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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Francisco 14/Abr/2015 en 8:35 pm - Responder

    Hola buen dia, estoy en E.E.U.U desde hace 2 meses, lo unico que eh comprado es obviamente ropa y una camara Reflex (su valor fue de 526 USD). Mi duda es tengo que declarla o puedo pasarla como equipaje de mano, es la duda que tengo. Tambien compre dos Juguetes (su valor no pasa de 26 USD).

    Todo esto entra en equipaje de mano y no tengo que declararlo.!

  2. daniel arroyo 13/Abr/2015 en 8:49 pm - Responder

    hola vivo en usa y pasar tres aparatos de poder de audio y costaron 2400 dolares pagan inpuesto y cual es el porsentaje

  3. ana 12/Abr/2015 en 12:44 am - Responder

    puedes llevar una television ?

    • Mauricio Priego 13/Abr/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Ana,
      En esencia sí puedes introducir una televisión al país, aunque no pasaría como equipaje… Lo que podría hacerse es que pase como parte de la franquicia.
      ¡Éxito!

  4. Jafet 28/Mar/2015 en 2:34 am - Responder

    Hola Mauricio, yo estaba viviendo en Houston por 3 anos y medio. se termino mi visa y debo regresar a mexico esta semana. Mi esposa y mis 2 hijas vivian aquí conmigo pero regresaron hace 4 meses a mexico. Yo compre ropa nueva para mi, para mi esposa y mis hijas. Tengo una maleta llena con ropa y zapatos de ellas, aparte de mi maleta llena con mi ropa. podre pasar esta maleta llena de ropa de ellas sin pagar impuestos argumentando que es la ropa que tenían conmigo en estados unidos? o es ,mejor que la mande en mi menaje de casa con la compañía de mudanza, a sabiendas que la aduana a lo mejor me robe la ropa ya que es ropa de buena marca.

  5. Miguel 22/Mar/2015 en 4:20 pm - Responder

    Muy buena informacion, solo tengo una pregunta, para introcir mercancia de autopartes a Mexico la franquicia cubre, o la franquicia no cubre cuando son autopartes y es necesario pagar impuestos?

    • Mauricio Priego 23/Mar/2015 en 6:55 am - Responder

      Hola Miguel,
      La parte central que siempre hay que tener en cuenta es que la franquicia nace para el libre tránsito de personas con sus pertenencias, así que alguna refacción no debiera ser mayor problema. Ahora bien, la autoridad aduanal tiene la atribución de considerar si lo que estás intentando pasar es parte de tu equipaje o algo para hacer negocios… Y si es este último caso, la franquicia no aplica.
      ¡Éxito!

  6. Rodrigo 13/Mar/2015 en 2:38 am - Responder

    Muchas gracias por la informacion Mauricio, es muy util. Vine a estudiar a USA 6 meses y me traje muchos electronicos pero ya de Mexico, debido al tiempo de estadia. Estoy por volver y me estoy enterando de las restricciones. En general, varias cosas entran en mi equipaje, la duda que tengo es como demuestro que la mayoria de estos electronicos no los compre en USA. Son 4 consolas de videojuegos portatiles, 1 consola de casa, y pues muchos videojuegos y accesorios, asi como 2 laptops (una es de bajos recursos y otra para animacion) Gracias.

    • Mauricio Priego 13/Mar/2015 en 5:50 am - Responder

      Hola Rodrigo,
      Me alegra que la información que compartimos te haya sido de utilidad. Esa es nuestra mayor recompensa 😀
      En general, la forma de demostrar que los compraste en México, es con las facturas de compra. De no tenerlas, lo que te sugiero es comunicarte al Programa Paisano (1-877-210-9469 desde EEUU) para que te den una mejor asesoría. No creo que seas el primer Mexicano que haya radicado en EEUU y esté regresando a casa con sus pertenencias 😉
      (Y si después nos comentas qué te dijeron, te lo voy a agradecer. Estoy seguro que será de utilidad para otros lectores)
      ¡Éxito!

      • Rodrigo 14/Mar/2015 en 2:19 pm - Responder

        Mauricio, te agradezco mucho tu ayuda.

        Ya pude comunicarme al Programa Paisano y les comparto los comentarios que me hicieron.
        Me dicen que los equipos de computo, siempre y cuando sean de uso personal, por ejemplo mi caso, 2 laptops que rebasan el limite de la franquicia de 500 usd, pueden pasar sin el pago de impuestos y son independientes de tanto equipaje y franquicia si no rebasan los 3000 usd de valor. Es decir, que esta permitido llevar tu equipaje, tu franquicia de hasta 500 usd, mas tus equipos de computo personales.

        Tambien me comenta que es de gran ayuda contar con las faturas, pero que de no ser asi, contra tabulador en dado caso, revisarian su valor, lo cual no viene siendo problema ya que el valor maximo de los 3000 usd es bastante bueno.
        Y otro comentario es que la franquicia de los 500 usd, esta disponible todo el año si es transito aereo

        Por ultimo, me comenta que de no respetarse esto a mi llegada, se puede denunciar al marcando al numero (01 800 4636 728) desde Mexico, opcion 8 y luego opcion 1.

        Muchos saludos, y espero sea de ayuda esta informacion.

  7. Rodrigo Luna Bernal 12/Mar/2015 en 9:49 am - Responder

    Buenos Dias Mauricio:
    Estoy interesado en Comprar un Piso de Cuarzo que venden en USA, la Cotizacion que tengo es poco menos de $3,000.00 US DLS. Por lo que tengo entenido,
    1.-¿Personalmente lo puedo pasar a Mexico pagando el 16% Impuesto sobre mi compra?
    2.-¿Si excedo los $3,000.00 US DLS tengo que solicitar los servicios de un Agente Aduanal?
    Gracias y saludos.

  8. Fernando 11/Mar/2015 en 3:33 pm - Responder

    Saludos, quisiera saber si una compra que planeo realizar por internet me generara cargo de impuestos.
    Te comento: estoy pensando en comprar via internet una chamarra con un valor aprox de 3100 pesos mexicanos, la tienda esta ubicada en canada, en el sitio de la tienda dice que ellos no se hacen cargo de los impuestos generados por la mercancia al llegar a México, si es que los hay como puedo calcular el monto de los impuestos en dado caso que los haya, no vaya a resultar que al final me sale mas caro el envio e impuestos que el producto en si.

    De antemano gracias, espero puedas ayudarme con esta duda para saber si vale la pena o no

  9. margarita 10/Mar/2015 en 7:25 pm - Responder

    hola mauricio buenas tardes, mira yo quiero pasar de minnesota a mexico tres celulares de los cuales 2 son mios y uno es nuevo, tendre problemas con esto?

    • Mauricio Priego 11/Mar/2015 en 5:57 am - Responder

      Hola Margarita, buenos días.
      La ley contempla que puedes pasar hasta tres equipos de telefonía celular, por tanto, no debieras tener inconveniente. Eso sí, es posible que la autoridad sienta curiosidad y te pregunte para qué necesitas tres celulares…
      ¡Éxito!

  10. Jorge Mendez 06/Mar/2015 en 4:48 pm - Responder

    Buen dia Mauricio una duda si por paqueteria me envian 50 puros de una tienda especializada en EUA, al pasar por la aduana tengo que pagar algun impuesto?

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