moto la llanta no es muy grande asi que la puedo acomodar en mi maleta , es necesario pagar impuesto o pasa en mi franquicia de 500 USD? la llanta vel 23 usd y me pueden dar ticket Saludos

    • Mauricio Priego 15/Jun/2015 en 6:55 am - Responder

      Hola Israel,
      La llanta sí puede ser considerada dentro de tu franquicia, y llevando tu ticket de venta contigo como mencionas, no debieras tener mayor problema. Sólo hay un detalle: Desconozco si las llantas de motocicleta tengan algún arancel especial (algunos productos lo tienen), así que sería buena idea que te comuniques a INFOSAT (01800-463-6728) y pidas te comuniquen a Aduanas para confirmarlo.
      ¡Éxito!

  9. Alejandro!! Leonides 11/Jun/2015 en 3:04 am - Responder

    Hola!!! yo tengo una grandísima pregunta y espero que me conteste por favor!!!! mi caso es mas difícil… tengo un equipo de DJ que quiero llevar para mexico! en total me esta costando casi 5mil dólares! es unas tornámesas de dj, (con su estuche) un par de bocinas, un par de luces, un par de microfonos… y algunos accesorios como cables y conexiones!! dígame, las tornamesas las podría pasar como mi equipaje, o algo de ello, ya que dice que tenemos derecho a llevar un instrumento musical!! pero no especifica que tipo de instrumento!! porfavor!! necesito que me oriente!!! Espero su Respuesta!! saludos y Gracias!!! 😀

    • Mauricio Priego 11/Jun/2015 en 5:39 am - Responder

      Hola Alejandro!
      Recordemos que el manejo de un equipaje libre de impuestos es para facilitar el tránsito de personas y sus enseres personales a la hora de entrar al país, de tal manera que al hablar de instrumentos musicales nos referimos a aquellos instrumentos que producen música – ojo, no que la reproducen – siendo la ley explícita en que los reproductores deben ser del tipo personal.
      Podemos entrar en debate respecto a si un DJ genera nueva música gracias a sus mezclas y efectos o no, pero la ley fiscal no se aplica en base a debates. Quien tiene la última palabra es la autoridad aduanera al momento de ingresar al país. Si tienes suerte y el agente que te toque es fanático de la música electrónica y los DJs, es posible que efectivamente lo considere como instrumento musical, pero en lo general será considerado como un equipo profesional de reproducción musical.
      ¡Éxito!

  10. Luis Ramirez 10/Jun/2015 en 11:29 am - Responder

    Hola Buen dia

    Alguien me podria ayudar con mi pregunta.
    Quiero compra un celular de ebay.com , cuesta 300
    dolares, mi preguntas es , La aduana me cobrara el 16% del articulo ?

    saludos

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